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RESOLUCIÓN 5040 DE 2015
(julio 22)
Diario Oficial No. 49.588 de 29 de julio de 2015
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
DIRECCIÓN GENERAL
Por la cual se modifica el artículo 10 de la Resolución número 0384 del 11 de febrero de 2008 del Reglamento Interno de Recaudo de Cartera del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Cecilia de la Fuente de Lleras – ICBF
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR- CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS -ICBF-,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 113 de la Ley 6ª de 1992, artículos 2o y 5o de la Ley 1066 de 2006 y el Decreto Reglamentario número 4473 de 2006, el Decreto número 1603 del 26 de agosto de 2014 por el cual se nombra Director del ICBF, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1066 del 29 de julio de 2006 dicta normas relacionadas con la normalización de la cartera pública para que la Gestión de Recaudo se realice de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna.
Que el artículo 5o de la mencionada ley otorga a las entidades públicas, entre ellas al ICBF, la facultad de ejercer la jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor. Para el efecto se establece que el procedimiento de cobro coactivo administrativo que deben observar las entidades públicas es el previsto en el Estatuto Tributario.
Que el artículo 2o de la Ley 1066 de 2006 determinó la obligación de las entidades encargadas del recaudo de recursos públicos de establecer mediante normatividad de carácter general sus Reglamentos Internos de Recaudo de Cartera.
Que el artículo 1o del Decreto número 4473 del 15 de diciembre de 2006, reglamentario de la Ley 1066 de 2006, consagra la facultad de los representantes legales de las mencionadas entidades para expedir el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera.
Que el artículo 2o del Decreto número 4473 de 2006 señala el contenido mínimo del Reglamento de Recaudo de Cartera de cada entidad.
Que mediante Resolución número 0384 del 11 de febrero de 2008 el ICBF adoptó el reglamento interno de cartera.
Que el Decreto número 987 del 14 de mayo de 2012 modificó la estructura del ICBF y determinó las funciones de sus dependencias, y de conformidad con los numerales 6 y 13 del artículo 6o, es función de la Oficina Asesora Jurídica asistir a las dependencias del Instituto en el trámite y solución de los asuntos de carácter legal que se presenten en su gestión, así como dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva.
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y que la misma se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Así mismo determinó que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que en algunas Regionales del ICBF se tiene gran volumen de procesos administrativos de cobro coactivo a cargo y para hacer efectivos los principios de la función administrativa es necesario modificar el artículo 10 de la Resolución número 0384 del 11 de febrero de 2008 por la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF.
Que en la Resolución número 384 de 11 de febrero de 2008 por la cual se adopta el Reglamento Interno de Cartera se menciona la existencia de seccionales o regionales, siendo procedente aclarar que esta estructura del ICBF fue modificada por el Decreto número 987 del 10 de mayo 2012 y el Decreto número 1927 del 6 de septiembre de 2013, en lo que se precisó la conformación de las Direcciones Regionales.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 10 de la Resolución número 0384 del 11 de febrero de 2008 por la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, el cual quedará así:
Artículo 10. Competencia Territorial. El procedimiento coactivo se adelantará por el servidor público competente de la Sede Nacional, de las regionales, según la sede en donde se hayan originado las respectivas obligaciones o por el lugar donde se encuentre domiciliado el deudor.
La Oficina Asesora Jurídica será además competente para adelantar los procesos de cobro coactivo de los títulos generados o provenientes de las Regionales en las que no se haya designado funcionario ejecutor. Así mismo podrá solicitar a sus regionales el traslado de expedientes para asumir su ejecución por necesidades del servicio y a su criterio, sin perjuicio de que en cualquier momento se envíen nuevamente a la respectiva Regional de origen para proseguir con su gestión de cobro.
En tales casos, y con el fin de garantizar el derecho de defensa y contradicción del demandado, el Funcionario Ejecutor enviará, directamente a la respectiva Regional, las actuaciones administrativas adelantadas para efectos de su notificación y remitirá copia de todas las actuaciones surtidas para que se conforme allí copia del expediente, al cual pueda tener acceso el deudor.
Cuando se adelanten varios procesos coactivos respecto de un mismo deudor en diferentes Regionales, deberá ordenarse su remisión mediante auto a la Regional en donde se encuentre el domicilio principal del deudor.
ARTÍCULO 2o. Modificar el contenido de la Resolución número 0384 del 11 de febrero de 2008 mediante la cual se adoptó el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera del ICBF, en lo atinente a la designación de “Seccionales” la cual se entenderá en adelante como Direcciones Regionales.
PARÁGRAFO. Los artículos no modificados por esta Resolución continuarán vigentes.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 22 de julio de 2015.
La Directora General,
CRISTINA PLAZAS MICHELSEN.
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