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RESOLUCIÓN 5714 DE 2006

(febrero 8)

Diario Oficial No. 46.185 de 17 de febrero de 2006

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 6113 de 2010>

<NOTA: El texto original de esta norma incluye formatos que por sus características no son incluidos en esta edición. Puede consultarse el texto PDF del Diario Oficial en la carpeta "ANEXOS - Diarios Oficiales">

Por medio de la cual se adiciona el artículo 11 y se modifican los artículos 7o, 24 y el Título V de la Resolución 5544 del 17 de diciembre de 2003, y el anexo respecto de los formatos de rendición de información sobre el Sistema General de Participaciones y Fosyga.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo 268 de la Constitución Política establece como función del Contralor General de la República prescribir los métodos y la forma como deben rendir cuentas los responsables del manejo de recursos y bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse;

Que el numeral 12 del artículo 268 de la Constitución Política establece como función del Contralor General de la República dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial;

Que el artículo 89 de la Ley 715 de 2001 establece que el control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidad de la Contraloría General de la República;

Que el numeral 10 del artículo 4o del Decreto-ley 267 de 2000 determina que son sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República las entidades públicas y territoriales que administren bienes o recursos nacionales o que tengan origen en la Nación;

Que el artículo 10 de la Resolución 5678 del 6 de julio de 2005 emitida por la Contraloría General de la República incluye entre las metodologías y herramientas para el control fiscal a los recursos del Sistema General de Participaciones las resoluciones sobre Rendición de Cuenta e Informes;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TITULO UNICO.

CAPITULO UNICO.

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 6113 de 2010> Modificar el artículo 7o de la Resolución Orgánica 5544 del 17 de diciembre de 2003, el cual quedará de la siguiente manera:

“Artículo 7o. Responsables de rendir información sobre el Sistema General de Participaciones y Fosyga. Los gobernadores, alcaldes y autoridades de entidades territoriales indígenas que administren o manejen fondos, bienes o recursos provenientes del Sistema General de Participaciones y Fosyga, deberán rendir información sobre los recursos transferidos por la Nación a la respectiva entidad territorial, conforme a lo establecido en el Título V de la presente resolución”.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 6113 de 2010> Adicionar un tercer parágrafo al artículo 11 de la Resolución Orgánica 5544 del 17 de diciembre de 2003, el cual quedará de la siguiente manera:

“Parágrafo 3o. La información sobre el Sistema General de Participaciones y Fosyga que deben rendir los sujetos de control con domicilio en el departamento de Cundinamarca, deberá presentarse directamente en la Central Unica de Recepción de Información de la Dirección de Imprenta, Archivo y Correspondencia de la Contraloría General de la República en la ciudad de Bogotá”.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 6113 de 2010> Modificar el artículo 24 de la Resolución Orgánica 5544 del 17 de diciembre de 2003, el cual quedará de la siguiente manera:

“Artículo 24. De la información anual sobre Sistema General de Participaciones y Fosyga. El término para la presentación de los informes del Sistema General de Participaciones y Fosyga de cada vigencia fiscal, será hasta el día 28 de febrero del año siguiente; si tal fecha corresponde a un día no hábil, el término vencerá el día hábil inmediatamente siguiente.

PARÁGRAFO transitorio. Por una sola vez, en rendición de información sobre Sistema General de Participaciones y Fosyga correspondiente a la vigencia 2005, el plazo para la respectiva rendición de información vencerá el 31 de marzo de 2006”.

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ARTÍCULO 4o.<Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 6113 de 2010>  Modificar el Título V de la Resolución Orgánica 5544 del 17 de diciembre de 2003, el cual quedará de la siguiente manera:

TITULO V.

DEL INFORME SOBRE EL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES Y FOSYGA.

CAPITULO I.

ALCALDES Y AUTORIDADES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES INDÍGENAS.

Artículo 52. Información que deben rendir los alcaldes. Los alcaldes distritales y municipales deberán rendir la información sobre los recursos del SGP, Fosyga y del respectivo fondo territorial de salud que administren, solicitada en los siguientes formularios:

1. Información presupuestal general: Formularios 17, 17A.

2. Participaciones en Salud: Formularios 18, 18A, 18B, 18C, 18D, 18F, 18H.

3. Participaciones en Educación: Formularios 24, 24A, 24C.

4. Participaciones de Propósito General y Asignaciones Especiales: Formularios 25, 25A.

5. Información complementaria: Formularios 26, 26A, 26B.

PARÁGRAFO 1o. No corresponde a los alcaldes de los municipios no certificados para prestar directamente los servicios de salud rendir la información del Formulario 18F.

PARÁGRAFO 2o. No corresponde a los alcaldes de los municipios no certificados en educación rendir la información del Formulario 24C.

PARÁGRAFO 3o. No deberán rendir la información correspondiente al Formulario 25A los alcaldes de los municipios en los cuales no existan resguardos indígenas.

Artículo 53. Información que deben rendir las autoridades de las entidades territoriales indígenas. Los resguardos que se constituyan en entidades territoriales indígenas y reciban directamente los recursos de la asignación especial para resguardos, deberán rendir la información correspondiente al Formulario 25A, y el responsable será la autoridad de la entidad territorial indígena de la que se trate.

CAPITULO II.

GOBERNADORES.

Artículo 54. Información que deben rendir los gobernadores. Los gobernadores deberán rendir la información sobre los recursos del SGP, Fosyga y del respectivo fondo territorial de salud que administren, solicitada en los siguientes formularios:

1. Información presupuestal general: Formularios 17, 17A.

2. Participaciones en Salud: Formularios 18, 18A, 18B, 18E, 18F, 18H, 18I.

3. Participaciones en Educación: Formularios 24B.

4. Participaciones de Propósito General y Asignaciones Especiales: Formularios 25A.

5. Información complementaria: Formularios 26, 26A, 26B.

PARÁGRAFO 1o. Los gobernadores de los departamentos que manejen recursos del SGP y Fosyga destinados al régimen subsidiado deberán rendir la información solicitada en el Formulario 18E.

PARÁGRAFO 2o. Los gobernadores de los departamentos que manejen recursos del SGP destinados a la atención del primer nivel de atención de la población pobre no cubierta con subsidios a la demanda de los municipios deberán rendir la información solicitada en el Formulario 18G.

PARÁGRAFO 3o. Los gobernadores de los departamentos que manejen recursos del SGP destinados a salud pública de los municipios sin competencia para manejar tales recursos, deberán rendir la información solicitada en el Formulario 18I.

PARÁGRAFO 4o. <Parágrafo 4o. aclarado por el artículo 1 de la Resolución 5771 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Para todos los aspectos relativos a los recursos del Sistema General de Participaciones, el Gobernador del departamento de San Andrés y Providencia, además de la información a la que se refiere este artículo, deberá rendir la que le corresponda solicitada en el artículo 52 de la presente resolución.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

CAPITULO III.

DE LA REVISIÓN Y RESULTADOS DE LOS INFORMES.

Artículo 55. Revisión. La Contraloría General de la República a través de la Contraloría Delegada para el Sector Social y las Gerencias Departamentales revisarán los informes sobre Sistema General de Participaciones y Fosyga rendidos por las entidades territoriales, en desarrollo de las modalidades de auditoría establecidas para ello en la Guía de Auditoría de la Contraloría General de la República.

Artículo 56. Resultado. La Contraloría General de la República se pronunciará a través de los informes de auditoría sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y la evaluación de la gestión desarrollada por los responsables de la administración de los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones y Fosyga”.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 6113 de 2010> Se eliminan los formatos, 17, 17A, 17B, 17C, 18, 18A, 18B, 18C, 18D, 18E y 24 incluidos en la Resolución Orgánica número 5544 del 17 de diciembre de 2003, y se sustituyen por los Formatos 17, 17A, 18, 18A, 18B, 18C, 18D, 18E, 18F, 18G, 18H, 18I, 24, 24A, 24B, 24C, 25, 25A, 26, 26A y 26B que forman parte de la presente resolución.

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 6113 de 2010> La Contraloría General de la República por conducto de la Contraloría Delegada para el Sector Social, dispondrá los formatos adoptados en la presente resolución orgánica con su respectivo instructivo, a través de la página web de la CGR.

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ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 6113 de 2010> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, adiciona el artículo 11; modifica los artículos 7o y 24; deroga el Título V y los Formatos 17, 17A, 17B, 17C, 18, 18A, 18B, 18C, 18D, 18E y 24 de la Resolución Orgánica número 5544 del 17 de diciembre de 2003 y las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2006.

El Contralor General de la República,

ANTONIO HERNÁNDEZ GAMARRA.

<NOTA: El texto original de esta norma incluye formatos que por sus características no son incluidos en esta edición. Puede consultarse el texto PDF del Diario Oficial en la carpeta "ANEXOS">

<Formularios 17, 17A, 18, 18A, 18B, 18C, 18D, 18E, 18F, 18G, 18H, 18I, 24, 24A, 24B, 24C, 25, 25A, 26, 26A y 26B  eliminados por el artículo 5 de la Resolución 6113 de 2010 y se y se sustituyen por los formularios 17, 17A, 17B, 18, 18A, 18B, 18C, 18D, 18E, 18F, 24, 24A, 24B, 24C, 25, 25A, 25B, 26, 26A, 27, 27A, 27B-1, 27B-2, 27B-3, 27B-4 y 27B-5 de la Resolución 6113 de 2010>

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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