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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 6113 DE 2010

(febrero 11)

Diario Oficial No. 47.634 de 25 de febrero de 2010

CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada a partir del 1o. de enero de 2012 por el artículo 44  de la Resolución 6289 de 2011>

Por medio de la cual se modifican los artículos 7o, 11, 17, 24, el Título V de la Resolución Orgánica 5544 del 17 de diciembre de 2003 y el anexo respecto de los formularios de rendición de Información sobre el Sistema General de Participaciones y Fosyga, y se deroga la Resolución Orgánica 5714 de febrero 8 de 2006 y sus anexos.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo 268 de la Constitución Política señala como función del Contralor General de la República prescribir los métodos y la forma como deben rendir cuentas los responsables del manejo de recursos y bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse;

Que el numeral 12 del artículo 268 de la Constitución Política determina como función del Contralor General de la República la de dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial;

Que el artículo 89 de la Ley 715 de 2001 especifica que el control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidad de la Contraloría General de la República;

Que el numeral 10 de artículo 4o del Decreto-ley 267 de 2000 determina que son sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República las entidades públicas y territoriales que administren bienes o recursos nacionales o que tengan origen en la Nación;

Que el artículo 10 de la Resolución Orgánica número 5678 de 2005 emitida por la Contraloría General de la República incluye entre las metodologías y herramientas para el control fiscal a los recursos del Sistema General de Participaciones las resoluciones sobre Rendición de Cuenta e Informes;

Que mediante el Acto Legislativo 04 de julio 11 de 2007 y las Leyes 1122 de enero 9 de 2007 y 1176 de diciembre 27 de 2007 se modificaron parcialmente las destinaciones del Sistema General de Participaciones y redistribuyeron y asignaron algunas competencias respecto del manejo de tales recursos, y que la Ley 1098 definió responsabilidades a la CGR respecto del manejo de recursos para infancia y adolescencia por parte de las entidades territoriales;

Que se requiere actualizar los formularios de rendición de cuentas sobre el Sistema General de Participaciones que deben presentar las entidades territoriales ante la Contraloría General de la República para adecuarlos a los cambios normativos señalados en el considerando anterior;

Que el Comité Directivo de la Contraloría General de la República estudió y aprobó el contenido de la presente resolución, de acuerdo con Acta número 1 del 26 de enero de 2010;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO ÚNICO.

CAPÍTULO ÚNICO.

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada a partir del 1o. de enero de 2012 por el artículo 44  de la Resolución 6289 de 2011> Modificar el artículo 7o de la Resolución Orgánica número 5544 del 17 de diciembre de 2003, el cual quedará de la siguiente manera:

“Artículo 7o. Responsables de rendir información sobre el sistema general de participaciones y demás transferencias intergubernamentales de origen nacional. Los gobernadores, alcaldes distritales y municipales y autoridades de entidades territoriales indígenas que administren o manejen fondos, bienes o recursos provenientes del Sistema General de Participaciones y demás transferencias intergubernamentales de origen nacional, deberán rendir información sobre los recursos transferidos por la Nación a la respectiva entidad territorial conforme a lo establecido en el Título V de la presente Resolución.”

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada a partir del 1o. de enero de 2012 por el artículo 44  de la Resolución 6289 de 2011> Modificar el parágrafo 3o del artículo 11 de la Resolución Orgánica no. 5544 del 17 de diciembre de 2003, el cual quedará de la siguiente manera:

“Parágrafo 3o. La información sobre el Sistema General de Participaciones y demás transferencias intergubernamentales de origen nacional que deben rendir los sujetos de control con domicilio en Bogotá, D. C. y en el Departamento de Cundinamarca deberá presentarse directamente en la Central Única de Recepción de Información de la Dirección de Imprenta, Archivo y Correspondencia de la Contraloría General de la República en la ciudad de Bogotá”.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada a partir del 1o. de enero de 2012 por el artículo 44  de la Resolución 6289 de 2011> Modificar el artículo 17 de la Resolución Orgánica número 5544 del 17 de diciembre de 2003, el cual quedará así:

“Artículo 17. De los informes anuales sobre sistema general de participaciones y demás transferencias intergubernamentales de origen nacional. Los informes sobre Sistema General de Participaciones y demás transferencias de origen Nacional se rendirán por la vigencia fiscal comprendida entre enero 1o y diciembre 31 de cada año”.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada a partir del 1o. de enero de 2012 por el artículo 44  de la Resolución 6289 de 2011> Modificar el artículo 24 de la Resolución Orgánica número 5544 del 17 de diciembre de 2003, el cual quedará de la siguiente manera:

“Artículo 24. Del término para la presentación de la información anual sobre sistema general de participaciones y demás transferencias intergubernamentales de origen nacional. El término para la presentación de los informes del Sistema General de Participaciones y demás transferencias intergubernamentales de origen nacional de cada vigencia fiscal, será hasta el día 28 de febrero del año siguiente; si tal fecha corresponde a un día no hábil, el término vencerá el día hábil inmediatamente siguiente.”

“Parágrafo transitorio: Por una sola vez, en la rendición de información sobre el Sistema General de Participaciones y demás transferencias intergubernamentales de origen nacional correspondiente a la vigencia 2009, el plazo para la rendición de información vencerá el 31 de marzo de 2010”.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada a partir del 1o. de enero de 2012 por el artículo 44  de la Resolución 6289 de 2011> Modificar el Título V de la Resolución Orgánica número 5544 del 17 de diciembre de 2003, el cual quedará de la siguiente manera:

“TÍTULO V

DEL INFORME SOBRE EL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES Y DEMÁS TRANSFERENCIAS INTERGUBERNAMENTALES DE ORIGEN NACIONAL

CAPÍTULO I

Alcaldes y autoridades de entidades territoriales indígenas

Artículo 52. Información que deben rendir los alcaldes. Los alcaldes distritales y municipales, y el gobernador de San Andrés y Providencia respecto de la Isla de San Andrés, deberán rendir la información sobre los recursos del Sistema General de Participaciones y demás Transferencias Intergubernamentales del Origen Nacional que administren, solicitada en los siguientes formularios:

Información general y Presupuestal: Formularios 17, 17A y 17B.

Participaciones en Salud: Formularios 18, 18A, 18B, 18C, 18E y 18F.

Participaciones en Educación: Formularios 24, 24A, 24C.

Participaciones de Propósito General, Asignaciones Especiales y Atención Integral a la Primera Infancia: Formularios 25, 25A y 25B.

Participación para Agua Potable y Saneamiento Básico: Formulario 26A.

Información complementaria y de contratación: Formularios 27, 27A, y los que requiera de la serie 27B.

PARÁGRAFO 1o. Los alcaldes de los municipios no certificados para prestar directamente el servicio de Salud no deben rendir la información del Formulario 18E.

PARÁGRAFO 2o. Los alcaldes de los municipios no certificados en educación no deben rendir la información del formulario 24C.

PARÁGRAFO 3o. Los alcaldes de los municipios en los cuales no existan resguardos indígenas no deberán rendir la información correspondiente al formulario 25A.

PARÁGRAFO 4o. No deberán rendir la información correspondiente al formulario 26A los alcaldes de los municipios que no hayan sido certificados para prestar el servicio de Agua Potable y Saneamiento Básico, y que dicho servicio lo esté prestando el departamento al cual pertenezcan.

PARÁGRAFO 5o. Únicamente los alcaldes de los municipios de tercera, cuarta, quinta y sexta categoría deben diligenciar los formularios de la serie 27B iniciando con el 27B-1 y utilizando los formularios de esa serie de acuerdo con la cantidad de contratos que deban reportar.

Artículo 53. Información que deben rendir las autoridades de las entidades territoriales indígenas. Los resguardos que se constituyan en entidades territoriales indígenas y reciban directamente los recursos de la asignación especial para resguardos, deberán rendir la información correspondiente al formulario 25A, y el responsable será la autoridad de la entidad territorial indígena de la que se trate.

CAPÍTULO II

Gobernadores departamentales

Artículo 54. Información que deben rendir los gobernadores. Los gobernadores departamentales deberán rendir la información sobre los recursos del Sistema General de Participaciones y demás Transferencias Intergubernamentales del Origen Nacional que administren, solicitada en los siguientes formularios:

Información general y Presupuestal: Formularios 17, 17A y 17B

Participaciones en Salud: Formularios 18, 18A, 18B, 18D, 18E y 18F.

Participaciones en Educación: Formularios 24A y 24B.

Participación para Agua Potable y Saneamiento Básico: Formulario 26

Información complementaria y de contratación: Formularios 27 y 27A.

PARÁGRAFO 1o. Los gobernadores de los departamentos que no manejen recursos del SGP y demás transferencias intergubernamentales de origen nacional destinados al régimen subsidiado de salud no deberán rendir la información solicitada en el Formulario 18D.

PARÁGRAFO 2o. Los gobernadores de los departamentos que manejen recursos del SGP y demás transferencias intergubernamentales de origen nacional destinados de Propósito General y Asignaciones Especiales de áreas no municipalizadas del respectivo departamento deberán rendir la información solicitada en el Formulario 25 y en el 25A si existen resguardos en las áreas no municipalizadas reconocidos por el Ministerio del Interior.

PARÁGRAFO 4o. Para todos los aspectos relativos a los recursos del Sistema General de Participaciones y demás transferencias intergubernamentales de origen nacional, el gobernador del Departamento de San Andrés y Providencia, además de la información a la que se refiere este artículo, deberá rendir la que le corresponda respecto de San Andrés solicitada en el artículo 52.

CAPÍTULO III

Revisión y resultados de los informes sobre el sistema general de participaciones y demás transferencias intergubernamentales de origen nacional

Artículo 55. Revisión. La Contraloría General de la República, a través de la Contraloría Delegada para el Sector Social y las Gerencias Departamentales en su respectiva jurisdicción revisarán los informes sobre Sistema General de Participaciones y demás transferencias intergubernamentales de origen nacional rendidos por las entidades territoriales, en desarrollo de las auditorías a estos recursos o mediante acciones de control que se desarrollen a dichos informes.

Artículo 56. Resultado. La Contraloría General de la República se pronunciará a través de los informes de auditoría sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y la evaluación de la gestión desarrollada por los responsables de la administración de los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones y demás transferencias intergubernamentales de origen nacional.”

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada a partir del 1o. de enero de 2012 por el artículo 44  de la Resolución 6289 de 2011> Se eliminan los formularios 17, 17A, 17B, 17C, 18, 18A, 18B, 18C, 18D, 18E y 24 incluidos en los anexos de la Resolución 5544 del 17 de diciembre de 2003, los formularios 17, 17A, 18, 18A, 18B, 18C, 18D, 18E, 18F, 18G, 18H, 18I, 24, 24A, 24B, 24C, 25, 25A, 26, 26A y 26B contenidos en el anexo de la Resolución Orgánica 5714 de febrero 8 de 2006, y se sustituyen por los formularios 17, 17A, 17B, 18, 18A, 18B, 18C, 18D, 18E, 18F, 24, 24A, 24B, 24C, 25, 25A, 25B, 26, 26A, 27, 27A, 27B-1, 27B-2, 27B-3, 27B-4 y 27B-5 que forman parte del anexo de la presente resolución.

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ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada a partir del 1o. de enero de 2012 por el artículo 44  de la Resolución 6289 de 2011> La presente resolución rige a partir de la publicación en el Diario Oficial y adiciona los formularios 24A, 24B, 24C, 25, 25A, 25B, 26, 26A, 27, 27A, 27B-1, 27B-2, 27B-3, 27B-4 y 27B-5, modifica los artículos 7o, 11, 17 y 24, el Título V de la Resolución 5544 del 17 de diciembre de 2003 y los formularios 17, 17A, 17B, 18, 18A, 18B, 18C, 18D, 18E y 24 incluidos en los anexos de la Resolución 5544 del 17 de diciembre de 2003, y deroga la Resolución Orgánica 5714 de febrero 8 de 2006 y sus anexos y las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de febrero de 2010.

El Contralor General de la República,

JULIO CÉSAR TURBAY QUINTERO.

ANEXOS.

<FORMATOS NO INCLUIDOS. VER ORIGINALES EN D.O. No. 47.634 de 25 de febrero de 2010; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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