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RESOLUCION 3004 DE 2005

(julio 18)

Diario Oficial No. 45.989 de 03 de agosto de 2005

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 1684 de 2010>

Por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la judicatura y prácticas académicas de los estudiantes de Derecho en la Fiscalía General de la Nación.

Resumen de Notas de Vigencia

EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

La Ley 938 de diciembre 30 de2004, "por la cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación" en el numeral 17, artículo 11, consagra como una de las funciones del Fiscal General de la Nación, la d e "Expedir reglamentos, órdenes, circulares y los manuales de organización y procedimientos conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de Nación";

En términos del artículo 1o del Decreto 196 de 1971, "La abogacía tiene como función social la de colaborarcon las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídicodel país y en la realización de una recta y cumplida administración dejusticia";

A su vez, el inciso segundo del artículo 26 de la Carta Política de 1991 dispone que "Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones";

El artículo 67 de la misma obra, reconoce que "La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, ala ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura";

En desarrollo de ese postulado,la Ley 115 de 1994,"por la cual se expide la Ley General de Educación",establece en el numeral 11, artículo 5o, que uno de los fines de la educación lo constituye"La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber", los cuales a su vez se plasman en el carácter social que tienen las profesiones liberales, lo que constituye una retribución a la sociedad, fin último por el que deben propender las autoridades en el Estado Social de Derecho, representada en la formación enla práctica del trabajo, mediante la cual los estudiantes y egresados de las facultades a que alude la presente decisión, adquieren los conocimientos técnicos y habilidades, como fundamento de su desarrollo individual, intelectual y social;

La propia Constitución Políticay en su desarrollo, la ley, ponen en cabeza de las autoridades públicas que representan al Estado Social, la obligación de generar espacios de participación de la sociedad en general y en su representación, para el presente caso, los estudiantes y egresados de las Facultades de Derecho, puedan poner en prácticalos conocimientos adquiridos en las instituciones superiores y al mismo tiempo prestar un servicio a la comunidad, con el fin de obtener la formación integralde conformidad con los fines estatales;

La implementación de las prácticas académicas, pasantías o judicatura de estudiantes universitarios, constituye una herramienta eficaz que permite, por una parte, contribuir con laeducación integral de aquellos en los términos ya señalados y, de otra,facilitar el mejoramiento de la función pública encomendada a la FiscalíaGeneral de la Nación, a partir del aprovechamiento de las capacidades de losmismos, en los términos del artículo 251 de la Carta Política de 1991 y en aplicación de los fines establecidos por el artículo 1o de la Ley 446 de 1998, para la descongestión de los despachos judiciales;

Por último, atendiendo a lo dispuesto por el parágrafo del artículo 1o de la Ley 938 de 2004, "por la cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación",escompetencia del Fiscal General de la Nación desarrollar la estructura administrativa de la entidad, "...conel fin de lograr un equilibrio racionalde los recursos humanos, técnicos, financieros y logísticos en las diferentesáreas. Para ello se tendrá en cuenta, entre otros principios, el de racionalización del gasto, eficiencia y fortalecimiento de la gestión administrativa e investigativa y el mejoramiento de la prestación del servicio";

En consideración de todo ello,

RESUELVE:

TITULO I.

PRACTICAS ACADEMICAS.

ARTÍCULO 1o. PRÁCTICAS DE LOS ESTUDIANTES DE DERECHO EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 1684 de 2010> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 172 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Las prácticas dispuestas en el pénsum académico de las facultades de derecho de las universidades oficialmente reconocidas en el país, se podrán realizar en la Fiscalía General de la Nación, en las diferentes Unidades de Fiscalías, Secretarías Judiciales y en los Despachos de Fiscalías, para contribuir en las actividades propias del área misional de la entidad, en las Direcciones Nacional y Seccionales Administrativas y Financieras, en la Oficina Jurídica, Secretaría General y Oficina de Personal de la Fiscalía General de la Nación, específicamente en la realización de funciones jurídicas, y específicamente en aquellas relacionadas con las respectivas actividades curriculares.

PARÁGRAFO. Para los efectos de este artículo, los estudiantes que desempeñen sus prácticas en la Fiscalía General de la Nación, deberán estar cursando sus estudios de derecho en la facultad de una Universidad oficialmente reconocida.

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ARTÍCULO 2o. CONVENIOS. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 1684 de 2010> Para el desarrollo delas prácticas a que se refiere el artículo anterior y en desarrollo de lafunción a él atribuida por el numeral 24, artículo 11 de la Ley 938 de 2004, elFiscal General de la Nación o el funcionario a quien la delegue deberá suscribirconvenios con entes universitarios oficialmente reconocidos por el InstitutoColombiano para el Fomento de la Educación Superior,Icfes.

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ARTÍCULO 3o. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN Y SELECCIÓN DE PRACTICANTES. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 1684 de 2010> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 172 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Para el cumplimiento de las prácticas de que trata el presente Título, y en relación con las universidades con las cuales se establezca el convenio de que trata el artículo anterior, se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento:

a) La correspondiente universidad, remitirá a la Fiscalía General de la Nación, representada para ello por: las Direcciones Nacional y Seccionales Administrativas y Financieras, la Oficina Jurídica, la Secretaría General y la Oficina de Personal de la Fiscalía General de la Nación, y por solicitud de dichos despachos, un listado de los estudiantes de derecho que deseen o deban realizar las prácticas en los despachos de que trata el artículo primero, en el cual se consignará, además de sus datos personales, la correspondiente autorización de la facultad.

b) Con fundamento en los listados presentados, la respectiva Dirección u Oficina elaborará la lista de practicantes admitidos, de acuerdo con las necesidades del servicio, seleccionará el número de practicantes que considere indispensable para la colaboración, determinando expresamente y por escrito el despacho en el cual deberá realizar sus prácticas cada estudiante.

Para efectos de designar a los practicantes a los diferentes despachos, deberá tenerse en cuenta situaciones como el lugar de residencia y la jornada académica de los mismos.

c) La Universidad deberá designar un monitor que, de manera permanente, acompañe el desarrollo de las prácticas de que trata este título, de lo cual informará a la Fiscalía General de la Nación por escrito.

El monitor designado por la Universidad y el Director de Consultorio Jurídico de la misma, serán los responsables de la actuación de los practicantes ante la Fiscalía General de la Nación, de lo cual se dejará constancia en el respectivo convenio. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6o del presente reglamento.

d) El responsable del despacho o de la dependencia en la cual esté prestando sus servicios el practicante expedirá, dentro de los diez (10) días siguientes al cumplimiento de la práctica, constancia del servicio en original dirigido a la universidad y copia de ella se archivará, para fines de control.

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ARTÍCULO 4o. DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 1684 de 2010> <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 172 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Las prácticas a que se refiere el presente título, se ejercerán sin remuneración, por el término que disponga el pensum de cada universidad, o de conformidad con lo establecido en el respectivo convenio.

Los estudiantes adelantarán actividades de apoyo en la respectiva Oficina, Unidad, despacho o secretaría judicial, en las funciones que se establezcan de común acuerdo entre la Universidad y la entidad, relacionadas con el pensum académico de aquellos, y que correspondan a cada despacho.

También podrán colaborar en las prácticas de las visitas generales y de las relacionadas con la vigilancia judicial y en los programas de descongestión que establezca la Fiscalía General de la Nación.

PARÁGRAFO 1o. Las actividades que, en ejercicio de las prácticas, adelanten los estudiantes, deben contribuir al logro de los fines y propósitos estatales y a la capacitación y habilitación profesional de que trata el artículo 54 de la Constitución Política.

PARÁGRAFO 2o. En ningún caso, se podrán designar para cumplir actividades en áreas o funciones que busquen otros fines, o aquellas que tengan relación con asuntos personales de los funcionarios a quienes colaboren.

La inobservancia de las anteriores prohibiciones, podrá ser sancionada conforme lo disponen las disposiciones disciplinarias vigentes. Para ello, compete la vigilancia del recto ejercicio de las prácticas al jefe de la Oficina o despacho correspondiente y los o las directores respectivos, quienes comunicarán cualquier anomalía a la Oficina de Veeduría y Control Interno Disciplinario de la entidad.

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ARTÍCULO 5o. OBLIGACIONES DEL PRACTICANTE. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 1684 de 2010> Son obligaciones del practicante:

a) Cumplir con los reglamentos internos de la Entidad y desempeñar fielmente las labores asignadas;

b) Colaborar en la recta y cumplida administración dejusticia;

c) Prestar el servicio con responsabilidad, eficiencia,dignidad ydecoro.

PARÁGRAFO. Cualquierincumplimiento de las obligaciones del practicante será comunicado por elresponsable de la respectiva Unidad, Secretaría Judicial o Despacho, a laDirección correspondiente, con copia a la universidad.

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ARTÍCULO 6o. DE LA RESPONSABILIDAD DEL PRACTICANTE. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 1684 de 2010> El practicante responderá de la custodia,manejo y confidencialidad de los expedientes y demás documentos a su cargo, sopena de hacerse acreedor de las sanciones a que haya lugar.

TITULO II.

JUDICATURA.

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ARTÍCULO 7o. DESARROLLO DE LA JUDICATURA EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 1684 de 2010> La judicatura o servicio social obligatorio para los aspirantes a abogados podrá ser prestada por los egresados de las Facultades de Derecho de universidades oficialmente reconocidas, en la Fiscalía General de la Nación, en las Direcciones Nacional y Seccionales de Fiscalías, en las diferentes Unidades de Fiscalías, en los Despachos de Fiscalías y Secretarías Judiciales, en las condiciones establecidas por el presente acto administrativo y para lo cual deberán acreditar la terminación y aprobación de todas las materias del correspondiente pénsum académico, mediante certificación expedida por la Universidad.

La prestación del servicio de judicatura será gratuita, con excepción de lo dispuesto en la presente resolución, para quienes se desempeñen como servidores de la Entidad, con anterioridad a su ejercicio.

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ARTÍCULO 8o. MATERIAS DE JUDICATURA. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 1684 de 2010> Las prácticas de judicatura solo podrán versar sobre asuntos directamente relacionados con las funciones del área misional de la Fiscalía General de la Nación, específicamente aquellas atinentes a actividades jurídicas, de conformidad con las establecidas por los manuales de funcionespara los diferentes cargos de la Entidad.

Las labores del judicante adhonorem serán desempeñadas en una jornada de seis horas en las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación, en el Despacho correspondiente al cual ha sido asignado el auxiliar, pero siempre dentro de la jornada laboral ordinaria.

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ARTÍCULO 9o. RESPONSABILIDAD DE LOS JUDICANTES. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 1684 de 2010> Los egresados que presten sus servicios como judicantes, serán responsables y deberán acatar los mismos deberes y prohibiciones de losservidores de la Entidad y estarán cobijados por las mismas inhabilidades eincompatibilidades de los servidores y funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y de la Rama Judicial.

Asimismo, deberán ajustar su comportamiento al decoro y seriedad propios de los demás servidores de la Fiscalía General de la Nación.

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ARTÍCULO 10. CERTIFICACIONES. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 1684 de 2010> Las certificaciones sobre el cumplimiento de la judicatura serán expedidas en aplicación de lo dispuesto por la Resolución 0-0253 de enero 19 de 2005,"por medio de la cual se hace una delegación y sereglamenta el trámite para el reconocimiento de judicatura de los servidores públicos con funciones jurídicas que laboren en la Fiscalía General de laNación".

De conformidad con loslineamientos trazados por el Acuerdo de junio 27 de 1997, suscrito entre la Secretaría General de la Fiscalía General de la Nación y la Unidad de RegistroNacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, y con lo dispuestopor la Resolución 0-0253 de que trata el inciso anterior, los jefes inmediatosde aquellos judicantes que pretendan acreditar el cumplimiento de las funcionesjurídicas para optar al título de Abogado, deben expedir las constancias defunciones y tiempo de servicio de que trata el artículo 3o de la citada Resolución 0-0253 de 2005, sujetándose a lo dispuesto por los manuales defunciones para los cargos de la Fiscalía General de la Nación, adoptadosmediante resolución.

Además, deberán tener en cuentalos siguientes criterios:

1. Para quienes cumplan lasfunciones a títuload honorem,deben dejar constancia del cargodesempeñado, del tiempo de servicio y de las funciones que se cumplan.

2. Para los cargos de Asistentede Fiscal I y II, que homologaron los cargos de Técnico Judicial I y II, segúnla Ley 938 de 2004, deben dar constancia del cargo desempeñado y del tiempo deservicio prestado, aludiendo al manual de funciones, sin especificar lasfunciones propias del cargo, toda vez que en el acuerdo citado, el ConsejoSuperior de la Judicatura acogió las mismas como válidas para el desempeño de lajudicatura.

3. Para cargos diferentes a losmencion ados en los numerales anteriores, el jefe inmediato debe expedirconstancia de tiempo de servicio y del cargo desempeñado, haciendo especialénfasis en cuáles son las funciones jurídicas que cumplió el judicante.

La mencionada certificacióndeberá ajustarse a los criterios atrás expuestos y que están establecidos por laUnidad del Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura,para efectos de que el judicante pueda acreditar el cumplimiento del requisitolegal para la obtención del título de Abogado.

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ARTÍCULO 11. ADOPCIÓN DE LA CIRCULAR 001 DE JULIO 14 DE 1997. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 1684 de 2010> En los términos de las disposiciones legales vigentes, la Circular 001 de julio 14 de 1997 de la Secretaría General de la Fiscalía General de la Nación,"Certificación de funciones para el reconocimiento de práctica jurídica por parte del Consejo Superior de la Judicatura",debe integrarse a la presente resolución, teniendo en cuentaque esde forzosa observancia por los diferentes Despachos.

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ARTÍCULO 12. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 1684 de 2010> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 dejulio de 2005.

El Fiscal General de laNación,

LUIS CAMILO OSORIO ISAZA.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de marzo de 2018

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