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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 7253 DE 2013
(septiembre 9)
Diario Oficial No. 48.910 de 11 de septiembre de 2013
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se deroga la Resolución 5850 de 2007 por la cual se adoptó el sistema de control fiscal sobre los gastos reservados.
LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que los incisos 1o y 2o del artículo 267 de la Constitución Política, establecen que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación; y que dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley.
Que el inciso 3o del artículo 267 de la Constitución Política establece que la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia1 la economía, la equidad y la valoración de costos ambientales.
Que el numeral 4 del artículo 268 de la Constitución Política, asigna atribuciones al Contralor General de la República de exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación.
Que el artículo 4o de la Ley 1097 de 2007 <sic, es 2006> establece: “Control y Fiscalización de los Gastos Reservados. Sin perjuicio del control político contemplado en la Constitución Nacional, la vigilancia del control fiscal y el control de resultados en la ejecución de gastos reservados los realizará un grupo auditor que dependa directamente del Despacho del Contralor General de la República. El Contralor General de la República expedirá las normas para armonizar el sistema de control fiscal sobre gastos reservados de conformidad con lo establecido en la presente ley en un lapso de tiempo no superior a seis (6) meses, contados a partir de entrada en vigencia la presente ley”.
Que mediante Resolución Orgánica No. 5850 de 2007 se estableció el sistema de control fiscal sobre los gastos reservados en la Contraloría General de la República.
Que el artículo 114 de la Ley 1474 de 2011 consagra que los organismos de control fiscal para el desarrollo de sus funciones tendrán nuevas facultades de investigación, tendientes a adelantar todas las diligencias necesarias para determinar hechos que afecten el patrimonio público, requiriendo toda clase de información a quienes hayan participado, determinado, coadyuvado, colaborado o conocido los hechos objeto de investigación.
Que el artículo 115 de la Ley 1474 de 2011 amplía las facultades especiales de policía judicial que establece el artículo 10 de la Ley 610 de 2000 para el recaudo de pruebas, al grupo especial de reacción inmediata que se organice para este efecto, el cual deberá obrar con “la debida diligencia y cuidado en conservación y cadena de custodia de las pruebas que recauden”.
Que el literal C del artículo 61 G de la Ley 1621 de 2013, establece dentro de las funciones de la Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia, la de “Emitir un concepto sobre el informe de Auditoría de los gastos reservados elaborado por la Contraloría General de la República”.
Que la Constitución Política, la Ley y las normas internas que regulan el control fiscal en Colombia, son suficientes para desarrollar la vigilancia y el control atribuidos a la Contraloría General de la República sobre los gastos reservados, sin perjuicio de la utilización de otras metodologías que se establezcan, según sea la necesidad del control y vigilancia a los recursos públicos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Derogar la Resolución Orgánica número 5850 del 3 de mayo de 2007, que estableció el sistema de control fiscal sobre los gastos reservados.
ARTÍCULO 2o. A partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, téngase como criterios para el ejercicio del control fiscal sobre los gastos reservados los previstos por el legislador en las normas que regulan la materia en la actualidad y aquellas que a futuro se dicten sobre el particular, así como los criterios jurisprudenciales definidos por las Altas Cortes en sus sentencias.
ARTÍCULO 3o. La presente Resolución Orgánica rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de septiembre de 2013.
La Contralora General de la República,
SANDRA MORELLI RICO.
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