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ARTÍCULO 926. REDISTRIBUCIÓN DE LA PLANTA Y REUBICACIÓN DE FUNCIONARIOS. <Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991>.

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ARTÍCULO 927. RECONOCIMIENTO POR EL TRASLADO. <Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991>.

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ARTÍCULO 928. TRASLADO SIN LLENO DE REQUISITOS PARA EL CARGO. <Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991>.

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ARTÍCULO 929. FONDO DE DIVULGACIÓN TRIBUTARIO. <Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991>.

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ARTÍCULO 930. DESTINACIÓN DEL FONDO DE DIVULGACIÓN TRIBUTARIA. <Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991>.

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ARTÍCULO 931. DISTRIBUCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DEL FONDO. <Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991>.

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ARTÍCULO 932. FIJACIÓN DE TARIFAS. <Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991>.

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ARTÍCULO 933. CONCEPTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES. <Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991>.

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ARTICULO SEGUNDO. Las normas reglamentarias de las disposiciones incorporadas al Estatuto Tributario, se entenderán referidas a las que les correspondan en el nuevo articulado, mientras no sean expedidos los reglamentos que las sustituyan, modifiquen o deroguen.

ARTICULO TERCERO. El Estatuto Tributario sustituye las normas con fuerza de ley relativas a los impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales, en él comprendidos, vigentes a la fecha de expedición de este Decreto y entrará en vigencia dos (2) meses después de la publicación de este Decreto.

Jurisprudencia Vigencia

ARTICULO CUARTO. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 PUBLIQUESE Y CUMPLASE,

Dado en Bogotá D.E., a 30 de marzo de 1989

VIRGILIO BARCO VARGAS

Presidente de la República de Colombia

LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA

Ministro de Hacienda y Crédito Público

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<Notas de Pie de Página incluidas por Avance Jurídico:>

1. Mediante el Decreto 1643 de 1991, publicado en el Diario Oficial No. 39.880 de 27 de junio de 1991, se organiza la Dirección de Impuestos Nacionales como Unidad Administrativa Especial.

Posteriormente mediante el Decreto 2117 de 1992, publicado en el Diario Oficial No. 40.703, de 31 de diciembre de 1992, se fusiona la Direccion de Impuestos Nacionales y la Direccion de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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