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RESOLUCIÓN 34 DE 2013
(febrero 27)
Diario Oficial No. 48.718 de 28 de febrero de 2013
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUNAS NACIONALES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 148 de 2014>
Por medio de la cual se modifican los artículos 47 y 50 de la Resolución 000090 de 2012 “Por la cual se adopta el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 211 de la Constitución Política, artículos 9o, 10 (inciso 2o), 78 y 82 de la Ley 489 de 1998; el inciso 2o del artículo 45 del Decreto 111 de 1996; el artículo 2o del Decreto-ley 1071 de 1999; el artículo 6o numerales 1, 5, 22, 29, 32 y artículo 49 del Decreto 4048 de 2008, y el artículo 17 del Decreto 1716 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que en atención a la actual distribución de competencias funcionales internas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y la distribución de Despachos Judiciales, se hace necesario realizar redistribución de las delegaciones efectuadas en materia de representación judicial.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 148 de 2014> Modificase el artículo 47 de la Resolución 000090 de fecha 27 de septiembre de 2012, el cual queda así:
“Artículo 47. Delegación para el Nivel Local. Delegar en los Jefes de División de Gestión Jurídica, o quien haga sus veces, la representación, en lo judicial y extrajudicial, de la Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para la atención de los siguientes asuntos:
1. Los procesos y acciones judiciales de cualquier naturaleza; diligencias judiciales y extrajudiciales, así como en cualquier actuación en la que se esté controvirtiendo judicial o extrajudicialmente los actos, contratos, hechos, omisiones u operaciones que expidan, realicen o en que incurran o participen el (la) Director (a) Seccional o funcionarios de la respectiva Dirección Seccional o que pertenezcan a su jurisdicción, incluidos los Delegados, así como en los que la Entidad sea víctima.
2. Los procesos judiciales en los que se discutan derechos inmobiliarios, reales o posesorios de bienes raíces ubicados en su jurisdicción.
3. Los procesos judiciales en los que se discutan asuntos administrativos, contractuales, laborales o disciplinarios derivados de actos, contratos, hechos, omisiones u operaciones que expida, o en que incurra o participe la Dirección Seccional o de los servidores públicos de esta.
4. Los procesos judiciales en los que se discutan asuntos de carácter laboral - administrativo en los que actúe como demandante un servidor público que esté al servicio o que su última ubicación haya sido la respectiva Dirección Seccional.
PARÁGRAFO. La delegación de la representación judicial y extrajudicial, en los casos a los que se refiere el numeral 2 para el caso de derechos inmobiliarios, reales o posesiones de bienes raíces ubicados en Bogotá D. C. y en el departamento de Cundinamarca, será competencia del (a) Director (a) Seccional de Impuestos de Bogotá D. C.”
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 148 de 2014> Modificase el artículo 50 de la Resolución 000090 de fecha 27 de septiembre de 2012, el cual queda así:
“Artículo 50. Coordinación Defensa Judicial y Delegación Especial. La delegación de que tratan los artículos 46 y 48, se atenderá conforme con lo previsto en el siguiente cuadro:
Dirección seccional | Primera instancia juzgados | Segunda instancia tribunal | Primera instancia tribunal | Segunda instancia Consejo de Estado o recurso extraordinario Altas Cortes |
Impuestos Grandes Contribuyentes | ![]() | ![]() | ![]() | ![]() |
Impuestos Bogotá | ![]() | ![]() | ![]() | ![]() |
Aduanas Bogotá | ![]() | ![]() | ![]() | ![]() |
Impuestos Barranquilla | ![]() | ![]() | ![]() | Nivel Central |
Aduanas Barranquilla | ![]() | ![]() | ![]() | Nivel Central |
Impuestos Cali | ![]() | ![]() | ![]() | Nivel Central |
Aduanas Cali | ![]() | ![]() | ![]() | Nivel Central |
Impuestos Cartagena | ![]() | ![]() | ![]() | Nivel Central |
Aduanas Cartagena | ![]() | ![]() | ![]() | Nivel Central |
Impuestos Medellín | ![]() | ![]() | ![]() | Nivel Central |
Aduanas Medellín | ![]() | ![]() | ![]() | Nivel Central |
Impuestos Cúcuta | ![]() | ![]() | ![]() | Nivel Central |
Aduanas Cúcuta | ![]() | ![]() | ![]() | Nivel Central |
Impuestos y Aduanas Arauca | ![]() | ![]() | ![]() | Nivel Central |
Impuestos y Aduanas Armenia | ![]() | ![]() | ![]() | Nivel Central |
Impuestos y Aduanas Bucaramanga | ![]() | ![]() | ![]() | Nivel Central |
Impuestos y Aduanas Ibagué | ![]() | ![]() | ![]() | Nivel Central |
Impuestos y Aduanas Manizales | ![]() | ![]() | ![]() | Nivel Central |
Impuestos y Aduanas Montería | ![]() | ![]() | ![]() | Nivel Central |
Impuestos y Aduanas de Neiva | ![]() | ![]() | ![]() | Nivel Central |
Impuestos y Aduanas de Pasto | ![]() | ![]() | ![]() | Nivel Central |
Impuestos y Aduanas de Pereira | ![]() | ![]() | ![]() | Nivel Central |
Impuestos y Aduanas de Popayán | ![]() | ![]() | ![]() | Nivel Central |
Impuestos y Aduanas de Quibdó | ![]() | ![]() | ![]() | Nivel Central |
Impuestos y Aduanas Riohacha | ![]() | ![]() | ![]() | Nivel Central |
Impuestos y Aduanas San Andrés | ![]() | ![]() | ![]() | Nivel Central |
Impuestos y Aduanas Santa Marta | ![]() | ![]() | ![]() | Nivel Central |
Impuestos y Aduanas Sincelejo | ![]() | ![]() | ![]() | Nivel Central |
Impuestos y Aduanas Sogamoso | ![]() | ![]() | ![]() | Nivel Central |
Impuestos y Aduanas Tunja | ![]() | ![]() | ![]() | Nivel Central |
Impuestos y Aduanas Valledupar | ![]() | ![]() | ![]() | Nivel Central |
Impuestos y Aduanas Yopal | ![]() | ![]() | ![]() | Nivel Central |
Impuestos y Aduanas Villavicencio | ![]() | ![]() | ![]() | Nivel Central |
Impuestos y Aduanas Barrancabermeja | ![]() | Impuestos y Aduanas de Bucaramanga | Impuestos y Aduanas de Bucaramanga | Nivel Central |
Impuestos y Aduanas Buenaventura | ![]() | Aduanas Cali o Impuestos Cali, según el asunto. | Aduanas Cali o Impuestos Cali, según el asunto. | Nivel Central |
Impuestos y Aduanas Florencia | ![]() | ![]() | ![]() | Nivel Central |
Impuestos y Aduanas Girardot | ![]() | Impuestos Bogotá | Impuestos Bogotá | Impuestos Bogotá |
Impuestos y Aduanas Ipiales | Impuestos y Aduanas de Pasto | Impuestos y Aduanas de Pasto | Impuestos y Aduanas de Pasto | Nivel Central |
Impuestos y Aduanas Leticia | Impuestos Bogotá o Aduanas Bogotá según el asunto. | Impuestos Bogotá o Aduanas Bogotá según el asunto. | Impuestos Bogotá o Aduanas Bogotá según el asunto. | Impuestos Bogotá o Aduanas Bogotá según el asunto |
Impuestos y Aduanas Maicao | Impuestos y Aduanas de Riohacha | Impuestos y Aduanas de Riohacha | Impuestos y Aduanas de Riohacha | Nivel Central |
Impuestos y Aduanas Palmira | ![]() | Impuestos de Cali o Aduanas de Cali, según el asunto. | Impuestos de Cali o Aduanas de Cali, según el asunto. | Nivel Central |
Impuestos y Aduanas Tuluá | ![]() | Impuestos de Cali o Aduanas de Cali, según el asunto. | Impuestos de Cali o Aduanas de Cali, según el asunto. | Nivel Central |
Impuestos y Aduanas Urabá | Impuestos Medellín o Aduanas Medellín según el asunto. | Impuestos Medellín o Aduanas Medellín según el asunto. | Impuestos Medellín o Aduanas Medellín según el asunto. | Nivel Central |
PARÁGRAFO 1o. Cuando un asunto judicial o trámite extrajudicial pueda resultar de competencia de varias autoridades, o de ninguna, se delega en el (la) Subdirector (a) de Gestión de Representación Externa la competencia para definir quién deberá asumir la representación en lo judicial o extrajudicial, del respectivo asunto.
PARÁGRAFO 2o. Con el fin de garantizar la integridad en la defensa de los intereses de la Nación y con posterioridad a la interposición y sustentación del recurso de apelación, los apoderados de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), deberán remitir junto con los antecedentes de actuaciones judiciales al Nivel Central - Subdirección de Gestión de Representación Externa de la Dirección de Gestión Jurídica, los proyectos de alegatos de conclusión en los casos en que la segunda instancia se surte ante el honorable Consejo de Estado.
Los citados proyectos de alegatos deberán ser remitidos a través del buzón de correo electrónico dispuesto para el efecto por la Subdirección de Gestión de Representación Externa de la Dirección de Gestión Jurídica.
Los apoderados de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de la Subdirección de Gestión de Representación Externa de la Dirección de Gestión Jurídica, a quienes se les otorguen los poderes, deberán revisar los respectivos proyectos y ajustarlos si hubiere lugar a ello, antes de su presentación al comité.
Lo anterior aplica para las actuaciones judiciales que se surtan conforme con lo previsto en el Decreto 01 de 1984 y la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 148 de 2014> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los 27 de febrero de 2013.
El Director General,
JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ.
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