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RESOLUCIÓN 230 DE 2006

(marzo 14)

Diario Oficial No. 46.212 de 16 de marzo de 2006

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Por la cual se señala y fija el monto de la partida diaria de alimentación para el personal de soldados, alféreces, guardiamarinas, pilotines, cadetes, alumnos de las escuelas de formación de Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, y se fija el monto de la prima especial de alimentación de los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones complementarias.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el artículo 6o de la Ley 100 de 1948, artículo 140 del Decreto-ley 1790 de 2000, artículo 74 del Decreto-ley 1791 de 2000, artículo 85 del Decreto-ley 1211 de 1990, artículo 87 del Decreto-ley 1212 de 1990, artículo 35 del Decreto-ley 1213 de 1990, parágrafo único del artículo 39 del Decreto-ley 1214 de 1990, en concordancia con lo dispuesto en el literal a) del artículo 39 de la Ley 48 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 48 de 1993, todo colombiano que se encuentre prestando el servicio militar obligatorio, tiene derecho a ser atendido por cuenta del Estado, en todas sus necesidades básicas atinentes a alimentación, entre otras;

Que propendiendo por el mejor desarrollo de la función administrativa encomendada al Ministro de Defensa Nacional, para efectos de una adecuada ejecución presupuestal por parte de los delegatarios, se hace necesario señalar el monto de la partida diaria de alimentación del personal de Soldados de las Fuerzas Militares;

Que de conformidad con lo dispuesto en artículo 85 del Decreto-ley 1211 de 1990, artículo 87 del Decreto-ley 1212 de 1990, artículo 35 del Decreto-ley 1213 de 1990 y artículo 33 del Decreto-ley 1793 de 2000, el personal de Oficiales, Suboficiales, Agentes, y Soldados Profesionales de la Fuerza Pública, en las condiciones allí previstas, tendrán derecho a percibir una partida de alimentación igual a la que corresponda al personal de las Fuerzas Militares y a los soldados que prestan el servicio militar obligatorio;

Que le corresponde al Ministro de Defensa Nacional fijar el monto de la partida de alimentación para el personal de alféreces, guardiamarinas, pilotines, cadetes y alumnos de las escuelas de formación de Suboficiales, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Decreto-ley 1790 de 2000, artículo 74 del Decreto-ley 1791 de 2000, así como la prima especial de alimentación de los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que se encuentren en las condiciones allí previstas;

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 85 del Decreto-ley 1211 de 1990, 87 del Decreto-ley 1212 de 1990 y 35 del Decreto-ley 1213 de 1990, le corresponde al Ministro de Defensa Nacional, determinar las áreas distintas a aquellas en las que se desarrollen operaciones para restablecer el orden público, en las cuales los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Fuerza Pública, tienen derecho a la partida de alimentación fijada para el personal de soldados, la cual sería aplicable para los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, al tenor de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 39 del Decreto-ley 1214 de 1990,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1216 de 2007> Señalar en cuatro mil trescientos sesenta y dos pesos ($4.362.oo ) moneda corriente, la partida diaria de alimentación para el personal de soldados e infantes de marina de las Fuerzas Militares y personal del Cuerpo Auxiliar de la Policía Nacional, para la vigencia 2006.

PARÁGRAFO 1o. Para el personal de soldados e infantes de marina de las Fuerzas Militares y personal del Cuerpo Auxiliar de la Policía Nacional, que formen parte de los Batallones de Alta Montaña o Unidades que desarrollen operaciones en la jurisdicción de estos, Bases Móviles de Patrullaje de Fronteras y Estaciones repetidoras y de comunicaciones, ubicadas en los diferentes cerros, o de Unidades Militares o Policiales que se encuentren ubicadas en los Departamentos que se enuncian a continuación, o desarrollen operaciones en los mismos, se señala el monto de la partida diaria de alimentación en cinco mil trescientos ochenta y cinco pesos ($5.385.00) moneda corriente, para la vigencia 2006, así:

AMAZONAS

ANTIOQUIA (Zona del Urabá)

ARAUCA

BOLIVAR (Montes de María)

CAQUETA

CASANARE

CAUCA

CESAR

CHOCO

GUAINIA

LA GUAJIRA

GUAVIARE

META

NARIÑO

PUTUMAYO

SAN ANDRES Y PROVIDENCIA

SUCRE

VICHADA

VAUPES

PARÁGRAFO 2o. El monto de la partida diaria de alimentación señalada en el parágrafo anterior, se aplicará cuando el personal de que trata el presente artículo se encuentre internado en hospitales, clínicas, dispensarios y demás instalaciones que prestan servicio de hospitalización o concentrado en las diferentes unidades deportivas de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1216 de 2007> Fijar en cinco mil trescientos ochenta y cinco pesos ($5.385.oo) moneda corriente, la partida diaria de alimentación para el personal de Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Cadetes de las Escuelas de Formación de Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, alumnos por incorporación directa de las Escuelas de Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y alumnos de las Escuelas de Formación del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, para la vigencia 2006.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1216 de 2007> Con el fin de atender los gastos especiales de alimentación del personal de soldados, alumnos de las escuelas de formación y personal del cuerpo auxiliar de la Policía Nacional, con motivo de ejercicios de campaña, operaciones de orden público, celebración del día de las Fuerzas y Policía, Armas y Serv icios, juramentos de bandera, entrega de armas, celebraciones de navidad y año nuevo, licenciamientos, incorporaciones, primeras comuniones y en general todos aquellos gastos de alimentación que se deriven de ceremonias o celebraciones relacionadas con este personal, se destinará la suma de cuarenta pesos ($40.oo) moneda corriente, por hombre y por día, del monto de la partida de alimentación, de que tratan los artículos 1o y 2o del presente acto administrativo, que quedará en el caso de las Fuerzas Militares a disposición de los Comandantes de Unidades Operativas Mayores, y Menores Tácticas y Directores de las Escuelas de Formación de Oficiales y Suboficiales; en el caso de la Policía Nacional quedará a disposición de los Comandos de Departamentos, Directores de las Escuelas de Formación, Comandantes de Policía Metropolitanas, Directores de Servicios Especializados y Directores de Policía de Inteligencia.

La erogación de la suma indicada se hará dentro del respectivo artículo presupuestal, sin que se puedan constituir cuentas especiales por este concepto y los funcionarios delegados para su ejecución, elaborarán un presupuesto con indicación del gasto que se proyecta para cada ceremonia, siendo necesario para su ejecución, la autorización de los Jefes de Desarrollo Humano de las Fuerzas y su equivalente en la Policía Nacional.

Para este efecto cada ordenador velará por llevar el registro acumulado de la disponibilidad correspondiente, con cargo al cual autorizará los respectivos pagos; asimismo, cuando se presenten traslados de personal dispondrá lo pertinente para el traslado de respectivos valores a la unidad de destino.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1216 de 2007> Fijar en cuatro mil trescientos sesenta y dos pesos ($4.362.oo) moneda corriente, la prima especial de alimentación diaria, para los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que se encuentren en las condiciones previstas en el parágrafo único del artículo 39 del Decreto-ley 1214 de 1990.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1216 de 2007> Las partidas de alimentación de que trata la presente resolución deben ser totalmente invertidas, sin lugar a aprovechamiento.

Las devoluciones de alimentación, cuando sean del caso, se harán por el valor total de la partida deduciendo únicamente el valor de la reserva de los $40.oo establecidos en el artículo 3o de la presente Resolución y por el número de días a que corresponda.

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1216 de 2007> Para los efectos previstos en los artículos 85 del Decreto-ley 1211 de 1990, 87 del Decreto-ley 1212 de 1990 y 35 del Decreto-ley 1213 de 1990, se tendrá en cuenta la partida de alimentación señalada en el inciso primero del artículo 1o del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 299 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Para los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Fuerza Pública, que presten sus servicios en el departamento de San Andrés y Providencia, se tendrá en cuenta la partida de alimentación, señalada para el personal de soldados en el parágrafo 1o del artículo 1o del presente acto administrativo.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

PARÁGRAFO 2o. Para los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, que presten sus servicios en el Departamento de San Andrés y Providencia, se tendrá en cuenta la partida de alimentación señalada para los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, que prestan sus servicios en esta misma área.

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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1216 de 2007> La presente resolución rig e a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución número 0471 del 22 de abril de 2005.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2006.

El Ministro de Defensa Nacional,

CAMILO OSPINA BERNAL.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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