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RESOLUCIÓN 0-0172 DE 2010
(enero 29)
Diario Oficial No. 47.611 de 2 de febrero de 2010
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución 3004 de 2005 derogada por el artículo 12 de la Resolución 1684 de 2010>
Por medio de la cual se adiciona y modifica la Resolución 0-3004 de julio 18 de 2005.
EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO QUE:
El Estado tiene la obligación de “ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran”, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 54 de la Constitución Política.
Por su parte, el Decreto 196 de 1971, por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía, consagra en su artículo 1o que la abogacía tiene como función social la de colaborar con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país y en la realización de una recta y cumplida administración de justicia.
De esa manera es obligación del Estado empleador garantizar la capacitación y habilitación técnica y profesional a quienes lo requieran, y en el caso de los estudiantes de las facultades de derecho, es su obligación social colaborar con aquel en uno de sus fines esenciales como es el de conservar el orden jurídico del país.
En atención a su obligación constitucional, la Fiscalía General de la Nación expidió la Resolución 0-3004 de julio 18 de 2005, por la cual reglamentó el ejercicio de la judicatura y prácticas académicas de los estudiantes de derecho en la Fiscalía General de la Nación, permitiendo que las realicen en la entidad, “en las diferentes Unidades de Fiscalías, Secretarías Judiciales y en los Despachos de Fiscalía, para contribuir en las actividades propias del área misional de la entidad, en especial aquellas que guarden correspondencia con la tarea de descongestión judicial en la entidad, y en general aquellas relacionadas con las respectivas actividades curriculares”.
De otra parte, la Constitución y la ley, propenden por una aplicación generalizada del cumplimiento del deber social de los estudiantes de derecho lo conjuga con la protección de derechos fundamentales como los que se señalan a continuación.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política:
“Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”.
Por su parte, el artículo 26 ibídem, destaca la protección al derecho a la libertad de elección de profesión, así:
“Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.
Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de estos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles”.
No obstante lo anterior, el reglamento vigente no consagra la posibilidad de que los estudiantes de las facultades de derecho oficialmente reconocidas puedan desempeñar las practicas correspondientes dentro de áreas administrativas de la Fiscalía General de la Nación, por lo cual se debe modificar la Resolución 03004 de 2005, como en efecto se hará.
En consideración de todo ello,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 1684 de 2010> Modificar el artículo 1o de la Resolución 0-3004 de julio 18 de 2005, el cual dispondrá.
Artículo 1o. Prácticas de los estudiantes de derecho en la Fiscalía General de la Nación. Las prácticas dispuestas en el pénsum académico de las facultades de derecho de las universidades oficialmente reconocidas en el país, se podrán realizar en la Fiscalía General de la Nación, en las diferentes Unidades de Fiscalías, Secretarías Judiciales y en los Despachos de Fiscalías, para contribuir en las actividades propias del área misional de la entidad, en las Direcciones Nacional y Seccionales Administrativas y Financieras, en la Oficina Jurídica, Secretaría General y Oficina de Personal de la Fiscalía General de la Nación, específicamente en la realización de funciones jurídicas, y específicamente en aquellas relacionadas con las respectivas actividades curriculares.
PARÁGRAFO. Para los efectos de este artículo, los estudiantes que desempeñen sus prácticas en la Fiscalía General de la Nación, deberán estar cursando sus estudios de derecho en la facultad de una Universidad oficialmente reconocida.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 1684 de 2010> Modificar parcialmente el artículo 3o de la Resolución 0-3004 de julio 18 de 2005, el cual dispondrá.
Artículo 3o. Del procedimiento para la inscripción y selección de practicantes. Para el cumplimiento de las prácticas de que trata el presente Título, y en relación con las universidades con las cuales se establezca el convenio de que trata el artículo anterior, se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento:
a) La correspondiente universidad, remitirá a la Fiscalía General de la Nación, representada para ello por: las Direcciones Nacional y Seccionales Administrativas y Financieras, la Oficina Jurídica, la Secretaría General y la Oficina de Personal de la Fiscalía General de la Nación, y por solicitud de dichos despachos, un listado de los estudiantes de derecho que deseen o deban realizar las prácticas en los despachos de que trata el artículo primero, en el cual se consignará, además de sus datos personales, la correspondiente autorización de la facultad.
b) Con fundamento en los listados presentados, la respectiva Dirección u Oficina elaborará la lista de practicantes admitidos, de acuerdo con las necesidades del servicio, seleccionará el número de practicantes que considere indispensable para la colaboración, determinando expresamente y por escrito el despacho en el cual deberá realizar sus prácticas cada estudiante.
Para efectos de designar a los practicantes a los diferentes despachos, deberá tenerse en cuenta situaciones como el lugar de residencia y la jornada académica de los mismos.
c) La Universidad deberá designar un monitor que, de manera permanente, acompañe el desarrollo de las prácticas de que trata este título, de lo cual informará a la Fiscalía General de la Nación por escrito.
El monitor designado por la Universidad y el Director de Consultorio Jurídico de la misma, serán los responsables de la actuación de los practicantes ante la Fiscalía General de la Nación, de lo cual se dejará constancia en el respectivo convenio. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6o del presente reglamento.
d) El responsable del despacho o de la dependencia en la cual esté prestando sus servicios el practicante expedirá, dentro de los diez (10) días siguientes al cumplimiento de la práctica, constancia del servicio en original dirigido a la universidad y copia de ella se archivará, para fines de control.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 1684 de 2010> Modificar el artículo 4o de la Resolución 0-3004 de julio 18 de 2005, el cual dispondrá.
Artículo 4o. De la prestación del servicio. Las prácticas a que se refiere el presente título, se ejercerán sin remuneración, por el término que disponga el pensum de cada universidad, o de conformidad con lo establecido en el respectivo convenio.
Los estudiantes adelantarán actividades de apoyo en la respectiva Oficina, Unidad, despacho o secretaría judicial, en las funciones que se establezcan de común acuerdo entre la Universidad y la entidad, relacionadas con el pensum académico de aquellos, y que correspondan a cada despacho.
También podrán colaborar en las prácticas de las visitas generales y de las relacionadas con la vigilancia judicial y en los programas de descongestión que establezca la Fiscalía General de la Nación.
PARÁGRAFO 1o. Las actividades que, en ejercicio de las prácticas, adelanten los estudiantes, deben contribuir al logro de los fines y propósitos estatales y a la capacitación y habilitación profesional de que trata el artículo 54 de la Constitución Política.
PARÁGRAFO 2o. En ningún caso, se podrán designar para cumplir actividades en áreas o funciones que busquen otros fines, o aquellas que tengan relación con asuntos personales de los funcionarios a quienes colaboren.
La inobservancia de las anteriores prohibiciones, podrá ser sancionada conforme lo disponen las disposiciones disciplinarias vigentes. Para ello, compete la vigilancia del recto ejercicio de las prácticas al jefe de la Oficina o despacho correspondiente y los o las directores respectivos, quienes comunicarán cualquier anomalía a la Oficina de Veeduría y Control Interno Disciplinario de la entidad.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 1684 de 2010> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
29 de enero de 2010.
El Fiscal General de la Nación (E.),
FERNANDO PAREJA REINEMER.
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