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RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ-0104 DE 2014
(octubre 28)
Diario Oficial No. 49.319 de 29 de octubre de 2014
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se derogan unas Resoluciones y se asignan asuntos dentro del nivel central de la Contraloría General de la República.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus facultades Constitucionales, legales y reglamentarias, y de conformidad con las normas consagradas en los artículos 2o, 119, 267 y 268 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto-ley 267 de 2000, las Leyes 610 de 2000 y 1474 de 2011, previa las siguientes
CONSIDERACIONES:
La Constitución Política de Colombia en el artículo 2o, dispone que son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; así como establece que las autoridades de la República están instituidas para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
El artículo 119 ibídem consagra que la Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración.
El inciso primero del artículo 267 ibídem, asigna el ejercicio de la función pública de control fiscal a la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.
El numeral 5 del artículo 268 ibídem señala como atribución del Contralor General de la República, establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.
El Decreto-ley 267 de 2000, regula la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República.
La Ley 1474 de 2011 en el artículo 97, estableció modificaciones al proceso de responsabilidad fiscal, creando el Procedimiento verbal de responsabilidad fiscal.
De conformidad con las facultades de delegación de funciones de control fiscal, contenidas en el artículo 27 del Decreto-ley 267 de 2000, se otorgaron competencias mediante la Resolución Orgánica número 7161 del 28 de mayo de 2013 modificada por la Resolución número 7240 del 23 de agosto de 2013 a la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, para establecer la responsabilidad fiscal en los casos que se originen de la evaluación de denuncias ciudadanas, de la acción de las veedurías ciudadanas, de las actuaciones de vigilancia y control fiscal, que comprenden: la auditoría, las actuaciones especiales, la atención de denuncias, el control fiscal posterior excepcional o cualquier otra modalidad o herramienta diseñada para el efecto. Para el ejercicio de la anterior delegación, se seguiría el trámite ordinario establecido en la Ley 610 de 2000 o el procedimiento verbal establecido en la Ley 1474 de 2011, previa delegación específica por parte del Contralor General de la República.
Adicionalmente, la mencionada Resolución 7240 del 23 de agosto de 2013 creó un grupo de trabajo en la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana encargado de la sustanciación y práctica de pruebas en las indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal, el cual estaría conformado por servidores públicos de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana.
En atención a la estructura y funcionamiento de la Entidad, la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva conoce de indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal, tanto ordinarios como verbales, conforme a las competencias previstas en el artículo 58 del Decreto-ley 267 de 2000 y de acuerdo con la delegación de funciones consagradas en la Resolución Orgánica 5500 de 2003.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 6o del Decreto-ley 267 de 2000, en ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría General de la República definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y en el precitado Decreto.
Según lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 35 ibídem, es función del Despacho del Contralor General de la República, dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley.
Con el fin de fortalecer la organización de la Contraloría General de la República, es necesario derogar las Resoluciones Orgánicas número 7161 de 2013 y 7240 de 2013 y asignar todas las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal que conocían en primera instancia la Delegada para la Participación Ciudadana a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.
La Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana está facultada para adelantar actuaciones especiales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 6680 de 2012.
En consideración a lo anterior, la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana trasladará a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva los antecedentes fiscales previo cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 41 de la Ley 610 de 2000 para iniciar el proceso de responsabilidad fiscal.
En mérito de lo expuesto, el Contralor General de la República,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Derogar las Resoluciones Orgánicas número 7161 de mayo 28 de 2013 y 7240 de agosto 23 de 2013, por medio de la cual se otorgaron competencias a la Contraloría Delegada para Participación Ciudadana, para establecer la responsabilidad fiscal en los casos que se originen de la evaluación de denuncias ciudadanas, de la acción de las veedurías ciudadanas, de las actuaciones de vigilancia y control fiscal, y se creó un grupo de trabajo para sustanciar y practicar pruebas en las indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal.
ARTÍCULO 2o. Asignar a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva todos los asuntos relacionados con las indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal que con ocasión a las Resoluciones Orgánicas número 7161 de mayo 28 de 2013 y 7240 de agosto 23 de 2013 adelantó la Contraloría Delegada para Participación Ciudadana.
ARTÍCULO 3o. Remitir a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva en el estado en el que se encuentren las indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal que adelantó la Contraloría Delegada para Participación Ciudadana.
ARTÍCULO 4o. Ordenar a la Contraloría Delegada para Participación Ciudadana trasladar a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva los antecedentes fiscales con sus respectivos soportes y medios de prueba y con el previo cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 41 de la Ley 610 de 2000, cuando como fruto de las valoraciones de su competencia encuentre mérito para el inicio de la acción fiscal.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución organizacional rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga expresamente las Resoluciones Orgánicas 7161 de mayo 28 de 2013 y 7240 de agosto 23 de 2013 y las demás disposiciones reglamentarias que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
El Contralor General de la República,
EDGARDO MAYA VILLAZÓN.
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