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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 218 DE 2013
(marzo 13)
Diario Oficial No. 48.733 de 15 de marzo de 2013
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se dictan normas sobre vacaciones colectivas y se modifica la Resolución Reglamentaria número 0161 del 10 de febrero de 2012.
LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Decreto 267 del 22 de febrero de 2000, la facultad nominadora es exclusiva del Contralor General de la República, pudiendo hacer uso de la misma en los términos que la ley establece.
Que el artículo 35 del Decreto 267 del 22 de febrero de 2000 en su numeral 4, establece como una de las funciones del Contralor General de la República: “Dirigir como autoridad superior las labores Administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República de acuerdo con la ley'';
Que el artículo 69, numeral 5 del Decreto-ley 267 de 2000, contempla como función de la Gerencia del Talento Humano, la de “Coordinar la organización y trámite de todas las actividades que en materia de administración de personal requiera la Contraloría General de la República”;
Que el artículo 15 del Decreto-ley 929 de 1976, establece que el Contralor General de la República organizará las vacaciones colectivas o individuales del personal de la Contraloría General de la República, de acuerdo con las circunstancias y necesidades del servicio;
Que mediante Resolución 0161 del 10 de febrero de 2012, la Contralora General de la República estableció dos (2) periodos colectivos para el disfrute de las vacaciones a que tienen derecho los funcionarios de la Entidad, no obstante lo cual, por razones del buen servicio relacionadas con la programación de las actividades misionales de la Contraloría General de la República, se hace necesario adicionar un periodo más para la programación de vacaciones colectivas.
Que con fundamento en lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Ver modificaciones directamente en la Resolución 161 de 2012> Modifíquese el artículo 1o de la Resolución Reglamentaria número 0161 del 10 de febrero de 2012, el cual quedará así:
“Artículo 1o. Establézcase al interior de la Contraloría General de la República, tres (3) periodos colectivos de vacaciones. El primer periodo colectivo de vacaciones iniciará el tercer lunes del mes de junio de cada año; el segundo periodo de vacaciones colectivas iniciará el tercer lunes del mes de julio de cada año; y el tercer periodo colectivo de vacaciones iniciará el día 19 de diciembre de cada año.
El parágrafo del artículo 1o de la Resolución Reglamentaria número 0161 del 10 de febrero de 2012, continuará vigente.
ARTÍCULO 2o. <Ver modificaciones directamente en la Resolución 161 de 2012> Modifíquese el parágrafo transitorio del artículo 2o de la Resolución Reglamentaria número 0161 del 10 de febrero de 2012, el cual quedará, así:
“Parágrafo transitorio. Los servidores públicos que tengan vacaciones acumuladas, suspendidas o interrumpidas deberán disfrutarlas durante el primer o el segundo período de vacaciones colectivas”.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente la Resolución Reglamentaria número 0161 del 10 de febrero de 2012.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2013.
La Contralora General de la República,
SANDRA MORELLI RICO.
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