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RESOLUCIÓN 0-2793 DE 2010
(noviembre 23)
Diario Oficial No. 47.903 de 24 de noviembre de 2010
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1209 de 2013>
Por medio de la cual se reglamenta el recaudo interno de cartera, los acuerdos de pago, responsables de agotar las etapas de cobro persuasivo y coactivo en las dependencias de la entidad.
EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las que le confieren el numeral 17 del artículo 11 de la Ley 938 de 2004, la Ley 1066 de 2006 y el Decreto 4473 de 2006,
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 11 numeral 17 de la Ley 938 de 2004 establece que el Fiscal General de la Nación tiene la competencia para la expedición de reglamentos, órdenes, circulares, manuales de organización y procedimientos conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones a cargo de la entidad.
La Ley 1066 de 29 de julio de 2006 que desarrolla la normalización de la cartera pública, señala los principios y fundamentos de la jurisdicción coactiva, cuyo artículo 2o determina que las entidades públicas que tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas, o la prestación de servicios del Estado asociado con el recaudo de rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial, deberán expedir una reglamentación que establezca los presupuestos para el cobro de la cartera a su favor, definiendo los criterios para la celebración de acuerdos de pago, las dependencias responsables de suscribir los mencionados acuerdos en etapa persuasiva y coactiva, las garantías exigidas, los plazos otorgados, las cuantías mínimas y la capacidad de pago del deudor, así como el reporte a la Contaduría General de la Nación del incumplimiento de las obligaciones a cargo del deudor.
En consideración de dicha orden legal este despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1209 de 2013> Expedir el reglamento interno contentivo del trámite para el recaudo de cartera en la etapa persuasiva y coactiva, así como los requisitos para otorgar los acuerdos de pago y la competencia para su suscripción de conformidad con la estructura interna de la Fiscalía General de la Nación.
ARTÍCULO 2o. CAUSALES DE COBRO PERSUASIVO Y COACTIVO. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1209 de 2013> El cobro persuasivo y coactivo, se deberá adelantar con respecto a los mayores valores pagados por salarios, prestaciones sociales o cualquier otro emolumento derivado de la relación legal y reglamentaria, pagos por mayores valores en sentencias y conciliaciones, sanciones disciplinarias, pérdidas, deterioros o hurtos de bienes asignados a servidores de la entidad, créditos a favor del extinto Fondo de Vivienda de Bienestar Social, obligaciones derivadas del cumplimiento de las comisiones de estudio, en los casos de multas y demás emolumentos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales y las situaciones en las que la entidad tenga créditos a su favor.
ARTÍCULO 3o. COMPETENCIA EN ETAPA PERSUASIVA. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1209 de 2013> La competencia para adelantar el proceso de cobro persuasivo se estructurará en los siguientes términos:
1. Para el cobro de mayores valores pagados por concepto de salarios, prestaciones sociales o cualquier otro emolumento derivado de la relación legal y reglamentaria, el competente será en el nivel central el Jefe de la Oficina de personal o quien haga sus veces y en el nivel seccional el Director Seccional Administrativo y Financiero.
2. Respecto a las sanciones disciplinarias el competente será la Secretaría General en el nivel central y el Director Seccional Administrativo y Financiero si el deudor se encontraba vinculado o adscrito a la respectiva seccional.
3. En relación con los mayores valores pagados por concepto de sentencias y conciliaciones, el competente será el Jefe de la División Administrativa, o el Director Nacional Administrativo y Financiero dependiendo de quien haya ordenado el respectivo gasto.
4. En lo que alude a la pérdida, deterioro o hurto de bienes asignados en el inventario de un servidor, el funcionario competente será el Jefe de la sección de inventarios del nivel central o el Director Seccional Administrativo y Financiero.
5. En las obligaciones hipotecarias derivadas del extinto Fondo de Vivienda, el competente será el Jefe de la Sección de bienestar social.
6. En lo relacionado con las comisiones de estudio, el competente será la Secretaría General.
7. En los casos de multas y demás emolumentos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, el competente será el respectivo ordenador del gasto.
ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTO DE COBRO PERSUASIVO. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1209 de 2013> El cobro persuasivo consiste en el procedimiento a través del cual se le realiza un requerimiento por escrito al deudor para que reintegre los valores adeudados indicándole los recursos mediante los cuales agota la vía gubernativa, en los términos previstos en los artículos 47 y 50 del Código Contencioso Administrativo. Una vez en firme el acto administrativo que impone la obligación deberá remitirse dicha actuación con los respectivos soportes a la oficina jurídica del nivel central, con la constancia de estar ejecutoriado y de ser la primera copia que presta mérito ejecutivo, para que se adelanten las gestiones de cobro por jurisdicción coactiva pertinentes.
ARTÍCULO 5o. COMPETENCIA EN ETAPA COACTIVA. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1209 de 2013> La competencia para adelantar el cobro en la etapa coactiva, le corresponde a la oficina jurídica del nivel central, de conformidad con lo estipulado en el artículo 17 de la Ley 938 de 2004.
ARTÍCULO 6o. PROCEDIMIENTO DE COBRO COACTIVO. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1209 de 2013> El cobro coactivo se estructura en las siguientes actuaciones:
1. Verificación de la existencia del título ejecutivo con la constancia de ejecutoria y de ser la primera copia que presta mérito ejecutivo, es decir, un título ejecutivo complejo.
2. Requerimiento formal al deudor para cancelar la obligación dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la comunicación.
3. Se libra el mandamiento de pago respectivo, se notifica en los términos de ley.
4. Se decretan las medidas cautelares pertinentes.
5. Una vez recaudada la obligación se dispone el archivo por pago total librándose las respectivas comunicaciones al deudor, a la Sección de Tesorería y a las dependencias directamente relacionadas para que realicen las anotaciones contables pertinentes.
ARTÍCULO 7o. ACUERDOS DE PAGO. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1209 de 2013> Es la figura mediante la cual la Fiscalía General de la Nación concede plazos y facilidades de pago al deudor para que en un término no superior a cinco (5) años, cancele la respectiva obligación.
Estos acuerdos deberán contener como mínimo:
-- El tipo de garantías que se exigirán, que serán las establecidas en el Código Civil, Código de Comercio y Estatuto Tributario Nacional.
-- La determinación de plazos posibles y los criterios específicos para su otorgamiento, que en ningún caso superarán los cinco (5) años.
-- Obligatoriedad del establecimiento de cláusulas aceleratorias en caso de incumplimiento.
-- Capacidad de endeudamiento la cual se analizará de conformidad con la prelación de créditos regladas en el Código Civil y armonizada con las normas de sustanciales de derecho laboral.
PARÁGRAFO 1o. En el caso de que sean ex servidores de la entidad, también se pueden viabilizar acuerdos de pago sujetos a las cuantías y modalidades que se describen en los artículos 8o y 9o de la presente resolución.
PARÁGRAFO 2o. Si el deudor es servidor de otra entidad debe aportar su certificado laboral y/o declaración juramentada de bienes y rentas, en el evento de ser un trabajador independiente una declaración de los ingresos mensuales percibidos para que sean tenidos en cuenta al momento de viabilizar un posible acuerdo de pago.
ARTÍCULO 8o. COMPETENCIA PARA LA CELEBRACIÓN DE ACUERDOS DE PAGO. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1209 de 2013>
En la etapa Persuasiva: La Secretaría General, el jefe de la Oficina de Personal, la Dirección Seccional Administrativa y Financiera, la Sección de Bienestar, el responsable de la Sección de inventarios en el nivel central, y el Jefe de la División Administrativa podrán suscribir acuerdos de pago cuando la cuantía no supere los mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La Dirección Nacional Administrativa y Financiera tendrá la competencia cuando el acuerdo de pago sea superior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta cinco mil quinientos (5.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Cuando la cuantía supere los anteriores valores será competencia del despacho del señor Fiscal General de la Nación.
En la etapa Coactiva: La Oficina Jurídica tiene la competencia para celebrar los acuerdos de pago independientemente de la cuantía.
ARTÍCULO 9o. MODALIDADES DE LOS ACUERDOS DE PAGO. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1209 de 2013> Los acuerdos de pago se podrán surtir mediante los siguientes mecanismos:
- Deducciones de nómina y/o de sus prestaciones sociales cuando legalmente tenga capacidad de pago, para lo cual deberá verificarse si existen obligaciones crediticias o judiciales anteriores que puedan afectar sus ingresos.
- Pago directo por parte del deudor.
- Pagos en especie, tales como bienes o servicios, así:
- a) Capacitaciones: para lo cual deberá estar acorde con el plan de capacitación con el concepto favorable de la Escuela de Estudios e Investigación Criminal y Ciencias Forenses, presentando el respectivo documento con las normas ISBN, que servirá de guía para otras capacitaciones.
b) Reposición del bien en los casos de faltantes de inventarios.
ARTÍCULO 10. DE LAS GARANTÍAS EXIGIDAS EN LOS ACUERDOS DE PAGO. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1209 de 2013> Las garantías deberán cubrir tanto el valor de la obligación principal como el de los intereses y sanciones en los casos en que haya lugar.
PARÁGRAFO 1o. Las garantías se sujetarán a los siguientes criterios: monto de la obligación, tipo de acreencia y criterios objetivos para calificar la capacidad de pago de los deudores.
PARÁGRAFO 2o. Cuando se trate de Acuerdos de pago en procesos ejecutivos hipotecarios la garantía exigida será la hipoteca.
PARÁGRAFO 3o. Para las demás causales de cobro persuasivo o coactivo descritas en el artículo 2o de la presente resolución se podrá constituir como garantía pagarés, garantías bancarias, pólizas de cumplimiento, autorización de deducción de nómina de salarios o prestaciones.
PARÁGRAFO 4o. En todo caso la aceptación de la garantía exigida queda supeditada al criterio discrecional del funcionario competente.
PARÁGRAFO 5o. La dependencia que celebre el acuerdo de pago deberá reportar a la Contaduría General de la Nación, en las mismas condiciones establecidas en la Ley 901 de 2004, a los deudores que hayan incumplido los referidos acuerdos, con el fin de que dicha entidad los identifique por esa causal en el Boletín de Deudores Morosos del Estado.
PARÁGRAFO 6o. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 2o de la Ley 1066 de 2006 en ningún caso se podrán autorizar acuerdos de pago cuando el obligado aparezca reportado en el Boletín de Deudores Morosos, por el incumplimiento de acuerdos de pago, salvo que se subsane el incumplimiento y la Contaduría General de la Nación expida la correspondiente certificación.
ARTÍCULO 11. INTERESES EN EL ACUERDO DE PAGO. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1209 de 2013> En el evento en que el pago de la obligación comprometa más de una vigencia fiscal, el acuerdo de pago se reajustará en la siguiente vigencia de conformidad con el IPC certificado por el DANE.
Los intereses se liquidarán de acuerdo con los criterios fijados en la ley, garantizando en todo caso que no se pierda el poder adquisitivo de la moneda y, por tanto, no haya detrimento patrimonial ni responsabilidad fiscal para sus funcionarios.
ARTÍCULO 12. PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1209 de 2013> Sin perjuicio de las disposiciones antes mencionadas y en aras de generar políticas de prevención del daño antijurídico para la defensa del Tesoro Nacional, es obligación de los servidores responsables de tramitar y disponer el retiro de los funcionarios y el pago de sus prestaciones sociales, verificar si los mismos tienen obligaciones pendientes con la entidad.
ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1209 de 2013> Comunicar el contenido de la presente resolución a la Dirección Nacional Administrativa y Financiera, Secretaría General, Oficina de Personal, Sección Bienestar Social, Oficina Jurídica, Oficina de Veeduría, Directores Seccionales Administrativos y Financieros, División Administrativa, Sección de Inventarios, para su conocimiento y demás fines pertinentes.
ARTÍCULO 14. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1209 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica el manual de jurisdicción coactiva en lo pertinente a los asuntos que aquí se reglamentan y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2010.
El Fiscal General de la Nación (E.),
GUILLERMO MENDOZA DIAGO.
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