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RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL REG-OGZ-0002-2014 DE 2014

(abril 11)

Diario Oficial No. 49.130 de 22 de abril de 2014

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se dictan disposiciones en materia de vacaciones en la Contraloría General de la República.

LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 35 del Decreto 267 de 2000 y en el artículo 15 del Decreto 929 de 1976, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 6o del Decreto 267 de 2000, la Contraloría General de la República en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política.

Que el numeral 4 del artículo 35 del Decreto 267 de 2000 establece como función del Contralor General de la República la de “Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley”.

Que el artículo 15 del Decreto 929 de 1976, establece que “El Contralor General de la República organizará las vacaciones colectivas o individuales del personal de la Contraloría General de la República de acuerdo con las circunstancias y necesidades del servicio”.

Que el numeral 5 del artículo 69 del Decreto 267 de 2000, contempla como función de la Gerencia del Talento Humano, la de “Coordinar la organización y trámite de todas las actividades que en materia de administración de personal requiera la Contraloría General de la República”.

Que la Resolución Organizacional número OGZ-0001-2014 de fecha 3 de abril de 2014 “Por la cual se crea el Sistema de Información y Producción Normativa de Control Fiscal (SINOR) y se establece el procedimiento para la expedición de resoluciones de competencia de la Contraloría General de la República” establece en el numeral 3.3. del artículo 5o como uno de los objetos de regulación de las resoluciones organizacionales el establecimiento de “Criterios, parámetros o reglas de los procedimientos tendientes al reconocimiento de derechos de los servidores públicos de la Contraloría, tales como permisos, licencias, vacaciones, primas técnicas, comisiones de servicio, incentivos, capacitación, otorgamiento de becas y comisiones de estudios, y en general todas las relacionadas con situaciones administrativas del talento humano”.

Que mediante la Resolución Reglamentaria número 220 del 1o de abril de 2013, la Contralora General de la República estableció las fechas de inicio de los tres (3) periodos colectivos para el disfrute de las vacaciones a que tienen derecho los funcionarios de la Entidad.

Que en desarrollo del Acuerdo Laboral suscrito el 21 de junio de 2013 con la administración de la Contraloría General de la República, las organizaciones Ascontrol, Sinaltrase y Conauditores formularon varias propuestas para la programación de fechas para el disfrute de vacaciones por parte de los funcionarios de la entidad para el año 2014, en atención a los descansos especiales en mitad de año, diciembre, Semana Santa, vacancia escolar y existencia de calendarios A y B de actividades académicas para los estudiantes en Colombia.

Que por razones del buen servicio y en aras de dar cabal cumplimento a las actividades misionales de la Contraloría General de la República, se hace necesario modificar las fechas para el disfrute de vacaciones establecidas en la Resolución Reglamentaria número 220 de 2013.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 1o de la Resolución Reglamentaria número 220 del 1o de abril de 2013, el cual quedará así:

“Artículo 1o. Establézcase al interior de la Contraloría General de la República, cuatro (4) periodos de vacaciones, así:

- Primer periodo: del 16 de junio hasta el 8 de julio de 2014.

- Segundo periodo: del 21 de julio hasta el 11 de agosto de 2014.

- Tercer periodo: del 22 de diciembre de 2014 hasta el 14 de enero de 2015

- Cuarto periodo: del 29 de diciembre de 2014 hasta el 21 de enero de 2015”.

El parágrafo del artículo 1o de la Resolución Reglamentaria número 161 del 10 de febrero de 2012 continuará vigente.

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ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 2o de la Resolución Reglamentaria número 218 del 13 de marzo de 2013, el cual quedará así:

“Los servidores públicos que tengan vacaciones acumuladas, suspendidas o interrumpidas deberán disfrutarlas durante el primer, segundo o tercer período de vacaciones.”

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ARTÍCULO 3o. Para todos los efectos administrativos que sean pertinentes, se entiende que cada funcionario puede solicitar la autorización de disfrute de sus vacaciones en el periodo que desee, de acuerdo con las instrucciones que al respecto determine la Gerencia de Talento Humano con el fin de garantizar la continuidad y la buena prestación del servicio.

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ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente a las Resoluciones Reglamentarias número 218 del 13 de marzo de 2013 y número 220 del 1o de abril de 2013.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de abril de 2014.

La Contralora General de la República,

SANDRA MORELLI RICO.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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