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RESOLUCION 093  DE 2003

Diario Oficial No. 45.270, de 5 de agosto de 2003

JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 160 de 2004>

Por medio de la cual se adiciona una resolución y se fija un procedimiento.

Resumen de Notas de Vigencia

LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES,

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

1. Que de conformidad con el artículo 20 de la Ley 43 de 1990, corresponde a la Junta Central de Contadores autorizar la inscripción de profesionales de la contaduría pública y expedir a su favor la tarjeta profesional correspondiente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto.

2. Que por virtud de lo dispuesto en el artículo 3o de la Ley 43 de 1990, para ser inscrito como contador público se precisa demostrar la calidad de profesional titulado y acreditar experiencia en actividades relacionadas con la ciencia contable en general no inferior a un (1) año.

3. Que el artículo 2o de la Ley 43 de 1990 define como actividades relacionadas con la ciencia contable en general todas aquellas que implican organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamento en libros de contabilidad, revisoría fiscal, prestación de servicios de auditoría, así como todas aquellas actividades conexas con la naturaleza de la función profesional del contador público, tales como: La asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares.

4. Que la Resolución número 151 del 19 de octubre de 2000, establece los requisitos y el procedimiento para la inscripción en el registro profesional de los contadores públicos y para la expedición de la tarjeta profesional respectiva.

5. Que la Junta Central de Contadores llevó a cabo un estudio minucioso, tendiente a definir la procedencia de aceptar la investigación contable como válida para demostrar el requisito de experiencia contable dentro del procedimiento de inscripción profesional.

6. Que algunas instituciones universitarias que ofrecen programas de Contaduría Pública han implementado las prácticas técnico-contables o prácticas empresariales como uno de los componentes del proceso de formación del profesional, permitiendo a los estudiantes afianzar sus conocimientos, a través de un acercamiento positivo a la realidad laboral.

7. Que por constituirse en actividades conexas con la naturaleza de la formación profesional de contador público, la investigación contable y la práctica técnico-contable o práctica empresarial se consideran idóneas para acreditar el requisito de experiencia contable dentro del trámite de inscripción profesional de Contador Público.

8. Que se precisa fijar el procedimiento que se debe seguir para el reconocimiento de la investigación contable y la práctica técnico-contable o práctica empresarial dentro del trámite de inscripción profesional de Contador Público.

En tal virtud,

RESUELVE:

CAPITULO I.

DISPOSICIÓN GENERAL.

ARTÍCULO 1o. Adicionar el Capítulo II de la Resolución número 151 de 2000, en el sentido de aceptar como válidas para acreditar el requisito de experiencia contable dentro del trámite de solicitudes de inscripción profesional la investigación contable y la práctica empresarial o práctica contable. Para tal efecto, los interesados deberán observar el procedimiento establecido en la presente Resolución.

CAPITULO II.

DE LA INVESTIGACIÓN CONTABLE.

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ARTÍCULO 2o. Cuando la práctica contable corresponda a actividades de investigación, deberá acreditarse en entidades legalmente constituidas, cuya misión sea el desarrollo del conocimiento, la tecnología y la investigación.

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ARTÍCULO 3o. El solicitante que desee hacer valer la experiencia en investigación contable dentro del trámite de solicitud de inscripción y expedición de tarjeta profesional de Contador Público, deberá hacer parte de grupos de trabajo de investigación en Universidades Públicas o Privadas, Centros de Investigación Públicos o Privados, Organizaciones Gubernamentales o no Gubernamentales, o entidades que auspicien proyectos especiales relacionados con la ciencia contable.

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ARTÍCULO 4o. Los interesados en acreditar experiencia contable a través de trabajos de investigación, deberán acompañar al formulario especial suministrado por la Junta Central de Contadores, certificado con la siguiente información:

1. Nombres, apellidos y número de identificación del solicitante.

2. Nombre de la Institución donde se llevó a cabo el trabajo de investigación, con indicación de la naturaleza del trabajo de investigación a cargo.

3. Indicación del tiempo de dedicación al trabajo de investigación realizado, con el señalamiento de la fecha de iniciación y terminación.

4. Lugar y fecha de expedición, siempre dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de radicación de la solicitud.

CAPITULO III.

DE LA PRÁCTICA TÉCNICO-CONTABLE O PRÁCTICA EMPRESARIAL.

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ARTÍCULO 5o. La experiencia contable podrá corresponder también al desarrollo de convenios de práctica técnico-contable o práctica empresarial suscritos entre la institución universitaria otorgante del título y entidades públicas, privadas o sociales debidamente reconocidas.

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ARTÍCULO 6o. La práctica técnico-contable o práctica empresarial que se pretenda hacer valer dentro del trámite de solicitudes de inscripción y expedición de tarjeta profesional deberá corresponder a actividades relacionadas con la ciencia contable, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 2o de la Ley 43 de 1990, realizadas en entidades de naturaleza pública o privada, con domicilio en el país.

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ARTÍCULO 7o. El solicitante que pretenda hacer valer la práctica técnico-contable o práctica empresarial como requisito para acceder a la inscripción profesional, deberá acompañar al formulario de inscripción suministrado por la Junta Central de Contadores, la siguiente documentación:

1. Certificación expedida por la Institución Universitaria donde se haga constar:

- La existencia de convenio de práctica técnico-contable o práctica empresarial suscrito entre la Institución Universitaria y la entidad receptora de los servicios del solicitante de inscripción.

- Que la práctica técnico-contable o práctica empresarial no se constituye en requisito establecido por la Institución Universitaria para optar el título profesional de Contador Público.

- El tiempo de servicios prestados.

- La participación del solicitante de inscripción y la aprobación de la práctica realizada de acuerdo con los parámetros establecidos por la Institución Universitaria.  

2. Certificación de funciones realizadas, expedida por el receptor del servicio prestado en cumplimiento del convenio celebrado.

Disposiciones comunes

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ARTÍCULO 8o. No serán válidas para demostrar el requisito de experiencia contable dentro del trámite de inscripción profesional, las prácticas contables o prácticas empresariales que se constituyan en una alternativa de grado implementada dentro del plan de estudios de la Institución Universitaria.

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ARTÍCULO 9o. El término de duración de la experiencia en investigación contable y práctica técnico-contable o práctica empresarial podrá acumularse con los demás tipos de experiencia reconocidos por las Resoluciones reglamentarias de la materia, hasta completar el año establecido en la Ley 43 de 1990.

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ARTÍCULO 10. No se aceptarán como prácticas contables las actividades de investigación que correspondan a trabajos orientados a satisfacer requisitos de grado, como ocurre con las monitorías, tesis y monografías.

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ARTÍCULO 11. Las solicitudes de inscripción y expedición de tarjeta profesional de Contador Público de quienes presenten certificados de investigación contable o práctica técnico-contable o empresarial para acreditar el requisito de experiencia contable, se sujetarán al procedimiento establecido en la Resolución número 151 de 2000, o al acto administrativo que la modifique o adicione.

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ARTÍCULO 12. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2003.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

El Presidente,

BENJAMÍN LÓPEZ ARCINIEGAS.

Aprobado en sesión de Junta número 1670 del 24 de julio de 2003.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 10 de Abril de 2016