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RESOLUCIÓN 0-2407 DE 2017
(julio 4)
Diario Oficial No. 50.290 de 10 de julio de 2017
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se establece la estructura de la Dirección Ejecutiva y se dictan disposiciones sobre el funcionamiento de las Subdirecciones Regionales de Apoyo.
LA FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN (E),
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por los numerales 19 y 25 del artículo 4o del Decreto-ley 016 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que los numerales 19 y 25 del Decreto-ley 016 de 2014 facultan al Fiscal General de la Nación, entre otras actividades, para expedir reglamentos y manuales de organización administrativa, así como para desarrollar estructura interna en la entidad, en los siguientes términos:
“19. Expedir reglamentos, protocolos, órdenes, circulares y manuales de organización y procedimiento conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación. (...)
25. Crear, conformar, modificar o suprimir secciones, departamentos, comités, unidades y grupos internos de trabajo que se requieran para el cumplimiento de las funciones a cargo de la Fiscalía General de la Nación”;
Que el artículo 45 del Decreto-ley 016 de 2014 señala:
“Otras Instancias de Gestión Administrativa. Para el desarrollo de la gestión misional, administrativa e investigativa y el mejoramiento de la prestación del servicio, el Fiscal General de la Nación podrá organizar departamentos, unidades y secciones y señalarle sus funciones. Para ello tendrá en cuenta, entre otros principios, el de racionalización del gasto, eficiencia y un equilibrio racional de los recursos humanos, técnicos, financieros y logísticos en las diferentes áreas.
Las jefaturas de unidades y de secciones serán ejercidas por el servidor de la Fiscalía General de la Nación a quien se le asigne la función”;
Que, mediante el artículo 51 del Decreto-ley 898 de 2017, se modificó el artículo 37 del Decreto-ley 016 de 2014, en cuanto a la denominación de la Dirección Nacional de Apoyo a la Gestión, pasando a ser la de “Dirección Ejecutiva”;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto-ley 016 de 2014, modificado por el artículo 51 del Decreto-ley 898 de 2017, la Dirección Ejecutiva tiene, entre otras funciones, las siguientes:
“2. Dirigir, controlar y evaluar la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros y contables, gestión del talento humano, contratación pública, tecnologías de la información y de las comunicaciones, bienes, soporte técnico informático, servicios administrativos, carrera administrativa, gestión documental, correspondencia y notificaciones de la entidad.
3. Impartir los lineamientos, directrices, interpretaciones, orientaciones, herramientas y procedimientos que en materia de gestión administrativa deben cumplir las Direcciones Regionales de Apoyo”;
Que el artículo 25 del Decreto-ley 898 de 2017 modificó el artículo 2o del Decreto-ley 016 de 2014, incluyendo entre otras disposiciones, aquella relacionada con la inclusión de las Subdirecciones Regionales de Apoyo dentro de la estructura;
Que el artículo 43A del Decreto-ley 016 de 2014, adicionado por el artículo 54 del Decreto-ley 898 de 2017, establece las funciones de las Subdirecciones Regionales de Apoyo, las cuales deben ser desarrolladas bajo los lineamientos y directrices impartidas por el Director Ejecutivo;
Que mediante el artículo 14C del Decreto-ley 016 de 2014, adicionado por el artículo 36 del Decreto-ley 898 de 2017, se creó la Dirección de Altos Estudios y se establecieron sus funciones, entre otras, aquellas dispuestas para el Departamento de Altos Estudios antes adscrito a la Dirección Nacional de Apoyo a la Gestión;
Que se hace necesario establecer la estructura orgánica y funcional de la Dirección Ejecutiva, teniendo en cuenta las modificaciones que el Decreto-ley 898 de 2017 introdujo a las disposiciones contenidas en el Decreto-ley 016 de 2014;
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA.
ARTÍCULO 1o. La Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación tendrá la siguiente estructura:
1. Dirección Ejecutiva.
1.1. Subdirección de Talento Humano.
1.1.1. Departamento de Administración de Personal.
1.1.2. Departamento de Bienestar y Salud Ocupacional.
1.2. Subdirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones. <Numeral derogado por el artículo 34 de la Resolución 1165 de 2018>
1.2.1. Departamento de Sistemas de Información, Comunicaciones y Seguridad Informática.
1.2.2. Departamento de Infraestructura.
1.3. Subdirección de Gestión Contractual.
1.4. Subdirección Financiera.
1.4.1. Departamento de Presupuesto y Contabilidad.
1.4.2. Departamento de Tesorería.
1.4.3. Departamento de Viáticos.
1.5. Subdirección de Bienes.
1.5.1. Departamento de Construcciones y Administración de Sedes.
1.5.2. Departamento de Transportes.
1.5.3. Departamento de Bienes, Almacén e Inventarios.
1.6. Subdirección de Gestión Documental.
1.7. Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación.
1.8. Subdirecciones Regionales de Apoyo.
1.8.1. Sección de Talento Humano.
1.8.2. Sección de Gestión Contractual.
1.8.3. Sección Financiera.
1.8.4. Sección de Bienes, Soporte y Apoyo Administrativo.
1.8.5. Sección de Gestión Documental.
1.8.6. Grupos Seccionales de Apoyo.
FUNCIONAMIENTO DE LAS SUBDIRECCIONES REGIONALES DE APOYO.
ARTÍCULO 2o. DEPENDENCIA JERÁRQUICA Y FUNCIONAL. Las Subdirecciones Regionales de Apoyo dependen jerárquica y funcionalmente de la Dirección Ejecutiva, y son responsables de ejercer sus funciones en las Direcciones Seccionales establecidas en su área de cobertura.
PARÁGRAFO 1o. SECCIONES. La coordinación de las diferentes secciones de las Subdirecciones Regionales de Apoyo, serán ejercidas por un servidor del nivel profesional o asesor al que se le asigne la función por parte del Subdirector Regional de Apoyo correspondiente.
PARÁGRAFO 2o. Las funciones relacionadas con la aplicación de directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral estarán a cargo del Despacho del Subdirector Regional, para lo cual deberá contar con el personal correspondiente.
ARTÍCULO 3o. GRUPOS SECCIONALES DE APOYO. Las Subdirecciones Regionales de Apoyo contarán con un Grupo Seccional de Apoyo en cada Dirección Seccional en donde tengan cobertura, salvo en aquellas donde funcione la respectiva Subdirección Regional, o en las que no sea necesario de conformidad con el volumen de las actividades administrativas que se deben desarrollar, previa evaluación del Director Ejecutivo.
El Grupo Seccional de Apoyo servirá de enlace para el cumplimiento de las funciones de las Subdirecciones Regionales de Apoyo en la Dirección Seccional correspondiente, sin perjuicio de la comunicación directa que debe existir entre el Director Seccional y el Subdirector Regional de Apoyo. Y deberá cumplir, entre otras, las siguientes funciones generales:
1. Controlar, ejecutar y desarrollar las actividades relacionadas con los asuntos financieros y contables, apoyo y soporte a las tecnologías de la información y de las comunicaciones, gestión documental y servicios administrativos y el Sistema de Gestión Integral, dentro de la respectiva seccional.
2. Controlar y ejecutar actividades del proceso de talento humano en sus componentes de planeación, gestión y desarrollo en la Dirección Seccional.
3. Ejecutar las actividades que les sean asignadas, relacionadas con el Sistema de Gestión Integral.
4. Las demás necesarias para el cumplimiento de las funciones legalmente asignadas a las Subdirecciones Regionales de Apoyo.
PARÁGRAFO 1o. El Director Ejecutivo, mediante acto administrativo, asignará los servidores que integrarán el Grupo Seccional de Apoyo, así como un coordinador que deberá pertenecer al nivel profesional o asesor.
PARÁGRAFO 2o. Los Grupos Seccionales de Apoyo dependerán jerárquica y funcionalmente del Subdirector Regional de Apoyo respectivo, y en el cumplimiento de sus funciones atenderán las directrices, lineamientos y órdenes del Subdirector Regional y del Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 4o. ARTICULACIÓN CON LAS DIRECCIONES SECCIONALES. Los Directores Seccionales son superiores administrativos de todos los servidores que prestan sus servicios en el Grupo Seccional de Apoyo y respecto de estos tienen las siguientes competencias:
– Controlar el cumplimiento del horario laboral e impartir lineamientos y órdenes sobre el particular.
– Vigilar y controlar el uso de bienes puestos a su disposición, entre otros, vehículos, equipos de cómputo, mobiliario y cualquier otro elemento de propiedad de la entidad, e impartir directrices u órdenes en la materia.
– Solicitar los informes que consideren necesarios relacionados con la justificación de ausencias laborales.
– Vigilar el cumplimiento de las comisiones de servicios que les sean ordenadas por sus superiores funcionales y/o jerárquicos.
– Remitir informes, quejas o denuncias a las autoridades competentes, cuando sea del caso.
– Apoyar al Subdirector Regional en el control del cumplimiento de sus funciones e informar lo que corresponda.
Los Directores Seccionales, para el correcto funcionamiento de la Dirección Seccional y el cumplimiento de las funciones de las Subdirecciones Regionales de Apoyo, tendrán, entre otras, las siguientes funciones generales:
1. Apoyar la ejecución de programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros y contables, soporte a las tecnologías de la información y de las comunicaciones, Sistema de Gestión Integral, gestión documental y servicios administrativos, dentro de la respectiva seccional.
2. Apoyar la formulación y ejecución del Plan Anual de Adquisiciones.
3. Suministrar la información necesaria para el cumplimiento de las funciones legales de la respectiva Subdirección Regional de Apoyo, en el ámbito de su jurisdicción.
4. Coordinar con el Subdirector Regional de Apoyo y el Grupo Seccional de Apoyo la formulación de necesidades y prioridades en materia administrativa, de la respectiva Dirección Seccional.
5. Apoyar al Subdirector Regional en el desarrollo del proceso de talento humano en sus componentes de planeación, gestión y desarrollo en la Dirección Seccional.
6. Apoyar el desarrollo de actividades y programas de bienestar y capacitación.
ARTÍCULO 5o. MECANISMOS DE CONTROL. El Director Ejecutivo deberá establecer mecanismos de control periódico de la gestión adelantada por las Subdirecciones Regionales de Apoyo y de los Grupos Seccionales de Apoyo, para lo cual solicitará los informes y documentación que sean necesarios.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las que le sean contrarias, en especial la Resolución número 796 del 10 de abril de 2014, la Resolución número 02889 del 11 de noviembre de 2015, y modifica en lo pertinente el artículo 1o de la Resolución número 0-3875 del 23 de noviembre de 2016.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de julio de 2017.
La Fiscal General de la Nación (E),
MARÍA PAULINA RIVEROS DUEÑAS.
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