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RESOLUCION ORGANICA 05339 de 2002

(mayo 6)

Diario Oficial No. 44.796, de 10 de mayo de 2002

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se modifican las Resoluciones 05313 y 05314 de febrero 28 de 2002.

El Contralor General de la República,

en uso de las facultades constitucionales, legales, y en especial, las conferidas por los artículos 1o. y 2o. de la Ley 598 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el legislador mediante la Ley 598 de 18 de julio de 2000, creó el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal –SICE–, el Catálogo Unico de Bienes y Servicios –CUBS– y el Registro Unico de Precios de Referencia –RUPR–, otorgando facultades al Contralor General de la República para establecer su organización y funcionamiento;

Que mediante la Resolución 05313 de febrero 28 de 2002 se reglamentó la organización y funcionamiento del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE;

Que mediante la Resolución 05314 de febrero 28 de 2002 se adoptó el Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS, y se reglamentó su funcionamiento;

Que se hace necesario precisar el alcance del literal d) del artículo 60 de la Resolución 05313 de febrero 28 de 2002;

Que en la etapa inicial del SICE los servicios y la obra pública no han sido codificados en su totalidad, razón por la cual serán excluidos temporalmente del sistema, haciéndose necesario precisar que los procesos contractuales para su adquisición, no se regirán por las disposiciones contenidas en la Resolución 05313 de febrero 28 de 2002;

Que la obtención del precio indicativo definido en el artículo 5o. de la Resolución 05313 de febrero 28 de 2002, requiere de la inscripción previa de los precios por parte de los proveedores de las entidades públicas, actividad que requiere un tiempo prudencial para que el sistema sea alimentado con estos precios,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar el artículo 26 de la Resolución 05313 de febrero 28 de 2002 con el siguiente parágrafo:

" Parágrafo. En los demás eventos en los cuales sea necesario ajustar el plan de compras, tales como imprevistos, modificaciones al presupuesto y otros, se realizarán los cambios en el documento inicial elaborado en medio magnético y este será enviado al operador del SICE, de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República, para la elaboración y entrega del Plan de Compras inicial".

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ARTÍCULO 2o. Adicionar el artículo 32 de la Resolución 05313 de febrero 28 de 2002, con el siguiente parágrafo.

"Parágrafo 4o. En el evento de que la entidad consultante no encontrare ningún precio indicativo, en relación con el bien o servicio que pretende adquirir, con la sola consulta al sistema se tendrá por cumplida la obligación establecida en el presente artículo.

Para este efecto. la entidad imprimirá el Certificado de Consulta, el cual servirá de soporte para los procesos contractuales que se adelanten. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de las entidades públicas de exigir en los procesos contractuales el certificado de registro del proveedor, en los términos y condiciones señalados en el artículo 47 de la Resolución 05313 de febrero 28 de 2002".

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ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 41 de la Resolución 05313 de febrero 28 de 2002, el cual quedará así:

"Artículo 41. Precios a registrar. El precio a registrar por parte de los proveedores como requisito previo a la contratación, será el que el proveedor esté en condiciones de ofrecer al Estado, teniendo en cuenta el valor al detal (precio unitario), pago de contado y la entrega en el lugar en el cual manifestó que ofrece el bien y servicio. El precio así registrado, incluido el IVA, se constituye en el precio de referencia en los términos del inciso octavo del artículo 5o. de la Resolución 5313 de febrero 28 de 2002.

PARÁGRAFO. El registro del precio de referencia por parte de los proveedores, se realizará en pesos colombianos, con el fin de permitir su comparación con los demás precios registrados y el procesamiento de la información, con miras a obtener el precio indicativo del respectivo bien o servicio, de acuerdo al procedimiento indicado en el inciso décimo del artículo 5o. de la Resolución 05313 de febrero 28 de 2002".

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ARTÍCULO 4o. Modificar el numeral 2.3 del literal a) del artículo 59 de la Resolución 05313 de febrero 28 de 2002, el cual quedará así:

"2,3. Unidad Administrativa Especial–Fondo de Infraestructura Carcelaria –FIC–. 12 01 08 000".

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ARTÍCULO 5o. Adicionar el artículo 60 de la Resolución 05313 de febrero 28 de 2002 con los siguientes parágrafos:

"Parágrafo 1o. Los proveedores de las entidades indicadas en el literal a) del artículo 59 de la Resolución 05313 de 2002, que no se hayan registrado en los plazos indicados en el literal b) del artículo 60 de la Resolución en mención, podrán realizar tanto el registro de proveedores, como el registro de precios, en forma indefinida, ante la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, quien en calidad de operador del sistema, impartirá las respectivas instrucciones a través de la página web www.sice–cgr.gov.co.

"Parágrafo 2o. En cumplimiento al literal d) del artículo 60 de la Resolución 05313 de 2002, el Certificado de Registro se exigirá en los procesos contractuales iniciados a partir del 1o. de mayo de 2002. Para efectos de la presente resolución, los procesos contractuales que requieren licitación o concurso se entienden iniciados en la fecha de la expedición del acto administrativo que ordena su apertura, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993. Los demás procesos contractuales se entienden iniciados en la fecha del envío de la solicitud de ofertas".

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ARTÍCULO 6o. Modificar el artículo 13 de la Resolución 05314 de febrero 28 de 2002, el cual quedará así:

"Artículo 13. Bienes y Servicios Exceptuados Temporalmente del SICE. Los procesos contractuales para la adquisición de los siguientes bienes y servicios se exceptúan temporalmente del cumplimiento de los procedimientos y obligaciones indicadas en la Resolución 05313 y 5314 de febrero 28 de 2002:

a) Los servicios indicados en las clases 201 a 243 del Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS, adoptado mediante los Artículos 1 y 6 de la Resolución 05314 de febrero 28 de 2002;

b) Aquellos bienes y servicios que por sus características especiales no permitan una individualización respecto a su tipo, clase, subclase, grupo y atributos y que hayan sido expresamente exceptuados del CUBS, por el Comité para la Administración del CUBS, en cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 10 de la Resolución 05313 de 28 de febrero de 2002;

c) Los bienes y servicios que se requieren para la Defensa y Seguridad Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 literal i) del artículo 24 de la Ley 80 de 1993;

d) La obra pública indicada en las clases 301 a 308 del Catálogo Unico de Bienes y Servicios;

e) La compra venta y el servicio de arrendamiento de bienes inmuebles;

f) Los animales vivos de la clase 163 del Catálogo Unico de Bienes y Servicios;

g) Los demás bienes y servicios que sean excluidos del SICE por parte del Comité para la Administración del CUBS, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución 05313 de febrero 28 de 2002 y el parágrafo 1o. del artículo 11 de la Resolución 05314 de la misma fecha.

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ARTÍCULO 8. VIGENCIA. <sic> La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 2002.

El Contralor General de la República,

Carlos Ossa Escobar.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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