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RESOLUCIÓN 35 DE 2011

(octubre 31)

Diario Oficial No. 48.270 de 1 de diciembre de 2011

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

<Manual no incluido>

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 14 <sic> de la Resolución 766 de 2012>

Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g), del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1444 de 2011, el Decreto 3570 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1444 de 2011 se reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, denominándose Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que la misión del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es ser la entidad pública del orden nacional rectora en materia de gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, que promueve acciones orientadas a regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las política nacional ambiental y de recursos naturales renovables, y en general las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, la protección del patrimonio natural y el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, se proteja la soberanía de la Nación, garantizando la participación de la comunidad.

Que mediante Decreto número 3570 de 2011 se modificaron los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra al Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que según lo dispuesto en el artículo 2o del Decreto número 3570 de 2011, las funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible son las siguientes:

1. Diseñar y formular la política nacional en relación con el ambiente y los recursos naturales renovables, y establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar su conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente.

2. Diseñar y regular las políticas públicas y las condiciones generales para el saneamiento del ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural, en todos los sectores económicos y productivos.

3. Apoyar a los demás Ministerios y entidades estatales, en la formulación de las políticas públicas, de competencia de los mismos, que tengan implicaciones de carácter ambiental y desarrollo sostenible, y establecer los criterios ambientales que deben ser incorporados en esta formulación de las políticas sectoriales.

4. Participar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en la formulación de la política internacional en materia ambiental y definir con este los instrumentos y procedimientos de cooperación, y representar al Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales sobre ambiente, recursos naturales renovables y desarrollo sostenible.

5. Orientar, en coordinación con el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, las acciones tendientes a prevenir el riesgo ecológico y, en el marco de su competencia, las que puedan incidir en la ocurrencia de desastres naturales; e impartir directrices para el manejo de sus efectos e impactos ambientales.

6. Preparar, con la asesoría del Departamento Nacional de Planeación, los planes, programas y proyectos que en materia ambiental, o en relación con los recursos naturales renovables y el ordenamiento ambiental del territorio, deban incorporarse a los proyectos del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones que el Gobierno someta a consideración del Congreso de la República.

7. Evaluar los alcances y efectos económicos de los factores ambientales, su incorporación al valor de mercado de bienes y servicios y su impacto sobre el desarrollo de la economía nacional y su sector externo; su costo en los proyectos de mediana y grande infraestructura, así como el costo económico del deterioro y de la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.

8. Realizar investigaciones, análisis y estudios económicos y fiscales en relación con los recursos presupuestales y financieros del sector de gestión ambiental, tales como, impuestos, tasas, contribuciones, derechos, multas e incentivos con él relacionados; y fijar el monto tarifario mínimo de las tasas por el uso y el aprovechamiento de los recursos naturales renovables, de conformidad con la ley.

9. Establecer las políticas y regulaciones relacionadas con los procesos de licenciamiento ambiental contemplado en el artículo 52 de la Ley 99 de 1993 y respetando las facultades que en esa materia han sido conferidas a las entidades territoriales según el artículo 51 de la Ley 99 de 1993.

10. Dirigir y coordinar el proceso de planificación y la ejecución armónica de las actividades en materia ambiental de las entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental –SINA–, dirimir sus discrepancias ocasionadas por el ejercicio de sus funciones y establecer criterios o adoptar decisiones cuando surjan conflictos entre ellas en relación con la aplicación de las normas o con las políticas relacionadas con el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables o del ambiente.

11. Ejercer la inspección y vigilancia sobre las Corporaciones Autónomas Regionales, y de forma discrecional y selectivamente, cuando las circunstancias lo ameriten, los asuntos asignados a estas corporaciones en la evaluación y control preventivo, actual o posterior, de los efectos del deterioro ambiental que puedan presentarse por la ejecución de actividades o proyectos de desarrollo, así como por la exploración, explotación, transporte, beneficio y utilización de los recursos naturales renovables y no renovables, y ordenar a la entidad competente para la expedición de licencias ambientales la suspensión de los trabajos o actividades cuando a ello hubiese lugar. Estas disposiciones están contempladas en la Ley 99 de 1993 y fueron declaradas exequibles por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-462 de 2008.

12. Coordinar, promover y orientar las acciones de investigación sobre el ambiente y los recursos naturales renovables y sobre modelos alternativos de desarrollo sostenible.

13. Desarrollar y mantener el Sistema de Información Ambiental, organizar el inventario de la biodiversidad y de los recursos genéticos nacionales; y administrar el Fondo Nacional Ambiental (Fonam) y sus subcuentas.

14. Diseñar y formular la política, planes, programas y proyectos, así como expedir las regulaciones y establecer los criterios, directrices, orientaciones y lineamientos en materia de áreas protegidas, y establecer las políticas y regulaciones relacionadas con el Sistema de Parques Nacionales Naturales.

15. Reservar y alinderar las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales; declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las reservas forestales nacionales, reglamentar su uso y funcionamiento; y declarar y sustraer Distritos Nacionales de Manejo Integrado. Se podrán sustraer solo aquellas reservas forestales que no integren el Sistema de Parques Nacionales, de con lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-649 de 1997.

16. Expedir los términos de referencia para la realización de los estudios con base en los cuales las autoridades ambientales declararán y alinderarán las reservas forestales regionales sin requerir la adopción de los mismos por parte del Ministerio.

17. Adquirir en los casos expresamente definidos en la Ley 99 de 1993, los bienes de propiedad privada y los patrimoniales de las entidades de derecho público; adelantar ante la autoridad competente la expropiación de bienes por razones de utilidad pública o interés social definidas por la ley, e imponer las servidumbres a que hubiese lugar.

18. Constituir con otras personas jurídicas de derecho público o privado, asociaciones, fundaciones o entidades para la conservación, manejo, administración y gestión de la biodiversidad, promoción y comercialización de bienes y servicios ambientales, velando por la protección del patrimonio natural del país.

19. Las demás señaladas en las Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997 que no resulten contrarias a lo dispuesto en el presente decreto.

Que mediante Decreto número 3575 de 2011 se estableció la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que el organigrama del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el siguiente:

Que teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 770, 2539 y 2772 de 2005.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 14 <sic> de la Resolución 766 de 2012> Establecer el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales, para algunos empleos que conforman la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, fijada por el Decreto 3575 de 2011, cuyas funciones deberán ser cumplidas por los funcionarios con criterios de eficiencia y eficacia en orden al logro de la misión, objetivos y funciones que la ley y los reglamentos le señalan al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así:

1. DESPACHO DEL MINISTRO

I. IDENTIFICACIÓN

Nivel:Directivo
Denominación del Empleo:Ministro
Código:0005
Grado:-
Número de cargos:Uno (1)
Dependencia:Despacho del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Cargo del jefe Inmediato:Presidente de la República
 

DESPACHO DEL MINISTRO

II. PROPÓSITO PRINCIPAL

Dirigir las políticas, planes, programas y procesos relacionados con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de acuerdo con la normatividad vigente y objetivos del sector.

III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

1. Definir y adoptar las políticas, planes, programas y proyectos del Sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

2. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional Ambiental –SINA– con el fin de asegurar la adopción y ejecución de las políticas, planes, programas, proyectos y normatividad en materia ambiental y de recursos naturales renovables.

3. Designar los delegados ante los consejos directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible.

4. Dirigir y administrar el Fondo Nacional Ambiental – FONAM–.

5. Dirigir, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, lo relacionado con la cooperación y negociación internacional en materia ambiental.

6. Orientar la Agenda Legislativa del sector y presentar al Congreso de la República los proyectos de ley relacionados con las competencias del sector.

7. Emitir concepto previo vinculante en los procesos de licenciamiento ambiental, según la reglamentación vigente, y que sean llevados por la entidad competente en la materia.

8. Declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales que no hagan parte del Sistema de Parques Nacionales, y declarar y sustraer Distritos Nacionales de Manejo Integrado.

9. Declarar, reservar, alinderar las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

10. Formular la política y adoptar los planes, programas y proyectos, así como expedir la regulación y orientaciones en materia de áreas protegidas.

11. Crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por el Ministerio para su adecuado funcionamiento.

12. Ejercer la Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo del Programa Nacional de Ciencias del Medio Ambiente y el Hábitat.

13. Ejercer la representación legal del Ministerio.

 acciones.-- Es práctico.
 -- Busca nuevas alternativas de solución.
 -- Revisa permanentemente los procesos y procedimientos para optimizar los resultados.

NIVEL ASISTENCIAL

<CUADRO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN D.O. No. 48.270 de 1 de diciembre de 2011; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

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ARTÍCULO 2o. <No incluido en documento oficial>.

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ARTÍCULO 3o. <No incluido en documento oficial>.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 14 <sic> de la Resolución 766 de 2012> Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, la posesión de grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las leyes o en sus reglamentos, no podrán ser compensados por experiencia u otras calidades, salvo cuando las mismas leyes así lo establezcan.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 14 <sic> de la Resolución 766 de 2012> El Coordinador (a) del Grupo de Talento Humano, o quien haga sus veces entregará a cada funcionario copia de las funciones y competencias determinadas en el presente manual para el respectivo empleo en el momento de la posesión, cuando sea ubicado en otra dependencia que implique cambio de funciones o cuando mediante la adopción o modificación del manual se afecten las establecidas para los empleos. Los jefes inmediatos responderán por la orientación del empleado en el cumplimiento de sus funciones.

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 14 <sic> de la Resolución 766 de 2012> El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante acto administrativo adoptará las modificaciones o adiciones necesarias para mantener actualizado el Manual específico de funciones y de competencias laborales y podrá establecer las equivalencias entre estudios y experiencia, en los casos que considere necesarios.

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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 14 <sic> de la Resolución 766 de 2012> La presente resolución se divulgará a través de los medios electrónicos y/o físicos que disponga la entidad.

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ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 14 <sic> de la Resolución 766 de 2012> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las Resoluciones números 0003, 0019 y 0027 de 2011 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2011.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

FRANK PEARL.

Nota: Se informa que la Resolución 035 de 2011, por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleados de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se encuentra publicada en su totalidad en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, desde el día 1o de noviembre de 2011, donde puede ser consultada. Dirección de la página: www.minambiente.gov.co

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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