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RESOLUCIÓN 299 DE 2006

(marzo 30)

Diario Oficial No. 46.231 de 4 de abril de 2006

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 0230 de 2006.

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 85 del Decreto-ley 1211 de 1990, artículo 87 del Decreto-ley 1212 de 1990, artículo 35 del Decreto-ley 1213 de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el estudio adelantado por la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Defensa, se determinó que, por las condiciones geográficas y económicas especiales que presenta el departamento de San Andrés y Providencia, se hace necesario establecer que el personal de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Fuerza Pública, que preste sus servicios en esa zona, devengue la partida de alimentación fijada para los Soldados que se encuentren en el citado departamento;

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 85 del Decreto-ley 1211 de 1990, 87 del Decreto-ley 1212 de 1990 y 35 del Decreto-ley 1213 de 1990, le corresponde al Ministro de Defensa Nacional, determinar las áreas distintas a aquellas en las que se desarrollen operaciones para restablecer el orden público, en las cuales los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Fuerza Pública tienen derecho a la partida de alimentación fijada para el personal de soldados, la cual sería aplicable para los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, al tenor de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 39 del Decreto-ley 1214 de 1990;

Que como consecuencia de lo expuesto, se hace necesario modificar parcialmente la Resolución número 0230 del 14 de marzo de 2006,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar parcialmente el parágrafo 1o del artículo 6o de la Resolución número 0230 del 14 de marzo de 2006, el cual quedará así:

“Parágrafo 1o. Para los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Fuerza Pública, que presten sus servicios en el departamento de San Andrés y Providencia, se tendrá en cuenta la partida de alimentación, señalada para el personal de soldados en el parágrafo 1o del artículo 1o del presente acto administrativo”.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2006.

El Ministro de Defensa Nacional,   

CAMILO OSPINA BERNAL.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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