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RESOLUCIÓN 3389 DE 2015

(noviembre 6)

Diario Oficial No. 49.716 de 4 de diciembre de 2015

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por la cual se dictan disposiciones sobre el sistema de gestión ambiental, se conforma el Equipo de Trabajo de Asuntos Ambientales, se modifica el Comité de Gestión Ambiental y se adoptan otras medidas.

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 209 de la Constitución Política, en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 19 del artículo 7o del Decreto 210 de 2003.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia establece, “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.

Que el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia determina, “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”.

Que la Ley 99 de 1993, crea el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reordena el sector público encargado de la gestión y conservación. del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental SINA y se dictan otras disposiciones”.

Que el numeral 7 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, dicta que el Ministerio de Comercio Exterior (hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo) debe formular las políticas de Comercio Exterior que afecten los recursos naturales renovables y el medio ambiente; y el artículo 13 instaura que el Ministerio de Desarrollo Económico y el Ministerio de Comercio Exterior (hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo) hacen parte del Consejo Nacional Ambiental.

Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo País”, se busca definir objetivos y metas de crecimiento económico sostenible, donde el tema ambiental está definido como una estrategia para que todos los sectores adopten prácticas verdes de generación de valor agregado, con el fin de que, tal como lo ordena la Constitución, el crecimiento sea económico, social y ambientalmente sostenible.

Que a su vez promueve políticas públicas que articulan, de manera integral y equilibrada, esas tres dimensiones del desarrollo, la social, la económica y la ambiental.

Así como asegurar la preservación y disfrute sostenible de los recursos naturales y del potencial ambiental del país, para lo cual las instituciones del gobierno y la sociedad se deben preparar, y adoptar los instrumentos y cambios comportamentales que permitan prevenir y mitigar la contaminación ambiental. Adicional teniendo en cuenta que el Decreto 2811 de 1974 en su artículo 1o establece que el ambiente es patrimonio común, el Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo y que los recursos naturales renovables son de utilidad pública e interés social.

Que la Resolución 3260 del 4 de diciembre de 2008 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo “establece la política, define los componentes de un Plan de Gestión Ambiental y se crea el Comité de Gestión Ambiental para el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo”.

Que la Resolución 2310 del 21 de agosto de 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, modificó los artículos sexto y séptimo de la resolución 3260 de 2008.

De acuerdo a lo anterior se hace, necesario crear el Equipo de Trabajo de Asuntos Ambientales y Desarrollo Sostenible, modificar el Comité de Gestión Ambiental y concretar las disposiciones que sobre la materia se han expedido en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Por el presente acto administrativo el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establece y apoya el desarrollo de estrategias e instrumentos con el fin de prevenirla contaminación ambiental, hacer un uso eficiente y racional de los recursos naturales, en las actividades desarrolladas por sus diferentes áreas misionales y de apoyo, con arreglo a las disposiciones vigentes.

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ARTÍCULO 2o. SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL. El Sistema de Gestión Ambiental (SGA) del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, es la parte del sistema de gestión de la entidad empleada para desarrollar e implementar su política ambiental y gestionar sus aspectos ambientales.

El SGA del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, tendrá dos componentes:

1. Componente Interno: comprende todo lo que en el SGA está dirigido a los servidores públicos de la entidad.

2. Componente Misional: comprende todo lo que en el SGA forma parte del cumplimiento de los objetivos y estrategias misionales de comercio, industria y turismo, y que exigen la coordinación con otras entidades.

Para el desarrollo del SGA, el Ministerio gestionará los recursos necesarios para la planeación, implementación, operación y verificación del SGA, el cual, en su componente interno se realizará con cargo al presupuesto de gastos de funcionamiento y en su componente misional, se realizará con cargo a los proyectos de inversión que definan los viceministros y sus directores.

PARÁGRAFO 1o. Para la apropiación, sostenibilidad y divulgación del Sistema de Gestión Ambiental, los Gestores del SIG deberán cumplir las actividades asignadas mediante el artículo 2o de la Resolución 4342 de 2010.

PARÁGRAFO 2o. Todas las partes interesadas del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, deberán contribuir al desempeño ambiental de la entidad y a la mejora continua del Sistema de Gestión Ambiental.

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ARTÍCULO 3o. POLÍTICA DEL SGA. Intégrese la política del SGA con la política del Sistema Integrado de Gestión. Se actualizará cada vez que se requiera el componente ambiental contenido en la Política Integral del Sistema Integrado de Gestión y los objetivos del SGA, contenidos en el Manual Operativo del Sistema Integrado de Gestión, para dar cumplimiento a los requisitos de la norma NTC ISO 14001:2004.

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ARTÍCULO 4o. PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL. Impleméntese, evalúese, contrólese y hágase seguimiento a las actividades y responsabilidades definidas en las estrategias, planes, programas y proyectos formulados dentro del SGA a través del Plan de Gestión Ambiental. Las responsabilidades específicas quedarán establecidas en la Planeación Estratégica y en los Planes de Acción de cada dependencia, lo que facilitará su seguimiento y control.

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ARTÍCULO 5o. COMITÉ DE GESTIÓN AMBIENTAL. Créase y organícese el Comité de Gestión Ambiental en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, como ente tomador de decisiones de las actividades que se formulen en el sistema de gestión ambiental y el cual se conforma de la siguiente manera:

1. El Secretario General o su delegado.

2. Viceministro de Desarrollo Empresarial o su delegado

3. Viceministro de Comercio Exterior o su delegado

4. Viceministro de Turismo o su delegado

5. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación Estratégica Sectorial o su delegado.

6. El Líder del Equipo de Trabajo de Asuntos Ambientales.

PARÁGRAFO 1o. Podrán asistir como invitados: el Jefe de la Oficina de Sistemas de Información y el Coordinador del Grupo Administrativa, cuando se requiera.

PARÁGRAFO 2o. El comité o sus integrantes podrán invitar a aquellos servidores que se requiera de acuerdo con el tema a tratar en la correspondiente sesión.

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ARTÍCULO 6o. PRESIDENCIA DEL COMITÉ DE GESTIÓN AMBIENTAL. La Presidencia del Comité será ejercida por la Secretaría General del Ministerio o su delegado.

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ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE GESTIÓN AMBIENTAL. Son funciones del Comité de Gestión Ambiental:

1. Liderar el Sistema de Gestión Ambiental de la Entidad.

2. Formular el componente ambiental de la política del sistema integrado de gestión.

3. Formular, actualizar y revisar periódicamente el Plan de Gestión Ambiental de la entidad y coordinar su ejecución a través de los responsables designados.

4. Aprobar el Plan de Gestión Ambiental para el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, elaborado por la Secretaría General o los profesionales competentes en el tema ambiental que designe, con base en lo establecido en el Sistema de Gestión Ambiental.

5. Definir los lineamientos ambientales que regirán las acciones a llevar a cabo al interior de la entidad.

6. Garantizar la inclusión de las actividades del Plan de Gestión Ambiental en la Planeación Estratégica y en los Planes Operativos de las dependencias, con base en lo establecido en el Sistema de Gestión Ambiental.

7. Tomar decisiones operativas con base en la información actualizada de los avances, desempeño ambiental y mejora continua del Sistema de Gestión Ambiental.

8. Velar por el cumplimiento de los requisitos legales aplicables y de otros compromisos que el Ministerio suscriba en materia ambiental.

9. Definir las dependencias críticas para el SGA.

10. Definir las funciones, responsabilidades y competencias de las dependencias críticas.

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ARTÍCULO 8o. SESIONES. El Comité de Gestión Ambiental del Ministerio se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando se considere necesario.

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ARTÍCULO 9o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría técnica del Comité de Gestión ambiental la ejercerá la líder del Equipo de Trabajo de Asuntos Ambientales y Desarrollo Sostenible.

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ARTÍCULO 10. ACTAS. De toda reunión se levantará un acta aprobada y firmada por el Presidente y Secretaria del Comité.

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ARTÍCULO 11. DECISIONES. Las decisiones serán adoptadas cuando al menos tres miembros presentes en la reunión del Comité estén de acuerdo con lo propuesto y estas serán consignadas en actas.

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ARTÍCULO 12. Créase el Equipo de Trabajo de Asuntos Ambientales y Desarrollo Sostenible, adscrito a la Secretaría General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el cual estará conformado por:

1. Un (1) Asesor de la Secretaría General

2. Un (1) Asesor del Despacho de Ministro.

3. Un (1) Asesor de Viceministerio de Comercio Exterior.

4. Un (1) Asesor de Viceministerio de Desarrollo Empresarial.

5. Un (1) Asesor del Viceministerio de Turismo.

6. El Jefe de la Oficina de Sistemas de Información o su delegado

7. El Coordinador del Grupo Administrativa.

8. El Coordinador del Grupo Parque Automotor.

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ARTÍCULO 13. FUNCIONES. Son funciones del Equipo de Trabajo de Asuntos Ambientales y Desarrollo Sostenible:

1. Implementar las actividades necesarias para dar cumplimiento al Componente Ambiental de la Política del Sistema Integrado de Gestión (SIG), de acuerdo con las instrucciones del Comité.

2. Coordinar y vigilar el proceso de preparación de los planes, programas y procedimientos que permitan el desarrollo ambiental de la entidad.

3. Apoyar el desarrollo de estrategias en materia de protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera que se asegure la armonía y coherencia con las políticas nacionales y legislación vigente.

4. Vigilar la ejecución del Plan de Gestión Ambiental de la entidad a través de los responsables designados.

5. Articular con las entidades adscritas y vinculadas el cumplimiento a los compromisos ambientales sectoriales.

6. Velar por el cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable a las actividades de la entidad.

7. Apoyar técnicamente a las dependencias que discutan asuntos ambientales y desarrollo sostenible en la que por su competencia deba participar el Sector Comercio, Industria y Turismo.

8. Apoyar a las áreas Misionales en el diseño de respuestas y brindar asesoría técnica al cumplimiento de requerimientos de organismos de control y ciudadanía con carácter ambiental.

9. Asesorar técnicamente lo relacionado con el fomento de las compras públicas sostenibles.

10. Apoyar de manera dinámica y responsable los comités y/o reuniones donde se desarrollen temas ambientales.

11. Rendir cuentas al Comité de Gestión Ambiental sobre la gestión y desempeño ambiental del Ministerio.

12. Preparar las sesiones del Comité de Gestión Ambiental.

13. Elaborar y presentar la información ambiental producto de las actividades que desarrolla el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a revisar en los comités de Gestión Ambiental.

14. Documentar en el Manual del SIG, en el Sistema de Integrado de Gestión (ISOLUCION®) las funciones, responsabilidades y competencias de las dependencias que el Comité de Gestión Ambiental haya definido como críticas.

15. Las demás que se desprendan de su naturaleza y se requieran para el cumplimiento de una adecuada Gestión Ambiental y de Desarrollo Sostenible del Sector Comercio, Industria y Turismo.

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ARTÍCULO 14. LÍDER DEL EQUIPO DE TRABAJO DE ASUNTOS AMBIENTALES. Se designa como Líder del Equipo a la doctora Priscila Aunta Fagua, Asesor, Código 1020, Grado 14.

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ARTÍCULO 15. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones 4222 de 2013 y 3810 de 2014.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de noviembre de 2015

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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