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RESOLUCIÓN 1209 DE 2013
(abril 4)
Diario Oficial No. 48.758 de 11 de abril de 2013
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se deroga la Resolución número 0-2793 de 2010, y se adopta el manual de cobro coactivo.
EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,
en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren los numerales 5, 14, 17 del artículo 11 de la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1066 de 2006, por medio de la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones, en su artículo 1o establece: “Conforme a los principios que regulan la Administración Pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público”.
Que el artículo 2o de la Ley 1066 de 2006, en su artículo 2o numeral 1 dispone: “Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago”.
Que a su vez el artículo 5o de la citada ley, establece la facultad de cobro coactivo y procedimiento para entidades públicas de la siguiente manera: “Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario”.
Que el artículo 17 numeral 4 de la Ley 938 de 2004, determinó como función de la oficina jurídica adelantar las gestiones de cobro por jurisdicción coactiva.
Que la Ley 872 de 2003, reglamentada por el Decreto número 4110 del 9 de diciembre de 2004, crea el Sistema de Gestión de Calidad para las Entidades del Estado, como herramienta de gestión sistemática y transparente que permita dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, la cual estará enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de tales entidades.
Que de acuerdo con los requisitos mínimos establecidos en el inciso 1o del artículo 6o de la Ley 872 de 2003, se debe contar con la documentación mínima necesaria para el funcionamiento del Sistema de Gestión de Calidad, la cual incluye la definición del manual de calidad, política y objetivos de calidad, otros manuales, procedimientos, formatos y demás documentos requeridos para la eficaz planeación, operación y control de procesos y subprocesos y los requisitos de información que maneje la Entidad.
Que en cumplimiento de la citada ley se expidió por parte de la Entidad Resolución número 0-2793 de 2010, por medio de la cual se reglamentó el recaudo interno de cartera, los acuerdos de pago, responsables de agotar las etapas de cobro persuasivo y coactivo en las dependencias de la entidad.
Que por solicitud del líder del proceso, se requiere la formalización dentro del Sistema de Gestión Integral el Manual de Procedimiento de cobro coactivo, para estandarizar procedimientos y formatos en el Nivel Central y en las Seccionales, encargadas de realizar tanto el trámite del cobro coactivo y el persuasivo a nivel nacional, los cuales hacen parte integrante del manual.
En mérito de lo expuesto este despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adoptar el manual de cobro coactivo denominado FGN-15000-M-03 Versión 01.
PARÁGRAFO. Corresponde a los directores o jefes de cada dependencia a nivel nacional o seccional, adelantar el trámite de cobro persuasivo, de las obligaciones a favor de la Entidad, ya que son quienes originan la obligación, de conformidad con lo señalado en el manual.
ARTÍCULO 2o. Derogar la Resolución número 0-2793 de 2010.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., 4 de abril de 2013.
El Fiscal General de la Nación,
EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT.
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