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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 7161 DE 2013

(mayo 28)

Diario Oficial No. 48.805 de 29 de mayo de 2013

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución OGZ-0104 de 2014>

Por la cual se delega la competencia para el conocimiento de la acción fiscal en la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana.

Resumen de Notas de Vigencia

LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 5 del artículo 268 de la Constitución Política le confiere al Contralor General de la República, la atribución de establecer la responsabilidad fiscal que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma;

Que el numeral 5 del artículo 9o, del Decreto-ley 267 de 2000, establece la integralidad del control como criterio para la organización interna de la Contraloría General de la República;

Que el artículo 14 del Decreto-ley 267 de 2000 determina que las Contralorías Delegadas tienen como objetivo garantizar el ejercicio y ejecución de las funciones y responsabilidades misionales definidas en la Constitución Política y la ley a cargo de la Contraloría General de la República en sus distintos ámbitos de competencia, y apoyar en forma directa e inmediata el ejercicio de las facultades constitucionales y legales atribuidas al Contralor General de la República;

Que el artículo 27 del Decreto-ley 267 de 2000 faculta al Contralor General de la República para delegar funciones generales o específicas del ejercicio de la vigilancia y del control fiscal, así como las atribuidas a la Contraloría General de la República por las que deba responder;

Que el control fiscal incluye tanto el ejercicio de la vigilancia fiscal como la determinación de la responsabilidad fiscal;

Que el artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000 al consagrar las funciones del Contralor General de la República establece en el numeral 1 la de fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley;

Que el artículo 78 del Decreto-ley 267 de 2000 señala como funciones adicionales de las dependencias de la Contraloría General de la República, además de las específicas, todas aquellas que determine el Contralor General de la República de acuerdo con las funciones que cumplan;

Que el numeral 2 del artículo 55, del Decreto-ley 267 de 2000 asigna a la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana la función de ordenar y dirigir la recepción, sistematización y evaluación de las denuncias ciudadanas sobre presuntos malos manejos de los recursos del Estado, encauzando dichas denuncias hacia los procesos de investigación fiscal correspondientes e informar y difundir los resultados de la acción de la Contraloría General frente a las denuncias de la ciudadanía;

Que el artículo 4o del Decreto-ley 271 de 2000 facultó al Contralor General de la República para crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficiencia y eficacia los objetivos, las políticas y programas de la Entidad;

Que en el Plan Estratégico 2010-2014, denominado “Por un Control Fiscal oportuno y efectivo”, la Contralora General de la República propuso como objetivo corporativo de su gestión institucional “establecer un nuevo modelo integral de control fiscal”, que se desagrega entre otros en el objetivo estratégico 1.4 para “Fortalecer los procesos de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva”;

Que la Ley 610 de 2000 reguló el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías, el cual fue parcialmente modificado por la Ley 1474 de 2011;

Que el macroproceso misional de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva reviste importancia estratégica para el logro de los objetivos de las políticas, planes y programas de vigilancia y control fiscal y, por lo mismo, amerita la participación de todas las Contralorías Delegadas cuando en razón de sus funciones conozcan hechos que puedan configurar un daño patrimonial al Estado;

Que la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana en ejercicio de la función prevista en el numeral 8, artículo 55, del Decreto-ley 267 de 2000, le corresponde promover un especial seguimiento, con el apoyo de las demás contralorías delegadas, a los recursos estatales destinados a la participación ciudadana, a las emergencias y a los desastres;

Que en desarrollo de la anterior atribución, viene realizando el especial seguimiento al Plan Nacional para la atención del Fenómeno Climático de la Niña 2010-2011, que tuvo como responsable de las fases de atención humanitaria y rehabilitación al Fondo Nacional de Calamidades (hoy, Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres) y para la fase de recuperación, construcción y reconstrucción al Fondo Adaptación; lo que le ha permitido evidenciar situaciones contrarias a la buena administración de los recursos públicos;

Que la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana actualmente adelanta Actuaciones Especiales de Fiscalización, originadas en directrices del Despacho del Contralor General de la República y/o en denuncias ciudadanas, por lo cual se hace necesario facultar a esta Contraloría Delegada, para que establezca la responsabilidad fiscal, bien por vía del procedimiento verbal o por el procedimiento ordinario;

Que la Dirección de Promoción y Desarrollo del Control Ciudadano de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana brinda la capacitación necesaria para la constitución de veedurías ciudadanas y realiza acompañamiento a ejercicios de control social a la gestión pública, producto de los cuales frecuentemente se han identificado hechos que comportan un detrimento patrimonial para el Erario;

Que el artículo 64 de la Ley 610 de 2000 faculta al Contralor General de la República para delegar la atribución constitucional de establecer la responsabilidad fiscal que se derive de la gestión fiscal, en las dependencias que, de acuerdo con la organización y funcionamiento de la entidad, existan, se creen o se modifiquen, para tal efecto; pudiendo conocer de los recursos de apelación que se interpongan contra los actos de los delegatarios.

Que el parágrafo 2o del artículo 97, de la Ley 1474 de 2011 contempla que para la adecuada tramitación del proceso verbal de responsabilidad fiscal, los órganos de control podrán redistribuir las funciones en las dependencias o grupos de trabajo existentes, de acuerdo con la organización y funcionamiento de la entidad;

Que de la normatividad anterior se colige que las Contralorías Delegadas tienen dos tipos de funciones: las legales, que son las que de forma taxativa señala el Decreto-ley 267 de 2000, y las constitucionales, que son las que de manera directa puede atribuir el Contralor General de la República mediante acto administrativo en desarrollo de las potestades otorgadas por el artículo 268 de la Constitución Política, teniendo en cuenta la eficacia normativa directa de la Carta Constitucional;

Que para el efectivo cumplimiento de las funciones constitucionales atribuidas al Contralor General de la República, se hace necesario delegar el conocimiento del proceso de responsabilidad fiscal;

Que la acción fiscal debe adelantarse con sujeción a los principios orientadores mencionados en el artículo 2o de la Ley 610 de 2000;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DELEGACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución OGZ-0104 de 2014> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 7240 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Delegar en la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, la facultad de establecer la Responsabilidad Fiscal en los casos que se originen de la evaluación de denuncias ciudadanas, de la acción de las veedurías ciudadanas, de las actuaciones de vigilancia y control fiscal, que comprenden: la auditoría, las actuaciones especiales, la atención de denuncias, el control fiscal posterior excepcional o cualquier otra modalidad o herramienta diseñada para el efecto.

Para el ejercicio de la anterior delegación, se seguirá el trámite ordinario establecido en la Ley 610 de 2000 o el procedimiento verbal establecido en la Ley 1474 de 2011, previa delegación específica por parte del Contralor General de la República.

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ARTÍCULO 2o. SEGUNDA INSTANCIA. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución OGZ-0104 de 2014> El Contralor General de la República conocerá de la segunda instancia en los procesos de responsabilidad fiscal que adelante la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana.

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ARTÍCULO 3o. GRUPO DE TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución OGZ-0104 de 2014> Crear un grupo de trabajo en la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana encargado de la sustanciación y práctica de pruebas en las indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal, el cual estará conformado por servidores públicos de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana.

PARÁGRAFO. El Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de los Empleos de la Planta de Personal de la Contraloría General de la República, en lo que corresponde a los cargos de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana será modificado o adecuado en lo pertinente, para dar cumplimiento a la función delegada.

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ARTÍCULO 4o. INTEGRANTES DEL GRUPO DE TRABAJO Y DISTRIBUCIÓN DE ACTIVIDADES. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución OGZ-0104 de 2014> El Contralor Delegado para la Participación Ciudadana determinará el número y perfil de los integrantes del grupo de trabajo creado por la presente resolución, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto-ley 268 de 2000 y la Resolución Reglamentaria número 216 de 11 de marzo de 2013, por la cual se establece el Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de los Empleos de la planta de Personal de la Contraloría General de la República.

PARÁGRAFO. La coordinación del grupo de trabajo podrá ser ejercida por un coordinador de gestión.

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ARTÍCULO 5o. SECRETARÍA. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución OGZ-0104 de 2014> La publicidad de los actos procesales dictados en el curso de los procesos de responsabilidad fiscal adelantados por la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana se hará en la Secretaría de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, o en la Secretaría que se organice para ese fin.

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ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución OGZ-0104 de 2014> La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica o deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 2013.

La Contralora General de la República,

SANDRA MORELLI RICO.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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