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RESOLUCIÓN 3777 DE 2007

(diciembre 27)

Diario Oficial No. 46.877 de 20 de enero de 2008

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 64 de la Resolución 384 de 2008>

Por medio de la cual se modifica un artículo de la Resolución 2385 del 25 de septiembre de 2007 por la cual se adoptó el Reglamento Interno de Cartera del ICBF.

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR,

en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 113 de la Ley 6a de 1992, artículos 2o y 5o de la Ley 1066 de 2006,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 64 de la Resolución 384 de 2008> Modificar el artículo 52 de la Resolución 2385 del 25 de septiembre de 2007, el cual quedará así: “artículo 52. Intereses Moratorios. Los aportes parafiscales que no sean liquidados y pagados oportunamente, las obligaciones dinerarias contenidas en sentencias judiciales que se ejecuten por cobro coactivo del ICBF y las sanciones pecuniarias de orden disciplinario, causarán interés moratorio por cada día calendario de retardo en el pago, equivalente a la tasa efectiva de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para el respectivo mes de mora, o la que señale la ley.

En materia contractual se causará interés de mora a la tasa acordada por las partes. En caso de no haberse pactado contractualmente el interés de mora, este será el previsto en el artículo 4o, numeral 8, inciso 2 de la Ley 80 de 1993.

PARÁGRAFO 1o. A las obligaciones en mora por concepto de aportes parafiscales causadas antes de la expedición de la Ley 1066 de 2006, que a la fecha de publicación de la presente resolución no estén contenidas en actos administrativos notificados y/o ejecutoriados, se les liquidará interés moratorio a la tasa del 12% anual hasta el 28 de julio de 2006, y en adelante a la tasa de interés moratorio que señala el artículo 635 del Estatuto Tributario (E.T.), modificado por el artículo 12 de la Ley 1066 de 2006.

PARÁGRAFO 2o. A las obligaciones contenidas en actos administrativos notificados y/o ejecutoriados y con mandamiento de pago notificado a la fecha de publicación de la presente resolución, se les liquidarán intereses de mora a la tasa contenida en los respectivos actos.

PARÁGRAFO 3o. A las obligaciones contenidas en actos administrativos notificados y/o ejecutoriados sin mandamiento de pago notificado, a la fecha de publicación de la presente resolución, se les liquidarán intereses de mora a la tasa que indique el acto administrativo hasta el 28 de julio de 2006, y del 29 de julio de 2006 en adelante -a la tasa de interés moratorio que señala el artículo 635 del E.T., modificado por el artículo 12 de la Ley 1066 de 2006.

PARÁGRAFO 4o. A las obligaciones contenidas en actos administrativos notificados o ejecutoriados que a la fecha de publicación de esta resolución no indiquen la tasa moratoria, se les liquidará intereses moratorios a la tasa del 12% anual hasta el 28 de julio de 2006 y en adelante a la tasa que señala el artículo 635 del Estatuto Tributario (E.T.), modificado por el artículo 12 de la Ley 1066 de 2006.

PARÁGRAFO 5o. Las facilidades de pago suscritas antes de la publicación de la presente resolución se regirán, en materia de intereses, como haya quedado estipulado en el respectivo acto de facilidades, excepto que se configure incumplimiento; caso en el cual se liquidarán intereses de mora a la tasa que indique el Acto Administrativo hasta el 28 de julio de 2006, y del 29 de julio en adelante a la tasa que señala el artículo 635 del Estatuto Tributario (E.T.), modificado por el artículo 12 de la Ley 1066 de 2006.

Los funcionarios encargados de la fiscalización y cobro coactivo, en caso de ser necesario, adelantarán las reliquidaciones a que haya lugar de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo”.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 64 de la Resolución 384 de 2008> La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2007.

La Directora General,

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de marzo de 2018

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