Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCIÓN 4839 DE 2015
(diciembre 29)
Diario Oficial No. 49.745 de 4 de enero de 2016
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por la cual se realiza la designación de los Creadores y Aspirantes a Creadores de Mercado del Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública para la vigencia 2016.
LA DIRECTORA GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las delegadas por la Resolución 2822 del 30 de diciembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 4782 del 30 de diciembre de 2014 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional modificada por la Resolución 4823 del 28 de diciembre de 2015 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, se establecieron, entre otros, los requisitos, procedimientos de calificación, ranking y metodología para la selección de las entidades participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública;
Que mediante Resolución 4780 del 30 de diciembre de 2014, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional designó como Creadores de Mercado para la vigencia 2015 a las siguientes entidades Bancolombia S. A., Banco Davivienda S. A., BTG Pactual S. A., Comisionista de Bolsa, JP Morgan Corporación Financiera S. A., Corporación Financiera Colombiana S. A., Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S. A., BBVA Colombia, Banco Agrario de Colombia S. A., Banco de Bogotá, y Citibank;
Que mediante Resolución 4780 del 30 de diciembre de 2014, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional designó como Aspirantes a Creadores de Mercado para la vigencia 2015- a las siguientes entidades Credicorp Capital Colombia S. A., Banco GNB Sudameris S. A., Banco Popular y Banco Corpbanca Colombia S. A.;
Que mediante comunicación del 6 de diciembre de 2015, BTG Pactual S. A. Comisionista de Bolsa, renunció de manera inmediata e irrevocable al Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública vigencia 2015;
Que según lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución 4782 del 30 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 4823 del 28 de diciembre de 2015 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, si un participante del PCMTDP durante el periodo de calificación de una vigencia determinada obtiene al menos el 97% del requisito mínimo de adjudicación de Títulos de Deuda Pública establecido en dicho artículo, podrá ser designado como participante en el PCMTDP en la vigencia siguiente, para lo cual, en caso de ser Creador de Mercado en la vigencia en la cual se presenta el evento, perderá dicha calidad cediendo su posición a la siguiente entidad según el puntaje de ranking total y dicho ranking se reajustará consecuentemente. Así mismo podrá ser designado como Aspirante a Creador de Mercado, y deberá obtener para la siguiente vigencia, el requisito mínimo de adjudicación establecido para la misma, adicionado en 3 veces la diferencia presentada entre el requisito mínimo de la vigencia anterior y el porcentaje efectivamente obtenido en esta última;
Que de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 4782 del 30 de diciembre de 2014 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, modificada mediante Resolución 4823 del 28 de diciembre de 2015 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, el Subdirector del Departamento de Fiduciaria y Valores del Banco de la República mediante Comunicación número DFV-29618 del 29 de diciembre de 2015, informó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional el ranking de las entidades participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública, entre el 26 de diciembre de 2014 y el 24 de diciembre de 2015, el cual tuvo el siguiente resultado:
Posición | Entidad |
1 | BANCOLOMBIA S. A. |
2 | CORPORACIÓN FINANCIERA COLOMBIANA S. A. |
3 | BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S. A. |
4 | BANCO DAVIVIENDA S. A. |
Posición | Entidad |
5 | BTG PACTUAL S. A. COMISIONISTA DE BOLSA |
6 | JPMORGAN CORPORACIÓN FINANCIERA S. A. |
7 | BBVA COLOMBIA |
8 | BANCO DE BOGOTÁ |
9 | CITIBANK |
10 | BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S. A. |
11 | CREDICORP CAPITAL COLOMBIA S. A. |
12 | BANCO GNB SUDAMERIS S. A. |
13 | BANCO CORPBANCA COLOMBIA S. A. |
14 | BANCO POPULAR |
Que en la mencionada comunicación el Banco de la República informó que el Banco de Bogotá obtuvo un porcentaje de adjudicación primaria de 4.436% equivalente al 98.58% del requisito de adjudicación primaria establecido en el artículo 11 de la Resolución 4782 del 30 de diciembre de 2014 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, modificada mediante Resolución 4823 del 28 de diciembre de 2015 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional;
Que según lo dispuesto en el artículo 5o de la Resolución 4782 del 30 de diciembre de 2014 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional modificada mediante Resolución 4823 del 28 de diciembre de 2015 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, el número máximo de entidades participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública, en una vigencia será de veinte (20);
Que según lo dispuesto en el artículo 5o de la Resolución 4782 del 30 de diciembre de 2014 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, modificada mediante Resolución 4823 del 28 de diciembre de 2015 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, el número máximo de Creadores de Mercado para una vigencia será de diez (10) y el número máximo de Aspirantes a Creadores de Mercado será el resultante de la diferencia entre el número máximo de participantes en el Programa y el número de Creadores de Mercado designados;
Que de acuerdo con lo enunciado en los considerandos anteriores, el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública cuenta con siete (7) vacantes, para ser asignadas a las entidades que a 30 de noviembre de 2015 hayan solicitado su ingreso al Programa.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DESIGNACIÓN DE CREADORES DE MERCADO PARA LA VIGENCIA 2016. Para efectos del Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública, desígnase a las siguientes entidades como Creadores de Mercado para la vigencia 2016:
1. BANCOLOMBIA S. A.
2. CORPORACIÓN FINANCIERA COLOMBIANA S. A.
3. BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S. A.
4. BANCO DAVIVIENDA S. A.
5. JPMORGAN CORPORACIÓN FINANCIERA S. A.
6. BBVA COLOMBIA
7. CITIBANK
8. BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S. A.
9. CREDICORP CAPITAL COLOMBIA S. A.
10. BANCO GNB SUDAMERIS S. A.
ARTÍCULO 2o. DESIGNACIÓN DE ASPIRANTES A CREADORES DE MERCADO PARA LA VIGENCIA 2016. Para efectos del Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública, desígnase a las siguientes entidades como Aspirantes a Creadores de Mercado para la vigencia 2016:
1. BANCO DE BOGOTÁ
2. BANCO CORPBANCA COLOMBIA S. A.
3. BANCO POPULAR.
ARTÍCULO 3o. EXCLUSIÓN. Excluir del Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública a BTG Pactual S. A. Comisionista de Bolsa en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 de los artículos 17 y 18 de la Resolución 4782 del 30 de diciembre de 2014 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional modificada mediante Resolución 4823 del 28 de diciembre de 2015 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 4o. RECURSOS. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición del artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución deroga en su totalidad a la Resolución 4780 del 30 de diciembre de 2014 y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, notifíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2015.
La Directora General de Crédito Público y Tesoro Nacional,
ANA MILENA LÓPEZ ROCHA.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.