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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 7130 DE 2013

(mayo 10)

Diario Oficial No. 48.792 de 16 de mayo de 2013

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se modifica la Resolución Orgánica número 6680 de 2 de agosto de 2012, a través de la cual se adoptan herramientas y actuaciones especiales de control fiscal con miras a maximizar su eficiencia, oportunidad y efectividad, así como la evaluación de la información estratégica resultante del ejercicio de la vigilancia fiscal.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA (E),

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 267 y 268 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto–ley 267 de 2000 y las Leyes 42 de 1993, 610 de 2000 y 1474 de 2011.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 105 de la Ley 42 de 1993, determina que los resultados del control fiscal serán comunicados a los órganos de dirección de la entidad respectiva, al despacho Ejecutivo al cual se halle adscrita o vinculada y a las autoridades a quienes esté atribuida la facultad de analizar tales conclusiones y adoptar las medidas correspondientes.

Que Mediante Resolución Ordinaria 012 <sic, 212> de 20 de febrero de 2013 se adopta el Sistema Integrado para el Control de Auditorías -SICA, como herramienta informática basada en un enfoque de riesgos, para la planeación, programación, ejecución, seguimiento y monitoreo para la vigilancia y el control Fiscal en la Contraloría General y se crea el grupo permanente y de dedicación exclusiva.

Que el Sistema Integrado para el Control de Auditorías – SICA, es un sistema modular que coordina y armoniza las tareas individuales en una cadena de valor, a través del trabajo articulado entre los diferentes roles, constituyéndose en un sistema de información que soporta la vigilancia y el control fiscal que realiza la entidad, permitiendo la trazabilidad y aseguramiento de la información en las diversas actuaciones, mediante una metodología basada en enfoque de riesgos, estandarizada para los procesos de planeación, programación, ejecución, seguimiento y monitoreo, sujeta a la guía de auditoría y demás normas de la Contraloría General de la República de Colombia.

Que a su vez, mediante Resolución Orgánica número 6680 de 2 de agosto de 2012, se adoptan herramientas y actuaciones especiales de control fiscal con miras a maximizar su eficiencia, oportunidad y efectividad, así como la evaluación de la información estratégica resultante del ejercicio de la vigilancia fiscal.

Que en el Capítulo V de la actuación especial, el artículo 25, regula la actuación especial de fiscalización y señala que la misma es una acción de control fiscal breve y sumaria, en el que un equipo de trabajo interdisciplinario aborda la investigación de un hecho o asunto que llegue al conocimiento de la Contraloría General de la República, por cualquier medio de información o denuncia ciudadana, que adquiere connotación fiscal por su afectación al interés general, la moralidad administrativa y el patrimonio público.

Que ante la necesidad de articular y coordinar las metodologías con las herramientas de control fiscal instituidas por la Contralora General de la República, como las establecidas en los actos administrativos ya proferidos y ante la necesidad de unificar los términos señalados en tales metodologías como la del SICA, se hace necesario modificar la Resolución Orgánica 6680 de 2 de agosto de 2012.

Que el artículo 3o de la Resolución Orgánica número 6750 de 7 de septiembre de 2012, modificó lo dispuesto en el artículo 27 de la Resolución Orgánica número 6680 de 2 de agosto de 2012, en el sentido de precisar en la actuación especial de fiscalización, los aspectos tendientes a definir el programa de fiscalización, el cronograma tentativo de ejecución, la oportunidad del pronunciamiento fiscal y la precisión sobre la información que puede solicitar el equipo de trabajo en la fase investigativa, de conformidad con las facultades previstas en la Resolución Orgánica número 6680 de 2012.

Que en este mismo contexto se hace necesario también determinar que son los órganos de la entidad respectiva quienes tienen las facultades para emitir un pronunciamiento sobre el resultado de la actuación especial de fiscalización.

Que mediante las Resoluciones Orgánicas números 7031, 7046 y 7047 de 2013, se distribuye la Planta Temporal de Empleos creada por el Decreto 1539 de 2012, se establece el Manual de Funciones para los cargos de esta planta y se crean los Grupos Internos de Trabajo de esta, respectivamente.

Que en las referidas disposiciones reglamentarias se asignan funciones a los Contralores Auxiliares creados en el Decreto 1539 de 2012.

Que mediante Resolución Ordinaria número 1710 del 07 de mayo de 2013, se encarga de las funciones del cargo de Contralor General de la República al doctor Carlos Felipe Córdoba Larrarte.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 25 de la Resolución Orgánica 6680 de 2 de agosto de 2012, el cual quedará así:

Artículo 25. Actuación Especial de Fiscalización. La actuación especial de fiscalización es una acción de control fiscal breve y sumaria, en la que el funcionario o los funcionarios designados abordan una investigación sobre hechos relativos a entidades sujetos de control o los recursos públicos respecto de los cuales tenga competencia la Contraloría General de la República y que lleguen a su conocimiento por cualquier medio de información o denuncia ciudadana, la cual podrá adquirir connotación fiscal por su afectación al interés general, la moralidad administrativa y el patrimonio público.

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ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 27 de la Resolución Orgánica número 6680 de 2012, modificado por el artículo 3o de la Resolución 6750 de 7 de septiembre de 2012, el cual quedará así:

Artículo 27. Procedimiento interno aplicable. Decidida la procedencia de tramitar una actuación especial de fiscalización, el Directivo responsable expedirá un memorando de habilitación dirigido al funcionario o los funcionarios encargados de adelantar la actuación que tendrá adjunto el insumo informativo, si lo hubiere. Inmediatamente, presentarán el programa de fiscalización a que hubiere lugar indicando los aspectos de la gestión fiscal a examinar, los recursos necesarios para su desarrollo y un cronograma de ejecución que podrá ser ajustado si se requiere, contemplando la oportunidad para que la Entidad se pronuncie sobre los hechos investigados. Concluidas las labores de campo o de recolección de información, se rendirá el informe de resultados, el cual como mínimo tendrá los siguientes componentes:

i) Objeto de la actuación especial ii) Hechos relevantes encontrados; iii) Concepto sobre el análisis efectuado; iv) Conclusiones y resultados.

Durante la fase investigativa, el o los funcionario (s) encargado (s) de la actuación podrá (n) solicitar la información que estime necesaria para el esclarecimiento de los hechos, para lo cual tendrá (n) las facultades previstas en los capítulos I y II del Título I, de la Resolución Orgánica número 6680 de 2012.

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ARTÍCULO 3o. CONTRALORES AUXILIARES. En atención a lo dispuesto en las Resoluciones Orgánicas números 7031, 7046 y 7047 de 2013, suprímase la expresión “Contralorías Auxiliares” contenida en la Resolución Orgánica número 6680 de 2 de agosto de 2012, sin perjuicio de las competencias que se le atribuyen a los Contralores Auxiliares.

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ARTÍCULO 4o. PUBLICACIÓN. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

10 de mayo de 2013

El Contralor General de la República (e),

CARLOS FELIPE CÓRDOBA LARRARTE.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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