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RESOLUCIÓN 136 DE 2009

(junio 30)

Diario Oficial No. 47.399 de 3 de julio de 2009

FONDO NACIONAL DE AHORRO

Por medio de la cual se implementa un Programa de Normalización de Créditos en Mora.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DEL FONDO NACIONAL DE AHORRO “CARLOS LLERAS RESTREPO”,

en uso de sus facultades legales, estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 432 de 1998, 819 de 2003, los Decretos 1453 y 1454 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 432 de 1998 transformó la naturaleza jurídica del Fondo Nacional de Ahorro en Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, cuyo objeto es administrar de manera eficiente las cesantías y contribuir a la solución del problema de vivienda y de educación de los afiliados, a través del otorgamiento de créditos.

Que el artículo 25 de la Ley 819 de 2003 señala que “...Las entidades financieras de carácter público al efectuar reestructuraciones de créditos, rebajas o condonaciones de intereses a sus deudores morosos deberán realizarlo conforme a las condiciones generales del mercado financiero y con la finalidad de recuperar su cartera, evitar el deterioro de su estructura financiera y presupuestal y, propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio público”.

Que la Circular Básica Contable y Financiera en el numeral 1.3.1.8., en relación con la recuperación de cartera, dispone que “Las entidades deben desarrollar políticas y procedimientos que les permitan tomar oportunamente medidas para enfrentar incumplimientos con el objeto de minimizar las pérdidas. Estas políticas deben ser diseñadas con base en la historia de recuperaciones y las variables críticas que determinan la minimización de las pérdidas”.

Que la Contraloría General de la República mediante Instructivo 11-1000-443 del 8 de marzo de 2000, ratificado y complementado por medio de la Circular 11 del 28 de agosto de 2003, expresó que sus vigiladas deben adelantar “una gestión efectiva tendiente a la recuperación de su cartera, en procura de favorecer en todo momento los intereses de la entidad bajo la óptica de la relación costo-beneficio”.

Que en relación con la implementación de mecanismos de recaudo de cartera el Consejo de Estado, mediante Concepto 1641 de mayo 19 de 2005 de la Sala de Consulta y Servicio Civil, Consejero Ponente Gustavo Aponte Santos, manifestó que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado están facultadas legalmente para “adoptar políticas de recuperación de cartera que impliquen reestructuración de créditos, condonación o rebaja de intereses moratorios o remuneratorios o incluso de capital (...) aplicando por remisión la reglamentación de la Superintendencia Bancaria, contenida en la Circular Básica Contable y Financiera 100 de 1995, con sus modificaciones y adiciones, previo el estudio objetivo de la situación de cartera de la empresa, y teniendo en cuenta los principios de economía, transparencia y publicidad de tales políticas...”.

Que no obstante la ejecución de mecanismos para normalizar los créditos vencidos implementados al interior del FNA, factores como la situación económica actual, las tasas de desempleo y la disminución del poder adquisitivo de la moneda, han afectado considerablemente la cartera vencida de la entidad, incluyendo aquellas obligaciones que usualmente habían mantenido un buen comportamiento de pago, razón por la cual se considera necesario adoptar estrategias de recaudo que permitan normalizar las obligaciones.

Que de conformidad con lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Carta Política de 1991, que consagra el derecho a la vivienda de los colombianos, el FNA debe propender en todo momento, sin menoscabo de su patrimonio, porque los deudores conserven sus viviendas, lo cual motiva a tomar medidas de recuperación de cartera al interior de la entidad, ofreciendo estímulos a los deudores y evitando prolongados procesos judiciales.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Abrir un programa de normalización de créditos en mora que cumplan con las condiciones previstas en la presente resolución.

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ARTÍCULO 2o. SUJETOS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 331 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El programa va dirigido a créditos que no estén castigados y que a 30 de noviembre de 2009 presenten mora superior a 70 días.

PARÁGRAFO 1o. No podrán acogerse a la presente resolución los afiliados cuyos créditos hayan sido beneficiados de los programas de normalización implementados en las Resoluciones 170 de 2007 y 117 de 2008.

PARÁGRAFO 2o. Los créditos que no estén liquidados en un sistema de amortización amparado por la Ley 546 de 1999 y deseen aplicar al programa de normalización que se implementa en esta resolución, deberán acogerse a un sistema de amortización autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia y adoptado por el FNA.

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ARTÍCULO 3o. ALCANCE DEL PROGRAMA. El FNA concederá un descuento del ciento por ciento (100%) de los intereses contingentes que presente la obligación al momento de la cancelación del esfuerzo económico indicado por el FNA para que la obligación quede al día.

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ARTÍCULO 4o. ETAPAS DEL PROGRAMA. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 331 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Las etapas que debe agotar el deudor que pretenda acogerse a este programa son las que a continuación se establecen:

1. Solicitud: El deudor deberá manifestar por escrito su intención de acogerse al programa, para lo cual deberá suscribir el formato diseñado por el FNA, en donde se indica el valor de la mora, el valor del alivio, el monto del esfuerzo económico y la fecha límite de pago, nombre del abogado externo si se encuentra en cobro jurídico.

2. Aprobación Propuesta: La División de Cartera del FNA estudiará la propuesta presentada por el afiliado y procederá a aceptarla o rechazarla.

3. Recepción de Documentos y Ejecución de la Propuesta:

Aprobada la propuesta el deudor deberá cancelar en un solo pago la suma autorizada como esfuerzo económico para normalizar la obligación, dentro del término establecido, remitiendo al FNA o al operador autorizado: el formato de propuesta aprobado, copia del recibo de consignación, el paz y salvo actualizado de honorarios y gastos judiciales que expide el abogado externo, si el crédito se encuentra en cobro jurídico y los demás documentos que indique la entidad.

PARÁGRAFO: Para efectos del pago señalado en el presente numeral, el deudor podrá utilizar sus cesantías causadas a 31 de diciembre de 2009 y consignadas por los empleadores al Fondo Nacional de Ahorro que figuren en su cuenta individual debidamente consolidadas, para cancelar en parte o en su totalidad el esfuerzo económico indicado, y hacerse acreedor al descuento.

5. Aplicación del Descuento: Una vez el deudor remita el recibo de consignación del esfuerzo económico aprobado por el FNA, se procederá a efectuar el ajuste pertinente para normalizar la obligación.

PARÁGRAFO: En el evento que el deudor no cumpla con la negociación aceptada, es decir, no cancele la totalidad del esfuerzo económico aprobado dentro del plazo otorgado, el FNA no aplicará el descuento ofrecido y los pagos realizados se entenderán como abonos a la obligación.

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ARTÍCULO 5o. CRITERIOS GENERALES. El deudor que desee acogerse a este programa de normalización deberá tener en cuenta los siguientes criterios:

1. El saldo en mora es el existente a la fecha establecida para el pago del esfuerzo económico.

2. El Fondo concederá un descuento del ciento por ciento (100%) de los intereses contingentes que registre la obligación al momento del pago de la totalidad del esfuerzo económico por parte del deudor, determinado por el Fondo.

3. El deudor deberá hacer el esfuerzo económico en un solo pago que corresponderá al ciento por ciento (100%) de la mora pendiente de pago para que la obligación se normalice.

4. El deudor deberá cancelar el monto aprobado por el FNA dentro de los términos establecidos. En caso contrario, no se procederá a aplicar el descuento ofrecido.

5. El deudor deberá presentar y suscribir la documentación que el FNA exija para normalizar el crédito.

6. Si el crédito se encuentra en cobro jurídico el deudor debe cancelar previamente los honorarios y gastos adeudados por las acciones judiciales adelantadas.

7. El descuento se encuentra condicionado al pago total del esfuerzo económico que le corresponde cancelar al deudor.

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ARTÍCULO 6o. RESPONSABILIDAD DEL PROGRAMA. La División Cartera será la responsable del desarrollo del programa que por medio de esta resolución se implementa.

Sin perjuicio de la facultad del FNA de hacer la negociación directa, podrá contratar los servicios de operadores especializados para adelantar los trámites correspondientes para el desarrollo del programa que por esta resolución se implementa. Esta actividad no implica delegación de profesionalidad.

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ARTÍCULO 7o. La División de Cartera mensualmente reportará a la Oficina Jurídica la relación de deudores que se acogieron al programa de normalización con el fin de dar por terminados los procesos ejecutivos.

PARÁGRAFO. La División Cartera deberá dejar documentados todos los soportes del programa de normalización, incluyendo los casos de deudores cuya propuesta no fue aceptada o cumplida.

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ARTÍCULO 8o. VIGENCIA DEL PROGRAMA. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 331 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Este programa estará vigente a partir de la publicación de la presente resolución y aplicará para todas las solicitudes radicadas hasta el 30 de junio de 2010.

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ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de junio de 2009.

La Presidenta (E.),

MARÍA DEL PILAR CAMPO RAMÍREZ.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de marzo de 2018

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