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RESOLUCIÓN 2987 DE 2014

(abril 11)

Diario Oficial No. 49.123 de 14 de abril de 2014

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 2983 de 2017>

Por la cual se crea el Comité de Logística del Ministerio de Defensa Nacional.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política, los artículos 2o numeral 7 y 38 del Decreto 4890 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 208 de la Constitución Política corresponde a los Ministros formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

Que de conformidad con el numeral 7 del artículo 2o del Decreto número 4890 del 23 de diciembre de 2011, es función del Ministro de Defensa Nacional, crear y conformar órganos de asesoría y coordinación, que considere necesarios para el desarrollo de las funciones propias del Ministerio y asignarles funciones mediante resolución.

Que mediante Resolución número 1477 del 14 de septiembre de 2005, 'se crea el Comité Directivo del Sistema SILOG, Sinergia Logística para el sector Defensa Nacional”.

Que mediante los artículos 1o y 20 del Decreto 4890 de 2011, se crea la Dirección de Logística del Ministerio de Defensa Nacional, asignándosele como función entre otras, la de dirigir el Sistema Integrado Logístico SILOG.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 2983 de 2017> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 675 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Crear el Comité de Logística del Sector Defensa, como un órgano de asesoría, coordinación y seguimiento a los procesos logísticos conjuntos y coordinados de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y entidades adscritas y vinculadas del Sector Defensa.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 2983 de 2017> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 675 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de logística del Sector Defensa estará conformado por:

l. El Viceministro para la Estrategia y Planeación, quien lo presidirá.

2. El Viceministro de Defensa para el GSED y Bienestar.

3. El Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares.

4. El Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional.

5. El Director de Logística del Ministerio de Defensa Nacional.

6. El Subjefe de Estado Mayor Conjunto Administrativa.

7. El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor del Ejército Nacional.

8. El Segundo Comandante de la Armada Nacional.

9. El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Colombiana.

10. El Subdirector General de la Policía Nacional.

11. Los Jefes Logísticos de las Fuerzas Militares.

12. El Director Administrativo y Financiero de la Policía Nacional.

PARÁGRAFO 1o. Solamente cuando sea estrictamente necesario, podrá delegarse la participación de los miembros del Comité, en funcionarios que ostenten como mínimo el nivel directivo.

PARÁGRAFO 2o. Invitados. Los Presidentes, Gerentes y Directores de las entidades adscritas y vinculadas del Sector Defensa que conforman el GSED, podrán ser invitados con voz pero sin voto, considerando los proyectos a tratar en el Comité. Igualmente, se podrá invitar a las sesiones del Comité a las personas que se estimen convenientes para ilustrar los temas establecidos en la agenda de la reunión.

PARÁGRAFO 3o. Quórum. Para sesionar el Comité, se requerirá contar con al menos un (1) representante del Ejército Nacional, Armada Nacional Fuerza Aérea Colombiana y Policía Nacional.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 2983 de 2017> <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 675 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las funciones del Comité de logística del Sector Defensa, serán las siguientes:

l. Efectuar reuniones ordinarias bimensuales, extraordinarias cuantas veces sean necesario, cuando las convoque el Presidente o a solicitud de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, con el fin de hacer seguimiento a los procesos logísticos conjuntos y coordinados de las Fuerzas Militares, Policía Nacional y entidades adscritas y vinculadas del Sector Defensa.

2. Supervisar que las directrices, estrategias y lineamientos definidos para el fortalecimiento logístico conjunto y coordinado de las Fuerzas Militares, Policía Nacional y entidades adscritas y vinculadas del Sector Defensa se cumplan de acuerdo con el plan de trabajo establecido.

3. Evaluar, coordinar y llevar a cabo el seguimiento a la integración de los lineamientos logísticos conjuntos y coordinados de las Fuerzas Militares, Policía Nacional y entidades adscritas y vinculadas del Sector Defensa.

4. Proponer la adopción de estrategias orientadas a garantizar, la eficiencia y eficacia en los procesos logísticas conjuntos y coordinados de las Fuerzas Militares, Policía Nacional y entidades adscritas y vinculadas del Sector Defensa.

5. Aprobar los proyectos de actualización, elaboración o adopción de Acuerdos de Estandarización para el Sector Defensa.

6. Las demás que de acuerdo con su naturaleza le sean asignadas.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 2983 de 2017> <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 675 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Subdirector de Logística y de Tecnologías de la información y las Comunicaciones se desempeñará como Secretario Técnico del Comité de Logística del Sector Defensa, para lo cual debe preparar la agenda y solicitar al Viceministro para la Estrategia y Planeación la convocatoria a reuniones y proponer la conformación de mesas de trabajo para atender requerimientos especiales conforme a las funciones del Comité.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 2983 de 2017> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 1477 del 14 de septiembre de 2005, y sus resoluciones modificatorias, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 2983 de 2017> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de abril de 2014.

El Ministro de Defensa Nacional,

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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