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RESOLUCIÓN 675 DE 2015
(febrero 6)
Diario Oficial No. 49.424 de 13 de febrero de 2015
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 2983 de 2017>
Por la cual se modifica el Comité de Logística del Sector Defensa.
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política, artículo 2o numeral 7 del Decreto número 4890 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 208 de la Constitución Política corresponde a los Ministros formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.
Que mediante documento Conpes número 3520 del 9 de junio de 2008, se establece la Política para la Organización del Grupo Social y Empresarial de la Defensa (GSED), y se instaura como razón fundamental del Grupo “Contribuir de manera eficaz y medible a consolidar la seguridad y la paz en Colombia a través del suministro oportuno de bienes y servicios que apoyan la Defensa Nacional”.
Que mediante Resolución número 2987 del 11 de abril de 2014, “Se crea el Comité de Logística del Ministerio de Defensa Nacional”.
Que teniendo en cuenta las funciones asignadas por el Decreto número 4890 de 2011, “Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones”, a la Dirección de Logística del Ministerio de Defensa Nacional y a la Dirección de Gestión Empresarial del Viceministerio del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa y Bienestar del Ministerio de Defensa Nacional, se considera necesaria la modificación del Comité de Logística del Sector Defensa.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 2983 de 2017> Modificar el artículo 1o de la Resolución número 2987 del 11 de abril de 2014, en el sentido de indicar que el Comité de Logística es un órgano de asesoría, coordinación y seguimiento a los procesos logísticos conjuntos y coordinados de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y entidades adscritas y vinculadas del Sector Defensa.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 2983 de 2017> Modificar el artículo 2o de la Resolución número 2987 del 11 de abril de 2014, el cual quedará así:
Artículo 2. El Comité de logística del Sector Defensa estará conformado por:
l. El Viceministro para la Estrategia y Planeación, quien lo presidirá.
2. El Viceministro de Defensa para el GSED y Bienestar.
3. El Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares.
4. El Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional.
5. El Director de Logística del Ministerio de Defensa Nacional.
6. El Subjefe de Estado Mayor Conjunto Administrativa.
7. El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor del Ejército Nacional.
8. El Segundo Comandante de la Armada Nacional.
9. El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Colombiana.
10. El Subdirector General de la Policía Nacional.
11. Los Jefes Logísticos de las Fuerzas Militares.
12. El Director Administrativo y Financiero de la Policía Nacional.
PARÁGRAFO 1o. Solamente cuando sea estrictamente necesario, podrá delegarse la participación de los miembros del Comité, en funcionarios que ostenten como mínimo el nivel directivo.
PARÁGRAFO 2o. Invitados. Los Presidentes, Gerentes y Directores de las entidades adscritas y vinculadas del Sector Defensa que conforman el GSED, podrán ser invitados con voz pero sin voto, considerando los proyectos a tratar en el Comité. Igualmente, se podrá invitar a las sesiones del Comité a las personas que se estimen convenientes para ilustrar los temas establecidos en la agenda de la reunión.
PARÁGRAFO 3o. Quórum. Para sesionar el Comité, se requerirá contar con al menos un (1) representante del Ejército Nacional, Armada Nacional Fuerza Aérea Colombiana y Policía Nacional.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 2983 de 2017> Modificar el artículo 3o de la Resolución número 2987 del 11 de abril de 2014, el cual quedará así:
Artículo 3o. Las funciones del Comité de logística del Sector Defensa, serán las siguientes:
l. Efectuar reuniones ordinarias bimensuales, extraordinarias cuantas veces sean necesario, cuando las convoque el Presidente o a solicitud de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, con el fin de hacer seguimiento a los procesos logísticos conjuntos y coordinados de las Fuerzas Militares, Policía Nacional y entidades adscritas y vinculadas del Sector Defensa.
2. Supervisar que las directrices, estrategias y lineamientos definidos para el fortalecimiento logístico conjunto y coordinado de las Fuerzas Militares, Policía Nacional y entidades adscritas y vinculadas del Sector Defensa se cumplan de acuerdo con el plan de trabajo establecido.
3. Evaluar, coordinar y llevar a cabo el seguimiento a la integración de los lineamientos logísticos conjuntos y coordinados de las Fuerzas Militares, Policía Nacional y entidades adscritas y vinculadas del Sector Defensa.
4. Proponer la adopción de estrategias orientadas a garantizar, la eficiencia y eficacia en los procesos logísticas conjuntos y coordinados de las Fuerzas Militares, Policía Nacional y entidades adscritas y vinculadas del Sector Defensa.
5. Aprobar los proyectos de actualización, elaboración o adopción de Acuerdos de Estandarización para el Sector Defensa.
6. Las demás que de acuerdo con su naturaleza le sean asignadas.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 2983 de 2017> Modificar el artículo 4o de la Resolución número 2987 del 11 de abril de 2014, el cual quedará así:
Artículo 4o. El Subdirector de Logística y de Tecnologías de la información y las Comunicaciones se desempeñará como Secretario Técnico del Comité de Logística del Sector Defensa, para lo cual debe preparar la agenda y solicitar al Viceministro para la Estrategia y Planeación la convocatoria a reuniones y proponer la conformación de mesas de trabajo para atender requerimientos especiales conforme a las funciones del Comité.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 2983 de 2017> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la Resolución número 2987 del 11 de abril de 2014.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de febrero de 2015.
El Ministro de Defensa Nacional,
JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.
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