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RESOLUCIÓN 3042 DE 2012

(junio 29)

Diario Oficial No. 48.513 de 5 de agosto de 2012

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

DIRECCIÓN GENERAL

Por la cual se aprueba el Manual del Sistema integrado de Gestión versión 7.0 y se adoptan los Macroprocesos y Procesos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras - ICBF y se derogan unas resoluciones.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 2o del Decreto 0987 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4156 del 3 de noviembre de 2011, se determina la adscripción del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras (ICBF) al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), formando parte del Sector Administrativo de la Inclusión Social y Reconciliación.

Que teniendo en cuenta la necesidad de una adecuación organizacional basada en la modernización y el fortalecimiento del gobierno, la gerencia y la calidad de los servicios que presta el ICBF, el instituto modificó su estructura y determinó las funciones de sus dependencias mediante el Decreto número 987 del 14 de mayo de 2012.

Que la Ley 87 de 1993, “por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, establece la responsabilidad en los organismos y entidades del Estado, en el literal L) del artículo 4o: “Toda entidad bajo la responsabilidad de sus directivos debe por lo menos implementar los siguientes aspectos que deben orientar la aplicación del control interno: (...) L) Simplificación y actualización de normas y procedimientos”.

Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal g) del artículo 4o de la Ley 872 de 2003, mediante la cual se creó el Sistema de Gestión de la Calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público, es necesario que, como mínimo, las entidades ejecuten sus procesos de acuerdo con los procedimientos documentados.

Que para dar aplicación a la Ley 872 de 2003 y a los Decretos Reglamentarios números 4485 de 2009, “Por medio de la cual se adopta la actualización de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública”, y 1599 de 2005, “Por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano”, expedidos por el Gobierno Nacional, el ICBF viene implementando un Sistema Integrado de Gestión conformado por los ejes: Calidad, bajo las normas NTCGP 1000:2009 y NTC-ISO 9001:2008, Ambiental, bajo la norma NTC-ISO 14001:2004, Seguridad de la Información, bajo la norma ISO/IEC 27001:2006 y Seguridad y Salud Ocupacional bajo la norma OHSAS 18001:2007 orientado a mejorar la prestación de los servicios a la ciudadanía.

Que mediante Resolución número 2221 de 31 de mayo de 2010, se aprobó el Manual del Sistema Integrado de Gestión - SIGE en el ICBF, en cumplimiento del numeral 4.2.1 de la Norma de Calidad para la Gestión Pública NTCGP 1000:2009 y en desarrollo de la Política del Sistema Integrado de Gestión, SIGE, adoptada mediante Resolución número 06715 <sic> del 8 de febrero de 2010.

Que mediante Resolución número 2222 de 31 de mayo de 2010, se adoptó en el ICBF el Mapa de Procesos Versión 3.0 como instrumento para el mejoramiento de la gestión institucional, en desarrollo del Decreto 1599 de 20 de mayo de 2005 el cual estipula que la implementación del Modelo Estándar de Control Interno se basa en procesos y procedimientos institucionales.

Que para dar cumplimiento a los requerimientos legales anteriormente expuestos, el ICBF cuenta con el Proyecto Estratégico Sistema de Gestión Integral del Conocimiento y la Innovación definido en el objetivo número 6 del Mapa Estratégico ICBF 2011-2014, el cual para su óptimo desarrollo: ha definido la Estrategia Permanente de Innovación y Cambio Organizacional - EPICO, la cual tiene un componente de innovación y racionalización de procedimientos con el fin de convertir al ICBF en una entidad moderna y eficiente apreciada por los colombianos.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Aprobar el Manual del Sistema Integrado de Gestión del ICBF, en su Versión 7.0, el cual hace parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. La Dirección de Planeación y Control de Gestión coordinará las acciones necesarias para promover la divulgación y aplicación del Manual aprobado mediante la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. Las modificaciones al Manual serán aprobadas por el representante del Sistema Integrado de Gestión, previa revisión de la Subdirección de Mejoramiento Organizacional de la Dirección de Planeación y Control de Gestión.

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ARTÍCULO 2o. Adoptar el Mapa de Macroprocesos del ICBF Versión 1.0 como instrumento para el Mejoramiento de la Gestión Institucional.

PARÁGRAFO 1o. Las modificaciones, ajustes y actualizaciones que requiera el mapa de macroprocesos y procesos, serán estudiadas y aprobadas mediante acta del Comité de Coordinación del Sistema Integrado de Gestión.

PARÁGRAFO 2o. Una vez aprobadas las modificaciones, la Subdirección de Mejoramiento Organizacional procederá a efectuar los ajustes en la versión ubicada en el sistema de información del ICBF y comunicará al dueño del Macroproceso y/o Proceso para que este divulgue los cambios realizados a quien considere necesario.

PARÁGRAFO 3o. Los documentos controlados y en uso para el desarrollo de las acciones de la entidad serán los que se encuentren publicados en el sistema de información del ICBF “Intranet”. Para efectos del Sistema Integrado de Gestión, las copias impresas se identificarán como No Controladas.

PARÁGRAFO 4o. En la caracterización de los Macroprocesos se identifican los niveles de aplicación como “N” para el nivel nacional, “R” para el nivel regional y “Z” para el nivel zonal.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 2221 de mayo 31 de 2010 y la Resolución número 2222 de mayo 31 de 2010 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2012.

El Director General,

DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de marzo de 2018

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