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RESOLUCIÓN 15013 DE 2007

(diciembre 6)

Diario Oficial No. 46.839 de 11 de diciembre de 2007

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario “UVT” aplicable para el año 2008.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el artículo 868 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 868 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 50 de la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006, crea la Unidad de Valor Tributario (UVT) como la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la cual se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el periodo comprendido entre el primero (1o) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este;

Que el inciso 4o del artículo citado, fijó el valor en pesos de la UVT correspondiente al año 2006 en veinte mil pesos ($20.000) suma que fue reajustada para el año 2007 a veinte mil novecientos setenta y cuatro pesos ($20.974) mediante Resolución número 15652 de fecha diciembre 28 de 2006 expedida por este Despacho;

Que de acuerdo con la certificación suscrita por la Coordinadora del Banco de Datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, la variación acumulada del índice de precios al consumidor para ingresos medios, entre el 1o de octubre de 2006 y el 1o de octubre de 2007 fue de cinco punto quince por ciento (5.15%);

Que el inciso 3o del artículo 868 del Estatuto Tributario establece que corresponde al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicar mediante Resolución antes del 1o de enero de cada año, el valor de UVT aplicable para el año gravable siguiente;

Que por lo anterior, se hace necesario establecer el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) que regirá para el año gravable 2008;

En mérito de lo expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. VALOR DE LA UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO. Fíjase en veintidós mil cincuenta y cuatro pesos ($22.054) el valor de la UVT que regirá durante el año 2008.

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ARTÍCULO 2o. AJUSTE AL COSTO DE LOS ACTIVOS. El porcentaje de ajuste del costo de los activos fijos en las declaraciones de renta y complementarios para el año gravable 2007, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario, es del cinco punto quince por ciento (5.15%).

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ARTÍCULO 3o. Para efectos de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT, aplicables a las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de que trata el artículo 868-1 del Estatuto Tributario, se multiplica el número de Unidades de Valor Tributario (UVT) por el valor de la UVT y su resultado se aproxima de acuerdo con el procedimiento de aproximaciones de que trata el inciso sexto del artículo 868 del Estatuto Tributario.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 2007.

El Director General,

OSCAR FRANCO CHARRY.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 29 de Febrero de 2016