Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 256 DE 2014

(octubre 21)

Diario Oficial No. 49.370 de 19 de diciembre de 2014

DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS

Por medio de la cual se reglamenta la conformación, capacitación y entrenamiento para las brigadas contraincendios de los sectores energético, industrial, petrolero, minero, portuario, comercial y similar en Colombia.

EL DIRECTOR NACIONAL DE BOMBEROS,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 18 de la Ley 1575 de 2012, el artículo 8o del Decreto número 350 de 2013, y Decreto número 1531 de julio 19 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el 21 de agosto del año 2012 se expidió la Ley 1575, Ley General de Bomberos de Colombia.

Que la Dirección Nacional de Bomberos, es la autoridad en materia Bomberil en todo el territorio colombiano y le compete planificar, dirigir, controlar, coordinar y acompañar la actividad de los Cuerpos de Bomberos del país, para la debida implementación de las políticas y normativas que se formulen en materia de gestión integral del riesgo contraincendios, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos.

Que la mencionada ley, en su artículo 1o señala “La gestión integral del riesgo contraincendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano, en especial, los municipios, o quien haga sus veces, los departamentos y la Nación. Esto sin perjuicio de las atribuciones de las demás entidades que conforman el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres”.

Que el artículo 2o señala que “La gestión integral del riesgo contraincendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, estarán a cargo de las instituciones bomberiles y para todos sus efectos, constituyen un servicio público esencial a cargo del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, en forma directa a través de Cuerpos de Bomberos Oficiales, Voluntarios y Aeronáuticos”.

Que el parágrafo 2o del artículo 18 de la citada ley dispone que “Las brigadas contraincendios industriales, comerciales, y similares, deberán capacitarse ante las instituciones bomberiles, de acuerdo a la reglamentación que para el efecto expida la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia. Las brigadas y sus integrantes no podrán utilizar símbolos, insignias, uniformes o cualquier otro distintivo exclusivo de los Bomberos de Colombia”.

Que el artículo 114 de la Ley 9ª de 1979 establece que “en todo lugar de trabajo deberá disponerse de personal adiestrado, métodos, equipos y materiales adecuados y suficientes para la prevención y extinción de incendios”.

Que el artículo 25 del Decreto número 1443 de 2014 indica “Prevención, preparación y respuesta ante emergencias. El empleador o contratante debe implementar y mantener las disposiciones necesarias en materia de prevención, preparación y respuesta ante emergencias, con cobertura a todos los centros y turnos de trabajo y todos los trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluidos contratistas y subcontratistas, así como proveedores y visitantes”.

Que la Resolución número 2400 de 1979 expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en su artículo 223, señala, “Los establecimientos de trabajo por sus características industriales y tamaño de sus instalaciones establecerán entre sus trabajadores una Brigada de Incendio, constituida por personal voluntario debidamente entrenado para la labor de extinción de incendios dentro de las zonas de trabajo del establecimiento”.

Que la Resolución 1016 de 1989, expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de Salud en el literal C) del numeral 18 del artículo 11 indica, “Rama activa o control de las emergencias: Conformación y organización de brigadas (selección, capacitación, planes de emergencia y evacuación), sistema de detección, alarma, comunicación, selección y distribución de equipos de control fijos o portátiles (manuales o automáticos), inspección, señalización y mantenimiento de los sistemas de control”.

Que el Decreto número 2222 de noviembre 5 de 1993, en su artículo 234 estipula, “se deberán conformar brigadas contraincendios, cuya organización y número de integrantes se determinará de acuerdo con los riesgos existentes. El personal que las integre deberá estar capacitado y entrenado para el cumplimiento de sus funciones”.

Que la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia, en uso de sus facultades, imparte las siguientes instrucciones y determinaciones a los Cuerpos de Bomberos de Colombia, brigadas industriales de los sectores energético, industrial, minero, petrolero, portuario, eléctrico, hidroeléctrico, comerciales y similares en Colombia, con el objeto de garantizar el correcto funcionamiento y desarrollo de los procesos de formación, capacitación y entrenamiento para las brigadas contraincendio.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adóptese como reglamentación para la formación, capacitación y entrenamiento de las brigadas contraincendio de los sectores energético, industrial, petrolero, minero, portuario, comerciales y similares en Colombia las siguientes disposiciones.

CAPÍTULO I.

OBJETO, CAMPO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Las definiciones contenidas en este capítulo se debe aplicar a los términos usados en la presente resolución.

2.1 Objeto y Campo de Aplicación. La presente resolución tiene por objeto reglamentar el diseño, organización y construcción de los contenidos y funcionamiento de los programas de formación, capacitación y entrenamiento que deben ser aplicados a las brigadas contraincendios en los sectores energético, industrial, minero, petrolero, portuario, eléctrico, hidroeléctrico, comercial y similares.

2.2. Definiciones. Para los efectos de la presente resolución, se aplican las siguientes definiciones:

1. Amenaza: Peligro latente de que un evento físico de origen natural, o causado, o inducido por la acción humana de manera accidental, se presente con una severidad suficiente para causar pérdida de vidas, lesiones u otros impactos en la salud, así como también daños y pérdidas en los bienes, la infraestructura, los medios de sustento, la prestación del servicio y los recursos ambientales.

2. Análisis y evaluación del riesgo: Es el modelo mediante el cual se relaciona la amenaza y la vulnerabilidad de los elementos expuestos, con el fin de determinar los posibles efectos sociales, económicos y ambientales y sus probabilidades. Se estima el valor de los daños y las pérdidas potenciales, y se compara con criterios de seguridad establecidos, con el propósito de definir tipos de intervención y alcance de la reducción del riesgo y preparación para la respuesta y recuperación.

3. Atención: Conjunto de acciones dirigidas a prevenir y controlar los efectos de un fenómeno, desde el momento de su ocurrencia hasta la superación de las consecuencias más graves y básicas.

4. Brigada: Grupo de empleados con una ocupación laboral, que de acuerdo a las actividades económicas de la empresa y según sus capacidades, tienen como responsabilidad, realizar actividades preventivas y de control de emergencias ante eventualidades de riesgo, siniestro o desastre, dentro de una empresa, industria o establecimiento y tienen como objetivo primordial salvaguardar la vida, bienes y el entorno de los mismos, actuando como primeros respondedores.

5. Brigada contraincendiobásica o clase I: Grupo de empleados con una ocupación laboral, que de acuerdo a las actividades económicas de la empresa, están formadas, capacitadas y entrenadas para la prevención y atención inicial de emergencias que pueden suscitarse al interior o exterior de la empresa y que estén relacionadas a la misma.

6. Brigada contraincendio intermedia o clase II: Grupo de empleados, con una ocupación laboral, que de acuerdo a las actividades económicas de la empresa, están formadas, capacitadas y entrenadas, para la prevención y atención de emergencias en interiores y/o exteriores de la empresa y que estén relacionadas a la misma de acuerdo a riesgo existente y que estén dotados de los elementos, herramientas, equipos y accesorios necesarios para la atención de las emergencias en sus primeras etapas de desarrollo.

7. Brigada contraincendio especializada o clase III: Grupo de empleados, que de acuerdo

a las actividades económicas de la empresa, están formados para la prevención y atención de emergencias en interiores y/o exteriores de las instalaciones y que se relacionan con los sectores petrolero, minero, portuario, químico, eléctrico, hidroeléctricos y otros sectores de alto riesgo existente y que estén dotados de los elementos, herramientas, equipos y accesorios necesarios para el tipo de riesgo específico y la atención de las emergencias en sus primeras etapas de desarrollo.

8. Capacitación: Proceso organizado para impartir conocimientos o destrezas por medio de una instrucción sistémica.

9. Centro de Trabajo: Se entiende por Centro de Trabajo a toda edificación o área a cielo abierto o cerrado destinada a una actividad económica en una empresa determinada.

10. Conocimiento del Riesgo: Es el proceso de la gestión del riesgo compuesto por la identificación de escenarios de riesgo, el análisis y evaluación del riesgo, el monitoreo y seguimiento del riesgo y sus componentes y la comunicación para promover una mayor conciencia del mismo, que alimenta los procesos de reducción del riesgo y de manejo de desastres.

11. Director de Brigada Contraincendio: La persona nombrada por la alta gerencia para hacerse responsable de la organización, manejo y funciones de la brigada contraincendios.

12. Emergencia: Situación caracterizada por la alteración o interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia del mismo, que obliga a una reacción inmediata y que requiere la respuesta de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general.

13. Entrenamiento: Procesos para lograr las competencias, por medio de instrucciones y prácticas en la operación de equipos y sistemas que se esperan usar en el desempeño de tareas de respuesta asignadas.

14. Escuelas de Formación: Organizaciones debidamente reconocidas por la Dirección Nacional de Bomberos, que cuentan con instalaciones físicas, instructores y demás elementos necesarios para impartir programas de entrenamiento y educación a las brigadas contraincendios.

15. Gestión del Riesgo Contraincendio: Proceso social de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas y acciones permanentes, para el conocimiento, reducción y manejo del riesgo de incendios, así como su prevención, control, extinción, liquidación y restauración de áreas afectadas.

16. Incendio: Fenómeno que se presenta cuando uno o varios materiales sólidos, líquidos o gaseosos combustibles o inflamables son consumidos en forma incontrolada por el fuego, generando riesgos de pérdidas de vidas humanas, en bienes y valores de la comunidad, el medio ambiente y el orden social.

17. Instructor de Brigada Contraincendio: Es una unidad reconocida por la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia y adscrita a una escuela de formación bomberil que a través de esta coordinará el programa de entrenamiento y educación para las brigadas contraincendio.

18. Plan de Emergencias: Conjunto de medidas destinadas a desarrollar y establecer los procedimientos adecuados para preparar ya hacer frente a situaciones de riesgo, reduciendo los efectos que sobre las personas, medio ambiente, bienes y enseres se pudieran derivar del evento, garantizando la evacuación segura de sus ocupantes, si fuese necesaria.

19. Prevención del Riesgo en Incendios: Son las medidas, intervenciones o acciones que se realizan con anticipación, especialmente el conocimiento, con el fin de evitar que se genere el riesgo en incendios. Los instrumentos son los previstos en la planificación, la inversión y el ordenamiento administrativo.

20. Respuesta: Ejecución de las actividades necesarias para la atención de la emergencia como accesibilidad y transporte, telecomunicaciones, evaluación de daños y análisis de necesidades, investigación de incendios, salud y saneamiento básico, búsqueda y rescate, extinción de incendios y manejo de materiales peligrosos, albergues y alimentación, servicios públicos, seguridad y convivencia, aspectos financieros y legales, información pública y el manejo general de la respuesta.

21. Riesgo: Una medida de probabilidad y severidad de efectos que resultan de la exposición a un evento adverso.

22. Vulnerabilidad: Susceptibilidad o fragilidad física, económica, social, ambiental o institucional que tiene una comunidad de ser afectada o de sufrir efectos adversos en caso de que un evento físico peligroso se presente. Corresponde a la predisposición a sufrir pérdidas o daños de los seres humanos y sus medios de subsistencia, así como de sus sistemas físicos, sociales, económicos y de apoyo que pueden ser afectados por eventos físicos peligrosos.

CAPÍTULO II.

ORGANIZACIÓN DE LA BRIGADA DE CONTRAINCENDIO.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. BRIGADISTA CONTRAINCENDIO.

3.1. Las personas que participen de la brigada contraincendio deberán ser escogidos entre los empleados de las instalaciones.

3.2. Las personas deben llenar los requisitos establecidos para los miembros de la brigada contraincendio y pueden pertenecer a cualquier área y/o departamento de la empresa.

3.3 Cada miembro de la brigada contraincendio debe cooperar, participar y cumplir las disposiciones y normas de la brigada contraincendio y el programa de formación, capacitación y entrenamiento.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. JEFE Y/O LÍDER DE LA BRIGADA CONTRAINCENDIO. El jefe de la brigada contraincendio deberá ser responsable de lo siguiente:

4.1 Garantizar la estructura organizacional de la brigada contraincendio.

4.2 Administrar operativamente el recurso humano de la brigada contraincendio.

4.3 Establecer una cadena de mando dentro de la brigada contraincendio para actuar en ausencia del jefe y/o líder de la brigada.

4.4 Participar activamente del comité de emergencias de la empresa.

4.5 Expedir periódicamente reportes escritos sobre la situación de la brigada contraincendio para la gerencia.

4.6 Mantener actualizados los registros de entrenamiento y estar disponible para la inspección por la autoridad competente.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. DIRECTOR DE LA BRIGADA CONTRAINCENDIO. El Director de la brigada contraincendio será responsable de lo siguiente:

5.1 Establecer directrices para ejecutar los programas determinados en las normas de la brigada contraincendio.

5.2 Determinar el tamaño y organización de la brigada contraincendio, debe estar conformada mínimo por el 20% de la población laboral, garantizando una distribución uniforme de los brigadistas en los turnos de trabajo.

5.3 Coordinar y programar reuniones de gestión operativas y administrativas con periodicidad.

5.4 Establecer y mantener programas de inspección de los equipos de protección contraincendio de la brigada.

5.5 Mantener relaciones con las autoridades de bomberos locales, organizando simulaciones y simulacros periódicamente.

CAPÍTULO III.

CLASIFICACIÓN DE BRIGADAS CONTRAINCENDIO.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. CLASIFICACIÓN DE BRIGADAS CONTRAINCENDIO. El sistema de clasificación asegura que las brigadas contraincendio puedan responder de una manera segura y eficaz.

El sistema de clasificación de las brigadas contraincendio ha identificado tres niveles de intervención, estos son: Brigada Contraincendio Básicas o Clase 1, Brigada Contraincendio

Intermedia o Clase II y Brigada Contraincendio Especializada o Clase III.

Los requisitos mínimos que deben cumplir las brigadas contraincendio serán los contenidos en esta resolución.

6.1 BRIGADA CONTRAINCENDIO BÁSICA O CLASE I.

6.1.1 Los elementos, herramientas, equipos y accesorios que una brigada básica o clase I debe tener son:

-- Extintores portátiles según el tipo de riesgo y la capacidad extintora que establezca la normatividad nacional vigente, para el área a cubrir.

6.1.2 Los Trajes o vestidos de protección mínimos son:

-- Uniforme completo de manga larga con reflectivos, de acuerdo a su tipo de riesgo y normatividad.

-- Casco tipo industrial, con barbuquejo de tres puntos.

-- Guantes tipo ingeniero.

-- Protección visual.

-- Protección respiratoria de acuerdo al tipo de riesgo.

-- Calzado adecuado para el tipo de riesgo.

6.2 BRIGADA CONTRAINCENDIO INTERMEDIA O CLASE II:

6.2.1 Los elementos, herramientas, equipos y accesorios que una brigada intermedia o clase

II debe tener son:

-- Extintores portátiles según el tipo de riesgo y la capacidad extintora que establezca la normatividad nacional vigente, para el área a cubrir.

-- Gabinetes debidamente instalados de acuerdo a la normatividad vigente.

-- Sistemas de protección pasivos de incendio.

6.2.2 Los trajes o vestidos de protección exigidos se encuentran previstos en el numeral 6.1.2 del presente artículo.

6.2.3 Los trajes de protección térmica y equipos de respiración autónoma (SCBA) deben cumplir normas internacionales vigentes.

6.3 BRIGADA CONTRAINCENDIO ESPECIALIZADA O CLASE III: Se ajustará a los análisis de riesgo y actividades propias de cada uno de los sectores energético, petrolero, minero, portuario, químico, eléctrico, hidroeléctricos y otros sectores de alto riesgo existentes.

6.3.1 Los elementos, herramientas, equipos y accesorios que una brigada especializada o clase III debe tener son:

-- Extintores portátiles según el tipo de riesgo y la capacidad extintora que establezca la normatividad nacional vigente, para el área a cubrir.

-- Gabinetes debidamente instalados de acuerdo a la normatividad vigente.

-- Sistemas de protección pasivos contraincendio.

6.3.2 Los trajes o vestidos de protección exigidos se encuentran previstos en el numeral 6.1.2 del presente artículo.

6.3.3 Debe contar con equipo de protección personal completo según el escenario especifico, de acuerdo a la normatividad nacional o internacional vigente.

6.3.4 Deberá contar con vehículo destinado para la atención inicial de emergencias, certificado para la operación contraincendios, según el escenario específico de riesgo.

6.3.5 Las empresas podrán conformar brigadas especializadas en una o varias de las siguientes temáticas con sus respectivos elementos, herramientas, equipos y accesorios:

1. Materiales Peligrosos:

a) Nivel Operaciones.

b) Nivel Técnico.

c) Nivel Especialista.

2. Rescate Industrial en sus diferentes modalidades.

3. Incendios Industriales.

4. Incendios Estructurales.

5. Incendios Forestales.

CAPÍTULO IV.

ORGANIZACIÓN CURRICULAR.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. CAPACITACIÓN, ENTRENAMIENTO Y PRÁCTICAS. Los Cuerpos de Bomberos por intermedio de sus escuelas, academias, departamentos o áreas de capacitación deberán adoptar los siguientes parámetros de formación, capacitación y entrenamiento.

7.1 Se debe establecer y mantener un programa de entrenamiento y capacitación para todos los miembros de la brigada contraincendio para garantizar que sean idóneos para desempeñar las tareas de respuesta inicial asignada de manera que no presente riesgo para ellos o los otros miembros.

7.2 Todos los miembros deben ser entrenados hasta un nivel de competencia acorde con las tareas de respuesta y funciones que se espera desempeñen, incluyendo la operación de todos los equipos y sistemas de atención de incendios, rescate en todas sus modalidades y materiales peligrosos que se utilizarán en la operación.

7.3. Los miembros de la brigada contraincendios no deben desempeñar ninguna tarea de respuesta para las que no han sido entrenados y capacitados por la empresa para la que laboran.

7.4 La calidad y frecuencia del entrenamiento y capacitación suministrados debe garantizar que los miembros de la brigada contraincendio sean capaces de desempeñar las tareas de respuesta asignadas de manera que no represente riesgo para ellos o pongan en peligro al otro personal.

7.5 La prevención de accidentes, lesiones, muerte y enfermedad durante el desempeño de cualquier función de la brigada contraincendio debe ser la meta establecida del entrenamiento y capacitación.

7.6 Los miembros de la brigada contraincendio designados como jefes deben recibir entrenamiento y capacitación de acuerdo a sus tareas de respuesta. Este entrenamiento debe ser más completo que el que se da a otros miembros de la brigada contraincendio.

7.7 Las prácticas se deben realizar con una periodicidad no superior a un mes para evaluar la eficacia del programa de entrenamiento y capacitación de la brigada contraincendio y la competencia de los miembros de la brigada en el desempeño de las funciones de respuesta asignada, las lecciones recibidas deben ser evaluadas y documentadas, y se debe proveer entrenamiento adicional si es necesario para mejorar el desempeño que esté por debajo de las normas establecidas.

7.8 El programa de entrenamiento y capacitación debe incluir los principios y prácticas de incendios, rescate en todas sus modalidades, emergencias con materiales peligrosos y respuesta a emergencias en la magnitud requerida por el tipo de brigada contraincendio establecida y por la asignación dentro de la brigada.

7.9 El entrenamiento dado a las brigadas contraincendios se debe desarrollar y aumentar la competencia en protección de la vida, conservación de la propiedad y reducción del lucro cesante.

7.10 Se deben llevar registros individuales de entrenamiento para cada miembro de la brigada contraincendio.

Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. CONTENIDO MÍNIMO CURRICULAR. Los procesos de capacitación de las brigadas contraincendio influirán en el futuro no solo para la persona, sino para un mejor desempeño de las estrategias de prevención y seguridad humana de la industria.

8.1 El contenido mínimo curricular anual de cada brigada contraincendio básicas o clase I se encuentran enmarcados como programas de capacitación gradual, se incluirán al menos los siguientes temas:

DENOMINACIÓN DEL MÓDULOHORAS DE CAPACITACIÓN
Normatividad 4 horas
Administración de la Emergencia 6 horas
Articulación de la brigada con el Cuerpo de Bomberos 2 horas
Manejo del Plan de Evacuación y Plan de Emergencia 3 horas
Riesgos de seguridad de los Brigadistas 2 horas
Comportamiento del Fuego 4 horas
Métodos, Agentes y Equipos de Extinción 4 horas
Extintores Portátiles Bajo la Normatividad Nacional e Internacional 4 horas
Evacuación y Transporte de Pacientes 8 horas
Procedimiento Operativo Normalizado 4 horas
Total 41 horas

Opcional:

DENOMINACIÓN DEL MÓDULOHORAS DE CAPACITACIÓN
Abastecimiento de agua 6 horas
Mangueras y Accesorios para Control de Incendios – Conceptos Básicos6 horas
Chorros Contraincendio - Conceptos Básicos 6 horas
Sistemas de Detección y Alarma 6 horas
Simulaciones y Simulacros 6 horas
Inspecciones por la brigada contraincendios 4 horas
Primer respondiente en materiales peligrosos 32 horas
Primer respondiente a emergencias médicas 24 horas
Reanimación cardio pulmonar (RCP) 16 horas
Primer respondiente en rescate (obligatorio curso de alturas avanzado)16 horas

8.2 Adicionalmente cada organización que cuente con brigadas contraincendio básicas o clase I podrá definir y/o ampliar estos contenidos según sus necesidades y escenarios propios.

8.3 Los contenidos mínimos curriculares para ser desarrollados en un periodo máximo de doce meses por cada brigadista de una brigada contraincendio intermedia o clase II se encuentran enmarcados como programas de capacitación gradual, y se incluirán al menos los siguientes temas:

DENOMINACIÓN DEL MÓDULOHORAS DE CAPACITACIÓN
Normatividad Colombiana 4 horas
Aspectos Legales (Marco legal en incendio, salud, rescate y materiales peligrosos)4 horas
Manejo del Plan de Evacuación y Plan de Emergencia 8 horas
Administración de Emergencia 16 horas
Articulación de la Brigada con el Cuerpo de Bomberos 6 horas
Gestión para el Control de Emergencias 6 horas
Riesgos de Seguridad de los Brigadistas 6 horas
Prevención e Inspección de Incendios 6 horas
Comportamiento del Fuego 4 horas
Métodos, Agentes y Equipos de Extinción. 4 horas
Extintores Portátiles Bajo la Normatividad Nacional e Internacional 4 horas
Hidráulica - Conceptos Básicos 4 horas
Abastecimiento de Agua 4 horas
Mangueras y Accesorios para Control de Incendios 4 horas
Chorros para Control de Incendios 4 horas
Equipos de Protección Personal 4 horas
Equipos de Respiración Autónoma 4 horas
Seguridad en Operación 2 horas
Escaleras para Operaciones de Incendios 4 horas
Técnicas de Control de Incendios 4 horas
Comunicaciones 4 horas
Sistemas de Protección Contraincendios 4 horas
Sistemas Pasivos de Protección Contra incendios 6 horas
Simulaciones y Simulacros 6 horas
Primer Respondiente en Materiales Peligrosos 24 horas
Primer Respondiente a Emergencias Médicas 30 horas
Reanimación Cardio Pulmonar (RCP) 8 horas
Primer Respondiente en Rescate (obligatorio curso de alturas avanzado) 16 horas
Procedimiento Operativo Normalizado 8 horas
Total 208

Opcional:

DENOMINACIÓN DEL MÓDULOHORAS DE CAPACITACIÓN
Estrategias y Tácticas para Control de Incendios, de Acuerdo a la Clase de Riesgo de la Empresa 24 horas
Rescate Básico en Espacios Confinados (obligatorio curso de alturas avanzado)24 horas
Rescate Básico en Alturas (obligatorio curso de alturas avanzado) 24 horas
Rescate Básico Vehicular 40 horas
Rescate Básico en Estructuras Colapsadas 40 horas
Rescate Básico en Zanjas y Excavaciones 40 horas
Rescate Acuático Nivel Básico 16 horas
Básico de Incendios Forestales 24 horas
Nivel de Operaciones en Materiales Peligrosos - NFPA 472 40 horas

8.4 Adicionalmente cada organización que cuente con brigadas contraincendio intermedias o clase II podrá definir y/o ampliar estos contenidos según sus necesidades y escenarios propios.

8.5 Los contenidos mínimos curriculares para ser desarrollados en un periodo máximo de dieciocho (18) meses por cada brigadista de una brigada contraincendio especializada o clase

III se encuentran enmarcados como programas de capacitación gradual, y se ajustarán al análisis de riesgo y actividades propias de cada uno de los sectores energéticos, industriales, petroleros, mineros portuarios, eléctricos, hidroeléctricos, comerciales o similares dependiendo de sus características y estructura.

8.6 Según las características y el análisis de riesgo de cada organización podrán conformar brigadas especializadas en algunas o varias de las siguientes temáticas:

-- Materiales Peligrosos.

-- Incendios en Líquidos y Gases y sus Riesgos Asociados.

-- Almacenamiento de Inflamables y Combustibles.

-- Minería.

-- Procesos Petroleros y Petroquímicos.

-- Aglomeraciones de público – Eventos de Grandes Multitudes.

-- Túneles.

-- Otros.

8.7. Cada brigada contraincendio especializada o clase 111 deberá contar con personal capacitado y certificado con un tiempo no menor a 320 horas.

CAPÍTULO V.

CENTROS DE ENTRENAMIENTO E INSTRUCTOR DE BRIGADAS CONTRAINCENDIO.

Ir al inicio

ARTÍCULO 9o. CENTROS DE ENTRENAMIENTO. Cada Cuerpo de Bomberos a través de sus escuelas, academias, departamentos o áreas de capacitación podrá ampliar en cada una de las especialidades descritas anteriormente el contenido mínimo curricular según sus necesidades y escenarios propios de las empresas a entrenar. De igual manera podrán apoyarse en empresas del Estado en los diferentes sectores que tengan instalaciones para entrenamientos de brigadas.

9.1 Condiciones del lugar de entrenamiento para brigadas contraincendio básicas o clase I: El lugar del entrenamiento deberá ser reconocido por la Dirección Nacional de Bomberos de

Colombia y debe ser idóneo para realizar maniobras y prácticas con fuego vivo o virtual en espacios abiertos o cerrados donde se requiera el uso de extintores.

9.1.1 Debe contar con procedimientos para realizar maniobras de entrenamiento con fuego vivo para las prácticas de extintores.

9.1.2 Los centros de entrenamiento deberán contar con elementos, herramientas, equipos y accesorios listados y certificados bajo normas nacionales o internacionales debidamente acreditadas.

9.1.3 Los Cuerpos de Bomberos tendrán un plazo de seis (6) meses para el cumplimiento, una vez haya sido publicada la presente resolución.

9.2 Condiciones del lugar de entrenamiento para brigadas contraincendio intermedias o clase

II: El lugar del entrenamiento deberá ser reconocido por la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia y debe ser idóneo para realizar maniobras y prácticas con fuego vivo o virtual en espacios abiertos o cerrados donde se requiera el uso de extintores, maniobras y prácticas con fuego vivo en espacios abiertos con simulador tipo contenedor o estructura adecuada de incendios en interiores.

9.2.1 Debe contar con procedimientos para realizar maniobras de entrenamiento con fuego vivo.

9.2.2 Los centros de entrenamiento deberán contar con elementos, herramientas, equipos y accesorios listados y certificados bajo normas nacionales o internacionales debidamente acreditadas.

9.2.3 Los Cuerpos de Bomberos tendrán un plazo de un (1) año para el cumplimiento, una vez sea publicada la presente resolución.

9.3 Condiciones del sitio de entrenamiento para brigadas contraincendio especializadas o clase III: El sitio del entrenamiento tendrá que ser reconocido por Dirección Nacional de Bomberos de Colombia para realizar maniobras y prácticas con fuego vivo en espacios abiertos, con simulador tipo contenedor o estructura adecuada para incendios en interiores, trabajos de extinción básica con extintores, simulador físico en exteriores para control de incendios y escenarios habilitados para el tipo de riesgo o especialidad objeto de la formación.

9.3.1 Debe contar con procedimientos para realizar maniobras de entrenamiento con fuego vivo y las diferentes especialidades objeto de la formación.

9.3.2 Los centros de entrenamiento deberán contar con elementos, herramientas, equipos y accesorios listados y certificados bajo normas nacionales o internacionales debidamente acreditadas.

9.3.3 Los Cuerpos de Bomberos tendrán un plazo dos (2) años para el cumplimiento, una vez sea publicada la presente resolución.

Ir al inicio

ARTÍCULO 10. PÓLIZAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y SEGURO DE ACCIDENTES. Todos los centros de entrenamiento deberán constituir previamente al inicio de la capacitación pólizas de responsabilidad civil contractual y seguro de accidente para los brigadistas participantes.

Ir al inicio

ARTÍCULO 11. INSTRUCTORES. Los instructores de los Cuerpos de Bomberos Oficiales, Voluntarios o Aeronáuticas de carácter oficial reconocidos por la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia, podrán dictar capacitaciones a las empresas del sector energético, industrial, minero, petrolero, portuario, eléctrico, hidroeléctrico, comerciales y similares únicamente a través de los Cuerpos de Bomberos en sus escuelas, academias, departamentos o áreas de capacitación, reconocidas por la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia.

Requisitos básicos del Instructor para brigadas contraincendios:

-- Ser unidad activa de un Cuerpo de Bomberos Oficial, Voluntario o Aeronáutico de carácter Oficial.

-- Acreditar los niveles de bombero I y II.

-- Ser instructor, certificado por el Cuerpo de Bomberos al cual pertenece.

-- Estar certificado por la Dirección Nacional de Bomberos como instructor.

-- Deberá cumplir con los requisitos definidos en los artículos 64 y 65 de la Resolución 0661 del 26 de junio de 2014 expedida por el Ministerio del Interior.

Ir al inicio

ARTÍCULO 12. Las escuelas, academias, departamentos o áreas de capacitación deberán garantizar que los programas de formación, capacitación y entrenamiento cumplan con los estándares nacionales y/o internacionales vigentes garantizando así la educación actualizada al sector energético, industrial, minero, petrolero, portuario, eléctrico, hidroeléctrico, comerciales y similares.

Ir al inicio

ARTÍCULO 13. Los Cuerpos de Bomberos a través de sus escuelas, academias, departamentos o áreas de capacitación deberán contar con los registros del programa, así como el concepto previo favorable de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia, quien certificará los programas y el personal de instructores de bomberos.

Ir al inicio

ARTÍCULO 14. Los Cuerpos de Bomberos Oficiales, Voluntarios o Aeronáuticas de carácter oficial del municipio o lugar donde se requiera formar una brigada básica, intermedia o especializada, con base en el análisis de riesgo, podrán establecer el nivel de formación que deberá tener dicha brigada.

Ir al inicio

ARTÍCULO 15. CERTIFICADO DE CAPACITACIÓN. Es el documento que se expide al final del proceso en el que se da constancia que una persona cursó y aprobó la capacitación necesaria para desempeñarse como brigadista contraincendio en la respectiva clase o especialidad.

Ir al inicio

ARTÍCULO 16. REENTRENAMIENTO. Es el proceso anual obligatorio, por el cual se actualizan conocimientos y se entrena en habilidades y destrezas a la brigada contraincendio según su clase o especialidad. Su intensidad horaria no podrá ser inferior al 50% del curso mínimo inicial.

CAPÍTULO VI.

INSTALACIONES, MÉTODOS DE EVALUACIÓN, CERTIFICACIÓN Y COSTOS DE LA CAPACITACIÓN Y/O ENTRENAMIENTOS.

Ir al inicio

ARTÍCULO 17. Los cursos o procesos de formación, capacitación, y/o entrenamientos, deberán impartirse en los lugares designados por las partes, siempre y cuando se cumpla con los requerimientos básicos para el cumplimiento de los objetivos trazados, garantizando las condiciones mínimas de seguridad, ambiente físico, y apoyo didáctico para la instrucción.

Ir al inicio

ARTÍCULO 18. Los Cuerpos de Bomberos que realicen capacitaciones a los integrantes de las brigadas contraincendio deberán garantizar el óptimo estado de los equipos, herramientas y maquinaria necesarios para la instrucción, garantizando la seguridad y el correcto aprendizaje de los brigadistas.

Ir al inicio

ARTÍCULO 19. En forma conjunta las empresas y las escuelas, academias, departamentos o áreas de capacitación, deberán exigir al brigadista participante el cumplimiento de las normas básicas de índole administrativa, disciplinaria y de seguridad.

Ir al inicio

ARTÍCULO 20. Los cursos o procesos de capacitación que se impartan a las brigadas contraincendios en forma teórica y práctica, serán evaluados por los instructores de Bomberos, quienes llevaran un registro de notas o calificaciones. Para ser aprobado el proceso el participante debe obtener una calificación final no inferior al ochenta por ciento (80%).

Ir al inicio

ARTÍCULO 21. CONTENIDO MÍNIMO DEL CERTIFICADO DE CAPACITACIÓN O FORMACIÓN. El documento que certifica la aprobación de la formación, capacitación y/o entrenamiento de las brigadas contraincendios, deberá contener como mínimo los siguientes campos:

-- Denominación: “Certificado de capacitación energético, industrial, minero, petrolero, portuario, eléctrico, hidroeléctrico, comerciales y similares en el tema específico”.

-- El nombre de la persona formada/certificada

-- Número de Documento de la persona formadal certificada

-- Nombre del Cuerpo de Bomberos que realizó la capacitación

-- Intensidad horaria

-- Ciudad y fecha de la capacitación y certificación

-- Nivel de capacitación

-- Numero consecutivo del certificado

-- Firma del comandante y/o representante legal, coordinador académico y del instructor

-- Al reverso, los módulos impartidos en la formación.

Ir al inicio

ARTÍCULO 22. Las escuelas, academias, departamentos o áreas de capacitación deberán elaborar para la empresa o entidad contratante, un informe final por actividad, el cual debe incluir entre otros, los registros de asistencia y calificaciones de los participantes, además de las recomendaciones de seguridad industrial que considere pertinente para la empresa. La copia del informe deberá ser enviada de manera digital al área de capacitación y entrenamiento de la Dirección Nacional de Bomberos y deberá reposar en los archivos físicos y digitales de la Institución Bomberil que realizó la actividad.

Ir al inicio

ARTÍCULO 23. NO SE PERMITIRÁ EN LAS BRIGADAS CONTRAINCENDIO EL USO DE SÍMBOLOS, INSIGNIAS. Uniformes o cualquier otro distintivo exclusivo de los Bomberos de Colombia, por parte de los participantes de dichas brigadas, conforme a lo estipulado por el parágrafo 2o del artículo 18 y el artículo 44 de la Ley 1575 del 2012.

PARÁGRAFO ÚNICO. Las escuelas, academias, departamentos o áreas de capacitación deberán contar con un soporte fidedigno de los instructores y alumnos de las brigadas contraincendios capacitadas y entrenadas, así como llevar un libro de matrícula con número de registro consecutivo el cual deberá coincidir con el número de certificado expedido al brigadista participante.

Ir al inicio

ARTÍCULO 24. Los centros de entrenamiento deberán contar con un procedimiento de verificación y validación ante terceros de la autenticidad de los certificados.

Ir al inicio

ARTÍCULO 25. Los costos de los cursos de capacitación y entrenamiento serán asumidos por las empresas o instituciones solicitantes.

Ir al inicio

ARTÍCULO 26. Las brigadas contraincendio no reemplazan a los bomberos profesionales sean estos Oficiales, Voluntarios o Aeronáuticas Oficiales. Los integrantes de la brigada contraincendio no serán reconocidos como Bomberos.

CAPÍTULO VII.

INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS ESCUELAS, ACADEMIAS, DEPARTAMENTOS O ÁREAS DE CAPACITACIÓN.

Ir al inicio

ARTÍCULO 27. La Dirección Nacional de Bomberos de Colombia podrá designar a un funcionario para que realice las visitas de orden técnico; en esta visita el funcionario verificará y evaluará los ambientes de formación teórico y práctico (infraestructura, ayudas didácticas o audiovisuales y recursos técnicos para la instrucción de los aprendices).

Ir al inicio

ARTÍCULO 28. Los cuerpos de bomberos que no cuenten con escuelas, academias, o centros de capacitación en atención de emergencias para brigadas contraincendios, podrán realizar convenios con un cuerpo de bomberos que cuente con la infraestructura necesaria para impartir la respectiva formación.

Ir al inicio

ARTÍCULO 29. Las disposiciones de este reglamento son de carácter obligatorio para las partes involucradas en la capacitación y entrenamiento.

Ir al inicio

ARTÍCULO 30. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial la Resolución 044 de 2014 expedida por esta Dirección.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 2014.

El Director Nacional,

CTGERMÁN ANDRÉS MIRANDA MONTENEGRO.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de marzo de 2018

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.