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RESOLUCIÓN 4823 DE 2015

(diciembre 28)

Diario Oficial No. 49.742 de 31 de diciembre de 2015

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 4841 de 2015>

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 4782 de 2014 por la cual se regula el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública y se dictan disposiciones relacionadas con el mismo.

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL,

en uso de sus facultades legales, en especial las señaladas en los numerales 11, 12, 15 y 24 del artículo 33 y numeral 6 del artículo 34 del Decreto número 4712 de 2008, y las delegadas por los artículos 1o y 2o de la Resolución número 2822 del 30 de diciembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que en atención a lo dispuesto por los numerales 11, 12, 15 y 24 del artículo 33 del Decreto número 4712 de 2008, así como por el numeral 6 del artículo 34 del mismo decreto, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional considera necesario generar mecanismos idóneos para dotar a la Nación de herramientas que permitan la sostenibilidad de su estructura de financiamiento en el mercado local;

Que el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública, le permite a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional obtener financiamiento a un costo eficiente y dentro de parámetros prudentes de riesgo al contar con intermediarios que adquieren por medio de subastas los títulos de deuda pública y contribuyen posteriormente a consolidar el mercado secundario de deuda pública interna;

Que para lograr la profundización y liquidez del mercado de títulos de deuda pública interna de la Nación y con ello mejorar la estrategia de endeudamiento interno de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, es necesario contar con una cantidad suficiente de Intermediarios que participen en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública;

Que la evaluación por una sola vigencia de un participante del Programa de Creadores de Mercado en cuanto al requisito relacionado con la adjudicación de títulos de deuda pública, puede no ser suficiente para determinar la idoneidad de tal participante para ser ACM o CM, toda vez que es posible que el participante directo demuestre con su actividad durante dos vigencias consecutivas, que tiene la suficiente capacidad para cumplir el señalado requisito, incluso en forma más rigurosa, siempre y cuando demuestre en todo momento el cumplimiento de un estándar mínimo exigente de adjudicación de títulos de deuda pública, sobre el cual se pueda advertir la capacidad del participante en cuanto al cumplimiento de tal requisito;

Que la Resolución número 4782 de 2014 dispuso en su artículo 11 que el porcentaje de adjudicación de Títulos de Deuda Pública puede ser modificado por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en cada vigencia de acuerdo con el número de participantes en el Programa de Creadores de Mercado;

Que de esta forma, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional considera, razonable y proporcional, permitir que los participantes del Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública que demuestren un estándar mínimo exigente de adjudicación de Títulos de Deuda Pública durante una vigencia, puedan ser designados como CM o ACM, siempre y cuando asuman la carga de demostrar en la siguiente vigencia, que cuentan con la capacidad suficiente para cumplir el requisito de adjudicación de títulos de deuda pública en forma más rigurosa que la exigida para la respectiva vigencia, así como las demás consecuencias previstas en esta resolución como resultado de tal situación;

Que con lo anterior se beneficia el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública, al no excluir del mismo innecesariamente a intermediarios que pueden ser idóneos para ser ACM o CM, lo cual afectaría la fortaleza y liquidez del mercado de deuda pública interna de la Nación, y la estrategia de financiamiento de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 4841 de 2015> Modifíquese los artículos 11, 12 y 17 de la Resolución número 4782 del 30 de diciembre de 2014, los cuales quedarán así:

Artículo 11. Requisitos de Adjudicación para ser seleccionado como Creador o Aspirante a Creador de Mercado.

El requisito mínimo de adjudicación de Títulos de Deuda Pública, tanto para los CM como para los ACM en el mercado primario será del cuatro punto cincuenta por ciento (4.50%) de las colocaciones en primera vuelta realizadas en el periodo de calificación del año 2015. Este porcentaje podrá ser modificado por la DGCPTN en cada vigencia de acuerdo con el número de participantes en el PCMTDP.

PARÁGRAFO. Si un participante del PCMTDP durante el periodo de calificación de una vigencia determinada obtiene al menos el 97% del requisito mínimo de adjudicación de Títulos de Deuda Pública establecido en el presente artículo, podrá ser designado como participante en el PCMTDP en la vigencia siguiente, para lo cual se deberán seguir las siguientes condiciones:

a) Si el participante es CM en la vigencia en la cual se presenta el evento, perderá dicha calidad cediendo su posición a la siguiente entidad según el puntaje de ranking total y dicho ranking se reajustará consecuentemente. Así mismo podrá ser designado como ACM, y deberá obtener para la siguiente vigencia, el requisito mínimo de adjudicación establecido para la misma, adicionado en 3 veces la diferencia presentada entre el requisito mínimo de la vigencia anterior y el porcentaje efectivamente obtenido en esta última;

b) Si el participante es ACM en la vigencia en la cual se presenta el evento, podrá mantener dicha calidad y deberá obtener para la siguiente vigencia, el requisito mínimo de adjudicación establecido para la misma, adicionado en 4 veces la diferencia presentada entre el requisito mínimo de la vigencia anterior y el porcentaje efectivamente obtenido en esta última;

c) En cualquier caso, la adición que se establece en los literales a) y b) del presente parágrafo al requisito mínimo de adjudicación, no podrá ser inferior a 0.20%”.

Artículo 12. Participantes en el PCMTDP en una determinada vigencia.

Los participantes del PCMTDP en una determinada vigencia, podrán ser designados para la siguiente vigencia como CM o ACM por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - DGCPTN – si, además de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos anteriores, cumplen con los requisitos que a continuación se señalan:

1. Creadores de Mercado. El grupo de CM para una determinada vigencia, estará conformado por las entidades CM o ACM de la vigencia previa del PCMTDP que, durante el período de calificación, hayan cumplido con el requisito mínimo de adjudicación de Títulos de Deuda Pública en el mercado primario y obtenido una calificación por su participación en los mercados primario y secundario de Títulos de Deuda Pública que las ubique dentro del número máximo de CM establecido en la presente resolución de acuerdo con la metodología establecida en el artículo 25 de la presente resolución.

2. Aspirantes a Creadores de Mercado. El grupo de ACM del PCMTDP en una determinada vigencia, estará conformado por:

a) Las entidades que habiendo sido CM durante la vigencia anterior del PCMTDP y habiendo cumplido con los requisitos mínimos de adjudicación en el mercado primario, que no se hubieren hecho acreedoras a un puntaje suficiente para mantener la calidad de CM.

b) Las entidades que habiendo sido CM durante la vigencia anterior del PCMTDP hayan obtenido, en dicha vigencia, un porcentaje mayor o igual al 97% y menor al 100% del requisito mínimo de adjudicación de Títulos de Deuda Pública.

c) Las entidades que habiendo sido ACM durante la vigencia anterior del PCMTDP y habiendo cumplido con los requisitos de adjudicación en el mercado primario según lo dispuesto en el artículo 11 de la presente resolución que no manifiesten su deseo de retirarse del PCMTOP y que para dicha vigencia no hayan incurrido en la causal 4 del artículo 17 de la presente resolución.

d) Las entidades incluidas como participantes en el PCMTDP, que den cumplimiento a lo establecido en los Artículas 6, 9 y 10 de la presente resolución”.

 “Artículo 17. Causales de la exclusión del PCMTDP.

Las entidades designadas para una vigencia como CM o ACM se excluirán de participar en el PCMTDP, en forma temporal o definitiva, y perderán la correspondiente calidad para la vigencia de que se trate y/o la posibilidad de acceder al PCMTDP en las posteriores vigencias, según el caso, por las siguientes causas:

1. Por renuncie expresa comunicada por escrito a la DGCPTN.

2. Por el incumplimiento del 97% del requisito de adjudicación de Títulos de Deuda Pública en el mercado primario, establecido para ser seleccionado como CM o ACM, o por el incumplimiento de las condiciones dispuestas en el parágrafo del artículo 11 de la presente resolución, cuando a ello hubiere lugar.

3. Por Cumplimiento Extemporáneo de ofertas en las subastas de deuda pública y operaciones de manejo de deuda pública.

4. Por ocupar, al final de una vigencia, el último lugar en el ranking de entidades participantes en el PCMTDP y simultáneamente ocupar el último lugar en todos sus componentes.

5. Por incumplimiento de ofertas en las subastas de Títulos de Deuda Pública.

6. Por cualquier incumplimiento de las obligaciones que se establezcan para las operaciones de maneja de deuda pública que realice la DGCPTN del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

7. Por incumplimiento de los requisitos mínimos de patrimonio técnico o calificación de riesgo, establecidos en la presente resolución para la respectiva vigencia del PCMTDP.

8. Por Incumplimiento del requisito de cotización permanente y simultánea de puntas de compra y venta.

9. Por disolución o liquidación de la entidad.

10. Por la toma de posesión para administración o liquidación de la entidad por parte de las autoridades competentes.

11. Ante cualquier sanción impuesta a la entidad por la Superintendencia Financiera de Colombia o por el Autorregulador del Mercado de Valores (AMV) relacionada con el manejo de Títulos de Deuda Pública o cualquier otra sanción a la entidad que en el criterio de la DGPTN pueda afectar al PCMTDP.

12. Por la toma de decisiones que impliquen fusión, adquisición de la mayoría de la propiedad accionaria por parte de terceros, escisión, cesión de activos, pasivos y contratos o adopción de otros esquemas de organización empresarial con efectos semejantes a los anteriores, o ante cualquier acto, operación o negocio que, en todo caso, a criterio de la DGCPTN, tenga implicaciones de trascendencia negativa en el desempeño operacional o financiero de la entidad”.

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ARTÍCULO 2o. DEROGATORIAS Y VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 4841 de 2015> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Los demás términos y condiciones establecidos en la Resolución número 4782 de 2014 no modificados por la presente resolución, continúan vigentes.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2015.

La Directora General de Crédito Público y Tesoro Nacional,

ANA MILENA LÓPEZ ROCHA.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de marzo de 2018

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