RESOLUCIÓN 0000-977 DE 2015
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 49.753 de 12 de enero de 2016
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
Por la cual se fijan los valores de los trámites y servicios de la UAE Junta Central de Contadores para la vigencia 2016.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES,
en cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo 20 de la Ley 43 de 1990, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 1151 del 24 de julio de 2007, el artículo 9 de la Ley 1314 del 13 de julio de 2009, el Decreto 1955 del 31 de mayo de 2010, y,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 3 del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, facultó a la UAE Junta Central de Contadores a expedir la Tarjeta Profesional de Contador Público o Tarjeta de Registro Profesional de las entidades que prestan servicios de la ciencia contable, a consta del interesado, y las certificaciones de vigencia de la inscripción y antecedentes disciplinarios.
Que el parágrafo del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, señala que el valor de los certificados será fijado por la UAE Junta Central de Contadores, disposición normativa declarada exequible mediante sentencia C-530 de 2000 de la Corte Constitucional.
Que el artículo 3o del Decreto 1235 de 1991, estableció el valor de la Tarjeta Profesional de Contador Público por primera vez, la cual será “... de veinte mil pesos ($20.000.00) moneda legal y se reajustará anualmente en el porcentaje en que se incremente el salario mínimo. Las fracciones superiores o inferiores a $500.00 se aproximarán por exceso o por defecto al múltiplo de $1.000.00 más cercano…”.
Que en el artículo 11 de la Ley 1314 del 2009, señaló “...La Junta Central de Contadores podrá destinar las sumas que se cobren por concepto de inscripción profesional de los contadores públicos y de las entidades que presten servicios al público en general propios de la ciencia contable como profesión liberal, por la expedición de tarjetas y registros profesionales, certificados de antecedentes, de las publicaciones y dictámenes periciales de estos organismos...”.
Que a través de la Resolución número 870 del 30 de diciembre de 2013, la UAE Junta Central de Contadores fijó los valores de la Tarjeta Profesional de Contadores Públicos, de la Tarjeta de Registro de las entidades que prestan servicios al público en general propios de la ciencia contable como profesión liberal, y de los Certificados de Vigencia de Inscripción de Antecedentes Disciplinarios para el año 2014.
Que la Resolución enunciada en el párrafo anterior fue derogada, de forma tácita, mediante la Resolución número 000-1780 del 30 de Diciembre de 2014, por medio de la cual se fijan los valores de la Tarjeta Profesional de Contadores Públicos, de la Tarjeta de Registro para las entidades prestadoras de servicios propios de la ciencia contable como profesión liberal, y de los Certificados de Vigencia de Inscripción y de Antecedentes Disciplinarios para el año 2015.
Que a partir de la Resolución número 0000-0793 del 22 del mes de diciembre de 2015, la UAE Junta Central de Contadores, derogó la Resolución número 0000-013 de 2014 y, a su vez, estableció los requisitos y el procedimiento en línea para la inscripción por primera vez, sustitución, modificación, duplicado, expedición de Tarjeta Profesional de Contador Público y Tarjeta de Registro Profesional de las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, al igual que la expedición de Certificados de Vigencia de Inscripción y de Antecedentes Disciplinarios.
Que el Gobierno nacional para la vigencia de 2016, incrementó el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente en un siete (7%) equivalente en su totalidad a seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos m/ce ($689.454).
Por tal razón,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. VALOR TARJETA PROFESIONAL POR PRIMERA VEZ. La UAE Junta Central de Contadores establece que para la vigencia del año 2016, el valor de la Tarjeta Profesional de Contador Público por primera vez corresponde a la suma de doscientos sesenta y siete mil pesos ($267.000).
ARTÍCULO 2o. VALOR TARJETA DE REGISTRO PROFESIONAL POR PRIMERA VEZ. La UAE Junta Central de Contadores establece que para la vigencia del año 2016, el valor de la Tarjeta de Registro Profesional de las entidades que presten servicios de la ciencia contable por primera vez corresponde a la suma de tres millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil pesos m/ce ($3.448.000).
ARTÍCULO 3o. VALOR DE LA SUSTITUCIÓN DE LA MATRÍCULA PROFESIONAL. La UAE Junta Central de Contadores establece que para la vigencia del año 2016, el valor de la sustitución de la Tarjeta Profesional Contadores Públicos asciende a la suma de doscientos sesenta y siete mil pesos m/cte. ($267.000).
ARTÍCULO 4o. VALOR DE LA MODIFICACIÓN DE LA TARJETA DE REGISTRO PROFESIONAL. La UAE Junta Central de Contadores establece que para la vigencia del año 2016, el valor de la modificación de la Tarjeta de Registro Profesional de las entidades que presten servicios de la ciencia contable asciende a la suma de trescientos cuarenta y cinco mil pesos m/cte. ($345.000).
ARTÍCULO 5o. VALOR DEL DUPLICADO DE LA TARJETA PROFESIONAL DE CONTADOR PÚBLICO. La UAE Junta Central de Contadores establece que para la vigencia del año 2016, el valor del duplicado de la Tarjeta Profesional de Contadores corresponde a la suma de veintisiete mil pesos m/cte. ($27.000).
ARTÍCULO 6o. VALOR DEL DUPLICADO DE LA TARJETA DE REGISTRO PROFESIONAL DE LAS ENTIDADES QUE PRESTEN SERVICIOS DE LA CIENCIA CONTABLE. La UAE Junta Central de Contadores establece que para la vigencia del año 2016, el valor del duplicado de la Tarjeta de Registro Profesional de las entidades que presten servicios de la ciencia contable asciende a la suma de trescientos cuarenta y cinco mil pesos m/cte. ($345.000).
ARTÍCULO 7o. CERTIFICADO DE VIGENCIA Y DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS PARA CONTADORES PÚBLICOS. La UAE Junta Central de Contadores establece que para la vigencia del año 2016, el valor de la expedición del Certificado de Vigencia y de Antecedentes Disciplinarios de los contadores públicos corresponde a la suma de veinticuatro mil pesos m/cte. ($24.000).
ARTÍCULO 8o. CERTIFICADO DE VIGENCIA Y DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS PARA ENTIDADES QUE PRESTEN SERVICIOS DE LA CIENCIA CONTABLE. La UAE Junta Central de Contadores establece que para la vigencia del año 2016, el valor de la expedición del Certificado de Vigencia y de Antecedentes Disciplinarios de las entidades que presten servicios de la ciencia contable corresponde a la suma de cuarenta y seis mil pesos m/cte. ($46.000).
ARTÍCULO 9o. TRÁMITES Y SERVICIOS SIN COSTO ALGUNO. La UAE Junta Central de Contadores exceptúa de cobro alguno el servicio de consulta de veracidad del Certificado de Vigencia de Inscripción y de Antecedentes Disciplinarios y la cancelación de la Inscripción de Contadores Públicos o Entidades que prestan servicios contables.
ARTÍCULO 10. DEROGATORIA Y VIGENCIA. La Resolución número 1780 del 30 de diciembre de 2014, queda derogada en su totalidad, y el presente Acto Administrativo rige a partir de la publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
30 de diciembre de 2015.
El Director General,
ÓSCAR EDUARDO FUENTES PEÑA,