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RESOLUCIÓN 4222 DE 2013

(septiembre 23)

Diario Oficial No. 48.924 de 25 de septiembre de 2013

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 3389 de 2015>

Por la cual se adopta el Sistema de Gestión Ambiental para el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el Decreto número 2811 de 1974, los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, el numeral 7 del artículo 5o y artículo 13 de la Ley 99 de 1993, y el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, los numerales 28 y 30 del artículo 2o del Decreto número 210 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia establece, “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.

Que el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia establece, “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”.

Que el numeral 7 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, establece que el Ministerio de Comercio Exterior (hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo) debe formular las políticas de comercio exterior que afecten los recursos naturales renovables y el medio ambiente; y el artículo 13 establece que el Ministro de Desarrollo Económico y el Ministro de Comercio Exterior (hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo) hacen parte del Consejo Nacional Ambiental.

Que en el Plan Nacional de Desarrollo “Prosperidad para Todos”, se presenta como uno de los ejes transversales que deben estar presentes en todas las esferas del quehacer nacional: “Necesitamos una sociedad para la cual la sostenibilidad ambiental sea una prioridad y una práctica como elemento esencial del bienestar y como principio de equidad con las futuras generaciones. Así mismo, necesitamos un Estado que abogue por el desarrollo sostenible y que anteceda y prepare a la sociedad para enfrentar las consecuencias del cambio climático”.

Que la Resolución número 3260 del 4 de diciembre de 2008, establece la política, define los componentes de un Plan de Gestión Ambiental y se crea el Comité de Gestión Ambiental para el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Que la Resolución número 2310 del 21 de agosto de 2009, modificó los artículos sexto y séptimo de la Resolución número 3260 de 2008.

Que mediante Resolución número 3261 de 2008 se estableció el Sistema Integrado de Gestión, el artículo segundo adopta el Manual Operativo del Sistema Integrado de Gestión y el artículo tercero establece que “La Secretaría General del Ministerio será la representante del Ministro de Comercio, Industria y Turismo en el desarrollo, implementación, mantenimiento, revisión y perfeccionamiento del Sistema Integrado de Gestión”.

Que mediante Resolución número 4342 de 2010 se modificó la composición del grupo Sistema Integrado de Gestión y el artículo segundo define que de cada dependencia funcional del Ministerio se designará por lo menos un (1) funcionario, quien(es) será(n) el(os) Gestor(es) del SIG,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 3389 de 2015> Articular en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo las fases de planeación, implementación, operación y verificación del Sistema de Gestión Ambiental (SGA), bajo los requisitos de la norma NTC ISO 14001:2004 con el Sistema Integrado de Gestión.

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ARTÍCULO 2o. POLÍTICA DEL SGA. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 3389 de 2015> Intégrese la política del SGA con la política del Sistema Integrado de Gestión. Se actualizará cada vez que se requiera el componente ambiental contenido en la Política Integral del Sistema Integrado de Gestión y los objetivos del Sistema de Gestión Ambiental, contenidos en el Manual Operativo del Sistema Integrado de Gestión, para dar cumplimiento a los requisitos de la norma NTC ISO 14001:2004.

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ARTÍCULO 3o. PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 3389 de 2015> Impleméntese, evalúese, contrólese y hágase seguimiento a las actividades y responsabilidades definidas en las estrategias, planes, programas y proyectos formulados dentro del Sistema de Gestión Ambiental a través del Plan de Gestión Ambiental. Las responsabilidades específicas quedarán establecidas en la Planeación Estratégica y en los Planes de Acción de cada dependencia, lo que facilitará su seguimiento y control.

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ARTÍCULO 4o. COMITÉ DE GESTIÓN AMBIENTAL. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 3389 de 2015> Créase y organícese el Comité de Gestión Ambiental en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, como ente tomador de decisiones de las actividades que se formulen en el Sistema de Gestión Ambiental. Este comité estará integrado por los siguientes funcionarios:

1. Los Viceministros o sus delegados.

2. El Secretario General o su delegado.

3. El Jefe de Oficina Asesora de Planeación Sectorial o su delegado.

4. El Jefe de la Oficina de Sistemas de Información.

5. El Coordinador Sistema Integrado de Gestión.

6. El Coordinador de Recursos humanos.

7. El Coordinador Grupo Gestión Humana.

8. El Coordinador del Grupo Administrativa.

9. El Coordinador del Grupo de Gestión Documental.

10. El Coordinador del Grupo Almacén.

11. El Coordinador del Grupo Contratos.

12. El Coordinador del Grupo Automotor.

13. El Coordinador del Grupo Financiero (cuando se requiera).

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ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE GESTIÓN AMBIENTAL. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 3389 de 2015> Son funciones del Comité de Gestión Ambiental:

1. Coordinar y aprobar el Plan de Gestión Ambiental para el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, elaborado por la Secretaría General o los profesionales competentes en el tema ambiental que designe, con base a lo establecido en el Sistema de Gestión Ambiental.

2. Garantizar la inclusión de las actividades del Plan de Gestión Ambiental en la Planeación Estratégica y en los Planes Operativos de las dependencias, con base a lo establecido en el Sistema de Gestión Ambiental.

3. Tomar decisiones operativas con base en la información actualizada de los avances, desempeño ambiental y mejora continua del Sistema de Gestión Ambiental.

4. Velar por el cumplimiento de los requisitos legales aplicables y de otros requisitos que el Ministerio suscriba en materia ambiental.

PARÁGRAFO. La Oficina de Control Interno realizará el seguimiento a la ejecución del Sistema de Gestión Ambiental y propondrá las diferentes acciones de mejora a que haya lugar.

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ARTÍCULO 6o. PRESIDENCIA DEL COMITÉ DE GESTIÓN AMBIENTAL. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 3389 de 2015> La Presidencia del Comité será ejercida por la Secretaría General del Ministerio o su delegado.

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ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE GESTIÓN AMBIENTAL. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 3389 de 2015> Son funciones del Presidente del Comité de Gestión Ambiental del Ministerio:

1. Orientar el diseño, implementación y mantenimiento del Sistema de Gestión Ambiental.

2. Liderar y participar en las fases y actividades requeridas para la planeación, implementación, operación y verificación del Sistema de Gestión Ambiental.

3. Asegurar que se cumplan los objetivos y metas del Sistema de Gestión Ambiental y tomar las medidas necesarias para su cumplimiento.

4. Revisar y aprobar el Plan de Gestión Ambiental y todo lo relacionado con el Sistema de Gestión Ambiental.

5. Asegurarse de que el Sistema de Gestión Ambiental se establece, implementa y mantiene de acuerdo con los requisitos de la norma NTC ISO 14001:2004.

6. Informar a la alta dirección sobre el desempeño ambiental del Sistema de Gestión Ambiental para su revisión, incluyendo las recomendaciones para la mejora.

7. Las demás que le sean asignadas por el Comité de Gestión Ambiental.

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ARTÍCULO 8o. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE GESTIÓN AMBIENTAL. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 3389 de 2015> La secretaría técnica del Comité de Gestión Ambiental la ejercerá el funcionario que designe la Presidencia.

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ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE GESTIÓN AMBIENTAL. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 3389 de 2015> Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité de Gestión Ambiental del Ministerio:

1. Convocar ordinaria y extraordinariamente a reunión, a los miembros permanentes e invitados.

2. Elaborar las Actas de cada sesión del Comité.

3. Presentar al Comité la documentación e información que este requiera para la toma de sus decisiones, previa coordinación con el área competente.

4. Comunicar a las instancias pertinentes del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y a sus funcionarios, las decisiones adoptadas en el Comité de Gestión Ambiental.

5. Mantener documentado y actualizado el archivo del Comité de Gestión Ambiental de acuerdo con los procedimientos establecidos para el Sistema Integrado de Gestión del Ministerio.

6. Las demás que se desprendan de su naturaleza y se requieran para el cumplimiento de una Gestión Ambiental adecuada y las que le sean asignadas por el Comité de Gestión Ambiental.

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ARTÍCULO 10. SESIONES. El Comité de Gestión Ambiental del Ministerio se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando su presidente lo considere necesario.

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ARTÍCULO 11. ACTAS. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 3389 de 2015> De toda reunión se levantará un acta la cual, una vez aprobada por los Miembros del Comité, será suscrita por el Presidente y el Secretario.

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ARTÍCULO 12. DECISIONES. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 3389 de 2015> Las decisiones serán adoptadas por mayoría calificada de tres cuartas partes de los miembros presentes en cada reunión del Comité de Gestión Ambiental del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y serán consignadas en actas.

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ARTÍCULO 13. SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 3389 de 2015> El Sistema de Gestión Ambiental tendrá dos componentes:

1. Componente Interno: se entiende todo lo que en el SGA está dirigido a los servidores públicos de la entidad, y

2. Componente Misional: se entiende todo lo que en el SGA forma parte del cumplimiento de los objetivos y estrategias misionales de comercio, industria y turismo, y que exigen la coordinación con otras entidades.

Para el desarrollo del SGA, el Ministerio se compromete a gestionar los recursos necesarios para la planeación, implementación, operación y verificación del SGA, el cual, en su componente interno se realizará con cargo al presupuesto de gastos de funcionamiento y en su componente misional, se realizará con cargo a los proyectos de inversión que definan los viceministros y sus directores.

PARÁGRAFO 1o. Para la apropiación, sostenibilidad y divulgación del Sistema de Gestión Ambiental, los Gestores del SIG deberán cumplir las actividades asignadas mediante el artículo 2o de la Resolución número 4342 de 2010.

PARÁGRAFO 2o. Todas las partes interesadas del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, deberán contribuir al desempeño ambiental de la entidad y a la mejora continua del Sistema de Gestión Ambiental.

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ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 3389 de 2015> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga a las Resoluciones número 3260 de 2008 y 2310 de 2009.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de septiembre de 2013.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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