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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 6750 DE 2012

(septiembre 7)

Diario Oficial No. 48.553 de 14 de septiembre de 2012

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se aclara y modifica parcialmente la Resolución Orgánica número 6680 del 2 de agosto de 2012, “por la cual se adoptan herramientas y actuaciones especiales de control fiscal con miras a maximizar su eficiencia, oportunidad y efectividad, así como la evaluación de la información estratégica resultante del ejercicio de la vigilancia fiscal.

LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el 2 de agosto de 2012 se expidió la Resolución Orgánica número 6680, “por la cual se adoptan herramientas y actuaciones especiales de control fiscal con miras a maximizar su eficiencia, oportunidad y efectividad, así como la evaluación de la información estratégica resultante del ejercicio de la vigilancia fiscal”;

Que se incurrió en errores involuntarios de digitación del texto de la resolución que afectan su sentido y propósito, por lo cual es necesario enmendarlos mediante este acto;

Que tal cosa ocurrió con la nominación del Título I, al anotar “acciones” en lugar de actuaciones especiales de control fiscal; en el artículo 12 al indicar las dependencias facultadas para realizar el especial seguimiento se omitió a las Contralorías Delegadas Generales y se incluyó a los funcionarios que fueran comisionados para ello; en el artículo 24 al mencionar las dependencias encargadas de promover alianzas estratégicas para el acceso a información relevante para el control fiscal se omitió la palabra “Generales” en alusión a las Contralorías Delegadas Generales, y el mismo error se presentó en el artículo 26 en cuanto a las dependencias competentes para adelantar las actuaciones especiales de fiscalización, que agregó además a los funcionarios delegados para el efecto;

Que con la Resolución Orgánica número 6680 del 2 de agosto de 2012 se pretendía facultar a todas las dependencias responsables de los negocios misionales para ejecutar las nuevas herramientas y actuaciones especiales de control fiscal;

Que en la regulación del procedimiento interno aplicable para adelantar la actuación especial de fiscalización, contenida en el artículo 27, se emplean expresiones propias del proceso auditor que se pueden prestar a confusiones, máxime cuando en el inciso 2o del mismo artículo se autoriza la remisión a la guía de Auditoría de la Contraloría General de la República en los aspectos no previstos; por ello, es conveniente rehacer el texto de ese precepto normativo para que no se interprete como la posibilidad de acudir a las formas del proceso auditor, lo cual dista por completo de la finalidad de esa herramienta de control fiscal;

Que en el artículo 32 se excluyó a las Contralorías Delegadas Intersectoriales como susceptibles de generar información estratégica resultante de la vigilancia y control fiscal;

Que en el artículo 48 se hizo referencia a la aplicación de “los sistemas de control fiscal” siendo lo apropiado señalar que se trataba de las herramientas y actuaciones especiales de control fiscal;

Que se requiere hacer expresa aclaración de esos textos reglamentarios a fin de evitar dificultades en la observancia de las disposiciones allí contenidas;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Aclarar la Resolución Orgánica número 6680 del 2 de agosto de 2012, en los aspectos mencionados en la parte considerativa.

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ARTÍCULO 2o. En consecuencia, aclarar que los artículos 2o, 12, 20, 24 y 26 otorgan competencia para utilizar las herramientas y adelantar las actuaciones especiales de control fiscal consagradas en la Resolución Orgánica número 6680 del 2 de agosto de 2012 al Despacho del Contralor General de la República, al Despacho del Vicecontralor General de la República, a las Contralorías Auxiliares, a las Contralorías Delegadas para la Vigilancia Fiscal, a las Contralorías Delegadas Intersectoriales incluyendo a las de regalías en tanto estas últimas se encuentren en operatividad, a las Contralorías Delegadas Generales y al personal de otras dependencias comisionado para ese efecto, pertenecientes a la Contraloría General de la República.

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ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 27 de la Resolución Orgánica número 6680 del 2 de agosto de 2012, el cual quedará así:

“Artículo 27. Procedimiento interno aplicable. Decidida la procedencia de tramitar una actuación especial de fiscalización, el Directivo responsable expedirá un memorando de habilitación dirigido a los integrantes del equipo de trabajo, que tendrá adjunto el insumo informativo, si lo hubiere. Inmediatamente, el equipo de trabajo presentará el programa de fiscalización a que hubiere lugar, con un enfoque basado en riesgos y controles, indicando los aspectos de la gestión pública a examinar, los recursos necesarios para su evacuación y un cronograma tentativo de ejecución, contemplando la oportunidad para que el gestor fiscal se pronuncie frente a los hechos investigados. Concluidas las labores de campo o de recolección de información, se rendirá el informe de resultados, el cual como mínimo tendrá los siguientes componentes: i) asunto en cuestión; ii) hechos relevantes encontrados; iii) concepto sobre el análisis efectuado; iv) conclusiones y resultados.

Durante la fase investigativa, el equipo de trabajo podrá solicitar la información que estime necesaria para el esclarecimiento de los hechos, para lo cual tendrá las facultades previstas en los Capítulos I y II del Título I, de la presente resolución”.

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ARTÍCULO 4o. Modificar el texto de algunos apartes del Título I, artículos 32 y 48, los cuales quedarán así:

TÍTULO I

ACTUACIONES ESPECIALES DE CONTROL FISCAL

“Artículo 32. Plan de Gestión de Información Estratégica. Créase al interior de la Contraloría General de la República el plan de gestión de la información estratégica resultante de la vigilancia y control fiscal realizada por las Contralorías Auxiliares, las Contralorías Delegadas para la Vigilancia Fiscal, las Contralorías Delegadas Intersectoriales incluyendo a las de regalías en tanto éstas últimas se encuentren en operatividad y las Contralorías Delegadas Generales para la Participación Ciudadana y para Economía y Finanzas Públicas.

El Contralor General de la República y/o el Vicecontralor General de la República definirán qué asuntos merecen ser tratados como de relevancia estratégica para el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, y así lo harán saber a la dependencia responsable”.

“Artículo 48. Preservación de la memoria institucional. La Dirección de Imprenta, Archivo y Correspondencia tomará las medidas para que se preserve la información generada en aplicación de las herramientas y actuaciones especiales de control fiscal establecidos en esta resolución, en observancia de las normas de gestión documental, de manera que sirva de insumo o referente para nuevos ejercicios de vigilancia y control fiscal”.

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ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de septiembre de 2012.

El Contralor General de la República (E.),

CARLOS FELIPE CÓRDOBA LARRARTE.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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