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ARTÍCULO 46. FACULTADES DE LA DELEGACIÓN PARA EL NIVEL CENTRAL. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 148 de 2014> La delegación de la representación en lo judicial y extrajudicial, de la Nación – Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el Nivel Central, señalada en el artículo precedente, comprende las siguientes facultades:

1. Actuar; transigir; conciliar judicial y extrajudicialmente; desistir previa autorización del competente; e interponer recursos; participar en la práctica de los medios de prueba o contradicción que se estimen pertinentes, en nombre de la Nación Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con los procedimientos legales y las instrucciones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial.

2. Atender, en nombre de la Nación Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, requerimientos judiciales o administrativos relacionados con asuntos derivados de la función delegada.

3. Otorgar poderes especiales con las facultades de ley, para la atención de los procesos, diligencias y/o actuaciones judiciales o administrativas de su competencia.

4. Atender las solicitudes de informes juramentados, conforme con el artículo 199 del Código de Procedimiento Civil o la norma que lo adicione o sustituya y demás normas procesales concordantes.

5. Solicitar y practicar medidas cautelares para garantizar la efectividad de los derechos de la Nación Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y

6. Notificarse a nombre de la Nación Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de las providencias judiciales de que tratan los artículos 196, 197, 198 y 199 de la Ley 1437 de 2011, a través del buzón de correo electrónico dispuesto para el efecto y en relación con los procesos judiciales y trámites extrajudiciales de competencia de la Entidad.

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ARTÍCULO 47. DELEGACIÓN PARA EL NIVEL LOCAL. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 148 de 2014> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 34 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Delegar en los Jefes de División de Gestión Jurídica, o quien haga sus veces, la representación, en lo judicial y extrajudicial, de la Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para la atención de los siguientes asuntos:

1. Los procesos y acciones judiciales de cualquier naturaleza; diligencias judiciales y extrajudiciales, así como en cualquier actuación en la que se esté controvirtiendo judicial o extrajudicialmente los actos, contratos, hechos, omisiones u operaciones que expidan, realicen o en que incurran o participen el (la) Director (a) Seccional o funcionarios de la respectiva Dirección Seccional o que pertenezcan a su jurisdicción, incluidos los Delegados, así como en los que la Entidad sea víctima.

2. Los procesos judiciales en los que se discutan derechos inmobiliarios, reales o posesorios de bienes raíces ubicados en su jurisdicción.

3. Los procesos judiciales en los que se discutan asuntos administrativos, contractuales, laborales o disciplinarios derivados de actos, contratos, hechos, omisiones u operaciones que expida, o en que incurra o participe la Dirección Seccional o de los servidores públicos de esta.

4. Los procesos judiciales en los que se discutan asuntos de carácter laboral - administrativo en los que actúe como demandante un servidor público que esté al servicio o que su última ubicación haya sido la respectiva Dirección Seccional.

PARÁGRAFO. La delegación de la representación judicial y extrajudicial, en los casos a los que se refiere el numeral 2 para el caso de derechos inmobiliarios, reales o posesiones de bienes raíces ubicados en Bogotá D. C. y en el departamento de Cundinamarca, será competencia del (a) Director (a) Seccional de Impuestos de Bogotá D. C.

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ARTÍCULO 48. FACULTADES DE LA DELEGACIÓN PARA EL NIVEL LOCAL. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 148 de 2014> La delegación de la representación legal, en lo judicial y extrajudicial, de la Nación Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el Nivel Local, señalada en el artículo precedente, comprende las siguientes facultades:

1. Actuar; transigir; conciliar judicial y extrajudicialmente; desistir previa autorización del competente; e interponer recursos; participar en la práctica de los medios de prueba o contradicción que se estimen pertinentes, en nombre de la Nación Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con los procedimientos legales y las instrucciones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial.

2. Atender, en nombre de la Nación Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, requerimientos judiciales o administrativos relacionados con asuntos derivados de su función.

3. Otorgar poderes especiales con las facultades de ley, para la atención de los procesos, diligencias y/o actuaciones judiciales o administrativas de su competencia.

4. Solicitar y practicar medidas cautelares para garantizar la efectividad de los derechos de la Entidad, y

5. Notificarse de las providencias judiciales distintas de las señaladas en el numeral 6 del artículo 46 de la presente resolución dentro de los procesos judiciales y trámites extrajudiciales de su competencia.

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ARTÍCULO 49. DELEGACIONES ESPECIALES PARA EL NIVEL LOCAL. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 148 de 2014> Delegar en el (la) Subdirector(a) de Gestión de Representación Externa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la atención de las solicitudes de informes juramentados, conforme con el artículo 199 del Código de Procedimiento Civil o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, y demás normas procesales concordantes, en relación con los procesos judiciales o trámites extrajudiciales que se deriven de la expedición de actos, hechos, omisiones u operaciones que expida, o en que incurra o participen las dependencias del Nivel Central, Local y Delegado.

PARÁGRAFO. La Dirección de Gestión Jurídica –Subdirección de Gestión de Representación Externa–, adoptará un procedimiento para la remisión y atención de los informes juramentados de manera oportuna.

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ARTÍCULO 50. COORDINACIÓN DEFENSA JUDICIAL Y DELEGACIÓN ESPECIAL. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 148 de 2014> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 34 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> La delegación de que tratan los artículos 46 y 48, se atenderá conforme con lo previsto en el siguiente cuadro:

Dirección seccionalPrimera instancia juzgadosSegunda instancia tribunalPrimera instancia tribunalSegunda instancia Consejo de Estado o recurso extraordinario Altas Cortes
Impuestos Grandes Contribuyentes
Impuestos Bogotá
Aduanas Bogotá
Impuestos BarranquillaNivel Central
Aduanas BarranquillaNivel Central
Impuestos CaliNivel Central
Aduanas CaliNivel Central
Impuestos CartagenaNivel Central
Aduanas CartagenaNivel Central
Impuestos MedellínNivel Central
Aduanas MedellínNivel Central
Impuestos CúcutaNivel Central
Aduanas CúcutaNivel Central
Impuestos y Aduanas AraucaNivel Central
Impuestos y Aduanas ArmeniaNivel Central
Impuestos y Aduanas BucaramangaNivel Central
Impuestos y Aduanas IbaguéNivel Central
Impuestos y Aduanas ManizalesNivel Central
Impuestos y Aduanas MonteríaNivel Central
Impuestos y Aduanas de NeivaNivel Central
Impuestos y Aduanas de Pasto Nivel Central
Impuestos y Aduanas de PereiraNivel Central
Impuestos y Aduanas de PopayánNivel Central
Impuestos y Aduanas de QuibdóNivel Central
Impuestos y Aduanas RiohachaNivel Central
Impuestos y Aduanas San AndrésNivel Central
Impuestos y Aduanas Santa MartaNivel Central
Impuestos y Aduanas SincelejoNivel Central
Impuestos y Aduanas SogamosoNivel Central
Impuestos y Aduanas TunjaNivel Central
Impuestos y Aduanas ValleduparNivel Central
Impuestos y Aduanas YopalNivel Central
Impuestos y Aduanas VillavicencioNivel Central
Impuestos y Aduanas BarrancabermejaImpuestos y Aduanas de BucaramangaImpuestos y Aduanas de BucaramangaNivel Central
Impuestos y Aduanas BuenaventuraAduanas Cali o Impuestos Cali, según el asunto.Aduanas Cali o Impuestos Cali, según el asunto.Nivel Central
Impuestos y Aduanas FlorenciaNivel Central
Impuestos y Aduanas GirardotImpuestos BogotáImpuestos BogotáImpuestos Bogotá
Impuestos y Aduanas IpialesImpuestos y Aduanas de PastoImpuestos y Aduanas de PastoImpuestos y Aduanas de PastoNivel Central
Impuestos y Aduanas LeticiaImpuestos Bogotá o Aduanas Bogotá según el asunto.Impuestos Bogotá o Aduanas Bogotá según el asunto.Impuestos Bogotá o Aduanas Bogotá según el asunto.Impuestos Bogotá o Aduanas Bogotá según el asunto
Impuestos y Aduanas MaicaoImpuestos y Aduanas de RiohachaImpuestos y Aduanas de RiohachaImpuestos y Aduanas de RiohachaNivel Central
Impuestos y Aduanas PalmiraImpuestos de Cali o Aduanas de Cali, según el asunto.Impuestos de Cali o Aduanas de Cali, según el asunto.Nivel Central
Impuestos y Aduanas TuluáImpuestos de Cali o Aduanas de Cali, según el asunto.Impuestos de Cali o Aduanas de Cali, según el asunto.Nivel Central
Impuestos y Aduanas UrabáImpuestos Medellín o Aduanas Medellín según el asunto.Impuestos Medellín o Aduanas Medellín según el asunto.Impuestos Medellín o Aduanas Medellín según el asunto.Nivel Central

PARÁGRAFO 1o. Cuando un asunto judicial o trámite extrajudicial pueda resultar de competencia de varias autoridades, o de ninguna, se delega en el (la) Subdirector (a) de Gestión de Representación Externa la competencia para definir quién deberá asumir la representación en lo judicial o extrajudicial, del respectivo asunto.

PARÁGRAFO 2o. Con el fin de garantizar la integridad en la defensa de los intereses de la Nación y con posterioridad a la interposición y sustentación del recurso de apelación, los apoderados de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), deberán remitir junto con los antecedentes de actuaciones judiciales al Nivel Central - Subdirección de Gestión de Representación Externa de la Dirección de Gestión Jurídica, los proyectos de alegatos de conclusión en los casos en que la segunda instancia se surte ante el honorable Consejo de Estado.

Los citados proyectos de alegatos deberán ser remitidos a través del buzón de correo electrónico dispuesto para el efecto por la Subdirección de Gestión de Representación Externa de la Dirección de Gestión Jurídica.

Los apoderados de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de la Subdirección de Gestión de Representación Externa de la Dirección de Gestión Jurídica, a quienes se les otorguen los poderes, deberán revisar los respectivos proyectos y ajustarlos si hubiere lugar a ello, antes de su presentación al comité.

Lo anterior aplica para las actuaciones judiciales que se surtan conforme con lo previsto en el Decreto 01 de 1984 y la Ley 1437 de 2011.

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ARTÍCULO 51. CUMPLIMIENTO DE FALLOS JUDICIALES. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 148 de 2014> Una vez se encuentre ejecutoriada la providencia que pone fin al proceso, el (la) apoderado(a) que tenga a su cargo el respectivo proceso judicial o mecanismo alternativo de solución de conflictos, deberá solicitar una copia auténtica con constancia de notificación y ejecutoria, la cual, junto con los antecedentes procesales deberá ser remitida, de inmediato, por parte del Director Seccional respectivo a la Subdirección de Gestión de Representación Externa para iniciar el trámite de cumplimiento respectivo.

Recibida la documentación, la Subdirección de Gestión de Representación Externa proyectará el acto administrativo que ordena el cumplimiento de la sentencia judicial respectiva para firma del(a) Director(a) General, de conformidad con los artículos 176 del Código Contencioso Administrativo y 192 y 308 de la Ley 1437 de 2011.

El (la) Subdirector(a) de Gestión de Representación Externa, una vez haya proferido el acto administrativo que ordena el cumplimiento de la sentencia, remitirá el expediente al área competente para proceder con su liquidación, pago y cumplimiento, conforme con lo previsto con el artículo 9o del Decreto número 4048 de 2008.

En los casos en que hubiere lugar a efectuar el cobro de una suma de dinero a favor de la de la Nación – Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se devolverá el expediente que contenga una copia auténtica con constancia de notificación y ejecutoria a la respectiva Dirección Seccional para que se inicie el proceso de cobro o al área de cobro de la respectiva Dirección Seccional, según el caso.

Habiéndose surtido el pago o cumplimiento total de la condena, el (la) Subdirector(a) de Gestión Financiera certificará tal hecho y con los antecedentes que se indican en el artículo 26 del Decreto número 1716 de 2009 los remitirá a la Subdirección de Gestión de Representación Externa quien, en nombre del Comité de Conciliación y Defensa Judicial acusará su recibo y dispondrá lo pertinente para el estudio de procedencia de la acción de repetición, dentro de los plazos fijados por el ordenamiento jurídico.

PARÁGRAFO. Los funcionarios que tengan a su cargo el suministro de información para el cumplimiento de las sentencias judiciales obrarán con extrema diligencia y prontitud para atender los requerimientos respectivos.

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ARTÍCULO 52. FALLOS DE TUTELA. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 148 de 2014> Los fallos de tutela deben ser cumplidos de manera inmediata y dentro de los plazos fijados por los jueces constitucionales en las respectivas providencias, a efectos de no vulnerar o hacer cesar la vulneración de derechos fundamentales y evitar el riesgo de desacato y otras sanciones penales, disciplinarias o fiscales que el incumplimiento de los mismos pueda acarrear.

Las acciones de tutela y sus respectivos fallos, deberán ser objeto de registro en el sistema de información litigiosa que la Nación adopte para el efecto.

La Subdirección de Gestión de Representación Externa deberá presentar un informe semestral al Comité de Conciliación de los fallos de tutela y de su cumplimiento, con el propósito de adoptar políticas de defensa judicial y prevención del daño antijurídico.

CAPÍTULO VI.

DISPOSICIONES FINALES.

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ARTÍCULO 53. IMPLEMENTACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 148 de 2014> La Dirección de Gestión Jurídica adoptará los instructivos y directrices para la implementación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución.

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ARTÍCULO 54. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 148 de 2014> Los asuntos judiciales, arbitrales, extrajudiciales y administrativos que se vienen adelantando con fundamento en las normas de delegación en materia de representación legal, en lo judicial y extrajudicial, continuarán siendo atendidos por los servidores públicos que actualmente las vienen conociendo.

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ARTÍCULO 55. DIFUSIÓN. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 148 de 2014> La Dirección de Gestión Jurídica comunicará la presente resolución a los Directivos del Nivel Central, Seccional y Delegado quienes deberán socializarla al interior de sus áreas para su aplicación.

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ARTÍCULO 56. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 148 de 2014> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones número 010290 del 28 de septiembre de 2011,  000065 del 3 de agosto de 2012, 010997 del 18 de octubre de 2011 y la Resolución número 000073 del 16 de agosto de 2012.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 27 de septiembre de 2012.

El Director General,

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ.

<Cuadros originales:

Los siguientes cuadros y/o tablas estaban incluidos en los textos originales de los respectivos artículos de esta norma y por su formato no pudieron ser incluidos dentro de la caja de Legislación Anterior:

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ARTÍCULO 50. ...

DIRECCIÓN SECCIONALPRIMERA INSTANCIA JUZGADOSSEGUNDA INSTANCIA TRIBUNALPRIMERA INSTANCIA TRIBUNALSEGUNDA INSTANCIA CONSEJO DE ESTADO
Impuestos Grandes Contribuyentes
Impuestos Bogotá
Aduanas Bogotá
Impuestos BarranquillaNivel Central
Aduanas BarranquillaNivel Central
Impuestos CaliNivel Central
Aduanas CaliNivel Central
Impuestos CartagenaNivel Central
Aduanas CartagenaNivel Central
Impuestos MedellínNivel Central
Aduanas MedellínNivel Central
Impuestos CúcutaNivel Central
Aduanas CúcutaNivel Central
Impuestos y Aduanas AraucaNivel Central
Impuestos y Aduanas ArmeniaNivel Central
Impuestos y Aduanas BucaramangaNivel Central
Impuestos y Aduanas IbaguéNivel Central
Impuestos y Aduanas ManizalesNivel Central
Impuestos y Aduanas MonteríaNivel Central
Impuestos y Aduanas NeivaNivel Central
Impuestos y Aduanas PastoNivel Central
Impuestos y Aduanas PereiraNivel Central
Impuestos y Aduanas PopayánNivel Central
Impuestos y Aduanas QuibdóvNivel Central
Impuestos y Aduanas RiohachaNivel Central
Impuestos y Aduanas San AndrésNivel Central
Impuestos y Aduanas Santa MartaNivel Central
Impuestos y Aduanas SincelejoNivel Central
Impuestos y Aduanas SogamosoNivel Central
Impuestos y Aduanas TunjaNivel Central
Impuestos y Aduanas ValleduparNivel Central
Impuestos y Aduanas YopalNivel Central
Impuestos y Aduanas VillavicencioNivel Central
Impuestos y Aduanas BarrancabermejaImpuestos y Aduanas BucaramangaImpuestos y Aduanas BucaramangaNivel Central
Impuestos y Aduanas BuenaventuraAduanas CaliAduanas CaliNivel Central
Impuestos y Aduanas FlorenciaNivel Central
Impuestos y Aduanas GirardotImpuestos BogotáImpuestos BogotáImpuestos Bogotá
Impuestos y Aduanas IpialesImpuestos y Aduanas PastoImpuestos y Aduanas PastoNivel Central
Impuestos y Aduanas LeticiaAduanas BogotáAduanas BogotáAduanas BogotáAduanas Bogotá
Impuestos y Aduanas MaicaoImpuestos y Aduanas RiohachaImpuestos y Aduanas RiohachaImpuestos y Aduanas RiohachaNivel central
Impuestos y Aduanas Palmira Impuestos de CaliImpuestos de CaliNivel Central
Impuestos y Aduanas Tuluá Impuestos de CaliImpuestos de CaliNivel Central
Impuestos y Aduanas Urabá Aduanas MedellínAduanas MedellínAduanas MedellínNivel Central

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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