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<Esta versión del Catálogo General de Cuentas, Descripciones y Dinámicas corresponde a la versión preparada por la Contaduría General de la Nación hasta las modificaciones introducidas por la Resolución 12 de 2005; el Editor incluye las modificaciónes emitidas con posterioridad>

TABLA DE CONTENIDO

2.PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LAS NORMAS TÉCNICAS DE CONTABILIDAD PÚBLICA
2.1Instrucciones para el reconocimiento y revelación de las inversiones
2.1.1Objetivos
2.1.2Ambito de aplicación
2.1.3Aspectos conceptuales
2.1.4Aplicación de metodologías de actualización
2.1.5Periodicidad de la actualización y registro
2.1.6Procedimiento para la reversión de las inversiones en entidades adscritas, entidades y organismos de régimen especial, asociaciones entre entidades públicas y asociaciones y fundaciones de participación mixta
2.2Instrucciones relativas al reconocimiento y revelación de las propiedades, planta y equipo
2.2.1Objetivos
2.2.2Ámbito de aplicación
2.2.3Aspectos conceptuales
2.2.4Aplicación contable
2.3Instrucciones relativas al reconocimiento, registro y revelación de los recursos naturales y del ambiente
2.3.1Objetivos
2.3.2Ámbito de aplicación
2.3.3Aspectos conceptuales
2.3.4Aplicación contable
2.3.5Estudios e investigaciones, gastos de desarrollo y exploración
2.3.6Reclasificaciones de los valores acumulados en la cuenta 1806- Inversiones en recursos naturales renovables en conservación
2.4Instrucciones para el manejo contable y cierre de la cuenta principal y  subalterna
2.4.1Objetivos
2.4.2Ámbito de aplicación
2.4.3Aspectos conceptuales
2.4.4Aplicación contable
2.5Instrucciones para el reconocimiento y registro de los pasivos pensionales
2.5.1Objetivos
2.5.2Ámbito de aplicación
2.5.3Aspectos conceptuales
2.5.4Aplicación contable
2.5.5Revelación
2.5.6Códigos del patrimonio autónomo de pensiones
2.6Instructivo para la supresión de obligaciones y derechos recíprocos entre entidades del orden nacional por concepto de cuotas partes pensionales
2.6.1Objetivos
2.6.2Ámbito de aplicación
2.6.3Aspectos conceptuales
2.6.4Procedimiento para eliminación de operaciones
2.7Instrucciones relativas al reconocimiento de las compensaciones y pago de sentencias y conciliaciones judiciales
2.7.1Objetivos
2.7.2Ámbito de aplicación
2.7.3Aspectos conceptuales contables y jurídicos
2.7.4Aplicación contable
2.7.5Registros contables en la entidad responsable del pago de la sentencia o conciliación judicial.
2.7.6Registros contables en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
2.7.7Registro en la Dirección General de Crédito Público o la entidad que emite los bonos
2.7.8Aspectos generales
2.8Instrucciones para el registro contable de las operaciones recíprocas relacionadas con la causación, recaudo, consignación de los ingresos de la nación; flujo de fondos entre la Dirección General  de Crédito Público y del Tesoro Nacional y los entes públicos; consignación de excedentes financieros y utilidades de los entes descentralizados; cruce de obligaciones, traspaso de bienes.
2.8.1Objetivos
2.8.2Ámbito de aplicación
2.8.3Conceptos básicos
2.8.4Aplicación contable
2.9.Procedimiento contable para el registro de embargos decretados y ejecutados, y la restitución de recursos
2.9.1Justificación
2.9.2Objetivos
2.9.3Ámbito de aplicación
2.9.4Marco conceptual
2.9.5Aplicación contable
2.10Procedimiento para el registro del porcentaje ambiental del Impuesto predial a favor de las Corporaciones Autónomas Regionales
2.10.1Justificación
2.10.2Objetivos
2.10.3Ámbito de aplicación
2.10.4Aspectos conceptuales
2.10.5.Aplicación contable

2. PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LAS NORMAS TÉCNICAS DE CONTABILIDAD PÚBLICA.

2.1 INSTRUCCIONES PARA EL RECONOCIMIENTO Y REVELACIÓN DE LAS INVERSIONES.

2.1.1 OBJETIVOS.

2.1.1.1 GENERAL.

Dar herramientas que permitan reconocer y revelar, en un contexto moderno, tanto la gestión financiera de los entes públicos, como el papel que desempeñan, desarrollando políticas macroeconómicas a través del respaldo e impulso a sectores económicos y administrativos estratégicos, en cumplimiento de las funciones de Estado, generando información confiable y socialmente útil.

2.1.1.2 ESPECÍFICOS.

Definir los criterios para la clasificación de las inversiones.

Definir las metodologías pertinentes de actualización de las inversiones.

Señalar la operatividad de las metodologías de actualización definidas.

Establecer el tratamiento contable para el registro de la actualización de las inversiones.

Sensibilizar a los administradores públicos sobre el impacto que tiene el manejo de los recursos líquidos.

Incorporar en la información financiera del ente público, el efecto de las decisiones tomadas, cuando se tiene el control en una entidad subordinada.

2.1.2 AMBITO DE APLICACIÓN.

La presente norma deberá ser aplicada por los entes públicos sujetos el ámbito  de aplicación del PGCP

2.1.3 ASPECTOS CONCEPTUALES.

2.1.3.1 REVELACIÓN.

De conformidad con el principio de Revelación previsto en el marco conceptual y con base en la norma técnica, las inversiones pueden ser de renta fija o de renta variable, de acuerdo con el tipo de rendimientos que generen. Las inversiones de renta fija las constituyen aquellas efectuadas en títulos de contenido crediticio, cuya rentabilidad está predeterminada. Por su parte, las inversiones de renta variable corresponden a aquellas efectuadas en títulos de participación, los cuales incorporan derechos sobre los resultados obtenidos por la entidad emisora, sin que su rentabilidad se encuentre previamente determinada.

Atendiendo la finalidad y discresionalidad al momento de la adquisición, las inversiones se clasifican en:

Administración de liquidez

Fines de política de renta fija

Patrimoniales controlantes y no controlantes

Las inversiones de administración de liquidez corresponden a aquellos recursos colocados en títulos valores de renta fija o variable, con el propósito de manejar las disponibilidades de recursos, participando en subasta pública, como mecanismo de adquisición o venta.

Las inversiones con fines de política de renta fija están constituidas por los títulos valores de rentabilidad predeterminada, que son adquiridos mediante suscripción convenida o forzosa, por mandato legal. Así mismo, se incluyen aquellas que por iniciativa del ente inversor, se mantienen hasta el vencimiento, cuyo monto deberá revelarse en notas a los estados contables.

Son inversiones hasta el vencimiento, aquellas de renta fija que se efectúan con la intención y capacidad de mantenerlas por un tiempo prolongado en el portafolio sin que se afecte la liquidez del ente público, para el normal desarrollo de sus operaciones. Tal decisión debe manifestarse en el momento de su adquisición.

Para el efecto debe tenerse en cuenta que las inversiones de renta fija cuya redención, a partir de la fecha de compra, sea igual o superior a un año, deben permanecer en el portafolio hasta su vencimiento y en caso de tener plazo superior a tres, deberán  mantenerse como mínimo durante tres años.

Las inversiones patrimoniales corresponden a recursos colocados en títulos valores de renta variable, constituidos por cuotas o partes de interés social, acciones o aportes, en entes públicos o privados, los cuales representan derechos de propiedad. Estas inversiones pueden permitirle o no, al ente inversor, controlar o ejercer influencia importante en las decisiones del ente emisor.

Se entiende que existe control cuando puede establecerse que una entidad define u orienta la toma de decisiones en otra, constituyéndose como su entidad principal. Así mismo se concluye que existe control, cuando una o varias entidades del sector público poseen en otra una participación igual o superior al 50%, en forma directa o indirecta, en el capital social, excluyendo las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto.

Por su parte, se ejerce influencia importante cuando una entidad pública inversora, con independencia de su participación en el capital social de la entidad receptora, puede definir las decisiones operativas y financieras de esta última.

Dentro de las inversiones patrimoniales no controlantes, además de aquellas clasificadas como de baja o mínima bursatilidad o sin ninguna cotización, comprende las inversiones permanentes, que son aquellas de renta variable que no conceden el control por parte del sector público sobre el ente emisor, adquiridas a cualquier título y sobre las cuales no existe la intención de realización, independientemente de su grado de bursatilidad.

Igualmente y de manera excepcional, se incluyen como inversiones patrimoniales no controlantes aquellas adquiridas por el sector público sin que medie su intención inicial de adquisición, aún cuando le otorguen una participación patrimonial mayoritaria.

Es importante precisar que el reconocimiento y registro de inversiones patrimoniales en entidades y organismos públicos debe efectuarse cuando se realicen aportes de capital para crear empresas societarias, o, se creen empresas no societarias, cuyo objetivo sea obtener un beneficio económico.

De otra parte, deben revelarse de manera separada, aquellas inversiones que correspondan a productos derivados, adquiridos con el propósito específico de proveer la cobertura requerida para administrar eficientemente los eventuales riesgos de mercado.

Finalmente, deberán revelarse de manera separada, las inversiones realizadas por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, con sus recursos propios y con los recursos de los fondos que administra, así como las inversiones de las reservas internacionales efectuadas por el Banco de la República, dada la magnitud de dichos portafolios.

Con el fin de generar información que permita evaluar en forma aislada las variaciones en el monto de las inversiones, cuando sean objeto de valorizaciones, desvalorizaciones o provisiones, estos conceptos deberán revelarse en Cuentas separadas.

Igualmente, cuando se presenten cambios de metodología de valoración, de conformidad con lo definido en este procedimiento, deberá informarse en nota a los estados contables.

2.1.3.2 RECONOCIMIENTO.

Las inversiones deben reconocerse por su costo histórico y actualizarse con base en las metodologías de valuación definidas en el presente procedimiento, las cuales serán excluyentes entre sí.

Para efectos de actualización, las inversiones se clasifican en negociables y no negociables, atendiendo la intención de realización y la disponibilidad de información en el mercado.

Las inversiones negociables son aquellas que se realizan con la intención de administrar la liquidez y que de acuerdo con la eficiencia del mercado y la calidad de la información disponible, su valor de mercado se ajusta a su realidad económica. Están constituidas por las inversiones de administración de liquidez de renta fija y variable y las inversiones de cobertura, siempre que para estas últimas exista mercado.

Por su parte, tendrán el tratamiento de inversiones no negociables aquellas adquiridas mediante suscripción convenida o forzosa, las realizadas con la intención de mantenerlas durante un tiempo prolongado, de conformidad con lo señalado en este procedimiento, las de renta variable de baja o mínima bursatilidad o sin ninguna cotización y las inversiones patrimoniales que conceden el control.  Dentro de esta clasificación se encuentran las inversiones con fines de política, las inversiones de cobertura que no se negocien en el mercado secundario y las inversiones patrimoniales.

2.1.3.2.1  ACTUALIZACIÓN DE LAS INVERSIONES NEGOCIABLES.

Por norma general, las inversiones negociables deben valorarse a precios de mercado, aplicando para el efecto la metodología definida en el presente procedimiento, con excepción de aquellas que posean las entidades públicas que no alcancen los indicadores que a continuación se relacionan:

Las entidades públicas del nivel nacional cuya relación de rendimientos por inversiones financieras se encuentre respecto de sus ingresos por debajo del 3% o que sus inversiones financieras en relación con los activos líquidos estén por debajo del 20%, con base en la información a diciembre 31 del año inmediatamente anterior al cálculo del indicador.

Las entidades públicas del nivel territorial cuyos ingresos, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al cálculo del indicador, sean inferiores al equivalente a 12.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el mismo año.

No obstante, las entidades exceptuadas de acuerdo con los indicadores antes mencionados, que se encuentren en condición de valorar sus inversiones a precios de mercado, pueden aplicar dicha metodología, siempre y cuando la apliquen a la totalidad del portafolio.

Una vez el ente público comience a aplicar la metodología de valoración a precios de mercado, debe continuar haciéndolo, sin perjuicio que en períodos posteriores no se cumpla con los indicadores mencionados.

En la valoración a precios de mercado, las variaciones de valor que se presenten entre el valor calculado y el valor de la inversión registrado contablemente, se reconocen como ingresos o gastos y afectan directamente el valor de la inversión. En consecuencia, estas inversiones no serán objeto de reconocimiento de rendimientos o dividendos por cobrar, ajustes por diferencia en cambio ni de amortización de primas, descuentos y otros conceptos. Los rendimientos recibidos en efectivo reducen el valor de la inversión.

Cuando las condiciones financieras del ente emisor presenten variaciones importantes, en particular deterioro de los índices de solvencia, debe reconocerse este hecho, incrementando el margen de descuento asociado al riesgo del emisor. Cualquier cambio que se realice en este sentido debe ser plenamente revelado en notas a los estados contables, indicando las causas del mismo, así como, el efecto producido en el valor de mercado de la inversión.

Aquellas entidades exceptuadas de la aplicación de la metodología de valoración a precios de mercado, deberán actualizar las inversiones negociables descontando los flujos futuros de forma exponencial empleando la Tasa Interna de Retorno (TIR), calculada en el momento de la compra, la cual será constante para las inversiones de renta fija a tasa fija. Tratándose de inversiones de renta fija a tasa variable, la TIR se modificará en la misma proporción y con la misma periodicidad con que varíe el indicador pactado en el título.

La diferencia que se presente entre el valor calculado y el valor de la inversión registrado contablemente, se reconoce como ingreso, afectando directamente el valor de la inversión. El pago de rendimientos en efectivo se reconoce como un menor valor de la inversión. El riesgo de incobrabilidad de estas inversiones, como consecuencia de dificultades financieras del emisor, debe reconocerse como una provisión.

2.1.3.2.2 ACTUALIZACIÓN DE LAS INVERSIONES NO NEGOCIABLES.

2.1.3.2.2.1 INVERSIONES CON FINES DE POLÍTICA.

Las inversiones con fines de política se actualizarán empleando la metodología definida para las inversiones negociables de renta fija, exceptuadas de valorar a precios de mercado.

2.1.3.2.2.2 INVERSIONES PATRIMONIALES.

Para la actualización de las inversiones patrimoniales debe tenerse en cuenta el grado de control o influencia importante y el grado de bursatilidad.

Inversiones patrimoniales  de controlantes

Las inversiones patrimoniales que permiten ejercer control o influencia importante en las decisiones financieras y operativas del respectivo ente emisor, independientemente de su grado de bursatilidad, deben valorarse por el método de la participación patrimonial. Este método supone que la entidad controlante tiene el poder de disponer de los resultados de la controlada en el período siguiente y no tiene la intención de enajenar la inversión en el futuro inmediato; por su parte, no existe sobre la entidad controlada, restricción alguna para la distribución de sus resultados.

El método de participación patrimonial consiste en actualizar el costo de la inversión, con base en las variaciones patrimoniales de la entidad subordinada o controlada, con posterioridad a su adquisición, en la proporción de la participación del ente inversor.  

Para la aplicación de este método, deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

Cálculo del porcentaje de participación

Determinación de las variaciones patrimoniales

- Originadas en resultados

- Originadas en las demás partidas patrimoniales

Ajuste al valor intrínseco

Reconocimiento de los rendimientos

Abandono del método

Cálculo del porcentaje de participación

El porcentaje de participación se calcula dividiendo el total del capital suscrito y pagado o capital social, poseído por la entidad controlante en la subordinada, entre el total del capital suscrito y pagado o capital social de ésta última, excluyendo en ambos casos, el capital correspondiente a los aportes con dividendo preferencial y sin derecho a voto, lo que equivale a establecer la participación de las acciones ordinarias que posee la controlante sobre el total de acciones ordinarias emitidas por la controlada.

Determinación de las variaciones patrimoniales

La entidad controlante debe establecer, trimestralmente, los cambios patrimoniales de la controlada mediante la comparación de los conceptos que conforman el patrimonio de dicha entidad. Para el efecto se adoptará las medidas necesarias que permitan disponer oportunamente de la información, para adelantar los respectivos cálculos y registros de actualización, la cual servirá como soporte contable.

El efecto de la aplicación del método de participación debe quedar reconocido totalmente en el valor de las inversiones, al cierre de cada período.

Las variaciones patrimoniales deben clasificarse en aquellas originadas en resultados del ejercicio y en las originadas en las demás partidas patrimoniales.

Originadas en resultados

El primer cálculo del método en el año, de la variación de los resultados, corresponde al resultado del lapso transcurrido. Las variaciones patrimoniales originadas en los resultados del ejercicio de la entidad receptora, aumentan o disminuyen el valor registrado de la inversión, con abono o cargo a ingresos o gastos, según sea el caso.

Del resultado del ejercicio deberán excluirse las utilidades o pérdidas originadas en  operaciones entre la entidad controlante y la controlada, que no hayan sido realizadas por esta última mediante transacciones con terceros. Igualmente, se excluyen las utilidades que correspondan al capital preferente, es decir, los aportes con dividendo garantizado.

Originadas en las demás partidas patrimoniales

Las variaciones originadas en las partidas patrimoniales distintas de los resultados, aumentan o reducen el valor registrado, con abono o cargo al Superávit por el Método de Participación.

En el evento en que el Superávit por el Método de Participación, no alcance a absorber la disminución patrimonial acumulada en las partidas patrimoniales distintas a resultados, el exceso deberá reconocerse como pérdida a título de provisión hasta la concurrencia del valor de la inversión, momento en el cual se entiende abandonado el método de participación, acogiendo el método del costo, hasta tanto se presenten variaciones patrimoniales positivas, previa recuperación de las pérdidas adicionales registradas con posterioridad al momento en el cual se suspendió el método de participación.

Cuando el valor de la inversión patrimonial en empresas no societarias sea inferior a cero como consecuencia de la aplicación del método de participación patrimonial, la entidad pública que tenga registrada la inversión patrimonial debe reconocer pérdidas adicionales afectando sus propios resultados, mediante la constitución en el pasivo de provisiones para contingencias. Lo anterior, en el entendido que su responsabilidad frente al comportamiento de la empresa no societaria, es ilimitada.

Tratándose de inversiones en empresas de carácter societario, el inversionista incluirá pérdidas adicionales en la medida en que haya contraído obligaciones o efectuado pagos en nombre de la entidad emisora, para satisfacer obligaciones que éste haya garantizado o aceptado de alguna otra forma. El registro corresponderá igualmente, a la constitución de provisiones para contingencias, en el pasivo.

Las entidades públicas deberán proceder a reclasificar aquellas inversiones patrimoniales que, una vez alcanzadas las condiciones señaladas formalmente para abandonar la aplicación del método de la participación patrimonial, fueron reclasificadas hacia la cuenta 1207 – Inversiones patrimoniales - método del costo.

Sin perjuicio de lo anterior, estas inversiones deberán actualizarse aplicando el método de costo hasta tanto se revierta la situación financiera que las llevó a tal condición.

De la reclasificación señalada y de la aplicación del respectivo método de reconocimiento para las inversiones patrimoniales, deberá dejarse constancia en notas a los estados contables individuales.

    

Ajuste al valor intrínseco

Las inversiones cuyo registro se haya efectuado por el método de participación patrimonial, serán objeto de ajuste al valor intrínseco, de tal manera que si el valor de la inversión fuere inferior al valor intrínseco, la diferencia se registrará como valorización de inversiones, con su correspondiente contrapartida en el superávit por valorizaciones. En caso contrario, tal diferencia deberá registrarse como menor valor de las valorizaciones hasta su concurrencia y a partir de allí, el exceso como una pérdida a título de provisiones.

 Reconocimiento de los rendimientos

Los dividendos o participaciones recibidos en efectivo, que correspondan a períodos en los cuales se aplicó el método de participación patrimonial, reducen el costo de la inversión hasta el monto en que su costo fue afectado. En caso contrario, si corresponden a períodos en los cuales no se aplicó esta metodología, se reconocen como ingresos en el período en el cual se decretan.

Los dividendos o participaciones correspondientes a aportes preferenciales sin derecho a voto, deberán reconocerse afectando los ingresos del período.

Abandono del método

Cuando dejen de cumplirse los supuestos para la aplicación del método, éste se abandonará regresando al método del costo. En este caso, el valor registrado de la inversión a partir de la fecha de la suspensión, se considera costo y aquellos dividendos y participaciones decretados en efectivo, correspondientes a utilidades previamente reconocidas bajo el método de participación patrimonial, constituyen un menor valor de la inversión.

Para efecto de la primera valoración, el valor base contra el cual debe determinarse el incremento o disminución de la inversión por la aplicación del método de participación, es el valor neto del costo ajustado mas los dividendos causados no recaudados menos las provisiones contabilizadas.

Inversiones patrimoniales de no controlantes

Estas inversiones se actualizan por el método del costo, el cual consiste en comparar periódicamente, el costo de la inversión frente a su  valor de realización, entendido como la cotización en bolsa cuando la inversión se clasifique como de alta o media bursatilidad o, el valor intrínseco cuando se clasifiquen cómo de baja, mínima o sin ninguna cotización.

Las inversiones patrimoniales que no permiten ejercer control o influencia importante en las decisiones financieras y operativas del respectivo ente emisor, clasificadas como de baja o mínima bursatilidad o que no se coticen en bolsa, deben ajustarse al valor de realización mediante la comparación del costo ajustado (incluye el ajuste por inflación acumulado a  31 de diciembre de 2000) y el valor intrínseco.

Cuando el valor intrínseco sea superior al costo ajustado (incluye el ajuste por inflación acumulado a  31 de diciembre de 2000), se constituye una valorización. En caso contrario, deberá disminuirse la valorización constituida hasta agotarla y más allá de ese valor, deberán reconocerse las provisiones a que haya lugar, con cargo a los resultados del ejercicio.

Por su parte, para las inversiones permanentes que se cotizan en bolsa, el valor de realización corresponde a la cotización en bolsa y en el caso de inversiones que no se cotizan en bolsa, el valor de realización es el intrínseco.

Cuando el valor de realización sea superior al costo, se reconoce una valorización. En caso contrario, deberá disminuirse la valorización constituida hasta agotarla y más allá de ese valor se registrarán desvalorizaciones, sin perjuicio que el saldo neto de las valorizaciones y el superávit, llegue a ser contrario a su naturaleza.

En el método del costo, el inversionista reconoce las utilidades por concepto de dividendos y participaciones, en el estado de actividad hasta el monto que percibe como distribuciones de ganancias netas acumuladas de la entidad en la que invierte, originadas con posterioridad a la fecha de adquisición. Ahora bien, si las ganancias distribuidas se generaron con anterioridad a la fecha de adquisición se constituyen en un menor valor de la inversión.

Las inversiones patrimoniales en general, serán objeto de provisiones, cuando se presente riesgo de incobrabilidad como consecuencia de dificultades financieras del emisor.

Tanto para las inversiones que se constituyan hasta el vencimiento como para las permanentes, el ente público debe soportar mediante acto administrativo el compromiso en el cual manifiesta la intención de mantener en el portafolio, las inversiones de renta fija o de renta variable, durante los plazos mínimos definidos en este procedimiento, conservando copia a disposición de los organismos de control y la Contaduría General de la Nación.

2.1.4 APLICACIÓN DE METODOLOGÍAS DE ACTUALIZACIÓN.

2.1.4.1 VALORACIÓN A PRECIOS DE MERCADO.

Esta metodología será utilizada para la actualización de las inversiones de renta fija y renta variable clasificadas en administración de liquidez, de aquellas entidades que una vez aplicados los siguientes indicadores no se exceptúan de valorar a precio de mercado.

2.1.4.1.1 CÁLCULO DE INDICADORES.

Para el cálculo de los indicadores que determinan la obligatoriedad de aplicación de esta metodología, se emplearán las siguientes formulas:

2.1.4.1.1.1 ENTIDADES DEL NIVEL NACIONAL.

           Rendimientos por inversiones financieras

Indicador de resultado:    ______________________________________________

      Ingresos

En donde:

Rendimiento por inversiones financieras. Comprende la sumatoria de los saldos de las subcuentas que registran la utilidad por negociación y venta de inversiones y los rendimientos por actualización de las mismas, registradas en la cuenta 4805- Otros ingresos –Financieros.

Ingresos.  Corresponden a la sumatoria de los grupos: 41 – Ingresos Fiscales; 42 – Venta de Bienes; 43 – Venta de Servicios; 44 – Transferencias; 47 – Operaciones Interinstitucionales  y 48 – Otros Ingresos.

Representación del indicador con base en los números de los Grupos y Subcuentas:

 Indicador       Subcuentas 4805( Asociadas a las inversiones)

 de     = ______________________________________________________

 Resultado       Grupos 41+42+43+44+47+48

Si el resultado de esta relación, es igual o mayor al 3%, la entidad está obligada a valorar sus inversiones a precios de mercado.

Indicador de situación     Inversiones administración de liquidez

=      _______________________________________

o de balance:                 Activos líquidos

En donde:

Inversiones administración de liquidez. Corresponden a la sumatoria de los saldos de las Cuentas: 1201 – Inversiones administración de liquidez – Renta fija y 1202 – Inversiones administración de liquidez – Renta variable.

Activos líquidos.  Resultan de restar al total de la Clase 1 – Activo, los saldos de los grupos 16 – Propiedades, Planta y Equipo, 17 – Bienes de Beneficio y Uso Público y 18 – Recursos Naturales y del Ambiente.

Si el resultado de esta relación es igual o superior al 20%, la entidad está obligada a valorar sus inversiones a precios de mercado.

Es suficiente que una entidad cumpla con uno de estos dos parámetros, para estar sujeta al ámbito de aplicación.

2.1.4.1.1.2 ENTIDADES DEL NIVEL TERRITORIAL.


Indicador Territorial = Ingresos ³ Al equivalente de 12.000 salarios mínimos legales.

En donde:

Ingresos Corresponden a la sumatoria de los grupos: 41 – Ingresos Fiscales; 42 – Venta de Bienes; 43 – Venta de Servicios; 44 – Transferencias; 47 – Operaciones Interinstitucionales y 48 – Otros Ingresos.

Esta resultado debe confrontarse con el equivalente a 12.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si como resultado de esta comparación el valor de los Ingresos es igual o mayor al valor equivalente de los 12.000 salarios mínimos legales mensuales, la entidad está obligada a valorar sus inversiones a precios de mercado.

Nota: Las Cuentas y subcuentas necesarias para la determinación de los indicadores deberá actualizarse anualmente, considerando la evolución del Catálogo General de Cuentas.

2.1.4.1.2 PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO.

Para efectos de valoración de las inversiones a precios de mercado de las entidades del sector público, se ha establecido la siguiente metodología, considerando las disposiciones que en esta materia ha expedido la Superintendencia de Valores, no obstante las entidades que han venido valorando bajo la metodología expedida por la Superintendencia Bancaria, pueden continuar aplicando dicho procedimiento.

El proceso de valoración de inversiones comprende por los siguientes pasos, que deberán efectuarse tanto en la fecha de adquisición como en la de valoración respectivamente.

Recopilación de información básica

Proyección de los flujos futuros

Determinación de la tasa básica

Cálculo del margen por emisor

Estimación del valor de mercado

2.1.4.1.2.1 VALORACIÓN A PRECIOS DE MERCADO DE INVERSIONES DE RENTA FIJA.

Es importante considerar desde el primer momento, que si bien, los títulos de renta fija a tasa fija presentan como variables los días al vencimiento, la tasa básica y por ende la tasa de mercado, siendo constante los flujos futuros, para los títulos de renta fija a tasa variable, en los que su rentabilidad se encuentra atada aun indicador, los flujos varían en los momentos en que se presente cambios en el valor del indicador de referencia del título.

Inversiones de renta fija a tasa fija

Recopilación de información básica

Tiene como propósito la determinación de las características y condiciones de compra del título, así como los momentos de valoración y redención y está conformada por:

- Información básica relacionada con la fecha de adquisición: fecha de adquisición, fecha de vencimiento del título y el número de días entre la fecha de vencimiento y la fecha de compra.  Adicionalmente, debe tenerse en cuenta la tasa facial, la modalidad de aplicación de los intereses y la capitalización de los intereses.

- Información básica relacionada con la fecha de valoración: número de días entre la fecha de valoración y la fecha de vencimiento.

Proyección de los flujos futuros

A partir de las condiciones de cada título deberá proyectarse los flujos pendientes de pago al momento de la adquisición, con el fin de calcular la tasa efectiva de adquisición o tasa interna de retorno (TIR), atendiendo la conceptualización y ejemplos que se mencionan en los ejercicios presentados más adelante.

Determinación de la tasa básica

Se establecerá teniendo en cuenta las características del título, si son emitidos en moneda legal y extranjera y los días que le queden para el vencimiento.

La tasa básica para los títulos de renta fija en moneda legal, se seleccionará de acuerdo con una de las siguientes alternativas:

Promedio ponderado de los CDT a 90, 180 y 360 días – DTF.

Tasa Básica de la Superintendencia Bancaria – TBS.

Indice de precios al consumidor - IPC

Indicadores de rentabilidad del mercado bursátil, emitidos por las bolsas de   valores del país: Bolsa de Bogotá - IRBB, Bolsa de Medellín - IBOMED y Bolsa de Occidente – IRBO.

Tasas de rentabilidad promedio de las operaciones del mercado bursátil secundario de Títulos de Participación y de TES.

Cualquier otra tasa con reconocimiento legal dentro del mercado financiero

Podrá seleccionarse una sola para valorar la totalidad del portafolio o varias, caso en el cual se utilizará una por cada especie de título. En todo caso, una vez seleccionada la tasa básica, para efectuar la valoración de cada título deberá buscarse el rango de plazo disponible en el mercado, que contenga el número de días al vencimiento que le queden al título en referencia.

Ejemplos:

Si el indicador seleccionado como tasa básica es el IRBB (Indice de Rentabilidad de la Bolsa de Bogotá) y al título le quedan 75 días para su vencimiento, deberá utilizarse como valor de la tasa básica el IRBB que corresponda al rango de 61/120 días.  Si por el contrario al título le quedan 500 días para su vencimiento, el IRBB que debe emplearse es el de 361/720 días.

Cuando se emplean indicadores calculados diariamente podrá tomarse, bien sea el valor diario del indicador o los promedios móviles del mismo para 5 y 10 días.

La tasa básica para los títulos en moneda extranjera cuyos rendimientos se determinen en función de una tasa de referencia (Prime Rate, Libor, Treasury Bills, tasa de interés de euromonedas, tasas de interés de depósitos  para  monedas extranjeras y rendimiento de tesorería de los gobiernos extranjeros), serán las mencionadas tasas correspondientes al día anterior de la valoración; y aquellas cuyos rendimientos se determinen en función de tasas fijas, será la más representativa para títulos similares dentro del mercado donde se negocie la mayor cantidad de los títulos a valorar.

Conviene destacar que el valor de la tasa básica debe verificarse en el momento de adquisición y posteriormente cada vez que se adelante una valoración, el primero se utiliza para determinar del margen y los siguientes, para calcular el nuevo valor de la inversión.

Cálculo del margen por emisor

Se determina considerando factores de evaluación, tales como, la capacidad financiera de la entidad emisora, la liquidez de la inversión, la existencia de mecanismos de apoyo crediticio, el cumplimiento de los pagos cuando se hacen exigibles, o siempre que exista, la calificación de las Sociedades Calificadores de Valores.

En todo caso, para calcular el “margen por emisor” deben considerarse las tasas efectiva de compra o de colocación y las tasas básicas en la fecha de adquisición o de colocación. A través de este procedimiento se pretende cubrir las imperfecciones de los indicadores disponibles e incorporar los riesgos no contemplados e imposibles de separar de la tasa básica.

Las tasas efectivas de compra o de colocación (TIR Tasa Interna de Retorno) a la fecha de adquisición, deben calcularse con base en la información relativa al precio o valor de adquisición del título, número de días al vencimiento en la fecha de compra o de colocación y la proyección de los flujos futuros asociados al título, con base en las condiciones del mismo.

- Modalidades para determinar el “margen por emisor”.

Una vez calculada la tasa efectiva y establecida la tasa básica, se procede a determinar el “margen por emisor” existente al momento de compra o de colocación, optando por alguno de los siguientes métodos, los cuales deberán aplicarse en la valoración de todas y cada una las inversiones de renta fija que hagan parte del portafolio y no podrá modificarse durante el período contable:

Primera modalidad. El margen resultará de restar a la tasa efectiva de compra del título, el valor de la tasa básica expresada en términos efectivos vigente en la fecha de compra.

Segunda modalidad. El margen resultará de restar a la tasa efectiva de colocación inicial del título, la tasa básica correspondiente a esa misma fecha.

- Condiciones para determinar el  margen por emisor

Para determinar dicho margen, es necesario tener en cuenta las siguientes condiciones:

a.  Los TES, Títulos de Participación y demás títulos emitidos o garantizados por el Banco de la República, no podrán tener márgenes por emisor positivos, cuando se empleen como tasa básica, indicadores diferentes a las tasas de rentabilidad promedio de las operaciones de mercado bursátil secundario de Títulos de Participación y TES.

b. Los márgenes de aquellos títulos que correspondan a una misma especie y emisor y cuyo plazo al vencimiento sea similar, no podrán tener entre sí, una diferencia superior a dos puntos. Cuando se presenten diferencias superiores, el margen para dichos títulos deberá igualarse tomando como base aquel más cercano a cero.

Se entiende que los plazos son similares, cuando el número de días al vencimiento que le queda a cada título esté dentro de un mismo rango de plazo.

Debe tenerse en cuenta que cuando se presenten márgenes positivos y negativos se tomará como referencia el margen positivo más cercano a cero.

c. En los casos en que se utilice como tasa básica la rentabilidad promedio de los títulos TES o los Títulos de Participación, el margen por emisor de aquellos títulos diferentes a los emitidos o garantizados por el Banco de la República no podrá ser inferior a cero.

Cuando el título es emitido por el Banco de la República, que por ende se está valorando con base en un índice diferente al promedio en mercado bursátil secundario, el margen no podrá ser positivo. Por lo tanto, se tomará un margen de cero (0).

d.  Si para algunos títulos, en el momento de efectuar la conversión del sistema de valoración, al de precios de mercado, no es posible determinar fácilmente el margen por emisor de acuerdo con el método seleccionado, éste deberá tomar el valor de cero.

Estimación del valor de mercado

Las Inversiones de Renta Fija a tasa fija se valorarán calculando, de manera exponencial, el valor presente de los flujos futuros pendientes de pago del título a la tasa de mercado. Para estos efectos, se entenderá que la tasa de mercado, es la sumatoria de la tasa básica, vigente para el día de valoración, más el margen por emisor, determinado en la fecha de compra.

La Tasa Básica mide la exposición de la inversión al riesgo de mercado, y el Margen por Emisor, que constituye la prima o castigo que se determina en exceso o defecto de la tasa básica, recoge la exposición de la inversión al riesgo de solvencia del emisor.

Inversiones de renta fija a tasa variable

Se valorarán de acuerdo con los procedimientos establecidos para los títulos de renta fija a tasa fija, con sujeción a las siguientes especificidades.

Proyección de los flujos futuros.

Se determinarán utilizando el valor actual de la tasa de referencia implícita en el título, es decir, la tasa de referencia sobre la cual el emisor se comprometió a reconocer los rendimientos del título o si existe, con base en la curva de rendimientos que corresponda a esa tasa.

En el caso de la inflación, se estimarán los flujos futuros tomando como base los índices de inflación conocidos para los últimos doce meses (ajustado según la forma y periodicidad de pago de los intereses establecida por el emisor).

Determinación de la tasa básica

Para su determinación se seleccionará cualesquiera de las tasas autorizadas, de acuerdo con los días al vencimiento que le queden al título. Para los títulos cuyo rendimiento está expresado en términos de la inflación, debe emplearse como tasa básica ese mismo indicador (convertido al plazo equivalente en que se paguen los intereses).

La tasa básica podrá ser la misma sobre la cual el emisor del título se comprometió a pagar los rendimientos, o cualquier otra de las autorizadas.

Valoración a precios de mercado

Las Inversiones de Renta Fija a tasa variable se valorarán calculando, de manera exponencial, el valor presente de los flujos futuros pendientes de pago del título a la tasa de mercado. Para estos efectos, se entenderá que la tasa de mercado, es la sumatoria de la tasa básica, vigente para el día de valoración, más el margen por emisor, determinado en la fecha de compra.

2.1.4.1.2.2 VALORACIÓN A PRECIOS DE MERCADO DE INVERSIONES DE RENTA VARIABLE.

El proceso de valoración para estos títulos estará en función de su cotización en bolsa y de su grado de bursatilidad.

Inversiones que se cotizan en Bolsa

Estas inversiones se valorarán con base en el índice mensual (IBA – Índice de Bursatilidad Accionaria) que determina el grado de bursatilidad y es informada periódicamente por la Superintendencia de Valores.

Acciones de alta bursatilidad

Para su valoración deben tomarse todas las cotizaciones de las bolsas en donde se encuentre inscrito el título, calculando el promedio simple de los precios promedio registrados en bolsa durante los cinco (5) días anteriores a la fecha de valoración. Si no se hubieren registrado operaciones en esos días, estas inversiones se valorarán de acuerdo con el procedimiento establecido para las acciones de media bursatilidad.

Acciones de media bursatilidad

Para su valoración deben tomarse el promedio simple, de los precios promedio de los últimos noventa (90) días de las cotizaciones de las bolsas en donde se encuentre inscrito el título, que corresponde a los promedios ponderados que calculan al final del día, las tres bolsas, los cuales coinciden y son publicados diariamente en los boletines de cada una de ellas, siempre y cuando se hayan registrado negociaciones en por lo menos diez (10) de esos días.

Si no cumplen la condición anterior estas inversiones se valorarán de acuerdo con la última cotización registrada en bolsa, sin que exceda de tres veces el valor intrínseco de la acción.

Adicionalmente, debe revelarse en notas a los estados contables, el indicador seleccionado para cada especie de títulos, el método escogido para calcular el “margen por emisor”, el período que les queda para ajustarse al sistema de valoración a precios de mercado, cuando se hayan efectuado inversiones en títulos recién inscritos en bolsa, el valor del impacto financiero reconocido en los resultados, producto de la valoración y las razones que lo originaron y el efecto mensual de la valoración, por cada uno de los meses que integran el trimestre.

2.1.4.1.3   APLICACIÓN CONTABLE.

Las inversiones negociables deben contabilizarse por su costo histórico en el momento de la adquisición, y afectarse con las ganancias o pérdidas generadas por las variaciones en el valor de mercado, las cuales se registrarán en Cuentas de resultado, modificando directamente el valor de las inversiones.

En los registros contables de estas inversiones deben tenerse en cuenta las siguientes reglas:

No es preciso hacer ajustes por inflación, por cuanto en el valor de mercado ya están implícitos los valores futuros y las tasas de descuento correspondientes, así como en los precios de cotización en bolsa. En el caso de las inversiones de renta variable, tampoco se hace preciso el registro de provisiones por pérdida de valor, y el superávit por valorización originado por el aumento en el valor de mercado.

Las inversiones de renta fija no serán objeto de causación de rendimientos por ningún concepto, incluso los derivados de la reexpresión de los títulos en moneda extranjera, siempre que el valor de mercado los reconozca, con el fin de evitar un doble registro a resultados.

Los dividendos o utilidades que se repartan en especie, originados en inversiones de renta variable, incluidos los derivados de la capitalización o revalorización del patrimonio, no se registrarán como ingreso, es decir, no afectarán el valor de la inversión.

El valor de los dividendos o utilidades repartidos en efectivo se descontará del valor de la inversión de renta variable.

Para el registro de las actualizaciones de valor de las inversiones negociables deberá considerarse lo siguiente:

Se presenta utilidad cuando el valor resultante de aplicar la metodología de valoración es superior al último valor contabilizado, debiendo efectuarse los siguientes registros:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
1ACTIVO 
12INVERSIONES 
1201Inversiones Administración Liquidez – Renta Fija 
1202Inversiones Administración Liquidez – Renta Variable 
1206Inversiones – Operaciones de cobertura 
1209Inversiones Renta Fija – DTN 
1211Inversiones Renta Fija – Fondos Administrados – DGCPTN 
ó  
1212Inversiones de las Reservas InternacionalesXXX
4INGRESOS 
48OTROS INGRESOS 
4805Financieros 
4805XXUtilidad por Valoración a Precios de Mercado 
de Inversiones de Renta Fija o VariableXXX

Se presenta Pérdida cuando el valor resultante de aplicar la metodología de valoración es inferior al último valor contabilizado, debiendo efectuarse los siguientes registros:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
5GASTOS 
58OTROS GASTOS 
5805Financieros 
5805XXPérdida por Valoración a Precios de Mercado 
de las Inversiones de Renta Fija o VariableXXX
  
1ACTIVO 
12INVERSIONES 
1201Inversiones Administración Liquidez - Renta Fija 
1202Inversiones Administración Liquidez - Renta Variable 
I206Inversiones – Operaciones de cobertura 
1209Inversiones Renta Fija – DGCPTN 
1211Inversiones Renta Fija – Fondos Administrados – DGCPTN 
ó 
1212Inversiones de las Reservas InternacionalesXXX

El recaudo de los intereses, dividendos y demás rendimientos debe reconocerse como un menor valor de las inversiones y efectuarse los siguientes registros.

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
1ACTIVO 
11EFECTIVOXXX
  
1ACTIVO 
12INVERSIONES 
1201Inversiones Administración Liquidez -  Renta Fija 
1202Inversiones Administración Liquidez - Renta Variable 
1206Inversiones – Operaciones de cobertura 
1209Inversiones Renta Fija – DGCPTN 
1211Inversiones Renta Fija – Fondos Administrados – DGCPTNXXX
ó 
1212Inversiones de las Reservas Internacionales 

2.1.4.1.4 CONCEPTUALIZACIÓN BÁSICA PARA EFECTOS DE VALORACIÓN A PRECIOS DE MERCADO.

Consideramos necesario conocer elementos financieros básicos que permitan el análisis, aprovechamiento y evaluación de las diferentes alternativas de inversión, teniendo en cuenta los criterios y principios básicos de rentabilidad, liquidez y riesgo, mediante el suministro de ayudas conceptuales.

Precio de mercado

Es el valor que resulta de la interacción de las fuerzas de oferta y demanda en el mercado. Para las inversiones de renta fija está dado por el valor presente de los flujos futuros asociados al título y descontados a una tasa de mercado, determinada de acuerdo con los lineamientos establecidos en el presente procedimiento.

Interés simple

Es aquel en el cual al final de cada período se pagan los intereses causados  y no se hacen abonos a capital, es decir, cuando el capital que genera los intereses permanece constante durante todo el período del préstamo.

Ejemplo:  Un inversionista que coloca $100 durante un año, a una tasa de interés simple de 3% mensual.  ¿Qué retribución obtiene en el año?

F = P (1 + ni)

En donde:

F= Valor futuro de la inversión inicial, después de n períodos, generando un i      durante cada uno de ellos.

P= Valor de la inversión inicial.

n= Número de períodos durante los cuales se causa el interés.

i= Tasa de interés.

Entonces:

F= 100  [12+(100x0.03)]

F= 100 (1.36)

F= $136

Interés compuesto

Es aquel en el cual al final de cada período se agregan o capitalizan los intereses causados durante el mismo período al capital que lo generó, para formar un nuevo capital, que igualmente generará intereses.

Ejemplo:  Un inversionista que coloca $100 durante un año, a una tasa de interés simple de 3% mensual capitalizable mensualmente. ¿Qué retribución obtiene en el año?

F = P (1 + i) n

En donde:

F= Valor futuro de la inversión inicial, después de n períodos, generando un i durante cada uno de ellos i capitalizando.

P= Valor de la inversión inicial.

n= Número de períodos durante los cuales se causa y capitaliza el interés durante un año.

i= Tasa de interés.

Entonces:

       

F= 100  [1+0.03]12

F= 100 (1.42576)

F= $ 142.576

Interés nominal e interés efectivo

Como se observa de los ejemplos anteriores, cuando se habla de interés compuesto, la tasa de interés mensual no es equivalente a la que resulta de dividir la anual por 12. Así, una rentabilidad anual compuesta del 36% no es equivalente a una tasa mensual del 3% (36/12). En este aspecto radica la diferencia entre interés nominal y el efectivo.

El interés nominal es aquel en el cual la tasa de interés anunciada se expresa casi siempre como una tasa referida a una base anual (explícita o tácita), pero inmediatamente seguida del período real de aplicación y la modalidad de pago, ya sea anticipado o vencido. Ejemplo: 30% anual trimestre anticipado, o el 36% trimestre vencido.

En el interés efectivo de especifica la tasa de interés que realmente se aplica por período y el período de aplicación. Se expresa como interés pagadero en forma vencida. Ejemplo: 46.85% efectiva anual, 3% efectiva mensual. Se emplea para determinar la verdadera rentabilidad ofrecida por una tasa nominal.

Al calcular el interés efectivo deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

El valor de los intereses

La periodicidad con que se causan los intereses.

El momento del período en que se causan los intereses: al comienzo del período (anticipados) o al final (vencidos).

El tiempo que durará la inversión.

El precio al cual se compra el respectivo título.

El precio de redención o venta.

Para calcular el interés efectivo en términos anuales se utiliza la siguiente fórmula:

i  efectivo  = (1 + i periódico)n  - 1 (1)

En donde:

n= Número de períodos durante los cuales va a causarse el interés

i= Tasa de interés nominal correspondiente a cada uno de esos períodos

Si se desea expresar el interés efectivo anual como porcentaje, debe multiplicarse este resultado por cien (100).

Formas de pago de los intereses

El interés puede pagarse al vencimiento o por anticipado. Cuando se habla de interés nominal, generalmente se especifica su forma de pago en el año. La relación entre los intereses nominales, es decir, los no efectivos, correspondientes a anualidades y sus frecuencias de pago, están dadas por la siguiente expresión:

     i  nominal anual

i periódico vencido = _______________   

    n (2)

Ejemplo: ¿Cuál es el interés nominal anual (no efectivo) de una inversión que ofrece el 3% de interés, pagado por meses vencidos?

En este caso se hace necesario despejar la fórmula de la siguiente manera:

i nominal  =  i periódico  x   n

     =  0.03 x 12 = 0.36

Expresado en porcentaje, el rendimiento nominal de la inversión es del 36% anual mes vencido.

Ejemplo: ¿Cuál es el rendimiento efectivo anual de una inversión que ofrece un interés nominal del 36%, pagadero cada mes vencido, pero que el interesado procede a reinvertirlo?

Utilizando las fórmulas (1) y (2), y teniendo en cuenta que la frecuencia n de un período semestral en un año es 2, se tiene:

     i nominal anual       0.36

i periódico =  ________________ = ________ =   0.03

     n                 12

Entonces:

i efectivo =  (1 + i )n - 1

     = ( 1 + 0.03)12  - 1

     = 0.42576 (42.576%)

Para determinar a qué tasa de interés vencida (i periódico vencido) equivalen unos intereses pagados por anticipado (i nominal anticipado) debe tenerse en cuenta que los mismos pueden reinvertirse, y éstos a su vez, también generarán intereses pagaderos por anticipado. Para este procedimiento se utiliza la siguiente fórmula:

            i nominal anticipado

             ______________

            n

i periódico vencido =           ______________                        (3)

           i nominal anticipado

1-          ______________

        n

Ejemplo:  ¿Cuál es el interés efectivo anual de una inversión que ofrece un interés nominal del 28%, pagado anticipadamente cada semestre?

Primero debe calcularse el interés periódico, correspondiente a cada semestre vencido, empleando la fórmula (3):

  0.28

         ______

    2

i semestral =   ______________         = 0.1628  (16.28%)

   0.28

 1-    ______

     2

Ahora sí se procede a calcular el interés efectivo anual (fórmula 1):

i efectivo  = (1 + i )n - 1

      = ( 1 + 0.1628)2  - 1

      = 0.3521 (35.21%)

Ejemplo: ¿Cuál es el interés efectivo anual de una inversión que ofrece un interés nominal del 28%, pagado anticipadamente cada trimestre?

   0.28

_______

      4

Entonces: i trimestral =        ___________                          =  0.0753

   0.28

     1 -  ______

      4

Ahora para hallar el interés efectivo:

i efectivo = (1 + 0.0753)  - 1

     =  0.3370  (33.70%)

Ejemplo:  Un inversionista está indeciso entre invertir en un título  que le ofrece un interés del 25.5% nominal anual, pagado trimestre por anticipado, o en otro que renta un 27.5% nominal anual, pagado por semestres vencidos.  Si decidiera reinvertir en las mismas condiciones, al vencimiento de la inversión, ¿cuál alternativa produciría una mayor rentabilidad al cabo de un año?

Para determinar cuál alternativa genera un rendimiento mayor al cabo de un año, se debe calcular el interés efectivo anual correspondiente a ambos títulos.

El rendimiento nominal, en términos de trimestres vencidos, para el título que paga el 25.5%, trimestre anticipado, se calcula así:

   i nominal anticipado

 _________________

        n

i periódico vencido =      _________________

     i nominal anticipado

   1 - _________________

   n

0.255

_____

   4

Entonces:   i (trimestral) =     __________      =  0.06809   (6.81%)

0.255

1  -  _______

   4

El rendimiento efectivo anual es:

i efectivo = ( 1 + 0.06809)4  - 1 = 0.3015  (30.15%)

Mientras que el rendimiento periódico para la segunda alternativa es:

    i nominal anual

i semestral =  _____________

          n

    0.275

i semestral =   _____ = 0.1375  (13.75%)

      2

Por lo tanto,

i efectivo = ( 1 + 0.1375)2 - 1  = 0.2939  (29.39%)

El inversionista deberá invertir en el título que le ofrece intereses del 25.5% anual, pagados trimestralmente y por anticipado, pues reinvertidos convenientemente le generan un mayor rendimiento al finalizar el año.

Valor futuro

Conocida la tasa de interés periódica y el valor de la inversión inicial, es posible determinar un valor futuro, empleando las siguientes fórmulas:

a. En el supuesto que los intereses  se reinvierten (interés compuesto)

F = P (1 + i ) n

En donde:

F= Valor futuro o flujo futuro

P= Valor de la inversión inicial

i= Tasa de interés periódica

n= Número de períodos

Ejemplo: Si hoy se invierten $1.000 a un interés del 32%, anual vencido. ¿Cuánto se obtendrá al cabo de cinco años?

   0        1   2    3    4        5              (años)

      $1.000

Aplicando la fórmula,

F = $1.000 (1 + 0.32)5 = $4.007

b. En el supuesto que los intereses no se reinvierten (interés simple)

F = P + (n P i)

Ejemplo: Determinan cuál es el valor equivalente futuro dentro de dos años de $20.000 que se invierten hoy a un interés del 2.5% mensual vencido?

F= P (1+i)n

n corresponde al número de períodos mensuales que hay en dos años

n = 12 (2) = 24

Por lo tanto:_____________________________

F= $20.000 (1 + 0.025)24 = $36.175

Si los intereses no se reinvierten, la suma acumulada al final de los dos años se obtiene aplicando la fórmula:

F=P + (nP i)

F=20.000 + (24X20.000X0.025) = 32.000

Los resultados obtenidos de $36.175 y $32.000 registran la diferencia que existe entre el interés simple y el interés compuesto.

Valor presente neto (VPN)

En las inversiones financieras se presentan una serie de ingresos en diferentes momentos, y los inversionistas desean conocer cuánto pueden ganar o perder.  Por lo tanto, para poder estimar un ingreso neto se tiene que calcular el valor presente de los diferentes flujos, dada una tasa de interés o costo de oportunidad del dinero.

La fórmula utilizada para su cálculo es:

   F0           F1    F2             F3        F4                     Fn

     VPN=    -   _____  +   ______+ ______   + _______  + ______  +_______  

(1+i)0        (1+i)1 (1+i)2            (1+i)3         (1+i)4    (1+i)n

En donde: F= Flujos futuros

i= Tasa de descuento

Ejemplo:  Si la tasa de interés anual es de 36%, ¿Cuál es el VPN del proyecto representado por los siguientes flujos?

        $50.000    $30.000   $90.000

   0

 1     2        3   4(años)

                        $100.000     $15.000

Entonces:

   $100.000   $50.000     $30.000    $90.000    $15.000

VPN= - ________+________ +_________+________ -________

    (1+0.36)0   (1+0.36)1     (1+0.36)2   (1+0.36)3    (1+0.36)4

VPN (36%)= -$15.621

Indicadores autorizados como tasas básicas

A continuación se relacionan algunas de las tasas básicas más utilizadas en el mercado financiero, no obstante, debido al dinamismo de este mercado y de la normativa que le es aplicable, éstas pueden ser sustituidas por otras o variar, en cuanto a su nombre, metodología de calculo y responsable de elaborarla.

- Promedio ponderado de los CDTs (DTF)

Es un indicador que recoge el promedio semanal de la tasa de captación de los certificados de depósito a término (CDTs) a 90 días, de los bancos, corporaciones financieras, de ahorro y vivienda y compañías de financiamiento comercial. Es calculado por el Banco de la República con base en la encuesta diaria de la superintendencia bancaria. Los rangos de plazo para la DTF son: a 90, a 180 y 360 días. La de 90 días es trimestre anticipado, las demás equivalen al plazo correspondiente y se publican en términos (tasas) efectivos y nominales. Esta tasa tiene una vigencia de lunes a domingo y cambian semanalmente.

- Tasa Básica de la Superintendencia Bancaria (TBS)

Es la tasa promedio de captación a través de Certificados de Depósito a Término (CDT) y Certificado de Depósito de Ahorro a Término (CDAT) de las entidades financieras, calculada diariamente por la Superintendencia Bancaria para diferentes plazos.

Se calcula para los bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y compañías de financiamiento comercial, en los siguientes plazos: entre 2 y 14 días; entre 15 y 29 días; a un mes; a dos meses; a tres meses; a seis meses; a un año y, superiores a un año. Se calcula diariamente Móvil 10 para cada uno de los plazos.

- Indice de precios al consumidor (IPC)

El índice de precios al consumidor – IPC, es el producto resultante de una investigación estadística y estratégica, que mide la variación porcentual promedio de los precios al por menor, de un conjunto de bienes y servicios de consumo final que demandan los consumidores en Colombia y es elaborado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas – DANE.

- Indicadores de Rentabilidad de la Bolsa de Bogotá (IRBB), de la Bolsa de Medellín (IRBM) y de la Bolsa de Occidente (IRBO).

Son los indicadores de rentabilidad de las bolsas de Bogotá, Medellín y Occidente, respectivamente. Corresponden al promedio de la rentabilidad de las transacciones en instrumentos de renta fija y variable en el mercado primario y en el secundario, realizadas en cada una de las citadas bolsas.

El IRBB, base con el cual se trabaja de acuerdo con la norma de la Superintendencia de Valores, se presenta para los siguientes rangos de plazos: 0/60, 61/120, 121/180, 181/360, 361/720, 721/1.080 y mayor a 1.080 días. Para cada uno de estos plazos se calculan cuatro indicadores: el IRBB Hoy (del día), el IRBB Ayer (del día anterior), IRBB Móvil 5 e IRBB Móvil 10. Estos dos últimos corresponden a la rentabilidad promedio de las últimas 5 y 10 ruedas, respectivamente.

Indicadores de las bolsas del país.

- Indicador de Bursatilidad de la Bolsa de Bogotá (IBB), Indicador de Bursatilidad de la Bolsa de Medellín (IBOMED) e Indicador de Bursatilidad de la Bolsa de Occidente (IBO).

Se definen como los indicadores bursátiles del mercado ordinario de las bolsas de Bogotá, Medellín y Occidente, respectivamente. Reflejan las fluctuaciones que por efectos de oferta y demanda o por factores externos del mercado, sufren los precios de las acciones. Son los instrumentos más representativos, ágiles y oportunos para evaluar la evolución y tendencia del mercado accionario.

- Índice de Bursatilidad Accionaria (IBA)

Clasifica una acción como de alta, media, baja o mínima bursatilidad. Mide la comerciabilidad de una acción determinada por la frecuencia, número de operaciones y volúmenes negociados mensualmente en el mercado secundario

- Precios promedio de las acciones para efectos de valoración.

La Bolsa de Valores de Bogotá publica diariamente un boletín con los precios de las acciones para efectos de valoración, determinado con la metodología de la Superintendencia de Valores. Sólo incluye las acciones inscritas en la Bolsa.

2.1.4.1.5  CASOS PRÁCTICOS.

Ejercicio 1: Cálculo del “margen por emisor” utilizando el primer método, para aquellos títulos que correspondan a una misma especie, emisor y cuyo plazo al vencimiento sea similar.

Se tiene un portafolio de inversiones con las siguientes características:

Para calcular el margen por emisor para todos los títulos, el portafolio se seleccionó teniendo en cuenta el primer método (con base en la fecha de compra)

Título 1:   CDT (Certificado de Depósito a Término)
Tasa de compra:37.80%
Fecha de compra: 2 de diciembre de 1994
Días para vencimiento:180
Tasa básica seleccionada: IRBB con rango de plazo de 121/180 días, de 38.91% (tomado del Boletín de la Bolsa de Bogotá)

Las tasas básicas utilizadas en los siguientes ejemplos tienen como fuente el Boletín de la Bolsa de Bogotá.

El margen por emisor es igual a:     37.80   (-)   38.91  = -1.11%

Título 2:CDT
Tasa de compra:35.90%
Fecha de compra:21 de marzo de 1995
Días para vencimiento:90
Tasa básica seleccionada:IRBB con rango de 61 a 120 días, de 34.84%

El margen por emisor es igual a:     35.90  (-)  34.84  = 1.06%

Si establecemos como fecha de valoración el 21 de marzo de 1995, al Título 1 le quedarían 71 días al vencimiento y al título 2 le faltarían 90 días. Por lo tanto, los Títulos 1 y 2 se encuentran entre el rango de plazo de 61/120 días.

De donde se concluye, que la diferencia entre los dos márgenes es:

1.06  -  (-1.11)  = 2.17%

Ajuste:  Se toma el margen positivo que es 1.06 correspondiente al Título 2 y se procede a ajustar el margen negativo del Título 1, para que en su conjunto, no supere los dos puntos.

Como la diferencia entre los dos márgenes excede en 0.17 puntos, este límite, debe ajustarse el margen negativo del Título 1, de la siguiente forma:

-1.11   +   0.17  =  -0.94

De tal forma que al sumar los dos márgenes su resultado sea igual a dos puntos:

 1.06 -  (-0.94)  =  2.00

En los casos en que se utilice como tasa básica de referencia la de rentabilidad promedio de los títulos TES y los Títulos de Participación, el margen por emisor de aquellos títulos diferentes a los emitidos o garantizados por el Banco de la República, no podrá ser inferior a cero. Sin embargo, cuando el título es emitido por el Banco de la República, que por ende se está valorando con base en un índice diferente al promedio en mercado bursátil secundario, el margen no podrá ser positivo. Por lo tanto, se tomará un margen de cero (0).

Ejercicio 2:  Cálculo del “margen por emisor” de Títulos de Participación por los dos métodos:

Título:Título de Participación
Fecha de expedición:18 de enero de 1995
Plazo de vencimiento:90 días
Tasa:33%
Fecha de compra:21 de marzo de 1995
Tasa fecha de compra:30%
Días para vencimiento:27 días sobre base 360 días
28 días sobre base 365 días
Tasa básica seleccionada por la entidad:IRBB

Primer método  El margen por emisor resultará de restar a la tasa efectiva de compra del título el valor de la tasa básica expresada en términos efectivos, vigente en la fecha de compra.

Se determina la tasa básica a la fecha de compra, que para este caso es de 30.99% (promedio móvil 5 del IRBB para el rango entre 0/60 días).

Margen por emisor =   Tasa de compra (30%)  menos 30.99%  = -0.99%.

Segundo método. El margen por emisor resultará de restar a la tasa efectiva de colocación inicial del título la tasa básica correspondiente a esa misma fecha.

Tasa de Colocación (33%)  menos la tasa básica a la fecha de colocación 32.16%  (promedio móvil 5 del IRBB para el rango entre 61/120 días el 18 de enero de 1995)

Margen por emisor  =   33   (-)  32.16  =  0.84%

Sin embargo, por tratarse de un título emitido por el Banco de la República que se valora con base en un índice diferente al promedio en el mercado bursátil secundario de Títulos de Participación, el margen no podrá ser positivo. Por lo tanto, se tomará un margen de cero (0).

2.1.4.1.5.1 TÍTULOS DE RENTA FIJA A TASA FIJA.

Títulos de renta fija a tasa fija con pagos periódicos de intereses

Ejercicio 3:

Recopilación de la información básica

Condiciones de emisión del título

Especie: CDT Corporación Financiera S.A.

Valor Nominal: $500.000.000

Fecha de expedición: 1 de abril de 1997

Vencimiento: 1 de abril de 1998

Tasa Facial o nominal 21,05%

Modalidad de pago de losintereses: Trimestre Vencido (T.V.)

Información básica del momento de adquisición

Fecha de compra: 4 de junio de 1997

Valor de Compra: $517.542.000

Días al vencimiento: 301

Procedimiento para elcálculo del margen: En la fecha de compra

Tasa Básica utilizada: DTF según plazo

En la fecha de adquisición del título

Proyección de los flujos futuros

Se determinan los rendimientos periódicos con base en la siguiente formulación.

F = 500.000.000  (0,2105/4)

F=  $26.312.500, cada trimestre

$26.312.500    $26.312.500 $26.312.500     $526.312.500

<TABLA 1. VER>

$517.542.000 Vr. Compra

Fecha Flujos Valor Flujos $VencimientoVPN a TIR de compra $
Junio 4 de 1997-517.542.000--517.541.999
Julio 1 de 199726.312.5002725.912.517
Octubre 1 de 199726.312.500 11924.594.714
Enero 1 de 199826.312.50021123.343.928
Abril 1 de 1998526.312.500301443.690.840

Determinación de la TIR o Tasa efectiva en la fecha de adquisición

Una vez definidos los flujos futuros y los días al vencimiento en la fecha de compra, se procede a determinar la TIR, de la siguiente forma:

      $26.312.500    $26.312.500       $26.312.500     $526.312.500

$517.542.000 = -------------------- + -------------------- + -----------------  + ------------------

  (1+i)27/365     (1+i)119/36)           (1+i)211/365              (1+i)301/365

TIR  = 23,0076569% = Tasa efectiva de compra

Reemplazando:

$517.542.000 = $25.912.517  + $24.594.714  + $23.343.928  + $443.690.840

Determinación de la tasa básica

La tasa básica seleccionada es DTF(plazo 360 días) ya que los días al vencimiento que son 301, quedan incluidos en el rango de plazo.

DTF 360 días al 4 de junio de 1997 = 23,66%.

Cálculo del margen por emisor

Para calcular este margen deben tenerse en cuenta: la tasa efectiva de compra (TIR) y el valor de la tasa básica, expresada en términos efectivos vigente en la fecha de compra.

Entonces:

Margen por emisor = Tasa efectiva de compra - Tasa básica (fecha de compra)

= 23,01 - 23,66

= -0,65%

El valor del margen siempre será el mismo, independientemente que la fecha de valoración cambie.

En la fecha de valoración

Información básica

Fecha de valoración: 31 de agosto de 1997

Días al vencimiento: 213

Proyección de los flujos futuros

Los flujos futuros siguen iguales, lo que cambia son los días al vencimiento, los cuales quedan de la siguiente forma:

<TABLA 2. VER>

   Fecha de Valoración

   Agosto 31/97

Determinación de la tasa básica en la fecha de valoración.

La tasa básica es el DTF; Plazo 360 días al 31 de agosto de 1997 = 24,03%

Determinación de la tasa de mercado

Ya tenemos los datos necesarios para determinarla: la tasa básica en la fecha de valoración y el margen por emisor determinado en la fecha de adquisición.

La tasa de mercado =  Tasa básica en la fecha de valoración  +  Margen por emisor

=  24,03(DTF plazo 360 días)    +   (-0,65)

=   23,38%

Cálculo del valor presente neto o precio de mercado

          

     $26.312.500      $26.312.500             $526.312.500

VPN =   -------------------+ -------------------------- + ----------------------

  (1+0,2338)31/365  (1+0,2338)123/365 (1+0,2338)213/365

VPN=  515.943.725

Este es el valor por el cual debe quedar registrado contablemente el título al cierre mensual y es el que se compara con el último valor registrado para determinar la utilidad o pérdida por valoración a precios de mercado.

Títulos de renta fija a tasa fija con pagos periódicos de intereses

Ejercicio 4:

Recopilación de la información básica

La información  básica tanto en la fecha de emisión como de adquisición será la misma del ejercicio anterior. La única diferencia es que la tasa básica seleccionada para este caso es el IRBB Móvil 10.

En la fecha de adquisición del título

Proyección de los flujos futuros

<TABLA 3. VER>

$517.542.000 Vr. Compra

Fecha FlujosValor Flujos $Vencimiento VPN a TIR de compra $
Junio 4 de 1997
Julio 1 de 1997
Octubre 1 de 1997
Enero 1 de 1998
Abril 1 de 1998
-517.542.000
26.312.500
26.312.500
26.312.500
526.312.500
-
27
119
211
301
-517.541.999
25.912.517
24.594.714
23.343.928
443.690.840

Determinación de la TIR o Tasa efectiva en la fecha de adquisición

Una vez definidos los flujos futuros y los días al vencimiento en la fecha de compra, se procede a determinar la TIR, de la siguiente forma:

       $26.312.500  $26.312.500   $26.312.500 $526.312.500

$517.542.000  =   -----------------  +  ----------------  +  -----------------  +  ------------------

         (1+i)27/365 (1+i)119/365     (1+i)211/36)      (1+i)301/365

TIR  = 23,0076569% = Tasa efectiva de compra

Reemplazando:

$517.542.000 = $25.912.517  + $24.594.714  + $23.343.928  + $443.690.840

Determinación de la tasa básica

La tasa básica seleccionada es el IRBB Móvil 10-Plazo 181/360 (dado que contiene el número de días al vencimiento que son 301) en el momento de la compra junio 4 de 1997) = 23,81%.

Cálculo del margen por emisor

Para calcular este margen deben tenerse en cuenta: la tasa efectiva de compra y el valor de la tasa básica, expresada en términos efectivos vigente en la fecha de compra.

Margen por emisor = Tasa efectiva de compra  - Tasa básica (fecha de compra)

= 23,01                   -                23,81

= -0,802343%

En la fecha de valoración

Información básica

Fecha de valoración: 31 de agosto de 1997

Días al vencimiento: 213

Proyección de los flujos futuros

Los flujos futuros siguen iguales, lo que cambia son los días al vencimiento, que quedan de la siguiente forma:

<TABLA 4. VER>

Determinación de la tasa básica en la fecha de valoración

La tasa básica en la fecha de valoración es el IRBB Móvil 10 Plazo 181/360 del 31 de agosto de 1997 (como agosto 31 fue domingo se toma el día hábil inmediatamente anterior, es decir, el 29 de agosto de 1997), que es de 23,26%

Determinación de la tasa de mercado

Ya contamos con los datos necesarios para calcularla:

La tasa de mercado = Tasa básica en la fecha de valoración  +  Margen por emisor

=  IRBB Móvil 10 181-360   +    (-0,802343)

=  23,26  +  (-0,802343)

=  22,457657%

Cálculo del valor presente neto o precio de mercado

$26.312.500           $26.312.500               $526.312.500

VPN  =     -------------------    +         --------------------------    +    --------------------------

         (1+0,2246)31/365  (1+0,2246)123/365   (1+0,2246)213/365

VPN=  $518.060.045

Este es el valor por el cual debe quedar registrado contablemente el título al cierre mensual y es el que se compara con el último valor registrado para determinar la utilidad o pérdida por valoración a precios de mercado.

Títulos de renta fija a tasa fija sin pagos periódicos de intereses (Título al descuento)

Ejercicio 5:

Recopilación de la información básica

Condiciones de emisión  del título

Especie: Título de participación

Valor Nominal: $300.000.000

Fecha de expedición: 6 de enero de 1995

Vencimiento: 6 de julio de 1995

Información básica del momento de adquisición

Fecha de compra: 24 de marzo de 1995

Valor de Compra: $276.714.000

Tasa de compra: 33%

Días al vencimiento 104

En la fecha de adquisición del título

Proyección de los flujos futuros

En este caso sólo tendríamos un flujo futuro al vencimiento, que es de $300.000.000.

<TABLA 5. VER>

Determinación de la TIR o tasa efectiva en la fecha de adquisición

            $300.000.000

$276.714.000  =  -------------------------

        (1 + i) 104/365

TIR= 32,786167%

Determinación de la tasa básica en la fecha de adquisición

La tasa básica seleccionada es el IRBB para el plazo correspondiente, es decir, el IRBB correspondiente a la fecha de adquisición (24 de marzo), que es 33.76%.

Cálculo del margen por emisor

Para calcular este margen deben tenerse en cuenta: la tasa efectiva de compra y el valor de la tasa básica, expresada en términos efectivos vigente en la fecha de compra.

La tasa básica en la fecha de compra es el IRBB del 24 de marzo que es 33.76% y la tasa efectiva de compra es del 32.78%.

Entonces:

Margen por emisor = 32.78 (-) 33.76

= -0.98%

En la fecha de valoración

Información básica

Fecha de valoración: 27 de marzo de 1995

Días al vencimiento: 97

Determinación de la tasa básica en la fecha de valoración

IRBB del 27 de marzo que es de 33.66%.

Determinación de la tasa de mercado

Tasa de mercado = Tasa básica en la fecha de valoración +  Margen por emisor en la fecha de compra

    =  33.66% + (-.98)

    =  32.68%

Cálculo del valor presente neto o precio de mercado.

   $300.000.000

VP =                     ______________

 (1 + 0.3268)97/365

=     $278.282.106

Este es el valor por el cual debe quedar registrado contablemente el título al cierre mensual y es el que se compara con el último valor registrado para determinar la utilidad o pérdida por valoración a precios de mercado.

Título de renta fija a tasa fija sin pagos periódicos de intereses - Título al descuento

Ejercicio 6:

Recopilación de información básica

Condiciones de emisión del título

Especie: Aceptación bancaria o financiera

Valor nominal: $550.000.000

Fecha de emisión: Octubre 1 de 1996

Fecha de vencimiento: Octubre 1 de 1997

Información básica en la fecha de adquisición

Fecha de compra. Mayo 8 de 1997

Valor de compra: $505.439.000

Días al vencimiento: 146

Tasa básica seleccionada: IRBB Móvil 10

En la fecha de adquisición

Proyección de los flujos futuros

En este caso sólo tendríamos un flujo futuro al vencimiento, que es de $550.000.000.

Fecha FlujosValor Flujos $Vencimiento
Mayo 8 de 1997
Octubre 1 de 1997
505.439.000
550.000.000

146

<TABLA 6. VER>

Determinación de la TIR o tasa efectiva en la fecha de adquisición.

         $550.000.000

$505.439.000  =  -------------------------

           (1 + i) 146/365

TIR (Tasa efectiva de compra) = 23,519308

Determinación de la tasa básica

La tasa básica en la fecha de compra es el IRBB Móvil 10, Plazo 121/180 días (contiene los días al vencimiento que son 146) = 24,16%

Cálculo del margen por emisor

Margen =  TIR   -  Tasa básica

=  23,519308  - 24,16

=  -0,640692

En la fecha de valoración

Recopilación de información básica

Fecha de valoración:   31 de agosto de 1997

Días al vencimiento: 31

Proyección de los flujos futuros

El flujo futuro sigue siendo el mismo, sólo cambian los días al vencimiento y la tasa básica.

<TABLA 7. VER>

Determinación de la tasa básica en la fecha de valoración

La tasa básica es el IRBB Móvil 10, plazo 0/60 días del 31 de agosto/97= 22.54%

Determinación de la tasa de mercado

La tasa de mercado = Tasa básica en la fecha de valoración  +   Margen

             = IRBB Móvil 10 (0-60)   +  (-0,640692)

             = 22,54   +  (-0,640692)

             = 21,899308 %

Ajustar la tasa de mercado para un título al que le quedan menos de 60 días para su vencimiento, es opcional, “Tampoco será obligatorio ajustar a la tasa de mercado aquellos títulos de renta fija a los que lo queden sesenta (60) días o menos para su vencimiento.  En este caso se podrá mantener, para efectos de la valoración diaria posterior, la tasa de mercado de la fecha en que le quedaban sesenta y un (61) días al vencimiento. Si el título se adquiere cuando le resten sesenta (60) días o menos para el vencimiento se podrá tomar como tasa de mercado la de adquisición”

Cálculo del valor presente neto o precio de mercado

      $550.000.000

VPN  =  ----------------------------

    (1+0,21899308)31/365

          =   $540.827.136,45

Este es el valor por el cual debe quedar registrado contablemente el título al cierre mensual y es el que se compara con el último valor registrado para determinar la utilidad o pérdida por valoración a precios de mercado.

2.1.4.1.5.2 INVERSIONES DE RENTA FIJA A TASA VARIABLE.

Ejercicio 7:

TES Clase B, a tasa variable, emitidos por el Gobierno Nacional

Los títulos TES a tasa variable,  tendrán una tasa de interés liquidada por años calendario vencidos,  con base en el IPC- año completo certificado por el DANE, vigente para el mes anterior al de pago de los intereses, y una tasa real aprobada en la subasta para colocación primaria del respectivo título.  El procedimiento es el siguiente:

Cálculo de los rendimientos anuales

Debe emplearse la siguiente fórmula:

Rendimiento Anual  =  Capital    [(1 + IPC anual) x (1 + PCA) - 1]

En donde:

Capital = Valor nominal del título

IPC anual = Inflación del año completo certificada por el DANE para el mes anterior a la fecha de pago de los intereses.

PCA = Porcentaje contractual aprobado, es decir, el componente de rendimiento real que se reconoce por contrato.

Determinación de los flujos de pagos

Se determinará el flujo completo de pagos del título, empleando el IPC conocido en el momento de la valoración (IPC año completo publicado por el DANE para el mes inmediatamente anterior al de la fecha de valoración) y se empleará el mismo valor del IPC para estimar todos los flujos futuros del título.

Conversión de los flujos a valor presente

Los flujos se convierten a valor presente empleando como tasa de descuento el valor resultante de sumar la tasa básica y el margen por emisor.

Determinación de la tasa básica

Estos títulos tendrán como tasa básica su tasa efectiva promedio de negociación en las bolsas de valores,  la cual puede estar representada en:

- El promedio móvil de los últimos diez (10) días en los cuales se hayan efectuado negociaciones, o

- Como mínimo el promedio móvil de los últimos cinco (5) días, siempre y cuando estas negociaciones se hayan efectuado al menos dentro de los últimos treinta (30) días hábiles, o en su defecto, dentro de los últimos noventa (90) días calendario.

Las tasas efectivas promedio de negociación de los TES Clase B, a tasa variable, divulgadas por las bolsas deberán expresarse como el IPC año completo del mes anterior, más una tasa real de negociación (trn), utilizando la siguiente formulación:

tb  =  [{(1 + IPC Anual) x (1 + trn)} - 1]   100

En donde:

IPC corresponde a la Inflación del año completo certificada por el DANE para el mes anterior a la fecha de valoración y

trn es el porcentaje real de rentabilidad promedio de las últimas 10 cotizaciones en bolsa, para títulos con plazos remanentes similares al del título valorado.

Ejercicio 8:

Recopilación de información básica

Condiciones de emisión del título

Especie: Bono Ordinario

Valor nominal: $200.000.000

Fecha de emisión: Julio 1 de 1997

Fecha de vencimiento: Julio 1 de 1998

Tasa facial o nominal: DTF + 2 (Trimestre anticipado-T.A.)

Modalidad de pago de los intereses: Semestre Vencido

El título devengará un rendimiento del DTF + 2 sobre el valor, en la modalidad indicada.  El rendimiento se liquida al DTF nominal anual vigente, el día en el cual se inicia el período de los intereses, adicionado en los puntos mencionados.

Información básica del momento de adquisición

Fecha de compra: Agosto 29 de 1997

Valor de compra: $206.068.151,14

Días al vencimiento: 306

Tasa básica seleccionada: IRBB Móvil 10

En la fecha de adquisición del título

Proyección de los flujos futuros

<TABLA 8. VER>

Primer flujo futuro

En este caso, para hallar el primer flujo futuro y dadas las condiciones de emisión, se toma como referencia la tasa nominal vigente en la fecha de emisión del título(para este caso junio 1º de 1997), es decir, la  DTF  90  días, que es  igual a  20.34%  Trimestre  Anticipado -T.A.-, al cual adicionamos 2 puntos para 22.34%.

Esta tasa es necesario convertirla primero a tasa efectiva 25.845013%, y luego a semestre vencido que es la modalidad de intereses y es igual a 24.361327% semestre vencido -S.V-.

Ahora sí: F1 =  Valor nominal    (0.24361327/2)

     =  $200.000.000     (0.24361327/2)

     =  $24.361.327

Segundo Flujo futuro

Dado que las condiciones del título son inciertas, para determinarlo tomamos como base el valor de la tasa de referencia (DTF) a la fecha de compra del título, es decir, al 29 de agosto, la cual tiene un valor de 20.18% T.A., más los dos puntos adicionales, para 22.18% T.A.. Igual que en el procedimiento anterior es preciso convertirla a una tasa efectiva que es 25.631976%, y después a la modalidad semestre vencido que es 24.171342%.

Ahora sí:  F2 = $200.000.000  (0.24171342/2)

           = $24.171.342

           = $224.171.342 (sumado con el capital que se reintegra en el último flujo).

Determinación de la TIR o tasa efectiva en la fecha de adquisición.

                    $24.361.327    $224.171.342

$206.068.151,14 =  -----------------------   +   -------------------

                (1 + i)125/365   (1 + i) 181/365

TIR o tasa efectiva de compra =  $23,813214 nominal anual diaria vencida, y es necesario convertir a la efectiva que es igual a 26,877833%.

Determinación de la tasa básica

La tasa básica es el IRBB Móvil 10 para el rango 181/360 días, toda vez que al 29 de agosto de 1997 al título le quedan 306 días al vencimiento, la cual corresponde al 23,26%

Cálculo del margen por emisor

Margen = TIR o tasa efectiva de compra -  Tasa básica

           = 26,877  - 23,26

= 3,617

En la fecha de valoración

Información Básica

Fecha de valoración: Septiembre 30 de 1997

Días al vencimiento: 274

Proyección de los flujos futuros

Es necesario recalcular el segundo flujo futuro F2 tomando como base la DTF 90 días T.A. vigente a la fecha de valoración que es el 30 de septiembre de 1997:  20,07, la cual adicionada en los dos puntos que paga el título según las condiciones de emisión, debe convertirse primero a tasa efectiva 25.48574774% y posteriormente a semestre vencido 24,040866%.

Entonces el F2 =  $200.000.000 (0.24040866/2)

=  $24.040.866

=  $224.040.866 (interés más capital)

<TABLA 9. VER>

Determinación de la tasa básica en la fecha de valoración.

La tasa básica es el IRBB Móvil 10 plazo 181/360 del 30 de septiembre de 1997, que es 24,10%.

Determinación de la tasa de mercado

Tasa de mercado =  Tasa básica en la fecha de valoración + Margen por emisor en la fecha de compra

     =   24.10  + 3,6178

     =   27.7178%

Cálculo del valor presente neto o precio de mercado

$24.361.327     $224.040.866

VP = -------------------------    +   -----------------------

(1+0.2771)93/365  (1+0.2771)274/365

VP =   $22.889.095,48   +  $186.451.470

VP =   $209.340.565,48

Este es el valor por el cual debe quedar registrado contablemente el título al cierre mensual y es el que se compara con el último valor registrado para determinar la utilidad o pérdida por valoración a precios de mercado.

Título TES Clase B, indexado al IPC

Ejercicio 9:

Recopilación de información básica

Condiciones de emisión del título

Valor nominal: $100.000.000

Fecha de emisión: Febrero 12 de 1996

Fecha de vencimiento: Febrero 12 del 2001

Componente de rendimiento: 6.50% que es el PCA

IPC año completo a febrero 28 de 1997: 19.58%

Modalidad de pago de intereses: Año vencido

Información básica del momento de adquisición

Fecha de compra: Marzo 31 de 1997

Precio de compra: $118.000.000

Días al vencimiento: 1.414 días

Tasa básica seleccionada: IRTESV Móvil 10

En la fecha de adquisición

Proyección de los flujos futuros

De acuerdo con la metodología de valoración de los TES Clase B indexados al IPC, el cálculo de los rendimientos anuales se obtiene mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

Rendimiento Anual  =  Capital  [(1 + IPC anual) x (1 + PCA) - 1]

En donde:

Capital = Valor nominal del título

IPC anual = Inflación del año completo certificada por el DANE para el mes anterior a la fecha de pago de los intereses.

PCA =Porcentaje contractual aprobado, es decir, el componente de rendimiento real que se reconoce por contrato.

RA =Rendimiento anual

Para hallar los flujos futuros:

RA  =  $100.000.000  [(1 + 0.1958) x (1 + 0.065) - 1]

       =  $27.352.700

Fecha FlujoValor Flujo $Vencimiento
Febrero12 de 1998
Febrero 12 de 1999
Febrero 12 del 2000
Febrero 12 del 2001
27.352.700
27.352.700
27.352.700
127.352.700
318
683
1.048
1.414

<TABLA 10. VER>

Determinación de la TIR o tasa efectiva de compra

<TABLA 11. VER>

TIR=19.363069% nominal anual, hace equivalentes los ingresos con el pago efectuado en el momento de la compra.

Se debe convertir a su tasa efectiva anual

TIR efectiva anual = 21.358588%

Determinación de la tasa básica

La tasa básica es el IRTESV Móvil 10 plazo 1081/1800 días (contiene los días al vencimiento que son 1414) al 31 de marzo de 1997, que es 26,56%.

Cálculo del margen por emisor

Estos títulos tienen margen cero (0), ya que son expedidos por el gobierno nacional, cuyo riesgo de solvencia es cero.

En la fecha de valoración

Información básica

Fecha de valoración: Agosto 31 de 1997

Días al vencimiento: 1261 días

Proyección de los flujos futuros de fondos

El IPC año completo cambia a la fecha de valoración, que en este caso corresponde al IPC año completo a julio 31 de 1997 que es de 17.88%, y con base en él se recalculan los flujos futuros, de la siguiente forma.

Rendimiento Anual  =  Capital    [(1 + IPC anual) x (1 + PCA) - 1]

RA  =  $100.000.000 [(1 + 0.1788) x (1 + 0.065) - 1]

       =  $25.542.200

Fecha FlujoValor Flujo $Vencimiento
Febrero12 de 1998
Febrero 12 de 1999
Febrero 12 del 2000
Febrero 12 del 2001
25.542.200
25.542.200
25.542.200
125.542.200
165
530
895
1.261

Feb.12/98     Feb.12/99      Feb.12/00             Feb.12/01

$25.542.200   $25.542.200     $25.542.200          $125.542.200

    165 días       365 días          365 días                   366 días

1.261 días

     Fecha de valoración

      Agosto 31/97

Determinación de la tasa básica en la fecha de valoración

La tasa básica es el IRTESV Móvil 10 Plazo 1081/1800 días (contiene el número de días al vencimiento que son 1261) al 31 de agosto de 1997 que es 24.52%.

Determinación de la tasa de mercado

Tasa de mercado =  Tasa básica en la fecha de valoración + margen en la fecha de compra

                            =  24.52  + 0

                            =  24.52%

Cálculo del valor presente neto o precio de mercado

<TABLA 12. VER>

Este es el valor por el cual debe quedar registrado contablemente el título al cierre mensual y es el que se compara con el último valor registrado para determinar la utilidad o pérdida por valoración a precios de mercado.

2.1.4.2  ACTUALIZACIÓN A PARTIR DE DESCUENTOS DE FLUJOS FUTUROS CON BASE EN LA TASA INTERNA DE RETORNO (TIR).

Esta metodología será utilizada para la actualización de las inversiones de renta fija clasificadas en fines de política y las de administración de liquidez, de aquellas entidades que una vez aplicados los indicadores contemplados en este procedimiento se excluyen de valorar a precio de mercado.

2.1.4.2.1   PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO.

El proceso de actualización por esta metodología comprende los siguientes pasos:

Recopilación de información básica

Proyección de los flujos futuros en el momento de la adquisición

Cálculo de la tasa interna de retorno TIR a la fecha de compra

Proyección de los flujos futuros en el momento de la actualización

Actualización del precio de la inversión

Recopilación de información básica.

Tiene como propósito la determinación de las características y condiciones de compra del título y esta conformado por: las fechas de emisión, adquisición, pago de intereses y redención; tasa de interés (fija o variable), modalidad de aplicación (período vencido o anticipado); período de capitalización (Interés simple o interés compuesto).

Proyección de los flujos futuros en el momento de la adquisición

De acuerdo con las condiciones de plazo, tasa pactada y modalidad de pago de los intereses se proyectarán los flujos futuros del título.

Cuando de trata de un título de renta fija a tasa fija, el valor de los flujos futuros no cambia durante la maduración del mismo y por consiguiente la TIR será la misma en cualquier momento de la vida del título. Cuando es un título de renta fija a tasa variable su rentabilidad está atada a un indicador, razón por la cual, si existen liquidaciones o pagos intermedios de rentabilidad, el valor de los intereses puede variar entre un flujo y otro, de allí la necesidad de actualizar el valor de la inversión a la TIR ajustada, en el momento en que según las cláusulas contractuales del título, se produzca el cambio del período de aplicación de los intereses.

Cálculo de la tasa interna de retorno TIR

La TIR se establece teniendo en cuenta los flujos futuros de la inversión y se define como aquella tasa de interés que hace que el valor presente de los ingresos sea igual al valor presente de los egresos, o lo que es igual, que la diferencia entre valor presente de los ingresos y el valor presente de los egresos de la inversión sea igual a cero.

La fórmula a utilizar para el cálculo de la TIR es la misma  que se emplea para obtener el valor presente neto VPN:

<TABLA 13. VER>

En donde:

VPN          : Valor Presente Neto

F0 : Corresponde al flujo inicial

F1-2-3-4-n : Corresponde a los flujos futuros respectivos

i : Es el valor de la tasa de interés a calcular *

* La tasa de interés que se toma es la efectiva y el período debe corresponder al mismo de los flujos, es decir, si el período de los flujos es diario, la tasa deber ser la efectiva diaria, si los flujos son mensuales, la tasa igualmente debe ser mensual.

La TIR, puede obtenerse mediante la utilización de una calculadora financiera o un programa de computador; si no se cuenta con estos instrumentos, debe despejarse empleando el método del tanteo, o de ensayo y error, probando varios valores de i, hasta obtener un VPN igual a Cero.

Proyección de los flujos futuros en el momento de la actualización

De acuerdo con las condiciones de plazo, tasa pactada y modalidad de pago de los intereses del título, se proyectarán los flujos futuros que queda pendientes de pago en el momento de la actualización.

Actualización de la inversión.

Para actualizar el valor de la inversión, mediante la fórmula de VPN se procede a calcularlo, empleando como tasa de interés la obtenida como TIR en el momento de la compra o la TIR ajustada al indicador vigente para título, cuando se trate de una inversión de renta fija a tasa variable que aplica intereses durante la maduración de la misma.

2.1.4.2.2  TRATAMIENTO CONTABLE.

La actualización de las inversiones a partir de descuentos de flujos futuros con base en la TIR, incrementa el valor de la inversión, con abono a los ingresos.

En los registros contables de estas inversiones deben tenerse en cuenta las siguientes reglas:

No serán objeto de reconocimiento de rendimientos por ningún concepto, siempre que el valor presente neto los incorpore.

El valor de los intereses pagados se descontará del valor de la inversión.

El registro de las actualizaciones de las inversiones negociables se efectuará así:

La variación presentada en el valor de inversión por efecto de la actualización.

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
1ACTIVO 
12INVERSIONES 
1201Inversiones Administración Liquidez – Renta Fija 
1203Inversiones con Fines de Política – Renta Fija 
ó 
1206Inversiones – Operaciones de coberturaXXX
4INGRESOS 
48OTROS INGRESOS 
4805Financieros 
4805XXRendimiento inversiones actualizadas con base en la TIRXXX

El recaudo de los intereses debe registrarse como un menor valor de las inversiones.

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
1ACTIVO 
11EFECTIVOXXX
1ACTIVO 
12INVERSIONES 
1201Inversiones Administración Liquidez -  Renta Fija 
1203Inversiones con Fines de Política – Renta Fija 
ó 
1206Inversiones – Operaciones de coberturaXXX

2.1.4.2.3   CASOS PRÁCTICOS.

Ejercicio 1: Hallar la TIR de la siguiente inversión:

<TABLA 14. VER>

          $50.000          $60.000       $70.000

VPN(TIR) = -$100.000 +_______ +      __________ +  __________

             (1+i)1            (1+i)2          (1+i)3

TIR = 33.875%

2.1.4.2.3.1 TÍTULOS DE RENTA FIJA A TASA FIJA SIN AMORTIZACIÓN PERIÓDICA DE INTERESES.

Ejercicio 2: Hallar la TIR y actualizar al 1 de agosto la siguiente inversión:

Recopilación de información básica.

Especie: CDT

Valor Nominal: $1.000.000

Fecha de expedición: 1 de junio de 1999

Vencimiento: 1 de diciembre de 1999

Tasa  nominal: 28% anual

Modalidad de pago de los intereses: Semestre Vencido (S.V.)

Fecha de adquisición: 1 de junio de 1999

Precio de adquisición: $1.000.000

Proyección de los flujos futuros en el momento de la adquisición.

<TABLA 15. VER>

     1.000.000

 junio1 del 99

Calculo de la tasa interna de retorno TIR

<TABLA 16. VER>

Es lo mismo que:

<TABLA 17. VER>

Proyección de los flujos futuros en el momento de la actualización.

<TABLA 18. VER>

Actualización del precio de la inversión.

<TABLA 19. VER>

Es lo mismo que:

<TABLA 20. VER>

2.1.4.2.3.2 TÍTULOS DE RENTA FIJA A TASA FIJA CON AMORTIZACIÓN PERIÓDICA DE INTERESES.

Ejercicio 3: Hallar la TIR y actualizar la siguiente inversión:

Recopilación de información básica.

Especie: CDT

Valor Nominal: $500.000

Fecha de expedición: 1 de abril de 1997

Vencimiento: 1 de abril de 1998

Tasa  nominal: 24% anual

Modalidad de pago de los intereses: Trimestre Vencido (T.V.)

Fecha de adquisición: 1 de junio de 1997

Precio de adquisición: $519.000

Proyección de los flujos futuros en el momento de la adquisición.

<TABLA 21. VER>

Calculo de la tasa interna de retorno TIR

<TABLA 22. VER>

Proyección de los flujos futuros en el momento de la actualización.

Para el 30 de junio los flujos futuros serán:

<TABLA 23. VER>

   

Para el 30 de septiembre los flujos futuros serán:

<TABLA 24. VER>

Actualización del precio de la inversión.

El 30 de junio de 1997, el valor de la inversión será:

<TABLA 25. VER>

2.1.4.2.3.3. TÍTULOS DE RENTA FIJA A TASA VARIABLE SIN AMORTIZACIÓN PERIÓDICA DE  INTERESES.

Ejercicio 4: Hallar la TIR y actualizar al 31 de diciembre  de 1.999 la siguiente inversión:

Recopilación de información básica.

Especie: CDT

Valor Nominal: $1.000.000

Fecha de expedición: 4 de noviembre de 1.999

Vencimiento: 4 de febrero de 2.000

Tasa  nominal: DTF+2 anual

Modalidad de pago de los intereses: Trimestre Vencido (T.V.)

Fecha de adquisición: 4 de noviembre de 1.999

Precio de adquisición: $1.000.000

Proyección de los flujos futuros en el momento de la adquisición.

Si la DTF vigente para noviembre 4 de 1.999 fuera de 17,89%, que equivale a una tasa nominal anual del 16.80 % T.V., como el título reconoce un interés del DTF+2 entonces:

Tasa nominal anual del título = 16.80 + 2 = 18.80 T.V.

La tasa trimestral  = 18.80 / 4 = 4.7%

Es decir, con la redención del título, el emisor reconoce intereses por $ 47.000, en estas condiciones el flujo será el siguiente:

<TABLA 26. VER>

Calculo de la tasa interna de retorno TIR

                                   $1.047.000      

VPN(TIR trimestral) = - $1000.000 +__________    

                                                                  (1+i) 1

VPN (4,7% trimestral) = -$1.000.000 + 1.000.000

TIR trimestral = 4.7%

La TIR de un título  con un solo flujo, adquirido en mercado primario es la misma tasa efectiva que reconoce.

Es lo mismo que:

<TABLA 27. VER>

Proyección de los flujos futuros en el momento de la actualización.

<TABLA 28. VER>

Actualización del precio de la inversión.

           $1.047.000       $1.047.000

VPN(TIR Diario) =   ___________ =    _______________                                    (1+i)34     (1+0,00051045)34

VPN (0,051045 diario) = $1.028.990,33

Es lo mismo que:

  $1.047.000  $1.047.000

VPN(TIR anual) =  __________ =__________________                            (1+i)34/360        (1+0, 201673)34/360

VPN (20,1673 anual) = $1.028.990,37

2.1.4.2.3.4 TÍTULOS DE RENTA FIJA A TASA VARIABLE CON AMORTIZACIÓN PERIÓDICA DE INTERESES.

Ejercicio 5: Hallar la TIR y actualizar la siguiente inversión a diciembre 31 de 1.999 y a marzo 30 de 2.000:

Recopilación de información básica.

Especie: CDT

Valor Nominal: $800.000

Fecha de expedición: 20 de octubre de 1.999

Vencimiento: 20 de abril de 2.000

Tasa  nominal: DTF +1.5

Modalidad de pago de los intereses: Trimestre Vencido (T.V.)

Fecha de adquisición: 20 de octubre de 1.999

Precio de adquisición: $800.000

Proyección de los flujos futuros en el momento de la adquisición.

Si la DTF vigente para octubre 4 de 1.999 fuera de 35,9312%, que equivale a una tasa nominal anual del 31,90656 % T.V., como el título reconoce un interés del DTF+1,5 entonces:

Tasa nominal anual del título = 31,90656 + 1,5 = 33,40656 T.V.

La tasa trimestral             = 33,40656 / 4 = 8,6016% 4

Y la tasa efectiva anual    = (1 + 0,086016)  - 1 =  0,391  =  39,10%

Es decir, con la redención del título, el emisor reconoce intereses por $ 68.812,8 en estas condiciones el flujo será el siguiente:

<TABLA 29. VER>

                                     

Calculo de la tasa interna de retorno TIR

                    $68.812.8     $868.812.8

VPN(TIR diaria) = - $800.000 +_________+___________                                  (1+i)90     (1+i)180

VPN (0,09172) = - $800.000 +  63362,97    +     736.645,92

     TIR diaria = 0,09172 % = 39,1024% anual

Proyección de los flujos futuros en el momento de la actualización.

Para el 31 de diciembre los flujos futuros serán:

<TABLA 30. VER>

Para el 30 de marzo, como el índice que determina la tasa de interés varió, es necesario recalcular  la TIR del título. Como el 20 de enero del  2.000, el título pago intereses y empezó a aplicarlos con un DTF del 10,58%, la nueva TIR será:

                    $823.368.8

VPN(TIR diaria) = - $800.000 +__________                                            (1+i)90

TIR (diaria) =  0,0319967%

Por consiguiente, el flujo futuro será:

<TABLA 31. VER>

Actualización del precio de la inversión.

El 31 de diciembre de 1999, el valor de la inversión será:

              $68.812.8                   $868.812.8

VPN = _____________    +   ________________                          

             (1+0,0009172)20            (1+0,0009172)110

 VPN = 67.562,57 + 785.469,73  =  853.032,30

El 30 de marzo de 2000, el valor de la inversión será:

                   823.368,8  

VPN = _______________ =     818.117,44                       

         (1+0,000319967)20     

2.1.4.3  ACTUALIZACIÓN POR EL MÉTODO DE PARTICIPACIÓN PATRIMONIAL.

La aplicación de este método implica conocer las variaciones patrimoniales registradas por la entidad controlada, entre un período y otro, en la proporción de la participación del ente inversor.  Las variaciones patrimoniales deben clasificarse  en resultados del ejercicio y otras partidas patrimoniales.

Suponiendo que el primero de enero de 2001 una entidad pública adquiere el 80% de las acciones suscritas y pagadas (80.000 acciones) de una sociedad de economía mixta del nivel nacional, por valor de $680.000.  

2.1.4.3.1  REGISTRO DE LA INVERSIÓN.

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
1208INVERSIONES PATRIMONIALES CONTROLANTES 
120802En sociedades de economía mixta del nivel nacional$680.000
1110BANCOS Y CORPORACIONES 
111005Cuenta corriente bancaria$680.000

El patrimonio del ente emisor a diciembre 31 de 2001 y 2000, se conforma de la siguiente manera:

Patrimonio InstitucionalSaldo a Diciembre 31/01Saldo a Diciembre 31/00VARIACIÓN
Capital Autorizado y pagado$  850.000$850.000$           0
Prima en colocación de acciones cuotas o partes de interés20.00020.0000
Reservas320.000280.00040.000
Dividendos y participaciones decretados000
Resultados de ejercicios anteriores93.00040.00053.000
Superávit por donaciones35.00015.00020.000
Superávit por valorizaciones45.00035.00010.000
Utilidad del ejercicio80.00093.000
$1.443.000$1.333.000

La utilidad del año 2000, por valor de $93.000 se distribuyó de la siguiente manera:

Reservas $40.000

Resultados de ejercicios anteriores         53.000

2.1.4.3.2 ACTUALIZACIÓN DE LA INVERSIÓN POR EL COMPONENTE DE RESULTADOS.

De la utilidad del ejercicio $80.000 deben excluirse las utilidades o pérdidas originadas por operaciones entre la entidad controlante y la controlada, que aún no hayan sido realizadas por esta última, mediante transacciones con terceros.

Suponiendo una operación de comercialización en la cual la entidad controlante vende inventarios por $40.000 a la entidad controlada, con una utilidad del 20% sobre el costo. De estos inventarios, el 50% permanece en la entidad controlada a diciembre 31 de 2001.

La depuración de la utilidad se efectúa de la siguiente manera:

-   Entidad controlante:

Ventas $40.000

Costo de ventas      33.333

Utilidad     6.667

-  Entidad controlada

Inventario final $20.000

Costo para la entidad controlante  16.667

Utilidad no realizada    3.333

-  Depuración de la utilidad

Utilidad del ejercicio controlada $80.000

Menos: utilidad no realizada    3.333

Utilidad depurada $76.667

-  Utilidad que ha de ser incorporada en la entidad controlante

Utilidad depurada $76.667

Porcentaje de participación      80%

Valor de actualización de la inversión $61.334

Registro contable

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
1208INVERSIONES PATRIMONIALES CONTROLANTES 
120802En sociedades de economía mixta del nivel nacional$61.334
4807UTILIDAD POR EL MÉTODO DE PARTICIPACIÓN PATRIMONIAL 
480702En sociedades de economía mixta del nivel nacional$61.334

2.1.4.3.3 ACTUALIZACIÓN DE LA INVERSIÓN POR EL COMPONENTE DE PARTIDAS PATRIMONIALES DISTINTAS DE LOS RESULTADOS.

Variación en las demás partidas patrimoniales

Patrimonio final $1.443.000

Menos: patrimonio inicial     1.333.000

Menos: utilidad del ejercicio               80.000

Variación otras partidas patrimoniales                   $     30.000

Porcentaje de participación                    80%

          $    24.000

Registro contable

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
1208INVERSIONES PATRIMONIALES CONTROLANTES 
120802En sociedades de economía mixta del nivel nacional$24.000
3243SUPERÁVIT POR EL MÉTODO DE PARTICIPACIÓN PATRIMONIAL 
324302En sociedades de economía mixta del nivel nacional$24.000

2.1.4.3.4 TRATAMIENTO DE LOS DIVIDENDOS RECIBIDOS EN EFECTIVO.

Cuando los dividendos recibidos en efectivo corresponden a períodos en los cuales no se aplicó el método de participación patrimonial, deben reconocerse como ingresos del período en el cual se decretan.

Bajo el supuesto que de los dividendos distribuidos le corresponde a la entidad controlante la suma de $8.000.

-  Registro contable

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
1470OTROS DEUDORES 
147043Dividendos y participaciones por cobrar$8.000
4805FINANCIEROS 
480527Dividendos$8.000

2.1.4.3.5 AJUSTE AL VALOR INTRÍNSECO.

La entidad controlante, a diciembre 31 de 2001, presenta en la cuenta de Inversiones, la siguiente situación:

Costo de la inversión $680.000

Más: ingreso método de participación     61.334

Más: variación otras partidas patrimoniales     24.000

$765.334

Por su parte, el valor intrínseco de la entidad controlada, es el siguiente:

Total del patrimonio/ Número de acciones en circulación = Valor intrínseco

$1.443.000 / 100.000 = $14.43

Teniendo en cuenta que la entidad controlante posee el 80% de las acciones del ente emisor, el valor intrínseco se calcula de manera proporcional:

80.000 acciones * $14.43 = $1.154.400

Comparación Valor intrínseco – valor de la inversión  

$1.154.400 -  765.334 =  $389.066

-  Registro contable

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
1999VALORIZACIONES 
199909Inversiones en sociedades de economía mixta del nivel nacional$389.066
3240SUPERÁVIT POR VALORIZACIÓN 
324009Inversiones en sociedades de economía mixta del nivel nacional$389.066

2.1.4.3.6 Tratamiento cuando se presenta pérdida en la controlada

El patrimonio del ente emisor a diciembre 31 de 2002 y 2001, se conforma de la siguiente manera:

Patrimonio InstitucionalSaldo a Diciembre 31/02Saldo a Diciembre 31/01VARIACIÓN
Capital Autorizado y pagado$  850.000$850.000$           0
Prima en colocación de acciones cuotas o partes de interés20.00020.0000
Reservas360.000320.00040.000
Dividendos y participaciones decretados 
Resultados de ejercicios anteriores100.00093.0007.000
Superávit por donaciones40.00035.0005.000
Superávit por valorizaciones60.00045.00015.000
Resultado del ejercicio(80.000)80.000
$1.350.000$1.443.000

La utilidad del año 2001, por valor de $80.000 se distribuyó de la siguiente manera:

Reservas $40.000

Resultados de ejercicios anteriores      40.000

De las operaciones realizadas entre la entidad controlante y la controlada, no quedaron utilidades ni pérdidas pendientes de realizar.

-  Pérdida que ha de ser incorporada en la entidad controlante

Pérdida del ejercicio de la controlada $80.000

Porcentaje de participación      80%

Valor de actualización de la inversión $64.000

-  Registro contable

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
5806PÉRDIDA POR EL MÉTODO DE LA PARTICIPACIÓN PATRIMONIAL 
580602En sociedades de economía mixta del nivel nacional$64.000
1208INVERSIONES PATRIMONIALES CONTROLANTES 
120802En sociedades de economía mixta del nivel nacional$64.000

2.1.4.3.7 ACTUALIZACIÓN DE LA INVERSIÓN POR EL COMPONENTE DE PARTIDAS PATRIMONIALES DISTINTAS DE LOS RESULTADOS.

Variación en las demás partidas patrimoniales

Patrimonio final $1.350.000

Menos: patrimonio inicial  1.443.000

Más: pérdida del ejercicio       80.000

Más: dividendos pagados en efectivo       33.000

Variación otras partidas patrimoniales $    20.000

Porcentaje de participación            80%

    $   16.000

Registro contable

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
1208INVERSIONES PATRIMONIALES CONTROLANTES 
120802En sociedades de economía mixta del nivel nacional$16.000
3243SUPERÁVIT POR EL MÉTODO DE PARTICIPACIÓN PATRIMONIAL 
324302En sociedades de economía mixta del nivel nacional$16.000

2.1.4.3.8 TRATAMIENTO DE LOS DIVIDENDOS RECIBIDOS EN EFECTIVO.

En el años 2002 se decretaron dividendos en efectivo por valor de $33.000

Los dividendos decretados en efectivo correspondientes a períodos en los cuales se aplicó el método de participación patrimonial, constituyen un menor valor de la inversión.

Teniendo en cuenta que el porcentaje de participación de la controlante es del 80%, le corresponde por concepto de dividendos la suma de $26.400

-  Registro contable

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
1470OTROS DEUDORES 
147043Dividendos y participaciones por cobrar$26.400
1208INVERSIONES PATRIMONIALES CONTROLANTES 
120802En sociedades de economía mixta del nivel nacional$26.400

2.1.4.3.9 AJUSTE AL VALOR INTRÍNSECO.Ç

La entidad controlante, a diciembre 31 de 2002, presenta en la cuenta de Inversiones, la siguiente situación:

Costo de la inversión $765.334

Menos: pérdida método de participación     64.000

Más: variación otras partidas patrimoniales       16.000

Menos: dividendos recibidos en efectivo      26.400

$690.934

Por su parte, el valor intrínseco de la controlada a diciembre 31/02, es el siguiente:

Total del patrimonio/ Número de acciones en circulación = Valor intrínseco

$1.350.000 / 100.000 = $13.5

Teniendo en cuenta que la entidad controlante posee el 80% de las acciones del ente emisor, el valor intrínseco se calcula de manera proporcional:

80.000 acciones * $13.5 = $1.080.000

Comparación   Valor intrínseco – valor de la inversión

$1.080.000 – 690.934 =  $389.066

Ahora bien, teniendo en cuenta que se tiene constituida una valorización por valor de $389.066,  no hay lugar a efectuar ningún tipo de ajuste.

2.1.4.4  ACTUALIZACIÓN POR EL MÉTODO DEL COSTO.

2.1.4.4.1 INVERSIONES QUE NO CONCEDEN EL CONTROL CLASIFICADAS COMO DE BAJA O MÍNIMA BURSATILIDAD O SIN NINGUNA COTIZACIÓN.

2.1.4.4.1.1 REGISTRO DE LA ADQUISICIÓN.

Las inversiones patrimoniales que no permiten ejercer control o influencia importante en las decisiones financieras y operativas del respectivo ente emisor y que se clasifican  como de baja o mínima bursatilidad,  deben registrarse por su costo histórico, el cual se conforma por el valor de compra más las comisiones, honorarios, impuestos y demás conceptos generados exclusivamente en su adquisición.

Suponiendo que la inversión se efectúa en una Empresa industrial y comercial del Estado del nivel nacional, su registro es el siguiente:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
1207INVERSIONES PATRIMONIALES – NO CONTROLANTES 
120701En empresas industriales y comerciales del estado del nivel nacional$100.000
1110BANCOS Y CORPORACIONES 
111005Cuenta corriente bancaria$100.000

2.1.4.4.1.2 AJUSTE AL VALOR INTRÍNSECO.

Pueden presentarse las siguientes situaciones:

-  Valor intrínseco superior al costo de la inversión

Cuando el valor intrínseco es superior al costo de la inversión, se constituye una valorización.  Si el valor intrínseco de la inversión es  $110.000, la valorización se registra de la siguiente manera:

2.1.4.4.1.3 CONSTITUCIÓN DE LA VALORIZACIÓN.

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
1999VALORIZACIONES 
199908Inversiones en empresas industriales y comerciales del estado del nivel nacional$10.000
3240SUPERÁVIT POR VALORIZACIÓN 
324008Inversiones en empresas industriales y comerciales del estado del nivel nacional$10.000

Nota: El costo de la inversión incluye el ajuste por inflación causado a 31 de diciembre de 2000, cuando a ello hubiere lugar.

- Valor intrínseco inferior al costo de la inversión                                                                                                                                                   

Cuando el valor intrínseco es inferior al costo de la inversión, en primera instancia se disminuye la valorización hasta agotarla y más allá de ese valor, se constituyen provisiones.

Teniendo en cuenta que la inversión tiene un costo de $100.000 y una valorización constituida por $10.000 y suponiendo que el valor intrínseco es de $95.000, debe darse el siguiente tratamiento:

2.1.4.4.1.4 DISMINUCIÓN DE LA VALORIZACIÓN.

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
3240SUPERÁVIT POR VALORIZACIÓN 
324008Inversiones en empresas industriales y comerciales del estado del nivel nacional$10.000
1999VALORIZACIONES 
199908Inversiones en empresas industriales y comerciales del estado del nivel nacional$10.000

2.1.4.4.1.5 CONSTITUCIÓN DE LA PROVISIÓN.

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
5302PROVISIÓN PARA PROTECCIÓN DE INVERSIONES 
530203En empresas industriales y comerciales del estado del nivel nacional$5.000
1280PROVISIÓN PARA PROTECCIÓN DE INVERSIONES (CR) 
128003En empresas industriales y comerciales del estado del nivel nacional$5.000

2.1.4.4.1.6 DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES.

La distribución de utilidades por parte del ente emisor, se constituye en un ingreso para el ente inversor, siempre y cuando se hayan generado con posterioridad a la fecha de adquisición. Suponiendo que de las utilidades distribuidas, le corresponde un monto de $2.500.

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
1470OTROS DEUDORES 
147043Dividendos y participaciones por cobrar$2.500
4805FINANCIEROS 
480527Dividendos$2.500

2.1.4.4.2 INVERSIONES PERMANENTES.

Las inversiones patrimoniales que no conceden el control y que se realizan con la intención y capacidad de mantenerlas en el portafolio por lo menos durante tres años sin que se afecte la liquidez del ente inversor, independientemente del grado e bursatilidad, deben ajustarse al valor de realización.  Si se trata de inversiones que se cotizan en bolsa, el valor de realización es la cotización en bolsa y tratándose de inversiones que no se coticen en bolsa, el valor de realización es el intrínseco.

2.1.4.4.2.1 CONSTITUCIÓN DE VALORIZACIONES.

Cuando el valor de realización es superior al valor de la inversión, se constituye una valorización.  Si el costo de la inversión es de $100.000 y el valor de realización es de $110.000, la valorización se registra de la siguiente manera:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
1999VALORIZACIONES 
199908Inversiones en empresas industriales y comerciales del estado del nivel nacional$10.000
3240SUPERÁVIT POR VALORIZACIÓN 
324008Inversiones en empresas industriales y comerciales del estado del nivel nacional$10.000

2.1.4.4.2.2. CONSTITUCIÓN DE DESVALORIZACIONES.

Cuando el valor de realización es inferior al valor de la inversión, en primera instancia se disminuye la valorización hasta agotarla y más allá de ese valor, se constituyen desvalorizaciones, sin perjuicio que el saldo neto de las valorizaciones y el superávit, llegue a ser contrario a su naturaleza.

Suponiendo que el valor intrínseco es de $85.000, debe darse el siguiente tratamiento:

Registro contable

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
3240SUPERÁVIT POR VALORIZACIÓN 
324008Inversiones en empresas industriales y comerciales del estado del nivel nacional$15.000
1999VALORIZACIONES 
199908Inversiones en empresas industriales y comerciales del estado del nivel nacional$15.000

2.1.5   PERIODICIDAD DE LA ACTUALIZACIÓN Y REGISTRO.

Las entidades obligadas a valorar sus inversiones a precios de mercado, así como aquellas que actualicen sus inversiones mediante la determinación del valor presente neto con base en la TIR a la fecha de compra deberán hacerlo por lo menos una vez al mes y registrar sus resultados al cierre mensual.

Aquellas entidades que se encuentran bajo la inspección y vigilancia de las Superintendencias Bancaria o de Valores, seguirán sujetas a la periodicidad establecida por ellas, tanto para la valoración como para el registro.

Las inversiones patrimoniales que se valoren por el método del costo, deben actualizarse mensualmente, cuando se coticen en bolsa. En caso contrario, cuando se disponga de la información sobre el valor intrínseco, que como mínimo debe ser una vez al  año.

Las inversiones patrimoniales que se valoren por el método de participación, deben actualizarse cuando se disponga de la información, como mínimo trimestralmente.

2.1.6 PROCEDIMIENTO PARA LA REVERSIÓN DE LAS INVERSIONES EN ENTIDADES ADSCRITAS, ENTIDADES Y ORGANISMOS DE RÉGIMEN ESPECIAL, ASOCIACIONES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS Y ASOCIACIONES Y FUNDACIONES DE PARTICIPACIÓN MIXTA.

Dentro del proceso de reconocimiento y registro de las inversiones patrimoniales la Contaduría General de la Nación – CGN – consideró e instruyó a las entidades u organismos principales para que incorporaran en su información contable, a título de inversiones, el valor patrimonial de sus entidades adscritas, entidades y organismos de régimen especial, asociaciones entre entidades públicas, asociaciones y fundaciones de participación mixta, con el fin de propender por un control económico y administrativo más eficiente por parte de ellos.

Lo anterior trajo como consecuencia que en el proceso de consolidación que adelanta la –CGN- y en la fase de eliminación de la relación Inversión - Patrimonio para obtener balances consolidados, no se revelara en éstos la desagregación original del patrimonio de las entidades anteriormente citadas, sino como un valor global dentro de los conceptos patrimonio público incorporado o capital fiscal, dificultando con ello el análisis detallado de la composición patrimonial de estos consolidados.

Igualmente, significó tanto para las entidades principales o inversionistas, como para las entidades adscritas, entidades y organismos de régimen especial, asociaciones entre entidades públicas, asociaciones y fundaciones de participación mixta, cargas operativas y administrativas en el registro recíproco, así como en el análisis de estas operaciones en la información consolidada.

2.1.6.1 OBJETIVOS.

2.1.6.1.1 GENERAL.

Definir el procedimiento para la reversión contable de las inversiones patrimoniales en entidades adscritas, entidades y organismos de régimen especial, asociaciones entre entidades públicas, asociaciones y fundaciones de participación mixta.

2.1.6.1.2 ESPECÍFICOS.

Señalar el procedimiento para efectuar la reversión de los valores registrados como inversiones en entidades adscritas, entidades y organismos de régimen especial, asociaciones entre entidades públicas, asociaciones y fundaciones de participación mixta.

Revelar en la información consolidada, la desagregación del patrimonio de las entidades adscritas, entidades y organismos de régimen especial, asociaciones entre entidades públicas, asociaciones y fundaciones de participación mixta, permitiendo su consolidación directa en el Balance General del centro de consolidación que corresponda.

2.1.6.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Las entidades de los Niveles Nacional y Territorial sujetas al Plan General de Contabilidad Pública – PGCP, que han venido reconociendo como inversiones controlantes, los patrimonios de sus entidades adscritas, entidades y organismos de régimen especial, asociaciones entre entidades públicas, asociaciones y fundaciones de participación mixta, de acuerdo con las definiciones establecidas en esta norma.

2.1.6.3. ASPECTOS CONCEPTUALES.

Los conceptos definidos a continuación deben entenderse en el contexto de aplicación del presente procedimiento, para efectos contables:

2.1.6.3.1 ENTIDADES ADSCRITAS.

Son entidades descentralizadas creadas por Ley en el orden nacional, y en el orden departamental, distrital y municipal, por Ordenanza o Acuerdo, o, con su autorización, cuyo objeto principal es realizar el ejercicio de funciones administrativas y la prestación de servicios públicos sin fines de lucro. Tienen personería jurídica, autonomía administrativa y están sujetas al control político y dirección del órgano de la administración al cual se encuentran adscritas.

Forman parte de este grupo, entre otras:

Los Establecimientos Públicos

Las Superintendencias con personería jurídica

Las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica

2.1.6.3.2 ENTIDADES Y ORGANISMOS DE RÉGIMEN ESPECIAL.

Son entidades y organismos con régimen especial otorgado por la constitución política sujetas a las disposiciones establecidas para ellos en las respectivas leyes. Así mismo, incluye las entidades creadas por la Nación o por las entidades Territoriales para la prestación en forma directa de servicios de salud. Tienen personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio. Para el caso de los entes universitarios autónomos cuentan además con autonomía académica.

Forman parte de este grupo, entre otras:

Entes Universitarios Autónomos

Corporaciones Autónomas Regionales

Empresas Sociales del Estado

Los Institutos Científicos y Tecnológicos

Fondo de Garantías de Instituciones Financieras –FOGAFIN-

Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas –FOGACOOP-

2.1.6.3.3 EMPRESAS SOCIETARIAS.

Corresponde a aquellos organismos creados por Ley en el orden nacional, y en el orden departamental, distrital y municipal, por Ordenanza o Acuerdo o, autorizados por éstos, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica, constituidas bajo la forma de sociedades comerciales. Su capital está representando en cuotas o acciones de igual valor nominal sobre los cuales existen contratos, documentos, o títulos, referidos a estipulaciones, que evidencien la participación en el capital contable de la entidad societaria. Se caracterizan por tener personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y, capital independiente.

Forman parte de este grupo, entre otras:

Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado societarias

Las Sociedades de Economía Mixta

Las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios societarias

Las Sociedades Públicas

2.1.6.3.4 EMPRESAS NO SOCIETARIAS.

Corresponde a aquellos organismos creados por Ley en el orden nacional, y en el orden departamental, distrital y municipal, por Ordenanza o Acuerdo o, autorizados por éstos, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica. Su capital no está representando en cuotas o acciones. Se caracterizan porque tienen personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y capital independiente.

Forman parte de este grupo entre otras:

Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado no societarias

Las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios no societarias

2.1.6.3.5 ASOCIACIONES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS.

Son entidades públicas asociadas con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro.

Forman parte de este grupo entre otras:

La conferencia de Gobernadores

Las federaciones de Gobernaciones

Las federaciones de Municipios

La asociación de Alcaldes

Las asociaciones de Municipios

Las áreas metropolitanas

2.1.6.3.6 ASOCIACIONES Y FUNDACIONES DE PARTICIPACIÓN MIXTA.

Son aquellas asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro resultantes de la celebración de convenios entre entidades públicas y personas jurídicas particulares, para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones que les asigna la ley.

2.1.6.4. APLICACIÓN CONTABLE.

Teniendo en cuenta las diferentes posibilidades de registros que en las entidades principales o inversionistas pudieron realizar, se presenta dentro de la aplicación contable, las alternativas que permitan la reversión de las inversiones patrimoniales.

2.1.6.4.1 REVERSIÓN DE LAS INVERSIONES PATRIMONIALES.

2.1.6.4.1.1 CUANDO EL VALOR DE LA INVERSIÓN PATRIMONIAL CORRESPONDE AL REGISTRADO COMO PATRIMONIO PÚBLICO INCORPORADO Y NO SE APLICÓ EL MÉTODO DE PARTICIPACIÓN.

Debitar el valor del patrimonio público incorporado acreditando el valor de la inversión patrimonial. En caso de haberse reclasificado el patrimonio público incorporado al capital fiscal, se debitará el capital fiscal por el valor de la inversión patrimonial.

Si existen saldos por ajustes por inflación, teniendo en cuenta que estas entidades aplicaban el sistema parcial, debe reversarse el valor acumulado tanto en la subcuenta respectiva de la inversión patrimonial, como en la cuenta patrimonial de ajustes por inflación de los grupos 31 o 32, según corresponda.

En el evento que existan saldos por valorización, deben acreditarse con cargo al respectivo superávit. Si por el contrario, se encuentran registradas provisiones deben reversarse con abono al gasto respectivo, si fueron constituidas en la vigencia (año 2002) o, a un ingreso extraordinario por recuperaciones, tratándose de ejercicios anteriores.

Aquellas entidades que venían aplicando el método de participación patrimonial y debieron abandonarlo por no cumplirse los supuestos para su aplicación, deben tener en cuenta para la reversión, lo establecido en este numeral.

2.1.6.4.1.2 CUANDO EL VALOR DE LA INVERSIÓN PATRIMONIAL CORRESPONDE AL REGISTRADO COMO PATRIMONIO PÚBLICO INCORPORADO Y SE HA VENIDO APLICANDO EL MÉTODO DE PARTICIPACIÓN.

Debitar el ingreso por utilidad por el método de participación y acreditar el valor de la inversión patrimonial en lo que corresponde a la vigencia del año 2002.

Acreditar el gasto por pérdida por el método de participación y debitar el valor de la inversión patrimonial en lo que corresponde a la vigencia del año 2002.

Debitar el superávit por el método de participación y acreditar el valor de la inversión patrimonial.

Si existen saldos por ajustes por inflación, teniendo en cuenta que estas entidades aplicaban el sistema de ajustes parciales, debe reversarse el valor acumulado tanto en la subcuenta respectiva de la inversión patrimonial como en la cuenta patrimonial de ajustes por inflación de los grupos 31 o 32 según corresponda.

Si se encuentran registradas provisiones, deben reversarse con abono al gasto respectivo si fueron constituidas en la vigencia del año 2002 o, como un ingreso extraordinario por recuperaciones, tratándose de ejercicios anteriores.

En el evento que existan saldos por valorización, deben acreditarse con cargo al respectivo superávit.

Debitar el valor del patrimonio público incorporado acreditando el valor de la inversión patrimonial. En caso de haberse reclasificado el patrimonio público incorporado al capital fiscal, se debitará el capital fiscal.

Si agotados los registros de reversión anteriormente enunciados, persisten saldos positivos o negativos en la inversión patrimonial como consecuencia de haber reclasificado la utilidad o perdida por el método de participación patrimonial en ejercicios anteriores, debe realizarse el correspondiente ajuste afectando la cuenta capital fiscal de los grupos 31 o 32 según corresponda.

2.2. INSTRUCCIONES RELATIVAS AL RECONOCIMIENTO Y REVELACIÓN DE LAS PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO.

2.2.1 OBJETIVOS.

2.2.1.1 GENERAL.

Impartir instrucciones para el reconocimiento y revelación de las Propiedades, planta y equipo, determinados mediante la aplicación de conceptos tales como depreciación, amortización, provisión, valorizaciones y desvalorizaciones que conduzcan a la obtención de cifras que permitan conocer la realidad financiera y económica de la entidad.

2.2.1.2 ESPECÍFICOS.

Definir los registros contables para las diferentes operaciones que involucren el concepto de Propiedades, planta y equipo.

Fijar los parámetros que permitan la estimación de la vida útil.

Definir la metodología para el cálculo de la depreciación y amortización, para su reconocimiento en forma sistemática y uniforme.

Determinar y reconocer el costo o gasto por los conceptos de depreciación, amortización y provisión, así como definir sus registros contables.  

Definir los procedimientos de actualización de las Propiedades, planta y equipo, así como su registro contable.

Definir métodos calificados como de reconocido valor técnico que permitan establecer y revelar razonablemente en la contabilidad, el valor de los bienes inmuebles, sin que ello implique para las entidades públicas, la destinación de recursos significativos.

2.2.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

La presente norma debe ser aplicada por todos los entes públicos de los niveles nacional y territorial, de conformidad con el artículo . de la Resolución 400 del 1º. de diciembre de 2000.

2.2.3 ASPECTOS CONCEPTUALES.

2.2.3.1 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO.

Corresponde  a los bienes tangibles que cumplen las siguientes características:

De propiedad del ente público.

Adquiridos a cualquier título, para usarlos en la prestación de servicios o en la  producción de bienes, usufructuarlos o utilizarlos en la administración del ente público, así como  aquellos que por circunstancias especiales no están siendo explotados.

No están destinados para la venta en desarrollo de actividades comerciales.

Su vida útil probable estimada en condiciones normales de funcionamiento excede de un año.

2.2.3.2 EVIDENCIA DOCUMENTARIA.

La propiedad o dominio de los bienes inmuebles se determina mediante escritura pública debidamente protocolizada, en tanto que la de los muebles, a través de tarjetas de propiedad, facturas, actas, resoluciones o actos administrativos.

2.2.3.3 VALOR EN LIBROS.

Corresponde al valor neto resultante de conjugar el costo histórico, ajustes por inflación (calculados hasta el 31 de diciembre del año 2000 hasta tanto se disponga del bien que los originó), depreciación, amortización, provisiones, valorizaciones y desvalorizaciones aplicables a cada clase de bien, según sea el caso.

2.2.3.4 VIDA ÚTIL.

Corresponde al lapso durante el cual se espera que un activo pueda ser usado por un ente público en la prestación de servicios o en la producción de bienes, no obstante considerar características o circunstancias tales como, especificaciones de fábrica, deterioro por uso, acción de factores naturales u obsolescencia por avance tecnológico, entre otros conceptos. También se considera vida útil el número de unidades de producción u otras similares que el ente público espera obtener del activo.

La vida útil puede ser modificada cuando circunstancias especiales, cambien la capacidad de producción o de servicios de las propiedades, planta y equipo.

2.2.3.5 REPARACIONES O MANTENIMIENTO.

Erogaciones en las cuales incurre el ente público con el fin recuperar y conservar la capacidad normal de producción y utilización de las Propiedades planta y equipo, se registran afectando las Cuentas de gastos o costos de producción, según corresponda.

2.2.3.6 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO NO EXPLOTADOS.

Corresponde a los bienes muebles e inmuebles que no han sido objeto de uso o explotación, así como aquellos que debido a características o circunstancias especiales diferentes al mantenimiento, no están siendo utilizados por el ente público. En esta cuenta no se incluyen los conceptos de bienes  inservibles y  bienes muebles en bodega.

2.2.3.7 BAJA DE BIENES.

Corresponde al proceso soportado legalmente con un acto administrativo, mediante el cual se retiran de las Propiedades planta y equipo, los bienes que han sido objeto de destrucción total o parcial por siniestro, pérdida o inservibilidad, el cual se utiliza como soporte contable para efectuar los respectivos registros.

2.2.4 APLICACIÓN CONTABLE.

2.2.4.1 RECONOCIMIENTO.

Las Propiedades, planta y equipo deben reconocerse por su costo histórico.

Los activos recibidos en cambio, permuta, donación, dación de pago u otra modalidad, serán reconocidos por parte del ente público que los recibe, por el valor convenido o, a falta de éste, por un valor determinado mediante avalúo técnico. El ente público que transfiere el bien lo retirará por el valor en libros.

2.2.4.2 ACTUALIZACIÓN.

Para efectos del tratamiento contable de los ajustes correspondientes a activos financiados, deben aplicarse las normas técnicas y  procedimentales relativas al costo reexpresado.

Para la actualización de las Propiedades planta y equipo, podrán aplicarse como métodos, el costo de reposición y el valor de realización determinado mediante avalúos. Tratándose de bienes inmuebles y con fines de revelación en la información contable, se consideran como métodos de reconocido valor técnico los siguientes:  precio de mercado, valor presente (capitalización de rentas o ingresos), costo de reposición y método (técnica) residual, entre otros.

La selección y aplicación de las metodologías deberá considerar la relación costo -beneficio para la entidad, procurando evitar erogaciones significativas, teniendo en cuenta que los avalúos podrán efectuarse con personal de la entidad, con personas naturales o jurídicas que cuenten con la idoneidad y capacidad para su realización o, con el apoyo de entidades oficiales. Así mismo, deberá atender la expectativa inmediata de la administración, de acuerdo con la destinación prevista para el inmueble.

Para efectos contables, los avalúos deberán considerar, entre otros, criterios de ubicación, estado, capacidad productiva, situación de mercado, grado de negociabilidad de los bienes,  eventos generadores de valor y afectaciones.

En el método (técnica) residual, para encontrar el valor total del terreno debe descontarse, al monto total de las ventas proyectadas, los costos totales y la utilidad esperada del proyecto constructivo. Es indispensable que además de la factibilidad técnica y jurídica se evalúe la comercial del proyecto entendida como la posibilidad real de vender lo proyectado.

Para establecer la factibilidad jurídica debe disponerse del documento de planeación sobre el uso del suelo de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial - POT, o esquema de ordenamiento territorial

Para efectos de enajenación, adquisición, permuta, cesión a cualquier título y, en general, para efectos diferentes a la revelación en la información contable, la entidad deberá establecer el valor del bien mediante un avalúo técnico practicado por entidades especializadas, con estricta sujeción a las disposiciones legales vigentes.

El costo de reposición se establece mediante avalúos o precios de referencia.  Para efecto de estos últimos, podrán tomarse como base, los publicados por organismos oficiales o especializados tales como: el Ministerio de Transporte para los vehículos, el Ministerio de Agricultura para los semovientes o  el valor asegurado de los activos.

Los bienes muebles registrados hasta la fecha de entrada en vigencia de la Resolución 351 de 2001, cuyo valor en libros, individualmente considerado (entendido como el valor neto resultante de adicionar al costo histórico, los ajustes por inflación y las valorizaciones y, disminuir las depreciaciones, amortizaciones, provisiones y desvalorizaciones, según corresponda), sea inferior a 35 (treinta y cinco) salarios mínimos legales mensuales vigentes, no serán objeto de actualización.

Igualmente, los bienes muebles cuyo costo de adquisición individualmente considerado, sea inferior a 35 (treinta y cinco) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se reconocerán y mantendrán por su costo histórico.

El registro de la actualización de los avalúos quedará incorporado al cierre del período contable, habiendo afectado las Cuentas y subcuentas de conformidad con la norma técnica respectiva. Tratándose de valorizaciones, es decir cuando el valor determinado en el avalúo técnico supere el valor contabilizado en libros, el registro a efectuar es el siguiente:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
1999VALORIZACIONES 
1999xxSubcuenta respectivaXXX
3115 óSUPERÁVIT POR VALORIZACIÓN 
3240 
3115xx  óSubcuenta respectiva 
3240xx XXX

Cuando el valor del avalúo sea inferior al valor registrado en libros, en primera instancia se disminuye la valorización constituida hasta agotarla y más allá de ese valor, se registran desvalorizaciones, sin perjuicio que el saldo neto de las valorizaciones y el superávit, llegue a ser contrario a su naturaleza. El registro a efectuar es el siguiente:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
3115 ó SUPERÁVIT POR VALORIZACIÓN 
3240XXX
3115xx óSubcuenta respectiva 
3240xx 
1999VALORIZACIONES 
1999xxSubcuenta respectivaXXX

2.2.4.2.1   REQUISITOS DE LOS AVALUADORES.

Los avaluadores de bienes inmuebles, para efectos de revelación contable, podrán corresponder a arquitectos, ingenieros  y demás profesionales siempre que acrediten la preparación y experiencia adquirida para adelantar dicha labor. Para el caso de los municipios, adicionalmente podrán corresponder a técnicos que igualmente acrediten la preparación y experiencia requerida.

2.2.4.2.2  RESPONSABILIDAD EN LA SELECCIÓN DEL AVALUADOR.

Tratándose de avalúos efectuados por servidores públicos de la entidad o de otras entidades públicas que colaboren en el proceso, será el representante legal, como responsable de la información financiera, económica y social, quien designe el avaluador o avaluadores, según corresponda. En los demás casos, la selección se efectuará de conformidad con las normas de contratación pública vigentes y las demás que la adicionen o modifiquen.

2.2.4.2.3  APOYO TÉCNICO.

Las gobernaciones, en desarrollo del artículo 94 de la Ley 617 de 2000, deberán prestar apoyo técnico a los municipios que no cuenten con los recursos necesarios para realizar el avalúo de los bienes inmuebles de que trata la presente norma, para efectos contables.

2.2.4.2.4 VIGENCIA DEL AVALÚO.

Los avalúos de que trata la Resolución 276 de Octubre 18 de 2001, deberán efectuarse a partir de la expedición de la norma y tendrán una vigencia de dos (2) años.  Sin embargo, las entidades públicas que hayan practicado avalúos durante el año inmediatamente anterior a la expedición de esta norma, podrán mantener registrado dicho valor durante el tiempo que reste para completar el lapso de dos (2) años.

No obstante lo anterior, siempre que a juicio del representante legal, el valor registrado del bien no refleje su realidad económica, deberá efectuarse la actualización respectiva. Para el efecto, deben tenerse en cuenta como elementos generadores de valor, aspectos tales como,  el cambio de categoría jurídica del suelo; la modificación del régimen de su uso y, la autorización de un mayor aprovechamiento del mismo en edificación, bien sea por modificación del índice de ocupación y/o el de construcción, en el contexto del POT, de conformidad con la reglamentación urbanística vigente.  Igualmente, los avalúos deberán revisarse teniendo en cuenta la entrada en vigencia de un nuevo POT o esquema de ordenamiento territorial.

2.2.4.2.5  EXCEPCIÓN.

Las entidades públicas sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, seguirán aplicando las metodologías autorizadas por dicha entidad, para el avalúo de bienes inmuebles. La vigencia de los avalúos será la establecida por ese organismo de inspección y vigilancia.

2.2.4.3 DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y PROVISIÓN.

Las propiedades, planta y equipo serán objeto de depreciación, amortización y provisión.

2.2.4.3.1 DEPRECIACIÓN.

La depreciación se calculará sobre el 100% del valor del activo (incluyendo el ajuste por inflación acumulado hasta 31 de diciembre de 2000)  para cada bien individual y de ello se llevará un registro permanente en Kárdex, así como un cuadro de depreciación que formará parte integral de la información contable.

El registro contable  de la depreciación corresponderá a un cargo a las subcuentas de la cuenta 5330 – Depreciación de Propiedades, planta y equipo con abono a las subcuentas de la cuenta del activo 1685- Depreciación Acumulada (CR). Sin embargo, en algunas circunstancias, según la naturaleza de la actividad del ente público podrá debitarse el grupo 7- Costos de producción cuando los beneficios económicos esperados de un activo sean absorbidos para producir otro activo o prestar un servicio.

2.2.4.3.1.1 ACTIVOS NO SUJETOS A DEPRECIACIÓN.

Corresponde a los bienes que no obstante ser adquiridos con la finalidad de ser utilizados por el ente público, por determinadas circunstancias aún no han sido puestos al servicio, al igual que aquellos que se encuentran en mantenimiento o no son objeto de uso o explotación para el desarrollo del cometido estatal.

2.2.4.3.1.2 AJUSTES A LA ALÍCUOTA DE DEPRECIACIÓN.

La vida útil estimada de un activo depreciable puede ser diferente a su vida física, por lo cual deberá revisarse periódicamente. Cuando se compruebe que la vida útil de un activo es diferente a la estimada inicialmente, debe modificarse la alícuota de depreciación de tal manera que se ajuste a la vida útil real con base en cálculos de reconocido valor técnico.  Bajo esta circunstancia, el saldo por depreciar se distribuirá entre los años que resten de la nueva vida útil estimada.

2.2.4.3.1.3 AÑOS DE VIDA ÚTIL DE ACTIVOS DEPRECIABLES.

En todos los casos, la vida útil de un activo depreciable debe definirse por parte del ente público, en relación con el servicio esperado del activo. En circunstancias normales pueden considerarse como vida útil para los activos depreciables, cuando se utilizan los métodos de depreciación de Línea recta, Suma de los dígitos de los años o Saldos decrecientes, las siguientes:

ACTIVOS DEPRECIABLES AÑOS DE VIDA UTIL

Edificaciones 50

Embalses, represas y canales-Obras civiles 50

Embalses, represas y canales-Obras control 25

Equipo y accesorios de generación, transmisión, distribución,

producción, conducción, tratamiento, etc. 25

Torres, postes y accesorios 25

Redes, líneas y cables aéreos y sus accesorios 25

Redes, líneas y cables subterráneos y sus accesorios 25

Plantas y ductos 15

Maquinaria y equipo 15

Barcos, trenes, aviones y maquinaria 15

Equipo médico y científico 10

Muebles, enseres y equipo de oficina 10

Equipo de comunicación y accesorios 10

Equipo de transporte, tracción y elevación 10

Equipo de comedor, cocina, despensa y hotelería 10

Equipo de computación y accesorios     5

2.2.4.3.1.4 MODIFICACIÓN A LOS AÑOS DE VIDA ÚTIL.

En circunstancias tales como acción de factores naturales, deterioro por uso, obsolescencia, avance tecnológico o especificaciones de fábrica, podrá fijarse una vida útil diferente y revelar tal situación en las Notas a los Estados Contables.

2.2.4.3.1.5 MÉTODOS DE DEPRECIACIÓN.

La depreciación debe determinarse sistemáticamente mediante la aplicación de métodos de reconocido valor técnico, teniendo en cuenta, en todos los casos, aplicar el que mejor refleje el necesario equilibrio entre los beneficios recibidos, la vida útil y la distribución del costo del activo correspondiente.

El método de depreciación adoptado debe revisarse periódicamente con el fin de ajustarlo a los cambios significativos que llegaren a presentarse en el patrón esperado de beneficios económicos. Debe cambiarse cuando circunstancias especiales lo ameriten, de acuerdo con los servicios recibidos del activo, caso en el cual el efecto de dicho cambio debe cuantificarse y revelarse en las Notas a los Estados Contables, indicando las razones que lo justificaron.

El método adoptado para cada activo debe aplicarse en forma consistente durante el período, independiente de consideraciones fiscales o de rentabilidad, con el fin de proporcionar comparabilidad en los resultados de las operaciones. Son considerados métodos de reconocido valor técnico los siguientes: Línea recta, Número de unidades de producción u Horas de trabajo, Suma de los dígitos de los años y Saldos decrecientes.

Línea recta

Por este método se determina una alícuota periódica constante para registrarla como gasto durante la vida útil del activo. Se aplica cuando el activo es utilizado de manera regular y uniforme en cada período y su cálculo resulta de la siguiente formulación:

                                       Costo del activo reexpresado

     Alícuota periódica = -------------------------------------

                                       Vida útil estimada del activo

Número de unidades de producción u horas de trabajo.

Se basa en la capacidad de producción estimada del activo, representada en una alícuota de costo por unidad producida o por hora de trabajo. Se utiliza cuando pueden estimarse razonablemente las unidades de producción u horas de trabajo y en esta misma forma la producción real del activo y su cálculo resulta de la siguiente formulación.

                                         Costo del activo reexpresado

 Tasa unitaria estimada = ---------------------------------------------------------------

                                        Unidades de producción u horas de trabajo estimadas

Suma de los dígitos de los años.

Se considera como un método de depreciación acelerada y se caracteriza por representar mayor depreciación en los primeros años y menor en los últimos años de vida útil del activo. Para su cálculo se asigna a cada uno de los años de vida útil del activo su dígito correspondiente en forma secuencial, y se determina su suma. El valor a aplicar por concepto de depreciación en cada año se obtiene de dividir el dígito del año entre el valor de la sumatoria de los dígitos de los años y multiplicar el resultado por el costo del activo.

Saldos decrecientes.

 El método de saldos decrecientes más utilizado es el conocido como “Método doble decreciente”, por el cual la depreciación del primer año equivale al doble de la que se calcularía por el método de línea recta. En cada uno de los años siguientes se aplica el mismo procedimiento, tomando como base el saldo del valor en libros existente a la fecha del cálculo.

Este método tiene la característica de dejar un valor residual al finalizar el lapso de depreciación programado. Si el activo sigue utilizándose después, puede continuarse con su depreciación hasta que, incluso, el saldo en libros quede en cero.

La aplicación de este método es más apropiada en aquellos casos en que la capacidad de producción del activo es mayor al principio de su vida útil y va declinando hacia el final de ésta, o cuando los costos de mantenimiento  y reparaciones van aumentando con  el tiempo.

2.2.4.3.1.6 POSIBILIDAD DE UTILIZAR UN MÉTODO DE DEPRECIACIÓN DIFERENTE.

Previa autorización del Contador General de la Nación, el ente público podrá utilizar un método de depreciación diferente a los anteriores, para lo cual deberá presentar una solicitud motivada indicando las características del método que pretende utilizar.

2.2.4.3.1.7 DEPRECIACIÓN DE BIENES USADOS.

La depreciación de los bienes usados se determinará a partir del momento en que se adquieren y  utilizan dichos bienes, tomando como base la vida útil restante, de acuerdo con las condiciones naturales y capacidad de producción o de servicio de los mismos.

2.2.4.3.1.8 DEPRECIACIÓN DE BIENES RECIBIDOS POR DONACIÓN.

La depreciación de estos bienes se hará con base en el valor por el cual se reciben o, el determinado mediante avalúo técnico, teniendo en cuenta la vida útil del bien.

2.2.4.3.1.9 DEPRECIACIÓN ACTIVOS DE MENOR CUANTÍA.

Los activos depreciables adquiridos a partir del 1º de enero de 1999, cuyo valor total de adquisición sea igual o inferior a $620.0001 podrán depreciarse totalmente, para efectos contables, en el mismo año en que se adquieran, sin considerar la vida útil de los mismos. Este valor se modificará anualmente, de acuerdo con el decreto que expida el Gobierno Nacional, relacionado con los reajustes a los valores absolutos expresados en moneda nacional referente a esta clase de bienes. Igualmente podrán depreciarse con estos criterios  los saldos que figuren en el balance de los activos adquiridos en años anteriores.

2.2.4.3.1.10 ACTIVOS DE CUANTÍA MENOR A MEDIO (0.5) SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE.

Los bienes adquiridos por un valor inferior o igual a medio (0.5) salario mínimo legal mensual vigente,  podrán llevarse directamente al gasto, sin detrimento de adoptar las medidas necesarias para garantizar la gestión del control administrativo y fiscal que deba tenerse sobre ellos, o, al activo como una propiedad, planta y equipo si la entidad así lo determina. Igual procedimiento puede adoptarse en relación con los bienes adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta norma.

2.2.4.3.1.11 SUSPENSIÓN DE LA DEPRECIACIÓN.

Cuando un activo sea retirado temporalmente del servicio por situaciones tales como mantenimiento, o porque se encuentran contabilizados en la  cuenta Propiedades, planta y equipo no explotados, debe suspenderse la depreciación hasta cuando empiece a usarse nuevamente.

2.2.4.3.2 AMORTIZACIÓN.

La base para el cálculo de la amortización es el valor del activo (incluido los ajustes por inflación acumulados a 31 de diciembre de 2000). En el caso de las vías de comunicación y acceso internas, el valor del terreno debe ser excluido cuando forma parte del bien amortizable.

El gasto por amortización debe reconocerse a partir de la fecha en que se inicia el ciclo productivo del bien o a partir de la fecha en que el ente público inicia su usufructo.

Método de amortización

El método de amortización aplicable en cada caso debe estar de acuerdo con la naturaleza del activo amortizable, se tienen entre otros: Línea recta, Unidades de producción u Horas de trabajo, aplicándose a cada activo amortizable el que mejor consulte el principio de asociación entre el costo o gasto por amortización y los servicios o beneficios recibidos del activo.

Para el registro de la amortización se realizará un cargo a las subcuentas de la cuenta de gasto 5340- Amortización de propiedades, planta y equipo o las del grupo 7- Costos de producción correspondientes, con abono a la cuenta de activo 1686- Amortización acumulada (CR).

2.2.4.3.3 PROVISIÓN.

Deben registrarse provisiones para reconocer la pérdida por demérito u obsolescencia presentada por hechos extraordinarios o fortuitos; asimismo, para aquellos bienes que se encuentran ubicados en zonas de alto riesgo, o que requieren condiciones ambientales especiales para su funcionamiento.

Las provisiones de las propiedades, planta y equipo se registrarán como un débito en las subcuentas de la cuenta 5307- Provisión para protección de propiedades, planta y equipo o del grupo 7- Costos de Producción, con abono a la cuenta de activo 1695- Provisión para protección de propiedades, planta y equipo (CR).

En el evento en que un bien provisionado sea objeto de pérdida por un hecho extraordinario se afectará la provisión hasta el monto contabilizado y la diferencia se llevará a la subcuenta de gasto 581033- Pérdida en baja de propiedades, planta y equipo.

2.2.4.4 BAJA DE BIENES.

Las Propiedades, planta y equipo que hayan sido dados de baja, deben retirarse contablemente afectando el costo histórico, los ajustes por inflación (acumulados a 31 de diciembre de 2000), los registros de depreciación o amortización acumulada, así como las valorizaciones, desvalorizaciones  y provisiones que afecten al activo correspondiente.

Adicionalmente, se elaborarán los registros contables, dependiendo entre otras, de las siguientes situaciones:

2.2.4.4.1 PÉRDIDA DEL ACTIVO.

Cuando la pérdida del activo se constituye en responsabilidad, se afectará la cuenta 1950- Responsabilidades, por el valor de reposición del bien. La diferencia entre el valor de reposición y el valor en libros del activo retirado, se constituye como un crédito diferido en la  subcuenta 291509- Ingreso en la constitución de responsabilidades.

2.2.4.4.2 POR SINIESTRO.

Si el origen del retiro del activo corresponde a causas extraordinarias o fortuitas, la entidad asumirá el valor de la pérdida que no cubran los seguros que amparen el activo de que se trate, afectando la subcuenta de gastos extraordinarios, 581006- Pérdidas en siniestros. Simultáneamente, deberá registrarse en las Cuentas de orden de control, el valor de las pérdidas reales como evidencia de las acciones legales y fiscales que deben adelantarse.

2.2.4.4.3 BIENES INSERVIBLES.

Los activos totalmente depreciados o amortizados, que sean retirados del servicio, por considerarse inservibles, se registrarán en la cuenta de orden deudora, 8315- Activos totalmente depreciados, agotados o amortizados, hasta tanto se defina su destinación final.

Igualmente, aquellos activos que no se encuentren en condiciones de uso y no están totalmente depreciados o amortizados, afectarán la cuenta de gastos extraordinarios 581033- Pérdida en baja de propiedades, planta y equipo, por  el valor residual, afectando adicionalmente la cuenta 8315- Activos totalmente depreciados, agotados o amortizados.

2.2.4.5 REVELACIÓN.

  • Deben revelarse en Notas a los Estados Contables, situaciones que permitan conocer entre otros, los siguientes aspectos:
  • Valor total y por clases, de las Propiedades planta y equipo
  • Monto de las adquisiciones durante el período
  • Monto de los bienes vendidos durante el período y  efecto en los resultados
  • Metodología aplicada para la determinación de las depreciaciones o amortizaciones
  • Vida útil o tasa aplicada
  • Valor total de la depreciación o amortización asignada al período
  • Metodologías aplicadas para la actualización de los bienes, el efecto generado y la antigüedad de los avalúos
  • Pignoraciones y otras restricciones de orden legal sobre bienes del Estado
  • Justificación de la existencia de bienes no explotados
  • Naturaleza de la contingencia o del hecho ocurrido
  • Circunstancias de incertidumbre que puedan afectar los resultados futuros del ente público

2.2.4.6 EJEMPLOS.

2.2.4.6.1 ENAJENACIÓN DE UN ACTIVO.

Cuando se enajena un activo, el valor en libros se cancela incluyendo los ajustes por inflación imputados tanto al costo del activo, como a la depreciación acumulada, a diciembre 31 de 2000.

Determinación de la utilidad o pérdida en la enajenación de un activo  

La utilidad  o pérdida en la enajenación de un activo está dada por la diferencia entre el precio de venta y el valor en libros. Adicionalmente, para los activos reexpresados  mediante el sistema de ajustes parciales, deben considerarse los ajustes al costo y a la depreciación acumulada, registrados en las Cuentas 3135 ó 3250 Ajustes por inflación (acumulados a 31 de diciembre de 2000).

Lo anterior debido a que el efecto neto del ajuste por inflación (Propiedades, planta y equipo menos el correspondiente a la depreciación acumulada), corresponde a una utilidad que se realiza en el momento de la enajenación del activo.

2.2.4.6.2 VALORIZACIÓN Y DESVALORIZACIÓN.

Una entidad pública  adquirió un edificio para su uso, en desarrollo de su actividad o cometido estatal, por un valor de $1.000 millones.

Depreciación acumulada ajustada $10 millones, de los cuales $2 corresponden al ajuste por inflación (hasta diciembre de 2000).

Ajuste por inflación $80 millones (hasta diciembre 2000)

Posteriormente mediante un avalúo técnico realizado por funcionarios de la misma entidad, se determinó el valor de reposición en  $1.200 millones.

Costo de adquisición                                           $1.000

Más Ajuste por inflación    (hasta diciembre 2000)          80     

Menos Depreciación acumulada                                         8  

Menos Ajuste por inflación Depreciación  (hasta diciembre 2000)      2

                                                                                                                     ______

Subtotal                                                                                              1.070

Valor Avalúo técnico                                          1.200

Menos Vr. En libros                                           1.070

                                                                         _____

Igual Valorización                                               130

Registro contable  

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
1999
199962
3115
311562
  ó
3240
324062
VALORIZACIONES
Edificaciones
SUPERÁVIT POR VALORIZACIÓN
Edificaciones

SUPERÁVIT POR VALORIZACIÓN
Edificaciones

$130



$130

Bajo el supuesto que un avalúo del edificio fue de $800 millones

Valor Avalúo técnico                                       $   800

Menos valor en libros                                         1.070

                                                                         ______

Igual Desvalorización                                        ( 270)

El registro contable de la desvalorización será el siguiente:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
3115
311562
   ó
3240
324062
1999
199962
SUPERÁVIT POR VALORIZACIÓN
Edificaciones

SUPERÁVIT POR VALORIZACIÓN
Edificaciones
VALORIZACIONES
Edificaciones

270








270

La entidad mensualmente deberá actualizar  este registro, teniendo en cuenta la variación en el valor en libros originada por efecto de la aplicación de la depreciación.

Información1er. Período2o. Período
Valor del activo1.0001.000
Más Ajuste por inflación(hasta 31 de diciembre 2000)8080
Menos Depreciación acumulada820
Menos Ajuste por inflación a la Depreciación acumulada(hasta 31 de diciembre 2000)22
Subtotal1.0701.058
Valor del avalúo técnico1.2001.200
Diferencia 130142

Para el segundo período, asumiendo que se tiene registrado una valorización de $130, se compara el valor en libros del activo con el valor del último avalúo realizado, y la diferencia así determinada constituirá un mayor o menor valor de la valorización constituida.

Valor en libros – Avalúo técnico = Nuevo saldo de la valorización

                                        1.058-1.200 =142

Por lo anterior, la valorización registrada de $130 deberá incrementarse en $12 con el fin de llegar al nuevo saldo de la valorización, el registro contable a efectuar, será:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
3115
311562
  ó
3240
324062
1999
199962
SUPERÁVIT POR VALORIZACIÓN
Edificaciones

SUPERÁVIT POR VALORIZACIÓN
Edificaciones
VALORIZACIONES
Edificaciones

12








12

2.2.4.6.3 PROVISIÓN.

Un ente público posee en una zona de alto riesgo una maquinaria y equipo, registrada contablemente así:

Costo Histórico $24 millones

Ajuste por inflación $ 2 millones (hasta diciembre 31 de 2000)

Depreciación acumulada $ 3 millones

Ajuste por inflación a la depreciación $ 1 millón (hasta diciembre 31 de 2000)

Valor del activo                                              $24

Más Ajuste por inflación  (hasta diciembre de 2000)                   2    

Menos Depreciación acumulada                     3

Menos ajustes por inflación a la Depreciación (hasta diciembre de 2000) 1

Subtotal                                                                                              22

El ente público ha considerado provisionar el activo en un 50% de su valor en libros.

                                       50% de 22 =11

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
5307

530708
1695

169508
PROVISIÓN PARA PROTECCIÓN DE PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
Maquinaria y Equipo
PROVISIÓN PARA PROTECCIÓN DE PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO (CR)
Maquinaria y Equipo


11








11

2.2.4.6.4 RESPONSABILIDADES.

Una entidad pública muestra en sus registros, la siguiente información respecto de un vehículo de su propiedad:

Costo histórico $25 millones

Ajuste por inflación $ 5 millones (hasta diciembre 31 de 2000)

Depreciación acumulada $ 3 millones

Ajuste por inflación a la depreciación $ 1 millón (hasta diciembre 31 de 2000)

Valor en libros

costo histórico $25

Más ajuste por inflación (hasta diciembre 31 de 2000)         5

Menos depreciación acumulada                      3

Menos ajuste por inflación a la depreciación (hasta diciembre 31 de 2000) 1

Subtotal    26

Este vehículo fue hurtado y se encontraba a cargo de un funcionario de la entidad.

El funcionario informa de la pérdida anexando el respectivo denuncio ante la autoridad competente. El representante legal mediante acto administrativo autoriza la baja del activo y se inicia la correspondiente investigación.

Registro para constituir la responsabilidad cuando el valor de reposición $26, es igual al valor en libros.

CódigosDenominaciónDébitosCréditos

1685
168508
168599
1950
195003
1675

167502
167599

DEPRECIACIÓN ACUMULADA (CR)
Equipo de Transporte, Tracción y Elevación
Ajuste por Inflación
RESPONSABILIDADES
Responsabilidades en proceso internas
EQUIPO DE TRANSPORTE, TRACCIÓN Y ELEVACIÓN
Terrestre
Ajustes por Inflación


3
1

26








25
5

El valor de la provisión se determinará de conformidad con las normas que le apliquen.

Constitución de la provisión para responsabilidades.

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
5309
530902
1955
195503
PROVISION PARA RESPONSABILIDADES
Responsabilidades en proceso internas
PROVISIÓN PARA RESPONSABILIDADES
Responsabilidades en proceso – Internas

XXX



XXX

Cuando el valor de reposición es de $ 30 millones, por lo tanto es superior al valor en libros, se tendría:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos

1685
168508
168599
1950
195003
1675

167502
167599
2915
291509

DEPRECIACIÓN ACUMULADA (CR)
Equipo de transporte, tracción y elevación
Ajustes por Inflación
RESPONSABILIDADES*
Responsabilidades en proceso internas
EQUIPO DE TRANSPORTE, TRACCIÓN Y ELEVACIÓN
Terrestre
Ajuste por inflación
CRÉDITOS DIFERIDOS**
Ingresos en la constitución de responsabilidades


3
1

30









25
5

4

*    Serán objeto de provisión conforme con las normas establecidas

**  Se constituye por la diferencia entre el valor en libros y el valor de reposición

Cuando hay fallo definitivo y se determina que existe responsabilidad.

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
2915
291509
4810
481008
CRÉDITOS DIFERIDOS
Ingresos en la constitución de responsabilidades
EXTRAORDINARIOS
Recuperaciones

4



4

En el supuesto que el valor de reposición del activo en comento sea de $20 millones, es decir,  inferior al valor en libros.

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
1685
168508
168599
1950
195003
5810
581033
1675

167502
167599
DEPRECIACIÓN ACUMULADA
Equipo de tracción y elevación
Ajustes por inflación
RESPONSABILIDADES
Responsabilidades en proceso -  Internas
EXTRAORDINARIOS
Pérdida en baja de propiedades, planta y equipo
EQUIPO DE EQUIPO DE TRANSPORTE, TRACCIÓN Y ELEVACIÓN
Terrestre
Ajustes por inflación

3
1

20

6










25
5

Adicionalmente, si la entidad pública  aplicó el sistema de  ajustes parciales por inflación, deberá reversar el ajuste por inflación de la depreciación y del activo registrado en el patrimonio (hasta 31 de diciembre de 2000)

2.3. INSTRUCCIONES RELATIVAS AL RECONOCIMIENTO, REGISTRO Y REVELACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL AMBIENTE.

2.3.1 OBJETIVOS.

2.3.1.1 GENERAL.

Impartir las instrucciones que conduzcan a la adecuada clasificación, registro, reconocimiento y revelación contable de los recursos naturales existentes, así como de las inversiones y/o erogaciones aplicadas a las actividades relacionadas con los recursos naturales y del ambiente.

2.3.1.2 ESPECÍFICOS.

Definir los conceptos básicos que determinan un tratamiento diferencial, desde el punto de vista financiero, económico y social, de las actividades desarrolladas con los recursos naturales y del ambiente.

Precisar el tratamiento contable de los recursos naturales y del ambiente atendiendo sus características y las actividades adelantadas por los entes públicos.

Diferenciar el tratamiento contable de los activos existentes, de las inversiones adelantadas para la conservación o explotación de los recursos naturales y del ambiente.

Establecer el tratamiento contable de la inversión en recursos naturales dirigida a la formación de nuevos recursos, o a la adición o mejora de los existentes con el fin de conservarlos, y de la inversión dirigida a la formación con fines de explotación.

Precisar el tratamiento contable de la inversión orientada a la conservación de los recursos naturales y del ambiente, con el propósito de protegerlos de daño, repararles el deterioro y mantenerlos.

Determinar la aplicación de los conceptos de agotamiento y actualización para los recursos naturales y del ambiente, así como los de amortización y actualización, para las inversiones adelantadas en ellos.

2.3.2 ÁMBITO DE APLICACIÓN.

La presente norma será aplicada por los entes públicos a que se refiere el artículo de la Resolución 400 de 2000, que ejecuten políticas, planes, programas y proyectos relativos a la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales.

2.3.3 ASPECTOS CONCEPTUALES.

Las siguientes definiciones deben entenderse en el contexto de la presente norma.

2.3.3.1 INVERSIÓN AMBIENTAL.

Está constituida por las erogaciones efectuadas para la ejecución de políticas ambientales, orientadas a la conservación de los recursos naturales mediante la formación de nuevos recursos, la adición o mejora de los existentes. Así mismo, incluye las erogaciones orientadas a la conservación de los recursos naturales con el propósito de protegerlos de daño, repararles el deterioro y mantenerlos.

La inversión ambiental puede constituirse como un mayor valor del recurso natural, inversión social diferida, o gasto de inversión social.

2.3.3.1.1 INVERSIÓN EN RECURSOS NATURALES RENOVABLES.

Corresponde a las erogaciones encaminadas a formar nuevos recursos, adicionar o mejorar los existentes con fines de conservación del recurso natural, y a lograr la sostenibilidad del medio ambiente, en cumplimiento de las políticas ambientales. Así mismo, incluye las inversiones orientadas a formar recursos naturales renovables con fines de explotación.

Igualmente incluye las erogaciones orientadas a estudios e investigaciones que determinaron la viabilidad de los proyectos, dirigidas a las actividades de formación de recursos naturales renovables con fines de conservación o explotación que fueron reclasificados del grupo 19-Otros activos.

2.3.3.1.2 INVERSIÓN SOCIAL EN RECURSOS NATURALES RENOVABLES.

Corresponde a las erogaciones efectuadas durante la ejecución de un proyecto orientado a las actividades de conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables que tienen como propósito, entre otros, protegerlos de daño, recuperarlos, repararles el deterioro y mantenerlos. Así mismo, los estudios e investigaciones para determinar la viabilidad de los proyectos encaminados a las actividades de gestión ambiental de conformidad con el numeral 2.3.5.1 de este procedimiento.

2.3.3.2 INVERSIÓN EN RECURSOS NATURALES EN EXPLOTACIÓN.

Corresponde a las erogaciones incurridas en estudios y proyectos, gastos de desarrollo y de exploración, explotación y demás conceptos que se requieran para la explotación de los recursos naturales renovables y no renovables, hasta el momento en que se inicie la etapa de producción. Tratándose de la explotación de los recursos naturales no renovables incorpora también las erogaciones tendientes a la recuperación secundaria y desarrollo en zonas de explotación.

2.3.3.3 ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES.

Las actividades relacionadas con los recursos naturales son la conservación y la explotación.

2.3.3.3.1 ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN.

Estas actividades se relacionan con los recursos naturales renovables orientadas a la formación de nuevos recursos, la adición o mejora de los existentes, así como las adelantadas con el propósito de protegerlos de daño, repararles el deterioro y mantenerlos. Incluye actividades de investigación considerando como tales aquellas que conducen al conocimiento de ecosistemas para aplicarlo al manejo y uso de los valores naturales del país; actividades orientadas a la educación ambiental, como aquellas relacionadas con la enseñanza de lo relativo al manejo, utilización y conservación de valores existentes y las dirigidas a promover el conocimiento de las riquezas naturales del país y de la necesidad de conservarlas; así mismo, las orientadas a estudios e investigaciones para la restauración total o parcial de un ecosistema o para acumulación de elementos o materias que lo condicionan, así como aquellas orientadas a preservar y mantener los recursos naturales y el medio ambiente, y a mitigar o prevenir los daños que puedan sufrir.

La sostenibilidad del medio ambiente tiene relación con las actividades de inversión en recursos naturales renovables que conduzcan a su conservación, sin que se extingan, ni deterioren el medio ambiente, con el fin de garantizar a las generaciones futuras el derecho a utilizarlos para la satisfacción de sus propias necesidades y que a su vez contribuyan a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social.

2.3.3.3.2 ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN.

Son aquellas encaminadas a formar, extraer y utilizar los recursos naturales, con los cuales se busca obtener una utilidad o beneficio económico generalmente a través del mercado. Se relaciona con los recursos naturales renovables y no renovables en explotación.

2.3.3.4 AMORTIZACIÓN.

2.3.3.4.1 DE LA INVERSIÓN SOCIAL EN ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN.

Constituye la disminución gradual del valor acumulado en inversión social en desarrollo de la actividad de conservación del medio ambiente y de los recursos naturales, calculada con base en estudios técnicos que definan el impacto de la inversión en la gestión ambiental. La amortización se realizará durante los periodos en los cuales se espera percibir los beneficios o, en el tiempo de vida útil del proyecto.

Se considera vida útil del proyecto el tiempo definido para su ejecución y durante el cual las erogaciones en que se incurra, se asocian directamente como costos del mismo.

2.3.3.4.2 DE LA INVERSIÓN EN RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y NO RENOVABLES PARA EXPLOTACIÓN.

Está constituida por la reducción sistemática del valor de las inversiones en recursos naturales renovables y no renovables para explotación, calculada con base en estudios técnicos. Se amortizará durante el período que resulte estimado para recuperar la inversión, en función de la producción del recurso explotado.

Para efectos de amortización, se podrá utilizar entre otros métodos, el de la tasa unitaria estimada, que consiste en dividir el costo actualizado de las inversiones en recursos naturales renovables y no renovables en explotación, por el número de unidades estimadas pendientes de producir.

                                         Total costo actualizado del activo amortizable

Tasa unitaria estimada = ----------------------------------------------------------

                                         Unidades estimadas pendientes de producir

El valor de la amortización se obtiene de multiplicar el número real de unidades producidas por la tasa unitaria estimada. Si se utiliza un método diferente a la Tasa unitaria estimada, deberá efectuarse la correspondiente revelación en las Notas a los estados contables.

2.3.3.5 AGOTAMIENTO DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y NO RENOVABLES EN EXPLOTACIÓN.

Valor correspondiente a la disminución gradual de los recursos naturales por efecto de su explotación, extracción o producción, como reconocimiento de la pérdida de su capacidad económica y operacional en el transcurso de su vida útil, de acuerdo con la estimación efectuada mediante métodos de reconocido valor técnico.

Se considera vida útil de un activo agotable, la capacidad estimada de producción, correspondiente a las unidades que se espera extraer durante la explotación o producción económica.

Para efectos del agotamiento se podrá utilizar, entre otros métodos, el de la Tasa unitaria estimada, que consiste en dividir el costo del activo agotable en el número estimado de unidades pendientes de producir.

                                            Total costo del activo agotable

Tasa unitaria estimada = _______________________________________

                                            Total unidades estimadas pendientes de producir

El valor del agotamiento se obtiene de multiplicar el número real de unidades producidas por la Tasa unitaria estimada. Los métodos utilizados para determinar el agotamiento de los recursos no renovables tendrán como base la estimación técnica del costo de las unidades de producción. Si se utiliza un método diferente a la Tasa unitaria estimada, deberá efectuarse la correspondiente revelación en las Notas a los estados contables.

2.3.4 APLICACIÓN CONTABLE.

2.3.4.1 RECURSOS NATURALES RENOVABLES EN CONSERVACIÓN.

Están constituidos por el valor de los recursos naturales existentes, determinado mediante avalúo técnico de acuerdo con las metodologías definidas por la autoridad competente en materia ambiental. Se registran en la cuenta 1804–Recursos naturales renovables en conservación en la subcuenta que identifique el recurso que se incorpora, afectando las cuentas 3125-Patrimonio público incorporado o 3255–Patrimonio institucional incorporado, subcuentas 312508 y 325507 - Recursos naturales y del ambiente, según corresponda.

Así mismo, incluye el valor de los recursos formados que estaban en explotación y se cambie la destinación a conservación.

Se actualizan mediante avalúos técnicos de acuerdo con las metodologías que para el efecto establezca la autoridad competente en materia ambiental y como resultado puede generarse una valorización o una desvalorización.

Se presenta una valorización cuando el avalúo es mayor al valor registrado en libros, la cual debe reconocerse en la cuenta de activo 1999- Valorizaciones, subcuenta 199906 - Recursos naturales y del ambiente en conservación, y como contrapartida en la cuenta 3115 - Superávit por valorización, subcuenta 311504 - Recursos naturales y del ambiente en conservación, o 3240 -Superávit por valorización, subcuenta 324004 – Recursos naturales y del ambiente en conservación, según corresponda.

Si como producto de la actualización el valor determinado en el avalúo es menor al valor en libros, se origina una desvalorización, la cual se registra acreditando la cuenta de activo 1999- Valorizaciones, subcuenta 199906 - Recursos naturales y del ambiente en conservación, y como contrapartida la cuenta 3115-Superávit por valorización, subcuenta 311504 – Recursos naturales y del ambiente en conservación, o 3240 – Superávit por valorización, subcuenta 324004 – Recursos naturales y del ambiente en conservación, sin perjuicio que el saldo de estas subcuentas llegue a ser contrario a su naturaleza.

Cuando se presente una pérdida o merma de un recurso natural ocasionada por fenómenos naturales, caso fortuito o fuerza mayor, se retirará el valor del activo afectando la cuenta 1804- Recursos naturales renovables en  conservación en la subcuenta que identifique el recurso, la cuenta 1999- Valorizaciones, subcuenta 199906 - Recursos naturales y del ambiente en conservación, y como contrapartida la cuenta 3115-Superávit por valorización, subcuenta 311504 - Recursos naturales y del ambiente en conservación, o 3240 – Superávit por valorización, subcuenta 324004 – Recursos naturales y del ambiente en conservación y el valor de la pérdida o merma del recurso se registrará como un menor valor de las cuentas 3125- Patrimonio público incorporado o 3255 – Patrimonio institucional incorporado, subcuentas 312508 y 325507 - Recursos naturales y del ambiente, o 3105 o 3208-Capital Fiscal.

Los recursos naturales existentes que han sido incorporados en la cuenta 1804-Recursos naturales renovables en conservación, no serán objeto de amortización teniendo en cuenta que con el transcurso del tiempo adquieren mayor valor y generan valor agregado a la conservación del medio ambiente, originado en la variación en volumen del recurso, en la calidad del mismo y en la sostenibilidad del medio ambiente.

2.3.4.2 INVERSIÓN EN RECURSOS NATURALES RENOVABLES EN CONSERVACIÓN.

Corresponde a las erogaciones efectuadas para formar nuevos recursos, y adicionar o mejorar los existentes. Se registran en la cuenta 1806- Inversión en recursos naturales renovables en conservación. No se consideran inversiones en recursos naturales renovables en conservación, los bienes adquiridos en ejecución de un proyecto, los cuales se registrarán de conformidad con la naturaleza de los mismos.

Las erogaciones incurridas para determinar la viabilidad y ejecución de un proyecto, orientado a las actividades de conservación destinadas a formar nuevos recursos y mejorar o adicionar los existentes y acumuladas en la subcuenta 191103- Inversión social diferida – Medio ambiente, agua potable y saneamiento básico, de conformidad con lo definido en el numeral 2.3.5.1 de este procedimiento, constituyen mayor valor de la inversión; en consecuencia deben reclasificarse a la cuenta 1806-Inversión en recursos naturales renovables en conservación, subcuenta que corresponda de acuerdo con el recurso al cual se oriente el proyecto, en el momento en que se inicie su ejecución.

Los valores registrados, serán objeto de actualización mediante avalúos técnicos de acuerdo con las metodologías que defina la autoridad competente en materia ambiental y no serán objeto de amortización por estar orientados a formar, adicionar o mejorar los recursos naturales existentes.

Se presenta una valorización cuando el avalúo es mayor al valor registrado en libros, la cual debe reconocerse en la cuenta de activo 1999-Valorizaciones, subcuenta 199907– Inversiones en recursos naturales y del ambiente en conservación, y como contrapartida en la cuenta 3115-Superávit por valorización, subcuenta 311507– Inversiones en recursos naturales y del ambiente en conservación, o 3240–Superávit por valorización, subcuenta 324007–Inversiones en recursos naturales y del ambiente en conservación.

Si como producto de la actualización el valor determinado en el avalúo es menor al valor en libros, se origina una desvalorización, la cual se registra acreditando la cuenta de activo 1999-Valorizaciones, subcuenta 199907–Inversiones en recursos naturales y del ambiente en conservación, y como contrapartida la cuenta 3115-Superávit por valorización, subcuenta 311507– Inversiones en recursos naturales y del ambiente en conservación, o 3240 –Superávit por valorización, subcuenta 324007–Inversiones en recursos naturales y del ambiente en conservación, sin perjuicio que el saldo de estas subcuentas llegue a ser contrario a su naturaleza.

Cuando se presente una pérdida o merma en recursos naturales renovables en conservación originada como consecuencia de fenómenos naturales, caso fortuito o fuerza mayor, se retirará el valor del activo afectando la cuenta 1806- Inversión en recursos naturales renovables en conservación subcuenta que identifique el recurso, la cuenta de activo 1999- Valorizaciones, subcuenta 199907- Inversiones en recursos naturales y del ambiente en conservación, y como contrapartida la cuenta 3115-Superávit por valorización, subcuenta 311507–Inversiones en recursos naturales y del ambiente en conservación, o 3240 – Superávit por valorización, subcuenta 324007–Inversiones en recursos naturales y del ambiente en conservación y el valor de la pérdida o merma del recurso se registrará como gasto en la cuenta 5810-Extraordinarios, subcuenta 581027 - Pérdida en recursos naturales renovables.

2.3.4.3 INVERSIÓN SOCIAL EN ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN.

Corresponde a los valores originados en la realización de actividades, programas y proyectos, tendientes a la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, con el propósito de protegerlos de daño, repararles el deterioro y mantenerlos, de conformidad con lo definido en el numeral 2.3.3.3 de este procedimiento. Incluye los valores acumulados por concepto de estudios e investigaciones que se asocien al proyecto. Se registran en la subcuenta 191103-Inversión social diferida – Medio ambiente, agua potable y saneamiento básico y serán objeto de amortización.

Son amortizables durante los períodos en los cuales se espera percibir los beneficios de la gestión ambiental, o durante la vida útil del respectivo proyecto, calculada con base en estudios técnicos, afectando la subcuenta que corresponda al concepto objeto de amortización, en la cuenta 5603 – Gasto de inversión social – Medio ambiente, agua potable y saneamiento básico.

 Se registrará en la cuenta 5603- Gasto de inversión social – Medio ambiente, agua potable y saneamiento básico, subcuenta que corresponda al concepto de gasto en que se incurra, cuando no se tengan criterios técnicos para determinar un plazo de amortización, o cuando no se espere percibir beneficios de los costos o gastos incurridos.

2.3.4.4 RECURSOS NATURALES RENOVABLES EN EXPLOTACIÓN.

Se reconocen por los costos incurridos en la formación de recursos naturales y se registran en la cuenta 1810- Recursos naturales renovables en explotación. Se actualizan con base en métodos de reconocido valor técnico.

Son objeto de agotamiento, en la medida en que se produzcan, el cual se cuantifica con base en las unidades producidas. El agotamiento gradual deberá registrarse en las cuentas de inventario 1505-Bienes producidos, siempre que se trate del recurso flora y fauna que se produzca para la comercialización o venta, así sea a precios económicamente no significativos. Para los demás recursos el agotamiento se registrará como gasto en la cuenta 5321- Agotamiento, subcuenta que identifique el recurso. En las dos situaciones la contrapartida corresponde a la cuenta 1815 – Agotamiento acumulado de recursos naturales renovables en explotación (Cr), subcuenta que identifique el recurso natural.

En el evento en que sobre los recursos renovables en explotación se hayan conferido derechos de explotación, la entidad pública que administra el recurso, los revelará en Cuentas de orden, debitando la cuenta 8317–Bienes entregados en explotación, subcuenta 831701-Recursos naturales renovables en explotación, acreditando la respectiva cuenta deudora por contra y manteniendo el recurso natural registrado dentro de los activos. El valor registrado en la cuenta de orden se acreditará con el valor del agotamiento de la reserva.

La entidad pública a quien se le haya conferido el derecho de explotación revelará el mismo valor en las Cuentas de orden acreedoras de control 9317 –Bienes recibidos en explotación, subcuenta 931701- Recursos naturales renovables en explotación. El valor registrado en la cuenta de orden se debitará con el valor del agotamiento de la reserva.

El valor de los ajustes por inflación acumulados a diciembre 31 de 2000, debe mantenerse hasta tanto se disponga del recurso que los originó, como mayor valor del costo histórico en la subcuenta donde se encuentre registrado el recurso natural (Circular externa 056 de 2004).

Se disminuye con el valor de los recursos formados con el fin de ser explotados cuando se cambie su destinación, afectando la cuenta 1806- Inversiones en recursos naturales renovables en conservación.

El valor del recurso natural pendiente de explotación al presentarse pérdida o merma originada en fenómenos naturales, caso fortuito o fuerza mayor se registrará como un menor valor del activo en la cuenta 1810-Recursos naturales renovables en explotación y como contrapartida la subcuenta 581027- Pérdida en recursos naturales renovables.

2.3.4.5 RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES EN EXPLOTACIÓN.

Se reconocen y actualizan, mediante la aplicación de metodologías de valuación de uso y aceptación internacional. Se registran como activo en la cuenta 1820- Recursos naturales no renovables en explotación y como contrapartida la cuenta 3125- Patrimonio público incorporado, subcuenta 312508-Recursos naturales y del ambiente o 3255- Patrimonio institucional incorporado, subcuenta 325507-Recursos naturales y del ambiente.

Cuando no existan metodologías de aceptación internacional se procederá a efectuar estudios técnicos que consideren aspectos exógenos y endógenos.

Las reservas probadas, desarrolladas, no desarrolladas, probables y remanentes de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado deberán reconocerse y revelarse en el Balance General de la Nación, a través de la entidad pública encargada de las políticas y/o manejo y administración del recurso, con base en el método de valuación establecido por el Gobierno Nacional.

En el evento en que sobre las reservas se hayan conferido derechos de explotación, la entidad pública que administra el recurso, los revelará en Cuentas de orden, debitando la cuenta 8317–Bienes entregados en explotación, subcuenta 831702-Recursos naturales no renovables en explotación, acreditando la respectiva cuenta deudora por contra y manteniendo el recurso natural registrado dentro de los activos. El valor registrado en la Cuenta de Orden se acreditará con el valor del agotamiento de la reserva.

La entidad pública a quien se le haya conferido el derecho de explotación revelará el mismo valor en las Cuentas de orden acreedoras de control 9317 – Bienes recibidos en explotación, subcuenta 931702-Recursos naturales no renovables en explotación. El valor registrado en la cuenta de orden se debitará con el valor del agotamiento de la reserva.

El valor de las reservas deberá ajustarse para reflejar descubrimientos adicionales y reconocer las variaciones derivadas de la metodología de valuación aplicable, afectando el patrimonio público incorporado.

El agotamiento de los recursos naturales no renovables, cuando sean explotados por quien tiene registrada la reserva, se constituye en costo de producción, de acuerdo con las características de los procesos productivos.

Cuando la reserva del recurso natural no renovable sea explotada por un ente público distinto de aquel que la tiene registrada en su patrimonio, el agotamiento, dependiendo de las condiciones establecidas para la entrega de las reservas, se constituye en inversión.

Cuando las reservas sean explotadas por particulares, el agotamiento se reconocerá como un gasto por parte del ente público que administra el recurso afectando las cuentas 5321- Agotamiento, en la subcuenta que identifique el recurso y 1825-Agotamiento acumulado de recursos naturales no renovables en explotación (Cr), en la subcuenta que identifique el recurso.

2.3.4.6 INVERSIONES EN RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y NO RENOVABLES EN EXPLOTACIÓN.

Corresponde a las erogaciones efectuadas para la explotación de los recursos naturales renovables y no renovables, hasta el momento en que se inicie su etapa de producción, las cuales se registran en la cuenta 1830- Inversiones en recursos naturales renovables en explotación o 1840- Inversiones en recursos naturales no renovables en explotación.

Las erogaciones registradas en la cuenta 1910-Cargos diferidos por concepto de estudios y proyectos, gastos de desarrollo y de exploración se reclasifican como inversión en el momento en que se determine que el proyecto es viable. Igual tratamiento se dará a lo correspondiente a la perforación de pozos o acondicionamiento de terrenos y demás conceptos necesarios para la explotación del activo, para lo cual se encuentran habilitadas las Cuentas 1830 – Inversiones en recursos naturales renovables en explotación y 1840–

Inversiones en recursos naturales no renovables en explotación, de conformidad con lo definido en el numeral 2.3.5.2 de este procedimiento.

Para el cálculo de la amortización se utilizarán métodos de reconocido valor técnico, entre otros, la tasa unitaria estimada.

Cuando la inversión efectuada contribuya a la formación del recurso natural renovable con fines de explotación, la amortización se constituye en un mayor valor del recurso natural y se registra en la cuenta 1810- Recursos naturales renovables en explotación. En los demás casos la amortización se constituye en gasto y se registra en la cuenta 5342- Amortización de inversiones en recursos naturales renovables en explotación.

La amortización de la inversión en recursos naturales no renovables en explotación se constituye en costo de producción o gasto, teniendo en cuenta su relación con el proceso productivo. Se registra en la subcuenta “Depreciación y amortización” de las cuentas 7108-Carbón, 7109-Petróleo crudo, 7110- Gas natural, 7114- Productos de minas y canteras y la 7115- Sal; y en la subcuenta 5343- Amortización de inversiones en recursos naturales no renovables en explotación, cuando se trate de gasto.

2.3.5 ESTUDIOS E INVESTIGACIONES, GASTOS DE DESARROLLO Y EXPLORACIÓN.

El tratamiento contable de las erogaciones efectuadas por estos conceptos, dependerá de su relación con la actividad de conservación o explotación y de la viabilidad del proyecto para el cual se adelantan. Así mismo, dentro de la actividad de conservación, dependerá de si están orientados a formar nuevos recursos, adicionar o mejorar los existentes o, a protegerlos del daño, repararles el deterioro o mantenerlos.

2.3.5.1 ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES.

Las erogaciones incurridas durante la etapa de estudios e investigaciones se registrarán en la subcuenta 191103 – Inversión social diferida – Medio ambiente, agua potable y saneamiento básico.

A la culminación del estudio o investigación, puede suceder que su resultado se considere viable y se ejecute el proyecto, caso en el cual los valores acumulados en la subcuenta 191103 – Inversión social diferida – Medio ambiente, agua potable y saneamiento básico, se trasladarán a la cuenta 1806-Inversiones en recursos naturales renovables en conservación, si el proyecto está orientado a formar nuevos recursos, o a adicionar o mejorar los existentes. Si el proyecto se adelanta con el propósito de proteger los recursos naturales de daño, repararles el deterioro o mantenerlos, los valores acumulados en la subcuenta 191103-Inversión social diferida – Medio ambiente, agua potable y saneamiento básico, permanecerán allí registrados y se procederá a adelantar los procesos respectivos de amortización.

Las erogaciones relacionadas con investigaciones y estudios asociadas a un proyecto que finalmente resulte infructuoso, deben reconocerse como gasto en el ejercicio en que se conozca este hecho en la subcuenta 560305–Gasto de inversión social – Medio ambiente, agua potable y saneamiento básico –generales.

Sin embargo, cuando el ente público se dedica continuamente al desarrollo de proyectos, con la política de que sólo algunos de ellos serán exitosos, podrán aplicarse a éstos últimos, los costos de estudios, siempre que estén relacionados con el proyecto que los recibe y no sobrevalúen los costos del mismo.

2.3.5.2 RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y NO RENOVABLES EN EXPLOTACIÓN.

Las erogaciones registradas en la cuenta 1910-Cargos diferidos por concepto de estudios y proyectos, gastos de desarrollo y de exploración se reclasifican como inversión en el momento en que se determine que el proyecto es viable. Igual tratamiento se dará a lo correspondiente a la perforación de pozos o acondicionamiento de terrenos y demás conceptos necesarios para la explotación del activo, para lo cual se encuentran habilitadas las cuentas 1830–Inversiones en recursos naturales renovables en explotación y 1840– Inversiones en recursos naturales no renovables en explotación.

Las erogaciones relacionadas con estudios y proyectos, gastos de desarrollo y exploración que se causen sobre un activo agotable que finalmente resulte infructuoso, deben reconocerse como gasto en las cuentas 5111 y 5211-Gastos generales, en el ejercicio en que se conozca este hecho. Sin embargo, cuando el ente público se dedica continuamente al desarrollo de proyectos, con la política de que sólo algunos de ellos serán económicamente exitosos, podrán aplicarse a éstos últimos, los costos de desarrollo infructuosos, siempre que estén relacionados con el proyecto que los recibe y no sobrevalúen los costos del mismo.

2.3.6 RECLASIFICACIÓN DE LOS VALORES ACUMULADOS EN LA CUENTA 1806- INVERSIONES EN RECURSOS NATURALES RENOVABLES EN CONSERVACIÓN.

Los valores que a la fecha de entrada en vigencia de esta norma, están registrados en la cuenta 1806-Inversión en recursos naturales renovables en conservación y que no correspondan a la actividad de conservación con fines de formación de nuevos recursos, adición o mejora de los existentes, serán objeto de análisis para determinar los ajustes y reclasificaciones a que haya lugar, teniendo en cuenta:

Los valores acumulados que correspondan a proyectos que fueron terminados en vigencias anteriores, orientados a la actividad de conservación de los recursos naturales con el propósito de protegerlos de daño, repararles el deterioro y mantenerlos, se trasladarán a la subcuenta 191103 – Inversión social diferida – Medio ambiente, agua potable y saneamiento básico si con razonable seguridad se espera que generen beneficios futuros, en caso contrario, se registrarán en la subcuenta 581577-Ajuste de ejercicios anteriores – Gasto de inversión social – Medio ambiente, agua potable y saneamiento básico.

Los valores acumulados en esta cuenta que correspondan a propiedades, planta y equipo deben reclasificarse al grupo 16-Propiedades, planta y equipo, en las subcuentas que corresponda de acuerdo a su naturaleza.

Los valores acumulados que no es posible asociar con un proyecto orientado a las actividades de conservación de conformidad con lo definido en el numeral 2.3.3.3. de este procedimiento, deberán aplicar las normas vigentes correspondientes a saneamiento contable.

2.4. INSTRUCCIONES PARA EL MANEJO CONTABLE Y CIERRE DE LA CUENTA PRINCIPAL Y SUBALTERNA.

 

2.4.1 OBJETIVOS.

2.4.1.1 GENERAL.

Establecer el procedimiento para el registro de las operaciones entre las diferentes unidades de una entidad y el cierre de la cuenta principal y subalterna, evitando su acumulación indefinidamente.

2.4.1.2 ESPECÍFICOS.

Indicar los registros y el manejo contable de la cuenta principal y subalterna durante el ejercicio.

Permitir el adecuado seguimiento a los registros mediante conciliaciones permanentes.

Establecer los registros de cierre en las diferentes unidades al finalizar el periodo contable y la revelación de saldos en las notas a las estados contables.

2.4.2 ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El procedimiento será utilizado por las entidades del nivel nacional y territorial, para el registro de las operaciones realizadas con sus diferentes unidades, seccionales, regionales o distintas formas de organización interna, que son contabilizadas en la cuenta principal y subalterna.

Las diferentes formas de organización de una misma entidad, que manejen la contabilidad en forma separada a través de la cuenta principal y subalterna, llámense seccionales, regionales, organismos sin identidad jurídica,  entre otras, para efectos del presente procedimiento, las denominaremos en forma general con el nombre de UNIDAD.

2.4.3 ASPECTOS CONCEPTUALES.

2.4.3.1 PRINCIPAL Y SUBALTERNA.

Esta cuenta representa y registra las operaciones de traslados de fondos, bienes, derechos, servicios y obligaciones realizadas entre las diferentes unidades de una misma organización o entidad,  que ha estructurado la contabilidad con un manejo separado de estos negocios, por existir en cada una de ellas, cierto nivel de autonomía en el manejo administrativo y financiero.

2.4.3.2 SALDOS CONCILIADOS.

Corresponden a aquellos valores registrados en las diferentes subcuentas por la unidad que transfiere y que se encuentran debidamente correspondidos por la unidad que recibe, es decir los valores de las respectivas subcuentas recíprocas son  iguales.

2.4.3.3  SALDOS SIN CONCILIAR.

Corresponden a aquellos valores registrados en las diferentes subcuentas por la unidad que transfiere, que no se encuentran debidamente correspondidos por la unidad que recibe, es decir los valores de las respectivas subcuentas recíprocas no son iguales.

  

2.4.4 APLICACIÓN CONTABLE.

2.4.4.1 REGISTROS EN EL MANEJO GENERAL DE LA CUENTA PRINCIPAL Y SUBALTERNA.

Las subcuentas de la cuenta principal y subalterna se debitarán en las unidades,  cuando se trasladan fondos, bienes, derechos y servicios o se reciben obligaciones y  se acreditarán en las correspondientes unidades, al recibir el traslado de los fondos, bienes, derechos y servicios, o al trasladar obligaciones.

Registro en la unidad que traslada fondos, bienes, servicios y derechos.

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
1995PRINCIPAL Y SUBALTERNA 
199501Fondos TransferidosXXX
199502Bienes TransferidosXXX
199503Servicios TransferidosXXX
199510Derechos TransferidosXXX
1110BANCOS Y CORPORACIONES 
111005Cuenta Corriente BancariaXXX
16PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPOXXX
16XXXXCuenta y Subcuenta correspondiente 
14DEUDORESXXX
14XXXXCuenta y subcuenta correspondiente 

Registro en la unidad que recibe los fondos, bienes, derechos y servicios.

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
1110BANCOS Y CORPORACIONESXXX
111005Cuenta Corriente Bancaria 
16PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPOXXX
16XXXXCuenta y Subcuenta correspondiente 
14DEUDORESXXX
14XXXXCuenta y subcuenta correspondiente 
1995PRINCIPAL Y SUBALTERNA 
199506Fondos recibidos(CR)XXX
199507Bienes Recibidos(CR)XXX
199508Servicios Recibidos(CR)XXX
199511Derechos Recibidos(CR)XXX

NOTA: Cuando se trate del traslado de bienes (Propiedades, Planta y Equipo), la Unidad que hace el traslado, debe descargar de la contabilidad el bien con todas sus Cuentas valuativas, es decir, la depreciación acumulada, los ajustes por inflación, las valorizaciones o provisiones, si las hubiere.

Por su parte, la Unidad que recibe el bien, debe registrar el costo histórico y en forma separada, la depreciación acumulada, los ajustes por inflación, las valorizaciones y provisiones, según sea el caso, con el fin de preservar en la entidad la historia del bien.

Registro en la unidad que transfiere obligaciones.

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
2PASIVO 
22, 23, 24, 25, 27,29Grupo, Cuenta o Subcuenta respectivaXXX
1995PRINCIPAL Y SUBALTERNA 
199505Obligaciones transferidas (CR)XXX

Registro en la unidad cuando recibe la obligación.

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
1995PRINCIPAL Y SUBALTERNA 
199509Obligaciones RecibidasXXX
2PASIVO 
22, 23, 24, 25, 27,29Grupo, Cuenta o Subcuenta respectivaXXX

La subcuenta 199504- Fondos y Bienes en tránsito se utilizará en la Unidad que traslada estos conceptos, cuando las circunstancias de recibo o recepción de los mismos no es inmediata, por lo tanto servirá para indicar que este valor está pendiente de corresponder. Situación que debe ser considerada en el cierre de la cuenta principal y subalterna, para efectos de establecer procedimientos de revisión y análisis.

2.4.4.2 CIERRE DE LA CUENTA PRINCIPAL Y SUBALTERNA AL FINALIZAR EL PERÍODO CONTABLE.

Como resultado del proceso de conciliación que vienen realizando las entidades en esta cuenta, se ha previsto un mecanismo para efectuar el cierre de los saldos conciliados en las diferentes unidades, como se explica a continuación.

2.4.4.2.1 VALORES OBJETO DE CIERRE.

Las Unidades podrán realizar el cierre de las subcuentas cuando los valores o saldos registrados recíprocamente estén debidamente conciliados.

Por tanto, no serán objeto de cierre los saldos acumulados en las diferentes Unidades, que no estén plenamente correspondidos.

2.4.4.2.2 MANEJO DE LOS SALDOS SIN CONCILIAR.

Los entes públicos deben establecer los procedimientos que le permitan la revisión y análisis de los registros y las diferencias que se presenten en la conciliación de esta cuenta, a fin de no dejar saldos acumulados permanentes. El estado de conciliación de esta cuenta debe ser informada en notas a los estados contables.

2.4.4.2.3 PROCEDIMIENTO CONTABLE DE CIERRE.

Las unidades en forma individual mediante notas internas, cancelarán al finalizar el período contable los valores de las subcuentas que estén conciliados, directamente contra la cuenta del Patrimonio 3110 ó 3230 - RESULTADOS DEL EJERCICIO, en la subcuenta PRINCIPAL Y SUBALTERNA, dependiendo si la entidad es de la administración central o descentralizada.

Registro contable para el cierre de la cuenta en la contabilidad de cada Unidad.

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
1995PRINCIPAL Y SUBALTERNA 
199501Fondos TransferidosXXX
199502Bienes TransferidosXXX
199503Servicios TransferidosXXX
199510Derechos TransferidosXXX
199506Fondos recibidosXXX
199507Bienes RecibidosXXX
199508Servicios RecibidosXXX
199511Derechos Recibidos XXX
3110RESULTADOS DEL EJERCICIOXXXXXX
311004Principal y subalterna 
Ó 
3230RESULTADOS DEL EJERCICIO 
323005Principal y SubalternaXXXXXX

En el balance consolidado de la entidad el resultado de esta subcuenta de cierre principal y subalterna debe ser igual a cero (0). En caso contrario, generará errores en el proceso de validación de la información.

2.5. INSTRUCCIONES PARA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE LOS PASIVOS PENSIONALES.

2.5.1 OBJETIVOS.

2.5.1.1 GENERALES.

Presentar los lineamientos técnicos contables para una correcta clasificación y registro de los Pasivos pensionales, para aquellas  entidades cobijadas en el marco de la Ley 100 de 1993 y para las que administran regímenes especiales.

Señalar los procesos contables que deben seguirse para el reconocimiento, liquidación, emisión y redención de los bonos pensionales.

Establecer la estructura contable que deben aplicar los entes públicos para el reconocimiento de las obligaciones pensionales contraídas.

Facilitar la programación anual de los recursos necesarios, para el cumplimiento de las obligaciones pensionales, que de dicho reconocimiento se deriven en cada período fiscal.

2.5.1.2 ESPECÍFICOS.

Establecer los criterios de registro que deben seguir las entidades para el reconocimiento de sus pasivos pensionales: pensiones, bonos pensionales y cuotas partes respectivas.

2.5.2 ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Todas las entidades, sean empleadoras o administradoras, que tengan a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones, así como las emisoras de bonos pensionales están obligadas a calcular y registrar los pasivos pensionales. Las responsables de las cuotas partes las registrarán una vez hayan sido reconocidas.

2.5.3 ASPECTOS CONCEPTUALES.

2.5.3.1 CÁLCULO ACTUARIAL.

2.5.3.1.1 CONCEPTO.

El pasivo pensional representa el valor presente de todas las mesadas futuras (pensiones, bonos pensionales y cuotas partes) que el ente público deberá hacer a favor de personas que tengan o vayan a adquirir este derecho, de conformidad con normas legales o contractuales.

Las obligaciones por concepto de bonos pensionales deberán calcularse en forma separada y formarán parte del cálculo actuarial a cargo del ente público.

El pasivo estimado por concepto de bonos y cuotas partes de bonos pensionales, está representado por el monto de las liquidaciones provisionales.  Sólo hasta el momento en que se emita el bono dejará de ser un pasivo estimado para convertirse en real.

2.5.3.1.2 PERIODICIDAD.

El valor debe reconocerse por lo menos al cierre del período contable (anualmente) con base en estudios actuariales, preparados en forma consistente y siguiendo el método señalado por la entidad encargada de ejercer la inspección, vigilancia y control o por la Oficina de Obligaciones Pensionales.

2.5.3.1.3 METODOLOGÍA DE CÁLCULO.

Para efectos de definir la metodología de cálculo de la reserva actuarial por este concepto, deben tenerse en cuenta las siguientes situaciones:

Aquellas entidades públicas que han estimado sus reservas actuariales por concepto de pensiones de jubilación, por un método de reconocido valor técnico, seguirán utilizándolo y tendrán en cuenta los parámetros técnicos establecidos en las normas legales. (Artículo del Decreto Reglamentario Número 2852 de 1994), tales como:

“Tablas de mortalidad de rentistas hombres y mujeres experiencia ISS 1980-1989” adoptadas por Resolución 0585 de abril 11 de 1994 por la Superintendencia Bancaria, o las disposiciones que la modifiquen o adicionen.

Inclusión de las mesadas adicionales de junio y diciembre de cada año.

Las tasas de interés  técnico serán las dispuestas por la Superintendencia de Sociedades.

Para el cálculo actuarial correspondiente a los bonos pensionales, se tendrán en cuenta los parámetros establecidos en los Decretos 1748 de 1995 y 1474 de 1997, o en las normas que los modifiquen o adicionen.

Las entidades no incluidas se acogerán, para efectos de estimación de las reservas actuariales de pensiones y bonos pensionales, a lo establecido por la Oficina de Obligaciones Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (Circular No. 003 del 21 de abril de 1996).

2.5.3.1.4 COMPOSICIÓN.

La reserva actuarial está compuesta por las partes correspondientes a pensiones y  a bonos pensionales y básicamente contendrá:

En cuanto a pensiones: Cálculo actuarial de pensiones actuales, cálculo actuarial de futuras pensiones y cuotas partes de pensiones.

En cuanto a bonos pensionales: Liquidación provisional de las cuotas partes de bonos pensionales.

2.5.3.1.5 AMORTIZACIÓN DEL CÁLCULO ACTUARIAL.

2.5.3.1.5.1 PLAZOS DE AMORTIZACIÓN.

Dependerán de las siguientes situaciones:

Las entidades públicas que han venido amortizando de acuerdo con el plazo establecido en el artículo del Decreto Reglamentario Número 2852 de 1994 (hasta el año 2005), continuarán haciéndolo en el plazo allí previsto, excepto aquellas que cumplan con los requisitos definidos en el Decreto 1517 de 1998, cuyo plazo se extenderá hasta el año 2010.

Las demás entidades, tendrán a partir del  31 de diciembre de 1994, un plazo máximo de 30 años, siempre y cuando se amortice por lo menos el pasivo exigible en el período siguiente.

Para los Fondos de Pensiones Territoriales el plazo de amortización rige a partir del 31    de diciembre de 1996.

El porcentaje amortizado de las reservas actuariales deberá incrementarse anualmente, al menos, en 3.33 puntos porcentuales sobre el valor amortizado del año inmediatamente anterior.  La amortización anual debe incrementarse en forma racional y sistemática de manera que, en todo caso, a 31 de diciembre del año 2024 se tenga amortizado el 100% del respectivo cálculo.

Los aumentos o disminuciones en el cálculo actuarial que se determinen después de estar amortizado el 100%, deben registrarse en los resultados de cada período contable.

2.5.3.1.5.2 PROCEDIMIENTO DE AMORTIZACIÓN.

Para efectos de la amortización del cálculo actuarial, debe procederse así:

a) El valor amortizado a 31 de diciembre de 1997, se divide entre el valor del cálculo actuarial a 31 de diciembre de 1997.

b) El porcentaje anterior se resta del 100%, para obtener el porcentaje pendiente por amortizar.

c) El porcentaje pendiente por amortizar obtenido en el literal anterior, deberá amortizarse en forma racional y sistemática, de tal manera que a 31 de diciembre del año 2024 se tenga amortizado el 100% de la reserva. A partir de esta fecha se mantendrá la amortización en dicho porcentaje.

Para el año 1998, el porcentaje acumulado amortizado no puede ser inferior al porcentaje determinado en el literal a) incrementado como mínimo en 3.33 puntos porcentuales.

2.5.3.2 APLICACIÓN DEL CATÁLOGO GENERAL DE CUENTAS.

2.5.3.2.1 FONDOS O CUENTAS CREADOS PARA EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES.

Los fondos cuenta o Cuentas especiales creados bajo el Sistema General de Pensiones, que se manejen por encargo fiduciario, deberán aplicar de forma integral el Catálogo General de Cuentas del Plan General de Contabilidad Pública y deberán agregarse con la información de la entidad pública a la cual se encuentren adscritos.

Las entidades públicas responsables del manejo y control de estos fondos cuenta o Cuentas especiales, deberán aplicar para efectos de registro de los recursos que se trasladen al encargo fiduciario, las subcuentas correspondientes a la cuenta 1130, las cuales deberán ajustarse en el proceso de agregación con los fondos respectivos.

2.5.3.2.2 PATRIMONIOS AUTÓNOMOS Y RIESGOS DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS PÚBLICAS DEL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA.

Las entidades administradoras del régimen de prima media con prestación definida, que deben manejar en forma separada cada uno de los patrimonios autónomos establecidos, así como los riesgos asumidos en cada uno de ellos, deberán aplicar en su totalidad el Catálogo General de Cuentas del Plan General de Contabilidad Pública.

2.5.3.3 SISTEMA GENERAL DE PENSIONES.

El nuevo sistema de seguridad social, establecido por la Ley 100 de 1993 y sus disposiciones reglamentarias, constituyen el marco de referencia para el correcto entendimiento del Sistema General de Pensiones. Por esta razón, y con la finalidad de conocer su funcionamiento y aplicación dentro del sector público, se presentan algunos de los conceptos en él contenidos.

El Sistema General de Pensiones, tiene por objeto garantizar a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la Ley 100 de 1993, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones. (Artículo 10 de la Ley 100 de 1993).

2.5.3.3.1  FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL.

Es una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.  Su objetivo es subsidiar los aportes al régimen general de pensiones de los trabajadores asalariados o independientes, de los sectores rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte (régimen subsidiado). (Decreto 1127 del 1º de junio de 1994)

2.5.3.3.2 FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DEL NIVEL NACIONAL.

“Es una cuenta de la Nación, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuyos recursos se administran mediante encargo fiduciario.” (Artículo 130 de la Ley 100 de 1993).

Su objetivo es sustituir a la Caja Nacional de Previsión Social - CAJANAL, en lo relacionado con el pago de las pensiones, incluyendo la pensión gracia para los educadores y, a las demás cajas de previsión insolventes del sector público del orden nacional, que el gobierno determine y para los mismos efectos. (Decreto reglamentario 1132 de 1994).

2.5.3.3.3 FONDO PARA PAGAR EL PASIVO PENSIONAL DE LAS UNIVERSIDADES OFICIALES Y DE LAS INSTITUCIONES OFICIALES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE NATURALEZA TERRITORIAL.

“Cada una de las instituciones de educación superior oficiales, de los niveles territorial, departamental, distrital o municipal, constituirá un fondo para el pago del pasivo pensional contraído a la fecha en la cual esta Ley entre en vigencia, hasta por un monto igual al valor de dicho pasivo que no esté constituido en reservas en las Cajas de Previsión o Fondos autorizados, descontando el valor actuarial de las futuras cotizaciones que las instituciones como empleadores y los empleados deban efectuar según lo previsto en la presente Ley, en aquella parte que corresponda a funcionarios, empleados o trabajadores vinculados hasta la fecha de iniciación de la vigencia de la presente Ley.

Dicho fondo se manejará como una subcuenta en el presupuesto de cada institución. Será financiado por la Nación, los departamentos, los distritos, que aportarán en la misma proporción en que hayan contribuido al presupuesto de la respectiva universidad o institución de educación superior, teniendo en cuenta el promedio de los cinco (5) últimos presupuestos anuales, anteriores al año de iniciación de la vigencia de la presente Ley.

Los aportes constarán en bonos de valor constante de las respectivas entidades que se redimirán a medida que se haga exigible el pago de las obligaciones pensionales de acuerdo con las proyecciones presupuestales y los cálculos actuariales y de conformidad con la reglamentación que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.

Dentro del año siguiente a la iniciación de la vigencia de la presenta Ley, las universidades y las instituciones de educación superior referidas en este artículo, elaborarán o actualizarán los estudios actuariales con el visto bueno del Ministerio de Hacienda. Este requisito es necesario para la suscripción de los bonos que representen los aportes de la Nación. Esta suscripción deberá hacerse dentro de los dos (2) primeros años de la vigencia de la presente Ley.” (Artículo 131 de la Ley 100 de 1993).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3º del Decreto 2337 del 24 de diciembre de 1996, estos fondos “....serán Cuentas especiales, sin personería jurídica, de la respectiva Universidad o Institución de Educación Superior, cuyos recursos serán administrados en forma independiente....”

El fondo para pago del pasivo pensional que deben constituir cada una de las universidades o Instituciones de Educación Superior, tendrá las siguientes subcuentas independientes:

Subcuenta o fondo del pasivo pensional causado hasta el 23 de diciembre de 1993.

Subcuenta del pasivo pensional causado con posterioridad al 23 de diciembre de 1993.

Subcuenta del pasivo pensional causado por obligaciones pensionales extralegales.

Subcuenta para las cotizaciones.

2.5.3.3.4 FONDO NACIONAL DEL PASIVO PRESTACIONAL DEL SECTOR SALUD.

Toda la reglamentación inherente a este fondo se encuentra en el Decreto 530 del 8 de marzo de 1994, expedido por el Ministerio de Salud.

“... es una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, con independencia contable y estadística en los términos previstos en el artículo 33 de la ley 60 de 1993.

...tiene por objeto garantizar el pago de la deuda prestacional del sector salud, causada o acumulada a diciembre 31 de 1993 por concepto de cesantías, reservas para pensiones y pensiones de jubilación, cuya obligación se atribuya a la Nación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 de la Ley 60 de 1993, 242 de la Ley 100 de 1993 y en el Decreto 530 de 1994.

El Ministerio de Salud manejará y administrará el Fondo del pasivo y celebrará encargos fiduciarios para la administración y manejo de los recursos vinculados a los contratos administrativos...., de conformidad con las normas legales vigentes

La deuda prestacional ….. está  constituida por una obligación inmediata y una obligación diferida.

1.  La obligación inmediata corresponde al pago de:

a. .....

b.  Las pensiones incorporadas en nómina o que debidamente causadas estén pendientes de incorporar en nómina y que correspondan a los derechos por este concepto, adquiridos a 31 de diciembre de 1993, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 5º, del artículo 242 de la Ley 100 de 1993.

2. la obligación diferida corresponde:

a. A las pensiones de jubilación de trabajadores privados y servidores públicos activos que sean futuros pensionados.

b. A las pensiones futuras de actuales pensionados y a los retirados con derechos a pensión.”

2.5.3.3.5 REGÍMENES DE EXCEPCIÓN.

La Ley 100 de 1993, en su Artículo 279, estableció que el Sistema de Seguridad Social Integral no se aplica a:

Miembros de las Fuerzas militares y de la Policía Nacional.

Personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional.

Personal afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Servidores públicos de la Empresa Colombiana de Petróleos -ECOPETROL-, y a los pensionados de la misma.

Miembros no remunerados de las corporaciones públicas.

Trabajadores de empresas que estén en concordato preventivo y obligatorio, en el momento en que empezó a regir la Ley 100 de 1993.

2.5.3.3.6 REGÍMENES DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES.

El Sistema General de Pensiones está compuesto por dos regímenes solidarios excluyentes, pero que coexisten:  Régimen solidario de prima media con prestación definida y Régimen de ahorro individual con solidaridad (Títulos II y III de la Ley 100 de 1993).

2.5.3.3.7 RÉGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA.

La normativa contenida en este régimen (Título II de la Ley 100 de 1993), se constituye en el marco de referencia obligado para el desarrollo de la presente normativa.

Concepto

“...Es aquel mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización, previamente definida”. (Artículo 31, Ley 100 de 1993).

Características

Es un régimen solidario de prestación definida.

Los aportes de los afiliados y sus rendimientos constituyen un fondo común de naturaleza pública, que garantiza el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados en cada vigencia, los respectivos gastos de administración y la constitución de reservas de acuerdo con lo dispuesto en la ley.

El Estado garantiza el pago de los beneficios a que se hacen acreedores los afiliados.

2.5.3.3.8 ENTIDADES ADMINISTRADORAS.

Este régimen es administrado por:

El Instituto de Seguros Sociales y

Las cajas, fondos o entidades de seguridad social existentes, del sector público (...), respecto de sus afiliados y mientras dichas entidades subsistan.  

La calidad de administradora de este régimen tiene connotaciones contables adicionales a aquellas que no lo son.

2.5.3.3.9 Régimen de ahorro individual con solidaridad

“Es el conjunto de entidades, normas y procedimientos, mediante los cuales se administran los recursos privados y públicos destinados a pagar las pensiones y prestaciones que deben reconocerse a sus afiliados” (Artículo 59 de la Ley 100 de 1993).

2.5.3.4 SISTEMA GENERAL DE PENSIONES EN LOS NIVELES DEPARTAMENTAL, MUNICIPAL Y DISTRITAL.

Para la implementación del Sistema General de Pensiones en las entidades territoriales, se debió cumplir con el siguiente procedimiento:

Establecer el régimen general de los fondos departamentales, distritales y municipales de pensiones públicas. (Decreto 1296 del 22 de junio de 1994).

Reglamentar la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones en el nivel territorial (Decreto 1068 del 23 de junio de 1995)  y,

Declarar la solvencia o insolvencia de las cajas, fondos o entidades de previsión social del sector público del nivel territorial.

Como resultado de este último procedimiento, el Sistema General de Pensiones en este nivel está compuesto por dos grupos de entidades:

Cajas, fondos o entidades de previsión social del nivel territorial declaradas solventes.

Cajas,  fondos o entidades de previsión social del nivel territorial declaradas insolventes (fondos de pensiones territoriales).

2.5.3.4.1 CAJAS, FONDOS O ENTIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL DEL NIVEL TERRITORIAL DECLARADAS SOLVENTES.

Al ser declaradas solventes, dichas cajas, fondos o entidades, se convierten en administradoras del Régimen de Prima Media, respecto de sus afiliados, a la fecha en que comenzó a regir el Sistema General de Pensiones en el respectivo nivel territorial y  mientras ellas subsistan.

Lo anterior, sin perjuicio de la libre selección que los afiliados tienen, por lo cual podrán acogerse a cualesquiera de los regímenes pensionales previstos en la Ley 100 de 1993.

A partir del 30 de junio de 1995, o en aquella fecha anterior en que entró en vigencia el Sistema General de Pensiones en la respectiva entidad territorial, estas instituciones no podrán recibir nuevos afiliados.

Igualmente, deberán administrar los recursos provenientes del recaudo de los aportes al Sistema General de Pensiones de sus actuales afiliados, reconocer y pagar pensiones a su cargo, en los términos establecidos en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios y estarán sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.

2.5.3.4.2 CAJAS, FONDOS O ENTIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL DEL NIVEL TERRITORIAL DECLARADAS INSOLVENTES.

Se entenderán declaradas insolventes aquellas sobre las cuales no exista pronunciamiento alguno sobre su solvencia a 1º de julio de 1995, debiendo proceder a la creación del Fondo de Pensiones Territorial, si éste no hubiese sido ya creado.  Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda al gobernador o alcalde por el incumplimiento de sus obligaciones.

El pago de las pensiones a cargo de las cajas, fondos, entidades de previsión social del sector público del nivel territorial declaradas insolventes y de los entes territoriales, será asumido por el respectivo Fondo de Pensiones Territorial.

Para efectos de determinar la cuantía para la liquidación de estas entidades, la fecha de corte de Cuentas será, a más tardar, el 31 de diciembre de 1995.

La declaratoria de solvencia o insolvencia de las cajas, fondos o entidades de previsión del sector público del nivel territorial, se efectuará mediante acto administrativo expedido por el respectivo gobernador o alcalde, a más tardar el 30 de junio de 1995, de lo cual debió informar a la Superintendencia Bancaria.

En el mismo acto administrativo se señalará la fecha para efectuar la liquidación, así como la fecha para la sustitución del pago de pensiones por parte del Fondo de Pensiones Territorial.

2.5.3.4.3 FONDOS DE PENSIONES TERRITORIALES.

Son Cuentas especiales, sin personería jurídica, adscritas a la respectiva entidad territorial o a una distinta, según la conveniencia, cuyos recursos se administrarán mediante encargo fiduciario.  Cuando no pueda efectuarse encargo fiduciario, podrán asignarse las funciones para la administración de los recursos del fondo a cualquiera entidad perteneciente al respectivo ente territorial.

Estos fondos debieron constituirse a más tardar el 30 de junio de 1995, mediante acto administrativo expedido por el gobernador o alcalde, quienes determinarán el órgano de administración, sus funciones y reglamentos (Artículo 11 Decreto 1068 del 23 de junio de 1995).

Corresponde a la asamblea departamental, o al consejo municipal o distrital, según sea el caso, aprobar en el respectivo presupuesto anual, la inclusión de los recursos del fondo correspondientes.  Esta autorización deberá realizarse con anterioridad a la fecha en que se determine la sustitución, que debió efectuarse a más tardar el 2 de enero de 1996, por el Fondo de Pensiones Territorial, para el pago de las  pensiones a cargo de las cajas o fondos de previsión social declaradas insolventes o de las entidades descentralizadas del orden territorial.

2.5.3.4.4 FUNCIONES DE LOS FONDOS DE PENSIONES TERRITORIALES.

Estos órganos desempeñan funciones que deben reflejarse finalmente en su información contable, tales como:

Pagar las pensiones que antes estaban a cargo de las cajas o fondos pensionales públicos y empresas productoras de metales preciosos insolventes, en los respectivos niveles territoriales.

Sustituir a las entidades territoriales, establecimientos públicos, y empresas industriales y comerciales pertenecientes a la entidad territorial, que tengan a su cargo el pago directo de pensiones, cuando ello se decida.

Llevar los registros contables y estadísticos necesarios.

Garantizar un estricto control del uso de los recursos.

Velar para que todas las entidades sustituidas en el pago de pensiones cumplan oportunamente con las transferencias de las sumas correspondientes a cada entidad por concepto de los pasivos pensionales.

Liquidar y sustituir en los pagos de los bonos pensionales de que trata el Artículo 123 de la Ley 100 de 1993, los cuales estarán a cargo de la respectiva entidad y de las cajas o fondos pensionales públicos y empresas productoras de metales preciosos a los cuales sustituya, cuando el fondo se constituya en los términos del inciso 1o. del artículo 3o del Decreto 1296 de 1994.

2.5.3.4.5 RECURSOS DE LOS FONDOS DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES DE PENSIONES PÚBLICAS (ARTÍCULO 5º,  DEL DECRETO 1296, DEL 22 DE JUNIO DE 1994).

Los fondos departamentales, distritales y municipales de pensiones públicas estarán constituidos por los siguientes recursos:

Las reservas pensionales que tengan las cajas o fondos pensionales públicos y empresas productoras de metales preciosos insolventes que sean sustituidos por los fondos territoriales, las cuales deberán trasladarse al respectivo fondo antes de la sustitución

Las sumas presupuestadas para pagos de pensiones por parte de las entidades territoriales, cajas o fondos pensionales públicos y empresas productoras de metales preciosos insolventes a los cuales sustituyan los respectivos fondos, a partir de la fecha de dicha sustitución.

Las cuotas partes que les correspondan a las distintas entidades para efectos del pago de las pensiones ya reconocidas.

Por lo menos el 5% de los recursos adicionales que reciban a partir de 1997, los departamentos y municipios, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley 100 de 1993, como transferencias por los recursos provenientes del impuesto de renta y la contribución sobre la producción de las empresas de la industria petrolera en la zona de Cusiana-Capiagua.

Los patrimonios autónomos que hayan constituido las entidades sustituidas para el pago de los pasivos pensionales, incluido el constituido para el pago de bonos.

Las demás que le asignen para el efecto los diferentes presupuestos del orden territorial.

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2.5.3.4.6 PROCEDIMIENTO PARA LA SUSTITUCIÓN PENSIONAL POR PARTE DE LOS FONDOS DE PENSIONES TERRITORIALES (ARTÍCULO 6º,  DEL DECRETO 1293 DE 1994).

Los Fondos de Pensiones Territoriales asumirán el pago de pensiones de las cajas o fondos pensionales públicos y empresas productoras de metales precisos insolventes, en los respectivos niveles territoriales, mediante el siguiente procedimiento:

Las autoridades territoriales evaluarán la solvencia de las cajas o fondos pensionales públicos y empresas productoras de metales preciosos.  Establecido que la respectiva entidad no es solvente, determinarán la sustitución del pago de las pensiones por parte de los fondos y la fecha en que ésta se producirá.

Los entes territoriales definirán el término en que las entidades sustituidas que actualmente tienen a su cargo pensiones, podrán continuar pagándolas.  A partir de la fecha fijada en cada caso, que no podrá ser posterior al 30 de junio de 1995, los fondos asumirán el pago de las pensiones reconocidas a cargo de la entidad.

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2.5.3.4.7 CORTE DE CUENTAS (ARTÍCULO 7º,  DEL DECRETO 1296 DE 1994).

Para efectos de determinar las cuantías que las cajas, fondos o entidades de previsión social deben transferir a los respectivos fondos, dichas entidades deberán efectuar un corte de Cuentas a la fecha de sustitución que señale la respectiva autoridad territorial.

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2.5.3.4.8 ENTREGA DE ARCHIVOS (ARTÍCULO 8º,. DEL DECRETO 1296 DE 1994).

Las cajas, fondos o entidades de previsión social harán entrega de los archivos magnéticos, documentos y demás información que se requiera, para que el respectivo fondo pueda crear la base de datos necesaria para la elaboración y control de la nómina de pensionados.  Dicha entrega se hará a más tardar en la fecha del corte de Cuentas.

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2.5.3.4.9 TRASLADO DE RESERVAS (ARTÍCULO 9º, DEL DECRETO 1296 DE 1994).

Los Fondos de Pensiones Territoriales, deberán acordar con las cajas, fondos o entidades de previsión sustituidas, así como con las entidades públicas territoriales que tienen a su cargo el pago de pensiones, el monto y la forma en que se trasladarán los recursos y las reservas al fondo correspondiente.

2.5.3.5 CUOTAS PARTES DE PENSIONES.

La cuota parte de pensión, corresponde al monto con el cual está obligada a participar una entidad en relación con su o sus afiliados, que han sido pensionados por otra entidad, con la finalidad de reconocer el tiempo servido o cotizado a la entidad que reconoce la pensión.

2.5.3.6 TÍTULOS PENSIONALES.

Corresponde al  título representativo del valor de la reserva actuarial, de los afiliados al Sistema General de Pensiones que seleccionaron el régimen de prima media con prestación definida, de acuerdo con los literales c) y d) del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 y en el Decreto 1887 de 1994, que debieron trasladar los empleadores o empresas, cajas o fondos del sector privado, al Instituto de Seguros Sociales.

Para la cancelación del valor correspondiente a esta reserva actuarial, su valor debe estar representado en un pagaré, denominado título pensional, emitido por la empresa o empleador dentro del mismo plazo; se estableció como tal el 31 de diciembre de 1998 (Artículo 17 del Decreto 1474 de 1997).

Traslado entre regímenes de bonos pensionales

2.5.3.7.1 BONOS PENSIONALES.

“Los bonos pensionales constituyen aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al Sistema General de Pensiones”(Artículo 115 de la Ley 100 de 1993 y Artículo 1º, del Decreto 1299 de 1994).

El bono pensional reconoce el tiempo cotizado en dinero, que sumado a los aportes mensuales a la Administradora de pensiones y a los rendimientos, constituyen el capital necesario para cubrir  la pensión o indemnización de cada afiliado.

El bono debe recoger todos los tiempos cotizados o servidos a las diferentes entidades, lo cual implica, que cada entidad deberá reconocer y amortizar la cuota parte que le corresponda.

2.5.3.7.2 CARACTERÍSTICAS.

El bono pensional es un documento o título, que se expresa en pesos, a nombre del afiliado que se traslada a las AFP o al ISS.  Este documento solo será endosable a favor de una AFP o a una compañía de seguros, con destino al pago de la pensión del afiliado, o también a terceros en los eventos admitidos en la Ley.  Se emitirá con las seguridades necesarias para evitar su adulteración o falsificación, aunque en muchos casos el documento estará desmaterializado, es decir, que no constará de un documento físico sino que será conservado en un archivo informático. Las sociedades administradoras de fondos de pensiones mantendrán en custodia los bonos no desmaterializados hasta cuando se rediman.

Los bonos pensionales deben contener información pertinente del afiliado como su nombre, número de identificación, fecha de nacimiento y tiempo total cotizado o trabajado.  También debe indicar el nombre y el número del NIT de la entidad que lo emite y la de las entidades que deben aportar cuotas partes del bono.  Finalmente, debe indicar la fecha de expedición, su valor, la tasa de interés y su fecha de vencimiento (Artículo 116 de la Ley 100 de 1993 y Artículo 13 del  Decreto 1299 de 1994).

2.5.3.7.3 CLASES DE BONOS PENSIONALES.

Los bonos pensionales serán de tres clases: (Artículo 118 de la Ley 100 de 1993)

Bonos pensionales expedidos por la Nación.

Bonos pensionales expedidos por las cajas, fondos o entidades del sector público que no sean sustituidas por el Fondo de Pensiones Públicas del nivel nacional y cuya Cuentas genérica de bono pensional se complementará con el nombre de la caja, fondo o entidad emisora.

Bonos pensionales expedidos por empresas privadas o públicas, o por cajas pensionales del sector privado que hayan asumido exclusivamente a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones y cuya Cuentas genérica de bono pensional se complementará con el nombre de la entidad emisora.

2.5.3.7.4 TIPOS DE BONOS PENSIONALES.

Los bonos pensionales pueden ser de tres tipos, de acuerdo con lo establecido en el Artículo , del Decreto 1748 del 12 de octubre de 1995 y el Decreto 876 del 13 de mayo de 1998.

Bonos pensionales  Tipo A

Designación dada a los bonos regulados por el Decreto Ley 1299 de 1994, que se expiden a aquellas personas que se trasladen al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.  Pueden ser de dos modalidades:

Modalidad 1:  nombre dado a los bonos tipo A que se expiden a favor de los trabajadores cuya primera vinculación laboral válida se inició después del 30 de junio de 1992.

Modalidad 2:  nombre dado a los bonos tipo A que se expiden a favor de los trabajadores cuya primera vinculación laboral válida se inició antes del 1º de julio de 1992.

Bonos pensionales Tipo B

Designación dada a los regulados por el Decreto Ley 1314 de 1994, que se expiden a servidores públicos que se trasladen al ISS, en o después de la fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones.

Bonos pensionales Tipo E

Designación dada a los bonos que se deben emitir a favor de ECOPETROL.  Se encuentran regulados en el Decreto 876 del 13 de mayo de 1998.

Tendrán derecho a este tipo de bono las personas que se trasladen o se hayan trasladado a ECOPETROL con posterioridad al 31 de marzo de 1994.

Modalidad 1:  se calcularán en la misma forma en que se calculan los bonos tipo A de modalidad 1, de acuerdo con el artículo 24 del Decreto 1748 de 1995.

Modalidad 2:   Se calcularán con los factores actuariales y el valor básico de los tipo B de que tratan los artículos 40 y 41 del Decreto 1748 de 1995.

2.5.3.7.5 EMISOR Y CONTRIBUYENTES.

Bonos Tipo A

Estos bonos serán emitidos:  (Artículos 14 y 16 del Decreto 1299 de 1994):

Por la Nación, cuando la obligación pensional está a cargo del Instituto de los Seguros Sociales, de la Caja Nacional de Previsión Social, o de cualquiera otra caja, fondo o entidad del sector público sustituido por el Fondo de Pensiones Públicas del nivel nacional, y asumirá el pago de cuotas partes a cargo de estas entidades.  Se emitirán con relación a los afiliados de las entidades anteriormente citadas que estuviesen vinculados con anterioridad al 1º de abril de 1994.

Por el Instituto de Seguros Sociales, en relación con sus afiliados que hubiesen ingresado por primera vez a la fuerza laboral con posterioridad al 31 de marzo de 1994.

Por las cajas, fondos o entidades del sector público que no sean sustituidas por el Fondo de Pensiones Públicas del nivel nacional.

Por empresas privadas o públicas, o por cajas  o fondos de previsión del sector privado que hayan asumido exclusivamente a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones.

Por las cajas, fondos y entidades territoriales que tengan a su cargo el pago y reconocimiento de pensiones.

Oficina de Obligaciones Pensionales (Artículo 24 del Decreto 1299 de 1994)

“Corresponderá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el reconocimiento, liquidación, emisión y pago de los bonos pensionales y cuotas partes a cargo de la Nación, y el reconocimiento y liquidación de pensiones causadas que deban ser asumidas por el Fondo de Pensiones Públicas del nivel nacional.

Para tal finalidad se crea en la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional la Oficina de Obligaciones Pensionales que tendrá como función desarrollar las actividades relacionadas con el reconocimiento, liquidación y emisión de bonos pensionales y cuotas partes a cargo de la Nación, y el reconocimiento y liquidación de pensiones causadas que deban ser asumidas por el Fondo de Pensiones Públicas del nivel nacional.  El desarrollo de estas funciones y la realización de todos los trámites necesarios, podrá contratarse con entidades públicas o privadas o personas naturales”.

“El pago de los bonos pensionales estará a cargo de la Tesorería General de la Nación y el de pensiones a cargo del Fondo de Pensiones Públicas del nivel nacional”.

“Parágrafo 3º.  Las entidades territoriales emitirán los bonos pensionales a través de la unidad que para el efecto determine su gobierno local.  Corresponderá a estas unidades la expedición de los bonos de las entidades del nivel territorial referidas en el artículo 23 del presente decreto que sean sustituidas por los Fondos de Pensiones Públicas correspondientes.”

Bonos Tipo B

Estos bonos serán emitidos:  (Artículo 4º, del Decreto 1314 de 1994):

“(...) por la última entidad pagadora de pensiones a la cual haya pertenecido el afiliado o por la Nación o entidad territorial, cuando la responsabilidad corresponda a una caja, fondo o entidad sector público sustituido por el Fondo de Pensiones Públicas del nivel nacional o territorial respectivamente, antes de su vinculación al Instituto de Seguros Sociales. Las demás entidades públicas pagadoras de pensiones a las cuales haya cotizado o en las cuales haya servido el afiliado antes de su vinculación al Instituto de Seguros Sociales deberán contribuir a la financiación del bono pensional tomando en cuenta los tiempos servidos”.

Bonos Tipo E

La última entidad pagadora de pensiones a la cual estuvo afiliada la persona, antes de trasladarse a ECOPETROL, siempre y cuando ésta se  haya efectuado con posterioridad al 31 de marzo de 1994.

2.5.3.7.6 CUOTAS PARTES DE BONOS PENSIONALES.

Las entidades pagadoras de pensiones a las cuales hubiere estado afiliado o empleado el beneficiario del bono pensional, tendrán la obligación de contribuir a la entidad emisora con la cuota parte correspondiente al valor de redención del mismo.

El factor de la cuota parte será igual al tiempo aportado o servido en cada entidad dividido por el tiempo total de cotizaciones y servicios reconocidos para el cálculo del bono.

El incumplimiento en el pago de las cuotas partes causará interés moratorio.  Si el incumplimiento es por parte de las entidades estatales se pagará el interés moratorio previsto en la Ley 80 de 1993.  En los otros casos, se pagará un interés moratorio equivalente al doble del previsto anteriormente, sin exceder el límite establecido en la legislación comercial.

2.5.3.7.7 ENTIDADES ADMINISTRADORAS.

Tienen esta connotación:

El ISS respecto a los bonos tipo B

La Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a la cual esté afiliado el trabajador, respecto a los bonos tipo A.

2.5.3.7.8 LIQUIDACIÓN PROVISIONAL  DE BONOS PENSIONALES.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 1748 del 12 de octubre de 1995, “El emisor o la Oficina de Obligaciones Pensionales, si es el caso, producirá una liquidación provisional del bono y la hará conocer de la administradora, a más tardar tres meses después de la fecha en que se reciba la primera solicitud.  Esta liquidación se basará en la información certificada individualmente y en la que repose en archivos masivos.  Para este efecto, se tendrá por certificada la información que la entidad administradora reporte como tal”(...).

“La entidad administradora hará conocer al beneficiario la liquidación provisional y la información sobre la cual ésta se basó, a más tardar con el próximo extracto trimestral, si se trata de un bono tipo A, y a más tardar tres meses después de producida la liquidación, si se trata de un bono tipo B”(...).

2.5.3.7.9 RELIQUIDACIÓN PROVISIONAL.

A partir de la primera liquidación provisional, la entidad que liquidó el bono, atenderá cualquier solicitud de reliquidación que le sea presentada, con base en hechos nuevos que la administración reporte como certificados.

2.5.3.7.10 EMISIÓN O EXPEDICIÓN DEL BONO.

Si el beneficiario autoriza por escrito la negociación de un bono tipo A o su utilización para adquirir acciones de empresas públicas, con lo cual se está automáticamente declarando conforme con su valor y fecha de redención, el bono se expedirá dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que la entidad administradora lo informe al emisor, momento a partir del cual el bono podrá ser negociado

También se expedirá bono de cualquier tipo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la correspondiente solicitud por parte de la administradora, si se da una de las siguientes circunstancias:

Que el afiliado fallezca o sea declarado inválido.

Que el afiliado presente al ISS, solicitud de pensión de vejez o de indemnización sustitutiva.

Que se cause la devolución de saldos al beneficiario de un bono tipo A (Administradora de Fondos de Pensiones).

2.5.3.7.11 VARIACIÓN EN EL VALOR DEL BONO.

Cuando el valor  de un bono emitido aumente, por efecto de una reclamación, se expedirá un bono complementario por la diferencia.  Si el valor disminuye, se anulará el bono vigente y se expedirá uno por el nuevo valor (Artículo 56 del Decreto 1748 de 1995).

2.5.3.7.12 BONOS EN FIRME.

Un bono pensional queda en firme en el momento en que su primer beneficiario autorice su negociación o su utilización para adquirir acciones de empresas públicas, si es el caso.

Si el emisor de un bono llegare a detectar, en cualquier época, inexactitud o falsedad en la información con base en la cual expidió un bono que ya está en firme, adelantará las acciones legales pertinentes contra quienes brindaron dicha información, pero el bono continuará en firme (Artículo 59 del Decreto 1748 de 1995).

2.5.3.7.13 REDENCIÓN DEL BONO PENSIONAL.

Bonos Tipo A

El bono pensional se redimirá cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias: (Artículo 11 del Decreto 1299/94):

Cuando el afiliado cumpla la edad que se tomó como base para el cálculo del respectivo bono pensional.

Cuando se cause la pensión de invalidez o de sobrevivencia.

Cuando haya lugar a la devolución de saldos de conformidad con la Ley 100 de 1993.

Bonos Tipo B

Estos bonos se redimirán cuando el afiliado se pensione en el Instituto de Seguros Sociales por vejez o invalidez o cuando se cause la pensión de supervivencia, y cuando haya lugar a la indemnización sustitutiva.

Estos bonos no serán negociables en el mercado secundario.

Bonos Tipo E

Estos bonos se redimirán cuando se cause la pensión de vejez, invalidez y sobrevivencia, de acuerdo con el régimen legal aplicable.

Interés del bono pensional

Los tres tipos de bonos, A, B y E, devengarán un interés equivalente al DTF pensional, desde la fecha de su expedición hasta la fecha de su redención.

El DTF pensional, se define como la tasa de interés efectiva anual correspondiente al interés compuesto de la inflación anual representada por el IPC, adicionando en los puntos que se señalan a continuación.

Para los bonos pensionales que se expiden por razón del traslado al régimen de ahorro individual hasta el 31 de diciembre de 1998, el DTF pensional se calculará adicionando el IPC en cuatro puntos anuales efectivos.  Para los demás bonos pensionales se calculará adicionando el IPC en tres puntos porcentuales anuales efectivos.

El DF pensional será calculado y publicado por la Superintendencia Bancaria.

Fondos para el pago de cuotas partes y bonos pensionales a cargo de entidades del orden nacional y territorial (Artículo 23 del Decreto 1299 de 1994)

“Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de sus respectivos bonos pensionales y de las cuotas partes que les corresponda, las cajas, fondos o entidades de previsión social del sector público del nivel nacional o territorial y las entidades públicas del orden territorial que tenían a su cargo el reconocimiento y  pago de pensiones, que no sean sustituidos por el Fondo de Pensiones Públicas del nivel nacional o por los Fondos de Pensiones Públicas, Departamentales, Municipales o Distritales, deberán constituir patrimonios autónomos o encargos fiduciarios según el caso, de conformidad con la reglamentación que para el efecto determine el Gobierno Nacional.

Para la administración de los patrimonios autónomos y encargos fiduciarios previstos en el presente artículo, se aplicará el régimen de inversiones de las reservas para pensiones del Instituto de Seguros Sociales” (...).

Fondo de reservas para los bonos pensionales (Artículo 26 del Decreto 1299 de 1994)

“Créase en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público un Fondo Cuenta sin personería jurídica, denominado Fondo de reservas para bonos pensionales, adscrito a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, cuya finalidad exclusiva será la administración, conservación y mantenimiento de recursos para el pago de los bonos pensionales y cuotas partes de bono pensional a cargo de la Nación.

(...) La administración del Fondo tiene la responsabilidad de liquidar los activos que posea para atender oportunamente los vencimientos de los bonos pensionales y el pago de las cuotas partes de dichos bonos a cargo de la Nación”.

Fondos para pago de cuotas partes y bonos pensionales de las empresas del sector público que tienen a su cargo exclusivo las pensiones de sus trabajadores (Artículo 6º, del Decreto 1314 de 1994)

“Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los bonos pensionales y de las cuotas partes correspondientes, las empresas del sector público que tenían a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones, deberán otorgar las mismas garantías establecidas para los demás bonos pensionales, de conformidad con los artículos 19, 20 y 21 del decreto 1299 de 1994”(...).

Entidades liquidadas

Cuando una entidad del sector público haya sido liquidada, las obligaciones que le hubieren correspondido en cuanto a emitir bonos pensionales o responder por cuotas partes, serán asumidas por la entidad que asumió sus demás obligaciones laborales.

2.5.3.8 GARANTÍAS ESTATALES.

Las garantías establecidas en la Ley 100 de 1993 son las siguientes:

2.5.3.8.1 DE PENSIÓN MÍNIMA DE VEJEZ.

“Los afiliados del Régimen de Ahorro Individual que a los sesenta y dos (62) años de edad si son hombres y cincuenta y siete (57) si son mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensión mínima de que trata el artículo 35 de la presente Ley, y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150), tendrán derecho a que el Gobierno Nacional, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión.” (Artículo 65 de la Ley 100 de 1993).

2.5.3.8.2 GARANTÍA ESTATAL EN EL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA.

“El Estado responderá por las obligaciones del Instituto de Seguros Sociales para con sus afiliados al régimen de prima media con prestación definida, cuando los ingresos y las reservas de dicha entidad se agotasen, siempre que se hubiesen cobrado las cotizaciones en los términos de esta Ley.” (Artículo 138 de la Ley 100 de 1993).

2.5.3.9 INVERSIÓN DE LAS RESERVAS DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES (DECRETO.1888 DEL 3 DE AGOSTO DE 1994).

El Instituto de Seguros Sociales, como responsable de la administración del Régimen de Prima Media, para el manejo y administración de los recursos, debe cumplir las siguientes reglas:

Las reservas del Instituto de Seguros Sociales se manejarán mediante contratos de fiducia con entidades del sector financiero especializadas en este servicio o en títulos de la Nación.  En ambos casos, se buscará obtener la rentabilidad mínima de que trata el artículo 101 de la Ley 100 de 1993.

El cumplimiento de la rentabilidad mínima se verificará cada trimestre, de acuerdo con la información que para tal efecto expida la Superintendencia Bancaria.

Las reservas del ISS se contabilizarán y administrarán en forma separada, de acuerdo con las clases de riesgos asumidos, pero podrán manejarse bajo un mismo contrato de fiducia.

Las entidades contratantes podrán invertir alternativamente, además de los contratos de fiducia, los recursos de las reservas en títulos de deuda pública emitidos por la Nación.

Cuando dentro del plazo de un (1) año la rentabilidad promedio de los recursos invertidos en títulos de deuda de la Nación, no mantenga el poder adquisitivo de las reservas, la Nación efectuará la compensación necesaria para cumplir el mandato del artículo 48 de la Constitución Política.  Dicha compensación podrá hacerse en dinero o en dichos títulos.

En caso de no garantizarse la rentabilidad mínima, según lo anterior, el ISS deberá trasladar los recursos de las reservas a una cuenta de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.  Cuando dentro del plazo de un (1) año, la rentabilidad promedio de los recursos invertidos en la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, no mantengan el poder adquisitivo de las reservas, se aplicará lo mencionado en el párrafo anterior.

El ISS deberá retirar los recursos de la cuenta de la Dirección General  de Crédito Público y del Tesoro Nacional, para celebrar nuevos contratos de fiducia o para invertir en títulos de deuda de la Nación.

En síntesis, debe garantizarse la rentabilidad mínima, dentro de los plazos establecidos, para lo cual se resumen las cuatro opciones previstas anteriormente:

Contratos de fiducia.

Inversión en títulos de deuda pública emitidos por la Nación.

Traslado de los recursos a una cuenta de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.

Celebración de nuevos contratos de fiducia o inversión en títulos de la Nación.

2.5.3.10 RESERVAS DE LAS CAJAS, FONDOS O ENTIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL EXISTENTES EN LOS SECTORES PUBLICO O PRIVADO, RESPECTO DE SUS AFILIADOS Y MIENTRAS SUBSISTAN.

La administración de las reservas de estas entidades se hará mediante contratos de fiducia, garantizando la rentabilidad mínima.

Las alternativas de inversión o administración, son iguales a las del ISS, con excepción de la inversión en una cuenta de la Dirección General de Crédito Público y  del Tesoro Nacional.

2.5.4. APLICACIÓN CONTABLE.

2.5.4.1 AMORTIZACIÓN DEL CÁLCULO ACTUARIAL.

Ejemplo: Procedimiento de amortización

1. Datos básicos:

Cálculo actuarial a 31 de diciembre de 1997 : $100'000.000

Pensiones actuales   $70.000.000

Bonos pensionales   $30.000.000

Valor amortizado a 31 de diciembre de 1997 : $ 45'000.000

Por pensiones actuales $40.000.000

Por bonos pensionales   $ 5.000.000

Valor del cálculo de la reserva actuarial a 31 de diciembre de 1998 :     $140'000.000

2. Saldos contables a 31 de diciembre de 1997 :

2720 Provisión para pensiones $  40'.000.000

272003 Cálculo actuarial de pensiones actuales $  70'.000.000

272004 Pensiones actuales por amortizar (Db)                        ($  30'.000.000)

2721 Provisión para Bonos pensionales $    5'.000.000

272101 Liquidación provisional de cuotas partes de bonos

pensionales                  30'.000.000

272102 Liquidación provisional de cuotas partes de bonos

pensionales por amortizar (Db)                   $ (25'.000.000)

3. Cálculo del valor a amortizar en 1998:

<TABLA 32. VER>

b)  Porcentaje pendiente de amortizar

100%  -   45%  =  55%

c)  Número de años para completar la amortización (2024) = 25 años

55%  /  25 años =  2,2 %

d)  Total amortizado a 31 de diciembre de 1998:

Porcentaje amortizado al 31 de diciembre de 1997 45.0%

(+) Porcentaje de amortización anual  3.3%

Total 48.3%

e) Aplicación de este porcentaje (48.3%) al nuevo cálculo actuarial a 31 de diciembre de 1998 :

$140'000.000  x  48.3% = $67.620.000

f) Valor pendiente de amortizar:  A 31 de diciembre de 1997, ya se habían amortizado $45'000.000. En 1998 le corresponde amortizar el valor de $22.620.000=($67.620.000 - $45.000.000=).

2.5.4.2 TRATAMIENTO CONTABLE.

2.5.4.2.1 CÁLCULO ACTUARIAL.

Registro del cálculo actuarial por pensiones actuales, futuras y cuotas partes de pensiones.

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
27PASIVOS ESTIMADOS 
2720PROVISIÓN PARA PENSIONES 
272004Pensiones actuales por amortizar (Db)XXX
272006Futuras pensiones por amortizar (Db)XXX
272008Cuotas partes de pensiones por amortizar (Db)XXX
27PASIVOS ESTIMADOS 
2720PROVISIÓN PARA PENSIONES 
272003Cálculo actuarial de pensiones actualesXXX
272005Cálculo actuarial de futuras pensionesXXX
272007Cálculo actuarial de cuotas partes de pensionesXXX

*Las Administradoras del Sistema de Seguridad Social en Pensiones, utilizarán los códigos 272009 al 272014

Registro del cálculo actuarial por concepto de la liquidación provisional del bono pensional.

Corresponde a la liquidación inicial que se realiza a las personas que solicitan su traslado de régimen, ya sea al de Ahorro individual (AFP) o al Régimen de prima media con prestación definida.

El monto que  registra la entidad emisora del bono como pasivo estimado, es solo el correspondiente a la parte de la liquidación provisional que ella asume.  Si existieran otras entidades que deban contribuir al valor del bono, el monto por el cual deben responder se constituirá en un pasivo estimado para cada una de ellas, pero sólo a partir del momento de que certifiquen su cuota parte, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 1474 del 30 de mayo de 1997.  No se constituyen como una cuenta por cobrar del emisor del bono a los demás contribuyentes.

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
27PASIVOS ESTIMADOS 
2721PROVISIÓN PARA BONOS PENSIONALES 
272102Liquidación provisional de cuotas partes de bonos pensionales por amortizar (Db)
XXX
27PASIVOS ESTIMADOS 
2721PROVISIÓN PARA BONOS PENSIONALES 
272101Liquidación provisional de cuotas partes de bonos pensionalesXXX

*Las Administradoras del Sistema de Seguridad Social en Pensiones, utilizarán los códigos 272103 Y 272104

Reliquidaciones provisionales de bonos pensionales

Después de efectuada la liquidación provisional inicial, pueden surgir correcciones, que originen un mayor o menor valor del pasivo estimado.

Reliquidación por mayor valor

Se debe incrementar el importe del pasivo estimado por concepto de la liquidación provisional.

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
27PASIVOS ESTIMADOS 
2721PROVISIÓN PARA BONOS PENSIONALES 
272102Liquidación provisional de cuotas partes de bonos pensionales por amortizar (Db)
XXX
27PASIVOS ESTIMADOS 
2721PROVISIÓN PARA BONOS PENSIONALES 
272101Liquidación provisional de cuotas partes de bonos pensionales
XXX

*Las Administradoras del Sistema de Seguridad Social en Pensiones, utilizarán los códigos 272103 y 272104

Reliquidación por menor valor

Se debe ajustar por un menor valor el pasivo estimado.

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
27PASIVOS ESTIMADOS 
2721PROVISIÓN PARA BONOS PENSIONALES 
272101Liquidación provisional de cuotas partes de bonos pensionales
XXX
27PASIVOS ESTIMADOS 
2721PROVISIÓN PARA BONOS PENSIONALES 
272102Liquidación provisional de cuotas partes de bonos pensionales por amortizar (DB)
XXX

*Las Administradoras del Sistema de Seguridad Social en Pensiones, utilizarán los códigos 272103 Y 272104

2.5.4.2.2 AMORTIZACIÓN DEL CÁLCULO ACTUARIAL.

Se debe registrar la amortización correspondiente a cada uno de los rubros de pasivos pensionales.

De pensiones

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
5GASTOS 
5102 CONTRIBUCIONES IMPUTADAS 
510209Amortización cálculo actuarial  de pensiones actualesXXX
510210Amortización cálculo actuarial de futuras pensionesXXX
510211Amortización cálculo actuarial de cuotas partes de pensiones
XXX
ó 
5203OPERACIÓN 
520309Amortización cálculo actuarial  de pensiones actualesXXX
520310Amortización cálculo actuarial de futuras pensionesXXX
520311Amortización cálculo actuarial de cuotas partes de pensiones
XXX
27PASIVOS ESTIMADOS 
2720PROVISIÓN PARA PENSIONES 
272004Pensiones actuales por amortizar (DB)XXX
272006Futuras pensiones por amortizar (DB)XXX
272008Cuotas partes de pensiones por amortizar (DB)XXX

*Las Administradoras del Sistema de Seguridad Social en Pensiones, afectarán las subcuentas correspondientes a las Cuentas 6401- Seguridad social en pensiones y 2720- Provisión para pensiones- asegurador.

De bonos pensionales

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
51
5102
ADMINISTRACIÓN
CONTRIBUCIONES IMPUTADAS
 
510212Amortización de la liquidación provisional de cuotas partes de bonos pensionales
XXX
ó 
52OPERACIÓN 
5203
520312
CONTRIBUCIONES IMPUTADAS
Amortización de la liquidación provisional de cuotas partes de bonos pensionales


XXX
27PASIVOS ESTIMADOS 
2721PROVISIÓN PARA BONOS PENSIONALES 
272102Liquidación provisional de cuotas partes de bonos pensionales por amortizar (DB)
XXX

*Las Administradoras del Sistema de Seguridad Social en Pensiones, afectarán las subcuentas correspondientes a las Cuentas 6401- Seguridad social en pensiones y 2721- Provisión para Bonos pensionales- asegurador.

2.5.4.2.3 EMISIÓN DE LOS BONOS PENSIONALES.

Emisión

Se realiza cuando se expide un documento o título valor llamado bono pensional con base en la liquidación provisional y sus correcciones.

La entidad emisora debe registrar como un pasivo real por emisión de bonos y títulos, únicamente el importe que le corresponde dentro del valor total de emisión del bono.  Las cuotas partes de las demás entidades que deben contribuir al pago del bono pensional, no se constituyen una cuenta por cobrar de la entidad emisora, sino para la entidad que lo recibe.

Es necesario cancelar el pasivo estimado en la liquidación provisional, así como trasladar la porción pendiente de amortización al pasivo real.

El registro contable para este caso será:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
27PASIVOS ESTIMADOS 
2721PROVISIÓN PARA BONOS PENSIONALES  
272101Liquidación provisional de cuotas partes de bonos pensionales
XXX
26BONOS Y TÍTULOS EMITIDOS 
2625BONOS PENSIONALES 
262502Cuotas partes de bonos pensionales  emitidos por amortizar (Db)
XXX
26BONOS Y TÍTULOS EMITIDOS 
2625BONOS PENSIONALES 
262501Cuotas partes de bonos pensionales emitidosXXX
27PASIVOS ESTIMADOS 
2721PROVISIÓN PARA BONOS PENSIONALES 
272102Liquidación provisional de cuotas partes de bonos pensionales por amortizar (Db)
XXX

*Las Administradoras del Sistema de Seguridad Social en Pensiones, afectarán las subcuentas 272103 -272104  y 262503-262504.

Emisión por mayor valor

Cuando el bono fue emitido por mayor valor y no ha quedado en firme, debe recogerse para anularlo y emitir uno nuevo.  En este caso es preciso reversar el asiento contable anterior y volver a efectuar el mismo registro por el nuevo valor.

Emisión por menor valor

Cuando el bono fue emitido por un menor valor del que realmente le correspondía al beneficiario debe  generarse otro por la diferencia y su registro se efectuará totalmente como un bono emitido independiente.

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
  
26BONOS Y TÍTULOS EMITIDOS 
2625BONOS PENSIONALES 
262502Cuotas partes de bonos pensionales emitidos por amortizar (Db)
XXX
26BONOS Y TÍTULOS EMITIDOS 
2625BONOS PENSIONALES 
262501Cuotas partes de bonos pensionales emitidosXXX

*Las Administradoras del Sistema de Seguridad Social en Pensiones, afectarán las subcuentas 262503-262504.

Ingreso del bono pensional a la entidad administradora a la cual se trasladó el beneficiario del bono.

La entidad que recibe el bono pensional emitido deberá constituir una cuenta por cobrar por concepto de cuotas partes de bonos pensionales, a cada uno de los contribuyentes del bono pensional.

La entidad receptora del bono puede ser una entidad administradora, una entidad perteneciente a los regímenes de excepción u otra entidad.

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
  
14DEUDORES 
1476CUOTAS PARTES DE BONOS Y TÍTULOS PENSIONALES 
147601Cuotas partes de bonos pensionales emitidosXXX
45RECURSOS DE LOS FONDOS DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES 
4509Cuotas partes de bonos pensionalesXXX
ó 
48OTROS INGRESOS 
4810EXTRAORDINARIOS 
481030Cuotas partes de bonos pensionalesXXX

2.5.4.2.4 REDENCIÓN DE BONOS PENSIONALES.

Se presenta cuando se realiza el pago del bono pensional al beneficiario a través de las Administradoras de Fondos de Pensiones o de cualquier otra entidad administradora. Puede ser normal o anticipada si cumple con los requisitos indicados en el Artículo 16 del Decreto 1748 de 1995.

Cada una de las entidades contribuyentes al valor del bono deberán efectuar el correspondiente pago. Pueden presentarse dos situaciones a las entidades contribuyentes:

Que al momento de efectuar el pago de su cuota parte, no tuviese amortizada la totalidad del pasivo real (bono emitido)

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
26BONOS Y TÍTULOS EMITIDOS 
2625BONOS PENSIONALES 
262501Cuotas partes de bonos pensionales emitidos
XXX
51 ó 52DE ADMINISTRACIÓN O DE OPERACIÓN 
5102 ó 5203CONTRIBUCIONES IMPUTADAS 
510213 ó 520313Amortización de cuotas partes de bonos pensionales emitidos
XXX
26BONOS Y TÍTULOS EMITIDOS 
2625BONOS PENSIONALES 
262502Cuotas partes de bonos pensionales emitidos por amortizar (Db)
XXX
11EFECTIVO 
1110BANCOS Y CORPORACIONES 
1110XXSubcuenta correspondienteXXX

*Las Administradoras del Sistema de Seguridad Social en Pensiones, afectarán las subcuentas 262503-262504  y 6401- Seguridad social en pensiones.

Que al momento de efectuar el pago de su cuota parte, ya tuviese amortizado el total de su pasivo real.

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
26BONOS Y TÍTULOS EMITIDOS 
2625BONOS PENSIONALES 
262501Cuotas partes de bonos pensionales emitidosXXX
11EFECTIVO 
1110BANCOS Y CORPORACIONES 
1110XXSubcuenta correspondienteXXX

Es importante mencionar, que las entidades públicas contribuyentes de cuotas partes de bonos pensionales, deben conformar los "Fondos para el pago de cuotas partes y bonos pensionales", de que trata el Decreto 810 de 1998.

Registro de la entidad que recauda las cuotas partes del bono pensional.

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
11EFECTIVO 
1110XXSubcuenta correspondienteXXX
1130XXSubcuenta correspondienteXXX
14DEUDORES 
1476CUOTAS PARTES DE BONOS Y TÍTULOS PENSIONALES 
147601Cuotas partes de bonos pensionales emitidosXXX

2.5.4.2.5 PAGO DE PENSIONES.

Cuando la pensión se hace exigible, deben efectuarse los siguientes registros:

Causación de la obligación

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
5GASTOS 
51 ó 52ADMINISTRACIÓN - OPERACIÓN 
5102 ó 5203CONTRIBUCIONES IMPUTADAS 
510206 ó
520306

Pensiones de jubilación

XXX
2PASIVO 
25OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL 
2510Pensiones por pagar 
251001Pensiones de jubilación patronalesXXX

*Las Administradoras del Sistema de Seguridad Social en Pensiones, afectarán las subcuentas de la cuenta 6401 y 2570  Seguridad social en pensiones .

Cuando se efectúa el pago de la pensión.

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
2PASIVO 
25OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL 
2510Pensiones por pagar 
251001Pensiones de jubilación patronalesXXX
11EFECTIVO 
1110BANCOS Y CORPORACIONES 
1110XXSubcuenta correspondienteXXX

*Las Administradoras del Sistema de Seguridad Social en Pensiones, afectarán las subcuentas de la cuenta 2570- Seguridad social en pensiones.

2.5.4.2.6 CUOTAS PARTES DE PENSIONES.

Cobro de cuotas partes de pensiones de jubilación

Creación de la cuenta por cobrar:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
  
14DEUDORES 
1470Otros deudores 
147008Cuotas partes de pensionesXXX
4INGRESOS 
45RECURSOS DE LOS FONDOS DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES 
4510Cuotas partes de pensionesXXX
Ó 
48OTROS INGRESOS 
4810EXTRAORDINARIOS 
481029Cuotas partes de pensionesXXX

Ingreso del dinero de las cuotas partes

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
  
11EFECTIVO 
1110BANCOS Y CORPORACIONES 
1110XXSubcuenta correspondienteXXX
14DEUDORES 
1470Otros deudores 
147008Cuotas partes de pensionesXXX

Pago de cuotas partes de pensiones de jubilación

Causación

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
5GASTOS 
51DE ADMINISTRACIÓN 
5102CONTRIBUCIONES IMPUTADAS 
510207Cotas partes pensiónales de jubilaciónXXX
O 
5GASTOS 
52DE OPERACIÓN 
5203CONTRIBUCIONES IMPUTADAS 
520307Cuotas partes pensiones de jubilaciónXXX
2PASIVO 
24CUENTAS POR PAGAR 
2490OTRAS CUENTAS POR PAGAR 
249004Cuotas partes de pensionesXXX

*Las Administradoras del Sistema de Seguridad Social en Pensiones, afectarán las subcuentas correspondiente a la cuenta 6401- Seguridad social en pensiones.

Pago de las cuotas partes

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
2PASIVO 
24CUENTAS POR PAGAR 
2490OTRAS CUENTAS POR PAGAR 
249004Cuotas partes de pensionesXXX
11EFECTIVO 
1110BANCOS Y CORPORACIONESXXX
1110XXSubcuenta correspondiente 
ó 
1130FONDOS PENSIONALES 
1130XXSubcuenta correspondienteXXX

2.5.4.2.7 GARANTÍA ESTATAL EN EL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA.

Este registro lo efectuarán solamente las entidades administradoras del Régimen de Prima Media con Prestación Definida y únicamente bajo las condiciones establecidas en la normativa  expedida para el efecto.

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
8CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS 
81DERECHOS CONTINGENTES 
8125GARANTÍA ESTATAL EN EL REGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA.
XXX
8125xxSubcuenta que corresponda 
8CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS 
89DEUDORAS POR CONTRA (CR) 
8905DERECHOS CONTINGENTES POR CONTRA 
890501Garantía estatal en el régimen de prima media con prestación definida.
XXX

2.5.4.2.8 INTERESES DE MORA SOBRE CUOTAS PARTES DE BONOS PENSIONALES.

Cuando el emisor de los bonos envié la información sobre los bonos redimidos para su respectiva cancelación, ésta se tendrá que realizar dentro de los plazos estipulados, de lo contrario generará intereses por mora para cada uno de los contribuyentes del bono pensional.

Cuando la entidad es contribuyente de la cuota parte

En este caso se incrementa el valor de la cuota parte del bono pensional, así como el importe de la cuota parte pendiente de amortizar.

Cuando la entidad es receptora de las cuotas partes

En esta situación, la entidad receptora debe  incrementar el valor de las cuotas partes de bonos pensionales.

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
14DEUDORES 
1476CUOTAS PARTES DE BONOS Y TÍTULOS PENSIONALES 
147601Cuotas partes de bonos pensionalesXXX
45RECURSOS DE LOS FONDOS DE LAS ADMINISTRADORAS DE PENSIONES 
4504INTERESES DE MORA 
450402Cuotas partes de bonos pensionalesXXX

2.5.4.2.9 INTERESES GENERADOS POR LOS BONOS PENSIONALES.

Los intereses  que se generan por los bonos, incrementan el valor de la obligación que se tiene con el tercero ya sea como contribuyente o emisor en la misma proporción de la emisión inicial.

2.5.5 REVELACIÓN.

Las entidades públicas administradoras del régimen de prima media, deberán presentar la información financiera y contable correspondiente a los patrimonios autónomos en forma separada, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad Pública, y anexar las respectivas notas a los estados contables.

Las entidades públicas del nivel territorial, a las cuales se encuentre adscrita la cuenta especial denominada en la ley “Fondo de pensiones territorial”, deberán presentar toda la información financiera y contable correspondiente al fondo, en notas a los estados contables, y enviar por una sola vez,  el acta de constitución del fondo.

Las entidades públicas que reconocen y pagan pensiones ya sea como administradoras, como empleadoras, o porque en cabeza de ellas están las Cuentas o fondos especiales, deberán revelar en notas a los estados contables la información correspondiente a:

El monto del cálculo actuarial y de la amortización del mismo,  al 31 de diciembre, en forma comparativa con el del año inmediatamente anterior.

Metodología técnica

Tiempo que resta para la amortización del cálculo actuarial.

Las entidades públicas que tengan adscritas fondos cuenta o Cuentas especiales creados por la Ley 100 y sus decretos reglamentarios, deberán remitir la información financiera correspondiente a cada uno de ellos.

2.5.6 CÓDIGOS DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DE PENSIONES.

Los patrimonios autónomos de pensiones que deben manejar las entidades administradoras del Régimen de prima media con prestación definida, tendrán un código de entidad, con el cual deberán reportar la información trimestral a la Contaduría General de la Nación.

Los códigos provisionales que deben emplear estas entidades para sus patrimonios autónomos de pensiones son:

061500000 Patrimonio autónomo de pensiones del Instituto de Seguros Sociales.

061600000 Patrimonio autónomo de pensiones del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República.

061700000 Patrimonio autónomo de pensiones de la Caja Nacional de Previsión Social

061800000 Patrimonio autónomo de pensiones de la Caja de Previsión de

Comunicaciones

061900000 Patrimonio autónomo de pensiones de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria.

062000000 Patrimonio autónomo de pensiones de la Caja de Previsión Social de la Universidad del Cauca.

170105000 Entidad Administradora de Pensiones del Departamento de Antioquia

2.6 INSTRUCTIVO PARA LA SUPRESIÓN DE OBLIGACIONES Y DERECHOS RECÍPROCOS ENTRE ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL POR CONCEPTO DE CUOTAS PARTES PENSIONALES.

 

2.6.1 OBJETIVOS.

2.6.1.1 GENERAL.

Garantizar que los valores causados con anterioridad al 1º. de abril de 1994 por concepto de cuotas partes pensionales, entre entidades del orden nacional, se eliminen en la información contable a 30 de septiembre de 1999, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 4º, literales a) y b) del Decreto 1404 de 1999, de conformidad con un procedimiento homogéneo y consistente contablemente para las entidades públicas del nivel nacional afectadas.

2.6.1.2 ESPECÍFICOS.

Dar las pautas generales para la eliminación de los derechos por cobrar y las obligaciones por pagar recíprocas, por concepto de cuotas partes  sobre pensiones causadas antes del 1º de abril de 1994.

Precisar la información que contendrán las notas a la información contable a 30 de septiembre de 1999, definidas en el inciso 4º del artículo 4º del Decreto 1404 de 1999.

Garantizar la razonabilidad del pasivo pensional que se obtenga para el consolidado de la Nación a partir de la información contable con corte a 30 de septiembre de 1999.

2.6.2 ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Todas las entidades del orden nacional que deban pagar cuotas partes en virtud de la Ley 33  de 1985 y demás disposiciones aplicables y que sean del ámbito de aplicación del Decreto 1404 de 1999 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

2.6.3 ASPECTOS CONCEPTUALES.

2.6.3.1 OPERACIÓN RECÍPROCA.

Se denomina así, la transacción financiera que se realice entre diferentes entes públicos por conceptos que pueden estar asociados con activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos o costos, cualesquiera sea el nivel y sector al que pertenezcan..  (Instrucciones para el correcto diligenciamiento del modelo CGN-96-002 denominado SALDOS DE OPERACIONES RECÍPROCAS).

2.6.3.2 CUOTAS PARTES DE PENSIONES.

La cuota parte de pensión, corresponde al monto con el cual está obligada a participar una entidad en relación con sus afiliados, que han sido pensionados por otra entidad, con la finalidad de reconocer el tiempo servido y cotizado a la entidad que reconoce la pensión. (Instrucciones para el reconocimiento y registro de los pasivos pensionales).

2.6.3.3 INFORMACIÓN DE REFERENCIA.

Se considera como tal la presentada a la Contaduría General de la Nación con corte a 31 de diciembre de 1998.

2.6.4 PROCEDIMIENTO PARA ELIMINACIÓN DE OPERACIONES.

Para  efectos de suprimir las obligaciones recíprocas existentes entre entidades del orden nacional por concepto de cuotas partes por pensiones, causadas con anterioridad al 1º de abril de 1994, de que trata el Decreto 1404/99, dichas entidades procederán así:

2.6.4.1 ELIMINACIÓN DE LAS OBLIGACIONES POR CUOTAS PARTES DE PENSIONES - SUBCUENTA 249004.

Con base en la información de referencia, las entidades deben establecer las obligaciones que existían por pagar y a favor de entidades públicas del orden nacional por concepto de cuotas partes sobre  pensiones  causadas antes del 1º de abril de 1994 para proceder a su eliminación mediante el siguiente registro:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
2
24
2490
249004
48
4810
481029
PASIVO
CUENTAS POR PAGAR
OTRAS CUENTAS POR PAGAR
Cuotas partes de pensiones
OTROS INGRESOS EXTRAORDINARIOS
Cuotas partes de pensiones



XXX






XXX

2.6.4.2 ELIMINACIÓN DE LOS DERECHOS POR CUOTAS PARTES DE PENSIONES- SUBCUENTA 147008.

Con base en la información contable de referencia, la entidad debe establecer los derechos que existían por cobrar y a cargo de entidades públicas del orden nacional por concepto de cuotas partes sobre pensiones causadas antes del 1º de abril de 1994 para proceder a su eliminación mediante el siguiente registro:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos

51
5102
510207
o
52
5203
520307
14
1470
147008

ADMINISTRACIÒN
CONTRIBUCIONES IMPUTADAS
Cuotas partes pensiones de jubilación.

DE OPERACIÓN
CONTRIBUCIONES IMPUTADAS
Cuotas partes pensiones de jubilación
DEUDORES
OTROS DEUDORES
Cuotas partes de pensiones



XXX



XXX










XXX

*Las Administradoras del Sistema de Seguridad Social en Pensiones, afectarán las subcuentas correspondiente a la cuenta 6401- Seguridad social en pensiones.

De conformidad con el inciso 5º del precitado artículo 4º del Decreto 1404, en lo sucesivo las entidades públicas del orden nacional  no deberán registrar en su contabilidad, obligaciones o derechos por concepto de cuotas partes sobre  pensiones causadas con anterioridad al 1º de abril de 1994, a favor o a cargo de otras entidades públicas del orden nacional. En consecuencia, la entidad que reconoció la pensión asumirá la totalidad del pasivo correspondiente.

No esta de mas recordar que, a efecto de esta supresión, no es necesario que las obligaciones y derechos estén reconocidos o revelados en la información contable de las dos (2) entidades, acreedora y deudora, del nivel nacional; es suficiente  que exista registrado el derecho o la obligación en una de tales entidades públicas.

En relación con la Caja Nacional de Previsión Social le corresponderá, a dicha entidad, reconocer las cuotas partes pensionales como Administradora del Régimen de Prima Media, de acuerdo con la Ley 100 de 1993, las  cuales serán pagadas a través del Fondo de Pensiones Públicas –FOPEP-, así como  efectuar  el cobro de las mismas cuando existan a su favor. Para el efecto, se procederá de conformidad con el Artículo 5º del Decreto 1404 y la Norma General de Pensiones expedida por la Contaduría General de la Nación.

2.6.4.3 NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES.

La información a 30 de septiembre de 1999, deberá estar acompañada de las notas que revelen las situaciones particulares de las subcuentas habilitadas para el registro de las cuotas partes de pensiones. En todo caso, debe considerarse en cada una de ellas,  por lo menos la siguiente información:

2.6.4.4 EFECTO DE LA SUPRESIÓN DE CUOTAS PARTES ELIMINADAS A 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999.

Valor de los derechos recíprocos eliminados.

Valor de las obligaciones recíprocas eliminadas.

Relación de entidades con las cuales tenían constituidos derechos u obligaciones recíprocas, con  indicación expresa de su monto.

Registros contables indicando las subcuentas afectadas en el proceso de eliminación.

2.6.4.5 DETALLE DE CUOTAS PARTES SOBRE PENSIONES CAUSADAS CON POSTERIORIDAD AL 1º DE ABRIL DE 1994.

Valor de los derechos causados

Valor de las obligaciones causadas

Relación de entidades con las cuales se tienen constituidos derechos u obligaciones con indicación expresa de su monto.

Registros contables indicando las subcuentas afectadas.

En lo sucesivo esta información debe ser reportada junto con la información trimestral que es remitida periódicamente a la Contaduría General de la Nación.

El  presente  Instructivo será aplicado por las entidades del orden nacional  que en virtud de la Ley 33 de 1985 y demás disposiciones aplicables deban pagar cuotas partes  pensionales.

2.7 INSTRUCCIONES RELATIVAS AL RECONOCIMIENTO DE LAS COMPENSACIONES Y PAGO DE SENTENCIAS Y CONCILIACIONES JUDICIALES.

2.7.1 OBJETIVOS.

2.7.1.1 GENERAL.

Impartir las instrucciones que conduzcan al adecuado reconocimiento, registro y revelación de la extinción de las obligaciones derivadas de las sentencias y conciliaciones judiciales o laudos arbitrales a través de las compensaciones.

2.7.1.2 ESPECÍFICOS.

Definir el tratamiento contable para el debido reconocimiento de sentencias y conciliaciones judiciales de los organismos que constituyen  una sección del Presupuesto General de la Nación obligados al pago de éstas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29 de la Ley 344 de 1996 y el Decreto 2126 de 1997.

Definir los registros contables básicos, derivados de la compensación y de los diferentes mecanismos de pago, que deben efectuar los entes públicos como producto del cumplimiento de las sentencias y conciliaciones judiciales.

2.7.2 ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Estas instrucciones serán aplicadas por las Entidades del Nivel Nacional que resulten obligadas a cancelar sumas de dinero como consecuencia de decisiones judiciales expresadas a través de sentencias o como producto de conciliaciones judiciales o laudos arbitrales proferidos por tribunales de arbitramento.

2.7.3 ASPECTOS CONCEPTUALES CONTABLES Y JURÍDICOS.

Sentencias Judiciales. Son los pronunciamientos mediante los cuales el juez decide definitivamente las cuestiones de un proceso en una instancia o en un recurso extraordinario o en un incidente que resuelve lo principal, con vista de todo lo alegado y lo probado por los litigantes y absuelve o condena al demandado. Así mismo comprende los laudos arbitrales proferidos por tribunales de arbitramento quienes están investidos de la facultad de administrar justicia.

En el contexto del Presupuesto Nacional corresponde a una condena contra la Nación en favor de la parte demandante.

Conciliaciones Judiciales. Representan la fórmula de acuerdo entre las partes. El acto de conciliación también se denomina juicio de conciliación, procura la transigencia de las partes, con el objeto de evitar el proceso que una de ellas ha iniciado o pretende entablar. Los efectos en caso de avenirse las partes, son los mismos de una sentencia; y en este sentido puede pedirse judicialmente la ejecución de lo convenido.

De la conciliación se extiende acta firmada por el juez y las partes.

Operaciones de crédito público. Constituye deuda pública interna, la emisión de títulos de deuda pública que tienen como propósito reclasificar otra clase de obligación, como sentencias, conciliaciones, cruces de Cuentas, conforme a las normas legales que lo permitan.

Beneficiario de la decisión judicial. Es la persona natural o jurídica que demandó a la Nación en cabeza de una entidad por  un perjuicio o daño ocasionado que le da derecho a una indemnización o resarcimiento del perjuicio, a la luz de la ley y que ha obtenido el reconocimiento del mismo por decisión ejecutoriada de un juez, arbitro o de un tribunal que ordena el pago correspondiente con cargo a la Nación.

El Artículo del Decreto 2126 de 1997, por medio del cual se reglamenta el artículo 29 de la Ley 344 de 1996, sobre el cumplimiento de sentencias y conciliaciones, dice lo siguiente: “Las oficinas encargadas en cada organismo de dar cumplimiento a las sentencias y conciliaciones judiciales, de acuerdo con el Artículo 29 de la Ley 344 de 1996, deberán informar sobre la existencia de la providencia o auto que aprueba la conciliación debidamente ejecutoriada, a la Subdirección de Recaudación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN”.

La norma establece que la información será remitida por el obligado al pago de la sentencia o conciliación, en un término máximo de  un (1) día, una vez se disponga de la misma y la  Administración respectiva dispone de 20 días hábiles a partir de la fecha de recibo de la información para expedir la resolución de compensación cuando existan deudas exigibles.

Inspección. De conformidad con el decreto 2126 de 1997, está consistirá en la verificación a nivel nacional de las deudas tributarias, aduaneras o cambiarías a cargo de los beneficiarios de la sentencia o conciliación, realizada por la administración que corresponda.

Obligaciones objeto de compensación. Las obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarías objeto de compensación, serán aquellas que estén contenidas en liquidaciones privadas, liquidaciones oficiales y demás actos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que fijen sumas líquidas de dinero a favor del fisco nacional, debidamente ejecutoriadas.(Artículo , Decreto 2126 de 1997).

2.7.4 APLICACIÓN CONTABLE.

Con el fin de unificar los registros contables resultantes de la aplicación de la norma técnica relativa al reconocimiento del cumplimiento de las sentencias y conciliaciones, a continuación se ilustran estos de acuerdo con la gestión que le compete a cada organismo.

Para garantizar el adecuado registro de las sentencias, conciliaciones y compensaciones, debe especificarse claramente, para cada una de las partes:

Nombres y apellidos o razón social completos, del beneficiario de la sentencia o conciliación.

Número de identificación personal, tarjeta de identidad, cédula de ciudadanía o el número de identificación tributaria si lo tiene disponible, según el caso.

Dirección que se obtenga del respectivo expediente de los beneficiarios de las providencias o conciliaciones, así como el monto a cargo de la Nación o del órgano que sea una sección del Presupuesto General de la Nación según sea el caso.

Número y fecha de la providencia ó auto de conciliación y fecha de la ejecutoria de la providencia, datos que se entenderán certificados para todos los efectos.

2.7.5 REGISTROS CONTABLES EN LA ENTIDAD RESPONSABLE DEL PAGO DE LA SENTENCIA O CONCILIACIÓN JUDICIAL.

La Entidad debe constituir la responsabilidad contingente por el valor de las pretensiones originadas en actos procesales de terceros contra el ente publico, en el momento de conocimiento del acto de notificación de la demanda.

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
9905RESPONSABILIDADES CONTINGENTES POR CONTRA (DB) 
990505Litigios o demandasXXX
9120LITIGIOS O DEMANDAS 
9120xxSubcuenta correspondienteXXX

Con el fallo desfavorable en primera instancia que se produzcan, se hará el reconocimiento del pasivo estimado:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
5314PROVISIÓN PARA CONTINGENCIAS 
531401Litigios o demandasXXX
2710PROVISIÓN PARA CONTINGENCIAS 
271005Litigios o demandasXXX

Simultáneamente se afectarán las Cuentas de orden constituidas inicialmente:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
9120LITIGIOS O DEMANDAS 
9120XXSubcuenta correspondienteXXX
9905RESPONSABILIDADES CONTINGENTES POR CONTRA (DB) 
990505Litigios o demandasXXX

Con la conciliación o la sentencia debidamente ejecutoriada se procede al registro del pasivo real:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
2710PROVISIÓN PARA CONTINGENCIAS 
271005Litigios o demandas. XXX
5810 (1)EXTRAORDINARIOS 
581032Intereses XXX
2460 CRÉDITOS JUDICIALES 
2460XXSubcuenta que correspondaXXX

(1) Para el reconocimiento de los intereses que se generen en el proceso.

Cuando existe diferencia en el monto de la provisión para contingencias producto de subestimaciones o sobrestimaciones debe procederse a la contabilización del ajuste por la diferencia afectando las Cuentas de actividad, financiera, económica y social.

Extinción de la obligación mediante la compensación

De conformidad con el artículo del Decreto 2126 de 1997, para el cumplimiento de sentencias y conciliaciones judiciales, las oficinas encargadas en cada organismo de dar cumplimiento a las sentencias y conciliaciones judiciales, deberán informar sobre la existencia de la providencia o auto que aprueba la conciliación debidamente ejecutoriada, a la Subdirección de Recaudación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

Con base en el acto administrativo producido por la DIAN sobre el monto de la compensación, se genera una Operación de enlace entre la DIAN que tiene registrado el derecho por concepto de los impuestos que adeuda el beneficiario de la decisión judicial y la entidad responsable del pago de la sentencia o conciliación judicial a cargo de la Nación.

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
2460 CRÉDITOS JUDICIALES 
246002Sentencias y conciliaciones. XXX
4722OPERACIONES DE ENLACE SIN SITUACIÓN DE FONDOS 
4722XXSubcuenta correspondienteXXX

Cuando de conformidad con la inspección realizada no haya lugar a la compensación o una vez efectuada ésta queden valores pendientes de cancelar al beneficiario de la decisión judicial, el tratamiento contable para efectos del pago en efectivo será el siguiente:

 Pago del saldo de la sentencia y conciliación, en efectivo:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
2460 CRÉDITOS JUDICIALES 
246002Sentencias y conciliaciones. XXX
1110BANCOS Y CORPORACIONES 
111005Cuenta corriente bancariaXXX

Pago mediante la emisión de bonos :

Cuando el Ministerio de hacienda y crédito público, opte por reconocer como deuda pública las sentencias y conciliaciones judiciales en contra de la Nación y de los establecimientos públicos del orden nacional, siempre y cuando cuente con la aceptación del beneficiario, el tratamiento contable es el siguiente:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
2460 CRÉDITOS JUDICIALES 
246002Sentencias y conciliacionesXXX
4722OPERACIONES DE ENLACE SIN SITUACIÓN DE FONDOS 
4722XXSubcuenta correspondienteXXX

Reintegro de fondos a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional - DGCPTN-.

Cuando la entidad responsable de pagar el saldo de la sentencia o conciliación judicial, recibió de la Dirección General de Crédito Público y  del Tesoro Nacional los recursos correspondientes a la obligación, una vez efectuado dicho pago debe reintegrar los recursos restantes a la DGCPTN, para el efecto tendrá en cuenta el procedimiento contable sobre reintegros expedido por la Contaduría General de la Nación.

2.7.6 REGISTROS CONTABLES EN LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. DIAN.

De conformidad con la Ley 344 de 1996, cuando como consecuencia de una decisión judicial, la Nación o uno de los órganos que sean una sección del presupuesto general de la Nación resulten obligados a cancelar una suma de dinero, antes de proceder a su pago, solicitará a la autoridad tributaria nacional hacer una inspección al beneficiario de la decisión judicial, y en caso de resultar obligación por pagar a favor del Tesoro Público Nacional, se compensarán las obligaciones debidas con las contenidas en los fallos.

Con la cuantificación de las obligaciones tributarias exigibles, se procede al reconocimiento y registro, de los intereses y sanciones que se generen:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
1401INGRESOS NO TRIBUTARIOS 
1401XXSubcuenta que correspondaXXX
4110NO TRIBUTARIOS 
4110XXSubcuenta que correspondaXXX

Con el acto administrativo que ordene la compensación:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
5722OPERACIONES DE ENLACE SIN SITUACIÓN DE FONDOS 
5722XXSubcuenta que correspondaXXX
1305 -1310- 1315VIGENCIA ACTUAL
VIGENCIA ANTERIOR
DIFÍCIL RECAUDO
 
13XXXXSubcuenta que correspondaXXX
1401INGRESOS NO TRIBUTARIOS 
1401XXSubcuenta que correspondaXXX

2.7.7 REGISTRO EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO O LA ENTIDAD QUE EMITE LOS BONOS.

Cuando la Nación reconozca como deuda pública las sentencias y conciliaciones judiciales, se origina una operación de enlace entre la Dirección General de Crédito Público y el organismo encargado del pago de la sentencia o conciliación judicial:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
5722OPERACIONES DE ENLACE SIN SITUACIÓN DE FONDOS 
5722XXSubcuenta que correspondaXXX
2203DEUDA PÚBLICA INTERNA DE CORTO PLAZO 
2203XXSubcuenta que corresponda 
2208DEUDA PÚBLICA INTERNA DE LARGO PLAZO 
2208XXSubcuenta correspondienteXXX

2.7.8 ASPECTOS GENERALES.

Es necesario precisar que los procedimientos anotados deben ampararse en actos administrativos debidamente motivados, los cuales deben explicar en forma detallada, el origen de la operación, los documentos que demuestren el resultado de la verificación efectuada, teniendo clara la responsabilidad por acción u omisión de funciones de los servidores públicos, en las operaciones que afecten el patrimonio de la Nación.

2.8 INSTRUCCIONES PARA EL REGISTRO CONTABLE DE LAS OPERACIONES RECÍPROCAS RELACIONADAS CON LA CAUSACIÓN, RECAUDO, CONSIGNACIÓN DE LOS INGRESOS DE LA NACIÓN; FLUJO DE FONDOS ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO Y DEL TESORO NACIONAL Y LOS ENTES PÚBLICOS; CONSIGNACIÓN DE EXCEDENTES FINANCIEROS Y UTILIDADES DE LOS ENTES DESCENTRALIZADOS; CRUCE DE OBLIGACIONES, TRASPASO DE BIENES.

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2.8.1 OBJETIVOS.  <Resolución 168 de 2006 derogada por el artículo 6 de la Resolución 354 de 2007>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

2.8.2 ÁMBITO DE APLICACIÓN.

La presente norma será aplicada  por todos los entes públicos a que se refiere el artículo de la Resolución 400 de 2000, mediante la cual se adopta el Plan General de Contabilidad Pública.

2.8.3 CONCEPTOS BÁSICOS.

2.8.3.1 INGRESOS TRIBUTARIOS.

Son ingresos sin contraprestación, fijados en virtud de norma legal, provenientes de impuestos directos o indirectos. Los primeros recaen sobre la renta o la riqueza de las personas, naturales o jurídicas, consultando la capacidad de pago de éstas. Los segundos gravan la producción y el consumo y no consultan la  capacidad de pago del contribuyente.

2.8.3.2 INGRESOS NO TRIBUTARIOS.

Se incluyen los ingresos que aunque son obligatorios dependen de las decisiones o actuaciones de los contribuyentes o provienen de la prestación de servicios del Estado.

2.8.3.3 CONTRIBUCIONES PARAFISCALES.

Son gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social o económico y se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en la forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán solo al objeto previstos en ella.

2.8.3.4 FONDOS ESPECIALES.

Son ingresos creados y definidos en la ley para la prestación de un servicio público específico, así como los pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el legislador.

2.8.3.5 RENDIMIENTOS POR OPERACIONES FINANCIERAS.

Ingresos obtenidos por la colocación de recursos en el mercado de capitales o en títulos valores y se clasifican en intereses y corrección monetaria.

2.8.3.6 DONACIONES.

Son ingresos sin contraprestación pero con la destinación que establezca el donante, recibidos de otros gobiernos o de instituciones públicas o privadas de carácter nacional o internacional.

2.8.3.7 TRANSFERENCIAS CORRIENTES.

Son recursos que transfieren los órganos a entidades nacionales o internacionales, públicas o privadas, con fundamento en un mandato legal. De igual forma, involucra las apropiaciones destinadas a la previsión y seguridad social, cuando el órgano asume directamente la atención de la misma.

2.8.3.8 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES.

El Sistema General de Participaciones está constituido por los recursos que la Nación transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política a las entidades territoriales, para la financiación de los servicios cuya competencia se les asigna en la  ley.

2.8.3.9 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL.

Son aportes a órganos y entidades para gastos de capital y capitalización del ente receptor.

2.8.4 APLICACIÓN CONTABLE.

2.8.4.1 CAUSACIÓN, RECAUDO Y CONSIGNACIÓN DE LOS INGRESOS DE LOS ENTES PÚBLICOS.

2.8.4.1.1 INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS.

Los ingresos tributarios de los entes públicos se reconocerán por los valores determinados con base en las declaraciones tributarias o declaraciones oficiales liquidadas en firme, por parte de la entidad u organismo que en términos de las disposiciones legales le corresponda administrarlos, entre otros, así: en el nivel nacional  a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN - y en el nivel territorial a la respectiva entidad, de acuerdo con su estructura y organización.

El registro contable del reconocimiento del ingreso tributario y no tributario será:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
13RENTAS POR COBRAR 
1305VIGENCIA ACTUAL 
1305XX
14
1401
1401XX
Subcuenta respectiva
DEUDORES
INGRESOS NO TRIBUTARIOS
Subcuenta respectiva
XXX


XXX
41INGRESOS FISCALES 
4105TRIBUTARIOS 
4105XXSubcuenta respectivaXXX
4110NO TRIBUTARIOS 
4110XXSubcuenta respectivaXXX

Nota: Cuando la entidad recibe las declaraciones tributarias a título de anticipo de impuestos y de las retenciones, el registro contable será:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
13RENTAS POR COBRAR 
1305VIGENCIA ACTUAL 
1305XXSubcuenta respectivaXXX
29OTROS PASIVOS 
2917ANTICIPO DE IMPUESTOS 
2917XXSubcuenta respectivaXXX

El recaudo de los ingresos de los entes públicos puede realizarse por varias vías, dependiendo de la organización que se tenga; la existencia de convenios con la Red Bancaria, o directamente en la tesorería del ente o en las Cuentas de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional. Los registros contables se ajustarán a la forma como está organizado el proceso, en los diferentes niveles y entes contables.

En el nivel nacional, administración central, por norma general los ingresos son recaudados en la Dirección General de Crédito Público y  del Tesoro Nacional, y la administración de los mismos está a cargo de cada uno de los entes que la conforman.

2.8.4.1.1.1 EN LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, CON EL RECAUDO.

Con la información y los documentos soportes del recaudo efectuado por las entidades financieras autorizadas, la DIAN efectuará el siguiente registro contable:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
1120FONDOS EN TRÁNSITO 
112010Red Bancaria XXX
13RENTAS POR COBRAR 
1305VIGENCIA ACTUAL 
1310VIGENCIA ANTERIOR 
1315DIFÍCIL RECAUDO 
Subcuentas respectivasXXX

2.8.4.1.1.2 CONSIGNACIÓN EN EL BANCO DE LA REPÚBLICA.

Con la consignación de los dineros recaudados por las entidades financieras en el Banco de la República, a favor de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, dentro del término establecido en los respectivos convenios, deben hacerse los siguientes registros contables con base en el reporte del recaudo preparado por el Banco de la República.

Registro en la Dirección  General de Crédito Público y del Tesoro Nacional – Ministerio de Hacienda

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
1106CUENTA ÚNICA NACIONAL 
1106XXSubcuenta correspondienteXXX
4720OPERACIONES DE ENLACE CON SITUACIÓN DE FONDOS 
472080Recaudos por clasificarXXX

Registro en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
5720OPERACIONES DE ENLACE CON SITUACIÓN DE FONDOS 
572080Recaudos por clasificarXXX
1120FONDOS EN TRÁNSITO 
112010Red BancariaXXX

2.8.4.1.1.3 RECAUDO EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES.

Como se anotó anteriormente, el recaudo de los ingresos tributarios en las entidades territoriales se hace con base en la forma como está organizado el proceso. En la mayoría de los municipios se realiza a través de la Red Bancaria, en la cual el contribuyente consigna directamente en las Cuentas corrientes del respectivo ente público. En este caso, el registro contable será:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
1110BANCOS Y CORPORACIONES 
111005Cuenta Corriente BancariaXXX
13RENTAS POR COBRAR 
1305VIGENCIA ACTUAL 
1310VIGENCIA ANTERIOR 
1315DIFICIL RECAUDO 
Subcuentas respectivasXXX

Si la organización del proceso indica que primero la Red Bancaria recauda los recursos y posteriormente los consigna a las Cuentas corrientes del ente público, los registros contables en este evento serían:

Con el recaudo de los recursos en la Red Bancaria:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
1120FONDOS EN TRÁNSITO 
112010Red BancariaXXX
13RENTAS POR COBRAR 
1305VIGENCIA ACTUAL 
1310VIGENCIA ANTERIOR 
1315DIFÍCIL RECAUDO 
Subcuentas respectivasXXX

Con la consignación de la Red Bancaria en las Cuentas del ente público:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
1110BANCOS Y CORPORACIONES 
111005Cuentas Corrientes BancariasXXX
1120FONDOS EN TRANSITO 
112010Red BancariaXXX

Cuando los recursos son recaudados directamente en las Tesorerías de los entes públicos el registro contable será:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
1105CAJA 
110501Caja PrincipalXXX
13RENTAS POR COBRAR 
1305VIGENCIA ACTUAL 
1310VIGENCIA ANTERIOR 
1315DIFÍCIL RECAUDO 
Subcuentas respectivasXXX

2.8.4.1.2 MULTAS Y SANCIONES.

Corresponden a ingresos no tributarios originados en los infractores de las disposiciones legales, tanto en los niveles nacional como territorial, los cuales dependiendo de las normas que los regulan deben reintegrarse o consignarse en la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, o administrarse directamente en los entes autorizados para ello.

El registro como derecho cierto de cobro dentro de los activos del ente público se hará cuando el acto administrativo que la impuso esté en firme, o se haya agotado la vía gubernativa; en caso contrario, deben tratarse como derechos contingentes incorporados en las Cuentas de Orden.

Registro como derecho cierto en la entidad que la impone:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
1401CUENTAS POR COBRAR 
140102MultasXXX
140104SancionesXXX
41INGRESOS FISCALES 
4110NO TRIBUTARIOS 
411002MultasXXX
411004SancionesXXX

Registro como derecho contingente:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
8120LITIGIOS Y DEMANDASXXX
8120XXSubcuenta correspondiente 
8905DERECHOS CONTINGENTES POR CONTRAXXX
890506Litigios y demandas 

Con la constancia de la liquidación y consignación que presente el ente o agente sancionado, la entidad pública que impuso la sanción debe hacer el  siguiente registro, si la consignación se hizo en otro ente público:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
5720OPERACIONES DE ENLACE CON SITUACIÓN DE FONDOS 
572002 (1)Ingresos no TributariosXXX
1401INGRESOS NO TRIBUTARIOS 
140102MultasXXX
140104SancionesXXX

Las entidades que conforman el SIIF, utilizarán la subcuenta 572080

Cuando la  consignación se realiza en Cuentas de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional- DGCPTN, se hará el siguiente registro:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
1106CUENTA UNICA NACIONALXXX
1106XXSubcuenta correspondiente 
4720OPERACIONES DE ENLACE CON SITUACIÓN DE FONDOS 
472080Recaudos por clasificarXXX

En el caso que la entidad recaudadora sea la misma que impuso la multa o sanción:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
1110BANCOS Y CORPORACIONES 
111005Cuenta corriente bancariaXXX
1401INGRESOS NO TRIBUTARIOS 
140102MultasXXX
140104SancionesXXX

No obstante lo anterior, los registros del recaudo están sometidos a la organización que se tenga del proceso en cada ente público y los convenios con la Red Bancaria.

2.8.4.1.3 RENTAS O CONTRIBUCIONES.

A nivel nacional está el caso del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, cuyos ingresos provienen entre otros, de aportes de los afiliados, aportes del presupuesto nacional y rendimientos que generan los recursos colocados en fiducia.

La Contabilidad del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, como Fondo Cuenta del Ministerio de Educación Nacional por la magnitud de los recursos, por la destinación específica de los mismos y por sus características, independiente que sea manejada a través de una entidad fiduciaria, debe para efectos de reportar la información contable a la CGN homologar al Catálogo de Cuentas del Plan General de Contabilidad Pública, identificando dentro de esta información los ingresos recaudados en el periodo (tanto del presupuesto nacional como de los afiliados, los rendimientos de las inversiones, entre otros) y los correspondientes gastos.

Por tanto los registros contables serán:

2.8.4.1.3.1 REGISTRO DEL INGRESO.

Con la causación del derecho a cobrar, tanto de los afiliados como del presupuesto nacional:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
1403RENTAS PARAFISCALES 
1403XXSubcuenta respectivaXXX
1413TRANSFERENCIAS POR COBRAR 
141303Transferencias corrientes al gobierno generalXXX
4115RENTAS PARAFISCALES 
4115XXSubcuenta respectivaXXX
4403CORRIENTES DEL GOBIERNO GENERAL 
440301Nacional Administración CentralXXX

Con el valor de los aportes de los afiliados consignados en la entidad fiduciaria, el registro contable en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, será:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
1425DEPÓSITOS ENTREGADOS 
142504En administraciónXXX
1403RENTAS PARAFISCALES 
1403XXSubcuenta respectivaXXX

Con el valor de los recursos del presupuesto nacional girados por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional al encargo fiduciario, el registro en el Fondo Nacional de Prestaciones, será:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
1425DEPÓSITOS ENTREGADOS 
142504En administraciónXXX
1413TRANSFERENCIAS POR COBRAR 
141303Transferencias corrientes al gobierno generalXXX

Teniendo en cuenta que con el giro de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional se está ejecutando el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional en el concepto de Transferencias, éste Ministerio hará el siguiente registro:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
5403CORRIENTES AL GOBIERNO GENERAL 
540301Nacional- Admón. CentralXXX
4705APORTES Y TRASPASO DE FONDOS RECIBIDOS 
470506Transferencias corrientesXXX

Registro en el Fondo Nacional de Prestaciones  con el valor de los rendimientos e intereses de las inversiones del encargo fiduciario:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
1425DEPÓSITOS ENTREGADOS 
142504En administraciónXXX
4115RENTAS PARAFISCALES 
411525Fondo de Prestaciones del Magisterio – Rendimiento de inversionesXXX
411526Fondo de Prestaciones del Magisterio  - InteresesXXX

2.8.4.1.4 OTRAS RENTAS PARAFISCALES.

La causación y recaudo de Otras rentas parafiscales, tales como las que administra el ICBF y el SENA, se regirán con el mismo procedimiento general descrito, así:

2.8.4.1.4.1 REGISTRO DEL INGRESO.

Con la causación del derecho a cobrar:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
1402APORTES Y COTIZACIONES 
140201SENAXXX
140202ICBFXXX
4114APORTES Y COTIZACIONES 
411401SENAXXX
411402ICBFXXX

Con el valor de los aportes de los afiliados consignados en la respectiva entidad,  el registro contable será:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
1110BANCOS Y CORPORACIONES 
111005Cuenta corriente BancariaXXX
1402APORTES Y COTIZACIONES 
140201SENAXXX
140202ICBFXXX

2.8.4.1.5 FONDOS ESPECIALES.

Son los ingresos definidos en la ley para la prestación de un servicio público específico, por parte de un ente público y que están clasificados presupuestalmente en forma independiente,  así como los pertenecientes a fondos sin personería jurídica, creados por la ley.

2.8.4.1.5.1 PROCEDIMIENTO  GENERAL.

Causación del Ingreso

El ente público administrador del fondo especial deberá causar el valor de las contribuciones, cuotas o aportes, así como los diferentes ingresos que conforman el fondo, de la siguiente manera:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
1404FONDOS ESPECIALES 
1404XXSubcuenta respectivaXXX
4120INGRESOS POR FONDOS ESPECIALES 
4120XXSubcuenta respectivaXXX

En el caso de los entes que forman parte del SIIF estos ingresos deben ser incorporados a través de cada uno de los rubros conceptos definidos en el sistema.

Recaudo

El registro contable de los recaudos varía, dependiendo si se efectúa directamente por parte del ente que administra el fondo especial, o por cuenta de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional:

Recaudo directamente por el ente administrador del fondo especial

Recursos con situación de fondos. El registro contable en este evento será:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
1125FONDOS ESPECIALES 
112504Cuenta Corriente BancariaXXX
1404FONDOS ESPECIALES 
1404XXSubcuenta respectivaXXX

Cuando de acuerdo con las normas vigentes el ente administrador o gestor deba consignar estos recursos en la Dirección  General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, el registro a efectuar será:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
5720OPERACIONES DE ENLACE CON SITUACIÓN DE FONDOS 
572080Recaudos por clasificarXXX
1125FONDOS ESPECIALES 
112504Cuenta Corriente BancariaXXX

Registro en la Dirección General de Crédito Público y  del Tesoro Nacional, con el valor consignado del ente administrador del fondo especial:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
1106CUENTA ÚNICA NACIONAL 
1106XXSubcuenta respectivaXXX
4720OPERACIONES DE ENLACE CON SITUACIÓN DE FONDOS 
472080Recaudos por clasificarXXX

Recaudo del ingreso por la Dirección General de Crédito Público y  del Tesoro Nacional

En el caso que los recursos sean recaudados directamente por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, y no por el administrador del fondo especial, los registros contables serán:

Registro en la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional con el valor del recaudo:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
1106CUENTA ÚNICA NACIONAL 
1106XXSubcuenta respectivaXXX
4720OPERACIONES DE ENLACE CON SITUACIÓN DE FONDOS 
472080Recaudos por clasificarXXX

Registro en el Ente administrador del Fondo Especial, con el reporte de la consignación remitida o informada por la Dirección  General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, o por el consignatario:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
5720OPERACIONES DE ENLACE CON SITUACIÓN DE FONDOS 
572080Recaudos por clasificarXXX
1404FONDOS ESPECIALES 
1404XXSubcuenta respectivaXXX

Cuando la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional gira o sitúa los recursos a través del PAC de cada entidad u organismo, los registros contables a realizar son:

En la Dirección General de Crédito público y del Tesoro Nacional

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
5705APORTES Y TRASPASO DE FONDOS GIRADOS 
5705XXSubcuenta respectivaXXX
1106CUENTA ÚNICA NACIONAL 
1106XXSubcuenta respectivaXXX

En la entidad u organismo que recibe los recursos a través del PAC

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
1125FONDOS ESPECIALES 
112504Cuenta Corriente BancariaXXX
4705APORTES Y TRASPASO DE FONDOS RECIBIDOS 
4705XXSubcuenta respectivaXXX

Manejo contable de fondos especiales como fondos Cuentas

Los Fondos Cuenta, aunque deben tratarse como contabilidades separadas, en coherencia con los actos jurídicos de su creación, no deben manejarse como contabilidades independientes de la de los entes administradores o gestores a los cuales están adscritos, si se advierte que no constituyen entes contables.

En consecuencia, su información contable debe producirse asociando un código auxiliar posterior al sexto dígito del Catálogo General de Cuentas del PGCP, que vienen aplicando estos últimos para el registro y la clasificación de sus operaciones contables.  Las entidades en ambiente SIIF, aplicarán el procedimiento definido para la operatividad del sistema (Tipo de recurso o Asignación interna), según corresponda.

El registro de la causación y recaudo de los ingresos provenientes de los Fondos Cuenta, se efectuará aplicando el procedimiento general descrito anteriormente. Para las entidades SIIF, se reconocerá el ingreso a través del rubro concepto específico asignado a cada Fondo cuenta. No obstante, cuando por disposición legal los ingresos provenientes de algunas participaciones o compensaciones sean considerados de propiedad del respectivo Fondo Cuenta deben ser reconocidos por éste, aún cuando ingresen temporalmente a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional y se tratarán contablemente en esta Dirección como un pasivo.

Con el propósito de facilitar la información para el cálculo de las disponibilidades y expedir los certificados correspondientes y el resultado fiscal de la vigencia que contempla el estatuto presupuestal por parte del Contador General de la Nación, los saldos de las Cuentas de estos fondos deben ser reflejados en la cuenta 1125 al final del período contable independiente de los procesos automáticos implementados para sistemas integrados.

2.8.4.1.6 OTROS INGRESOS.

2.8.4.1.6.1 RENDIMIENTOS  FINANCIEROS.

Los rendimientos financieros, incluidos los generados en los negocios fiduciarios, se registrarán así:

Causación o ingreso efectivo de los rendimientos por parte del ente público

Cuando el ente público o fondo especial cause o reciba ingresos por rendimientos financieros de las inversiones o Cuentas por cobrar, deberá efectuar los siguientes registros:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
1110BANCOS Y CORPORACIONES 
1125FONDOS ESPECIALES 
1201INVERSIONES – ADMÓN. LIQUIDEZ – RTA FIJA 
1202INVERSIONES – ADMÓN. LIQUIDEZ – R. V. 
1203INVERSIONES FINES POLÍTICA – RTA FIJA 
1206INVERSIONES OPERACIONES COBERTURA 
1209INVERSIONES RENTA FIJA – DGCPTN 
1211INVERSIONES RENTA FIJA FONDOS DGCPTN 
1212INVERSIONES DE LAS RESERVAS INTERNACIONALES 
1470OTROS DEUDORES 
1425DEPÓSITOS ENTREGADOS 
Subcuentas respectivasXXX
4350SERVICIOS FINANCIEROS 
4353OPERACIONES DE BANCA CENTRAL 
4805FINANCIEROS 
Subcuentas respectivasXXX

Consignación en la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional

Si las normas establecen que los rendimientos financieros deben consignarse en la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, el ente o el fondo especial, registrará:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
5720OPERACIONES DE ENLACE CON SITUACIÓN DE FONDOS 
572080Recaudos por clasificarXXX
1110BANCOS Y CORPORACIONES ó 
1125FONDOS ESPECIALES 
Subcuentas respectivasXXX

Registro en la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, al recibir los rendimientos financieros:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
1106CUENTA ÚNICA NACIONAL 
1106xxSubcuenta respectivaXXX
4720OPERACIONES DE ENLACE CON SITUACIÓN DE FONDOS 
472080Recaudos por clasificarXXX

2.8.4.1.6.2 ENAJENACIÓN DE ACTIVOS.

Causación. La enajenación de los activos la contabilizará el ente público que tiene la propiedad de los mismos, independiente que el producto de la misma sea consignado y recaudado por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, o por otro ente.

En consecuencia, el ente público que tiene contabilizado el activo, registrará la causación de la venta así:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
1470OTROS DEUDORES 
1470XXSubcuenta respectivaXXX
1685DEPRECIACION ACUMULADA 
Subcuenta RespectivaXXX
16PROPIEDADES , PLANTA Y EQUIPO 
16XXXCuenta y Subcuentas respectivasXXX
12INVERSIONES 
12XXXCuentas y Subcuentas respectivasXXX
4810INGRESOS EXTRAORDINARIOS 
4810XXUtilidad en venta (activo correspondiente)XXX
5810GASTOS EXTRAORDINARIOS 
5810XXPérdida en venta (activo correspondiente)XXX

Nota: Adicional a este registro deben cancelarse las Cuentas que representaron para el activo procesos o sistemas de valuación.

Recaudo y consignación en la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional

Registro en la Dirección General de Crédito Público y  del Tesoro Nacional, con el valor de la consignación de los recursos originados en la enajenación de los activos:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
1106CUENTA ÚNICA NACIONAL 
1106xxSubcuenta respectivaXXX
4720OPERACIONES DE ENLACE CON SITUACIÓN DE FONDOS 
472080Recaudos por clasificarXXX

Registro en el ente público, con el informe de los valores consignados en la Dirección General  de  Crédito Público y del Tesoro Nacional:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
5720OPERACIONES DE ENLACE CON SITUACIÓN DE FONDOS 
572080Recaudos por clasificarXXX
1470OTROS DEUDORES 
1470XXSubcuenta respectivaXXX

2.8.4.1.6.3 INGRESOS POR VENTA DE PLIEGOS, FOTOCOPIAS, PUBLICACIONES, CERTIFICADOS Y OTROS CONCEPTOS.

Causación y Recaudo

Registro en el ente público, con la venta respectiva:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
1105CAJA 
110501Caja GeneralXXX
1110BANCOS Y CORPORACIONES 
111005Cuenta Corriente BancariaXXX
4810OTROS INGRESOS EXTRAORDINARIOS 
4810XXSubcuenta respectivaXXX

Si al ente público le corresponde trasladar dicho valor a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, registrará:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
5720OPERACIONES DE ENLACE CON SITUACIÓN DE FONDOS 
572080Recaudos por clasificarXXX
1110BANCOS Y CORPORACIONES 
111005Cuenta Corriente BancariaXXX

En caso que los recursos sean recaudados directamente por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional sin que ingresen previamente al ente público, éste debe hacer el reconocimiento del ingreso correspondiente, así:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
1470OTROS DEUDORES 
1470XXSubcuenta respectivaXXX
4810EXTRAORDINARIOS 
4810XXSubcuenta respectivaXXX

Con el recaudo se registrará

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
5720OPERACIONES DE ENLACE CON SITUACIÓN DE FONDOS 
572080Recaudos por clasificarXXX
1470OTROS DEUDORES 
1470XXSubcuenta respectivaXXX

Registro en la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, con los valores consignados por el ente público o directamente por los terceros involucrados en las operaciones de venta:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
1106CUENTA ÚNICA NACIONAL 
1106XXSubcuenta respectivaXXX
4720OPERACIONES DE ENLACE CON SITUACIÓN DE FONDOS 
472080Recaudos por clasificarXXX

Nota: Al finalizar la vigencia fiscal, la DGCPTN reclasificará los saldos netos de los recaudos por clasificar no tramitados por las diferentes entidades que conforman el SIIF a la cuenta 290580 Recaudos DGCPTN por clasificar, los cuales serán trasladados nuevamente al inicio de la vigencia fiscal siguiente  a la cuenta 472080 Recaudos por clasificar.

Flujo de fondos de la Dirección General de Crédito Público y  del Tesoro Nacional y de las tesorerías territoriales, a los  órganos y entes públicos.

2.8.4.2.1 TRASLADO DE FONDOS A LOS ENTES PÚBLICOS PARA DESARROLLO DE SU COMETIDO ESTATAL.

En cualquier operación de traspaso de fondos entre entes públicos de un mismo nivel, la causación del derecho para el ente que recibe los recursos y la respectiva obligación para el que los gira, solo procede cuando los entes involucrados estén de acuerdo en realizar la respectiva causación recíprocamente, en la misma fecha o dentro del mismo mes.

Esto significa que no deben reconocerse derechos y obligaciones en operaciones de traspasos de fondos en forma independiente, cuando se trate de entes de un mismo nivel.

La norma general para este caso establece que los traspasos de fondos, entre entes de un mismo nivel, se registrarán con el giro real de los recursos.

Los órganos y entidades que reciban o giren recursos del presupuesto para el cumplimiento de sus funciones, deberán registrarlos  utilizando las Cuentas de Aportes y Traspaso de Fondos, establecidas en el Catálogo General de Cuentas del PGCP.  

Los registros contables por el traslado de los recursos del Presupuesto General de la Nación, son:

Registro en la Dirección General de Crédito Público y del  Tesoro Nacional – Ministerio de Hacienda, quien gira los recursos:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
5705APORTES Y TRASPASO DE FONDOS GIRADOS 
5705XXSubcuenta respectivaXXX
1106CUENTA ÚNICA NACIONAL 
110601CajeroXXX

Cuando los recursos sean girados por una tesorería departamental o distrital, utilizará la cuenta 1110- Bancos y corporaciones.

Registro en el Organismo o  Ente Público que recibe los recursos:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
1110BANCOS Y CORPORACIONES 
111005Cuenta Corriente BancariaXXX
Ó 
1125FONDOS ESPECIALES 
4705APORTES Y TRASPASO DE FONDOS RECIBIDOS 
4705XXSubcuenta respectivaXXX

2.8.4.2.2 SITUACIÓN O GIRO DE FONDOS A LOS ENTES PÚBLICOS PARA TRANSFERENCIAS.

Las transferencias se refieren a los desembolsos efectuados por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional y las tesorerías territoriales, en virtud de las disposiciones legales a: personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, originadas en contratos o convenios con el sector privado, transferencias al exterior, transferencias de previsión y seguridad social, Sistema General de Participaciones - SGP y otros conceptos, como pueden ser los destinados a fondos Cuentas especiales en desarrollo de su cometido estatal o por disposiciones  legales.

El registro contable de las transferencias se hará teniendo en cuenta las  siguientes situaciones que pueden presentarse en la ejecución:

2.8.4.2.3 SITUACIÓN O GIRO DE FONDOS A ENTES PÚBLICOS U ORGANISMOS PARA TRANSFERIRSE A OTROS ENTES PÚBLICOS BENEFICIARIOS.

Con base en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC), tanto los entes públicos que reciben los recursos que deben transferirse a otros entes públicos beneficiarios, como la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, deben registrar los desembolsos efectuados, así:

Registro en la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
5705APORTES Y TRASPASO DE FONDOS GIRADOS 
570506Transferencias corrientesXXX
570507Transferencias de capitalXXX
1106CUENTA ÚNICA NACIONAL 
110601CajeroXXX

Registro en el ente público que recibe los recursos, para transferirlos a otro ente público beneficiario:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
1110BANCOS Y CORPORACIONES 
111005Cuenta Corriente BancariaXXX
4705APORTES Y TRASPASO DE FONDOS RECIBIDOS 
470506Transferencias corrientesXXX
470507Transferencias de capitalXXX

Cuando el ente público transfiere estos recursos al ente público beneficiario, el registro contable a realizar dependerá del tipo y objeto de la transferencia y de la entidad a la cual se le realiza. En forma general se registrará:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
5403CORRIENTES AL GOBIERNO GENERAL 
5403XXSubcuenta respectivaXXX
5404CORRIENTES A LAS EMPRESAS 
5404XXSubcuenta respectivaXXX
5411DE CAPITAL AL GOBIERNO GENERAL 
5411XXSubcuenta respectivaXXX
5412DE CAPITAL A LAS EMPRESAS 
5412XXSubcuenta respectivaXXX
1110BANCOS Y CORPORACIONES 
111005Cuenta Corriente BancariaXXX

Registro en el ente público beneficiario que recibe la transferencia, para el desarrollo de su cometido estatal:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
1110BANCOS Y CORPORACIONES 
111005Cuenta Corriente BancariaXXX
4403CORRIENTES DEL GOBIERNO GENERAL 
4403XXSubcuenta respectivaXXX
4404CORRIENTES DE LAS EMPRESAS 
4404XXSubcuenta respectivaXXX
4411DE CAPITAL DEL GOBIERNO GENERAL 
4411XXSubcuenta respectivaXXX
4412DE CAPITAL DE LAS EMPRESAS 
4412XXSubcuenta respectivaXXX

2.8.4.2.4 Situación o giro de fondos por transferencias directas a entes públicos beneficiarios con cargo al presupuesto de otro ente público.

Esta situación se presenta  con el fin de agilizar el proceso relacionado con el traspaso de Fondos de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional  a los entes públicos y ocurre cuando ésta gira directamente al beneficiario, el valor que presupuestalmente aparece en el concepto de transferencias de un ministerio o establecimiento público.

Registros en la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional cuando gira al ente público beneficiario:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
5705APORTES Y TRASPASO DE FONDOS GIRADOS 
570506Transferencias corrientesXXX
570507Transferencias de capitalXXX
1106CUENTA ÚNICA NACIONAL 
110601CajeroXXX

Registro en el ente público al cual se le afecta el presupuesto, es decir el que autoriza a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional para que efectúe la situación de fondos directamente al ente público beneficiario. En consecuencia, por tratarse de una operación en la cual se está ejecutando el presupuesto de un ente público, así no reciba directamente los recursos, éste debe reconocer el hecho, efectuando los registros contables, con base en la información reportada por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional  sobre el pago al beneficiario y la autorización  de giro correspondiente.

Ejemplo. Se citan los siguientes casos, en los cuales se advierte la situación descrita:

Caso 1. El Ministerio de la Protección Social autoriza a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, el giro de los recursos del SGP  para salud a los departamentos, distritos o municipios, de acuerdo con la distribución aprobada. El Ministerio tiene dentro de su presupuesto la partida correspondiente al SGP. El registro que efectuará el Ministerio con el giro correspondiente será:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
5408SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES 
540801Departamentos – participación en saludXXX
540805Municipios – participación en salud XXX
540811Distritos – participación en salud XXX
4705APORTES Y TRASPASO DE FONDOS RECIBIDOS 
470506Transferencias corrientesXXX

Caso 2. El Ministerio de la Protección Social autoriza a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional el giro de los recursos del SGP correspondiente a los aportes de previsión social, a los fondos de pensiones y de cesantías, en los cuales se encuentran afiliados los empleados de los correspondientes Hospitales. El Ministerio  tiene dentro de su presupuesto la partida correspondiente al SGP. El registro que efectuará con el giro correspondiente será:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
5408SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES 
540801Departamentos – participación en saludXXX
540805Municipios – participación en salud XXX
540811Distritos – participación en salud XXX
4705APORTES Y TRASPASO DE FONDOS RECIBIDOS 
470506Transferencias corrientesXXX

Caso 3. El Ministerio de Educación autoriza a la Dirección Crédito Público y del Tesoro Nacional, el giro de los recursos del SGP a los departamentos, distritos o municipios, de acuerdo con la distribución aprobada. El Ministerio tiene dentro de su presupuesto la partida correspondiente al SGP. El registro que efectuará con el giro correspondiente será:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
5408SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES 
540802Departamentos – participación para educaciónXXX
540806Municipios – participación para educación XXX
540812Distritos – participación para educación XXX
4705APORTES Y TRASPASO DE FONDOS RECIBIDOS 
470506Transferencias corrientesXXX

Caso 4. El Ministerio de Hacienda autoriza a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional los giros efectuados directamente a los municipios por concepto de los recursos del SGP para propósito general . El Ministerio tiene dentro de su presupuesto la partida correspondiente. El registro a efectuar por el Ministerio con el giro será:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
5408SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES 
540803Departamentos – participación para propósito generalXXX
540807Municipios – participación para propósito generalXXX
540813Distritos – participación para propósito general 

4705

470506

APORTES Y TRASPASO DE FONDOS RECIBIDOS
Transferencias corrientes



XXX

Registro en el ente público beneficiario que recibe la transferencia, para el desarrollo de su cometido estatal.

Los registros contables en los casos 1, 3 y 4 serán:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
1110BANCOS Y CORPORACIONES 
111005Cuenta Corriente BancariaXXX
4408SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES 
4408xxSubcuenta correspondienteXXX

El registro contable en la entidad territorial, para el caso 2, es decir cuando se giran los recursos del SGP para salud directamente a los entes administradores de las pensiones y cesantías, dependerá de la forma como la entidad territorial tenga organizada la situación con los respectivos hospitales. Es decir, puede tratarse contablemente como una transferencia, o como una compra de servicios de salud. Por tanto el registro contable será:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
54TRANSFERENCIAS 
5404CORRIENTES A LAS EMPRESAS 
5404XXSistema general de participaciones 
ÓXXX
55GASTO PÚBLICO SOCIAL 
5502SALUD 
550206Asignación de bienes y serviciosXXX
4408SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES 
4408XXSubcuenta correspondienteXXX

NOTA: Es importante anotar que en los registros anteriores procede la causación de las transferencias, por tanto, los Ministerios deben causar en su momento la obligación de la transferencia utilizando la cuenta 2403-Transferencias y las entidades territoriales, el derecho a recibir la transferencia utilizando la cuenta 1413-Transferencias por cobrar.

2.8.4.2.5 SITUACIÓN O GIRO DE FONDOS POR TRANSFERENCIAS DIRECTAS A ORGANISMOS DEL EXTERIOR CON CARGO AL PRESUPUESTO DE OTRO ORGANISMO O ENTE PÚBLICO.

Este caso se presenta cuando un ente público dentro de su presupuesto tiene apropiadas partidas que debe transferir a organismos internacionales financieros o no financieros, que no hacen parte del sector público colombiano, en cumplimiento de disposiciones legales. Se cita por ejemplo el  Ministerio de Hacienda que debe transferir recursos al Banco Interamericano Desarrollo en cumplimiento de la ley 102 de 1959, o al Banco de Desarrollo del Caribe, de acuerdo con la Ley 55 de 1973.

Registro en la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional :

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
5705APORTES Y TRASPASO DE FONDOS GIRADOS 
570506Transferencias corrientesXXX
1106BANCOS Y CORPORACIONES 
110601CajeroXXX

El registro en el ente público al cual se le afecta el presupuesto, debe efectuarse de acuerdo con la operación que se pretende representar. Es decir, que para el caso de una contribución a organismos del exterior se tendría:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
5417TRANSFERENCIAS GIRADAS  AL EXTERIOR 
541702A Organismos internacionalesXXX
4705APORTES Y TRASPASO DE FONDOS RECIBIDOS 
470506Transferencias corrientesXXX

Si se tratara de giros al exterior para la adquisición de inversiones de organismos del exterior, la entidad que esté ejecutando su presupuesto registrará:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
1203INVERSIONES FINES POLÍTICA – RENTA FIJA 
120326Bonos y títulos emitidos entidades del exteriorXXX
1207INVERSIONES PATRIMONIALES NO CONTOLANTES 
120725Aportes en organismos internacionalesXXX
4705APORTES Y TRASPASO DE FONDOS RECIBIDOS 
470507Transferencias de capitalXXX
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2.8.4.3 REINTEGRO DE FONDOS POR PARTE DE LOS ENTES PÚBLICOS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y DEL TESORO NACIONAL, DGCPTN, Y TESORERÍAS TERRITORIALES. <Resolución 168 de 2006 derogada por el artículo 6 de la Resolución 354 de 2007>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

2.8.4.4 DEVOLUCIÓN DE FONDOS RECAUDADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y DEL TESORO NACIONAL  DGCPTN.

La devolución de fondos por la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional de los recursos provenientes de recaudos de ingresos corrientes, contribuciones, u otros conceptos, a beneficiarios por pagos en exceso, consignaciones que no corresponden o decisiones de orden judicial, se tratarán  teniendo en cuenta las siguientes situaciones:

2.8.4.4.1 DEVOLUCIÓN A TRAVÉS DEL ENTE PÚBLICO ADMINISTRADOR DEL INGRESO.

La devolución de los recursos recaudados en la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional que se realiza a través del ente público administrador del ingreso, se registrará así:

En la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, con el registro de la devolución :

Códigos Denominación Débitos Créditos

5705 APORTE Y TRANSPASO DE FONDOS

GIRADOS

5705XX Subcuenta respectiva XXX

1106 CUENTA ÚNICA NACIONAL

1106XX Subcuenta respectiva XXX

En el Ente Público que administra los recursos y solicita la devolución a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.

Se cita el caso de una devolución de impuestos, en la cual el ente público (DIAN), una vez conocida la solicitud u orden de devolución, y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos, causa la correspondiente obligación, así:

Códigos Denominación Débitos Créditos

41 INGRESOS FISCALES

4195 DEVOLUCIONES Y DESCUENTOS(DB)

419501 Ingresos tributarios XXX

2425 ACREEDORES

242512 Saldos a favor de contribuyentes XXX

Cuando el ente público recibe de la Dirección General de Crédito Público y del  Tesoro, los recursos para la devolución:

Códigos Denominación Débitos Créditos

1110 BANCOS Y CORPORACIONES

111005 Cuenta Corriente Bancaria XXX

4705 APORTE Y TRANSPASO DE FONDOS

RECIBIDOS

4705XX Subcuenta Respectiva XXX

El registro de la devolución que efectúa el ente público, al beneficiario o contribuyente, será así:

Códigos Denominación Débitos Créditos

2425 ACREEDORES

242512 Saldos a favor de contribuyentes XXX

1110 BANCOS  y CORPORACIONES

111005 Cuenta Corriente Bancaria XXX

2.8.4.5 CONSIGNACIÓN DE EXCEDENTES FINANCIEROS Y UTILIDADES DE LOS ENTES DESCENTRALIZADOS DEL ORDEN NACIONAL A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y DEL TESORO NACIONAL.

2.8.4.5.1 TRATAMIENTO CONTABLE DE EXCEDENTES FINANCIEROS Y UTILIDADES.

Los excedentes financieros de los Establecimientos Públicos, de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado no societarias y las utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado societarias y de las Sociedades de Economía Mixta, del orden nacional, o territorial que se consignen a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, o tesorería respectiva, en cumplimiento de disposiciones legales, constituyen un ingreso para la Nación o la entidad territorial que debe reconocerse en la entidad u organismo de la administración central que tiene incorporada la respectiva inversión.

Registro de la causación de los excedentes por parte de la entidad u organismo de la Administración Central, una vez establecidos por el CONPES o quien haga sus veces:

Códigos Denominación Débitos Créditos

1470 OTROS DEUDORES

147032 Excedentes Financieros de

establecimientos públicos XXX

147033 Excedentes Financieros empresas XXX

147034 Excedentes Financieros otros entes públicos XXX

4810 OTROS INGRESOS EXTRAORDINARIOS

481034 Excedentes Financieros de empresas XXX

481035 Excedentes Financieros de establecimientos

públicos XXX

481037 Excedentes Financieros de otros entes públicos XXX

Nota: El Ministerio de Hacienda y Crédito Público controlará en Cuentas de orden los excedentes que deben ser consignados a la DGCPTN.

Para el caso de los dividendos y participaciones su registro se efectuará  de conformidad con el método de valoración de inversiones.

Registro en la Dirección General de Crédito Público y  del Tesoro Nacional, con la consignación de Excedentes Financieros o utilidades.

Códigos Denominación Débitos Créditos

1106 CUENTA ÚNICA NACIONAL XXX

1106XX Subcuenta respectiva

4720 OPERACIONES DE ENLACE CON

SITUACIÓN DE FONDOS

472080 Recaudos por clasificar XXX

Registros en el ente descentralizado que realiza la consignación.

De acuerdo con la cuantía determinada por el CONPES, el ente debe constituir la obligación respectiva que deberá consignar a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, así:

Códigos Denominación Débitos Créditos

32 PATRIMONIO INSTITUCIONAL

3220 DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES

DECRETADOS

3220XX Subcuenta respectiva XXX

3224    EXCEDENTES FINANCIEROS DISTRIBUIDOS

EN EXCESO SOBRE UTILIDADES (DB)

322401 Excedentes financieros distribuidos en exceso

sobre utilidades  XXX

3225 RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES  

322501 Utilidad o excedentes acumulados XXX

2425 ACREEDORES

242503 Dividendos y Participaciones XXX

242543 Excedentes Financieros de establecimientos

públicos XXX

242544 Excedentes Financieros de empresas XXX

242545 Excedentes Financieros de otros entes públicos XXX

Con el giro de los excedentes y utilidades a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, el registro será:

Códigos Denominación Débitos Créditos

2425 ACREEDORES

242503 Dividendos y Participaciones XXX

242543 Excedentes Financieros de estapúblicos XXX

242544 Excedentes Financieros de empresas XXX

242545 Excedentes Financieros de otros entes

públicos XXX

1110 BANCOS Y CORPORACIONES

111005 Cuenta Corriente Bancaria XXX

Reclasificación del ingreso en la entidad u organismo de la Administración Central cuando son consignados los excedentes en la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
5720OPERACIONES DE ENLACE CON SITUACIÓN DE FONDOS 
572080Recaudos por clasificarXXX
1470
147032

147033
OTROS DEUDORES
Excedentes financieros de establecimientos públicos
Excedentes Financieros empresas


XXX
XXX
147034Excedentes Financieros otros entes públicosXXX

NOTA: Si una entidad pública del sector descentralizado debe transferir a la administración central excedentes financieros, por encima de los valores registrados en el patrimonio como utilidades acumuladas, utilidades del ejercicio y reservas, deberá afectar el mayor valor de los excedentes o utilidades en la cuenta 3224-Excedentes financieros distribuidos en exceso sobre utilidades (DB).

2.8.4.5.2 TRATAMIENTO CONTABLE EN LA NACIÓN DE LAS UTILIDADES TRANSFERIDAS POR EL BANCO DE LA REPÚBLICA.

Las utilidades del Banco de la República que se transfieren a la Nación en cumplimiento de normas legales, deben reconocerse como ingreso de ésta y el tratamiento contable es similar al de los excedentes financieros.

Registro de la causación de las utilidades por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, una vez establecida la obligación de transferirlas:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
1470OTROS DEUDORES 
147042Al Banco Central por regulación económicaXXX
4810OTROS INGRESOS EXTRAORDINARIOS 
481036Utilidades por operaciones de regulación económica de Banca central XXX

Registro en la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, con la consignación de las utilidades

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
1106CUENTA ÚNICA NACIONAL 
1106XXSubcuenta respectivaXXX
4720OPERACIONES DE ENLACE CON SITUACIÓN DE FONDOS 
472080Recaudos por clasificarXXX

Registro en el Ministerio de Hacienda con la consignación de los excedentes en la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
5720 OPERACIONES DE ENLACE CON SITUACIÓN DE FONDOS 
572080Recaudos por clasificarXXX
1470OTROS DEUDORES  
147042Al Banco Central por Regulación económica XXX

2.8.4.6 CRUCE DE CUENTAS Y CONDONACIÓN DE OBLIGACIONES ENTRE ENTES PÚBLICOS.

Esta situación se presenta cuando para efectos de proveer el saneamiento económico y financiero de todo orden, se autoriza a la Nación y sus entidades descentralizadas para efectuar cruces de Cuentas entre sí o con entidades territoriales y sus descentralizadas, sobre las obligaciones que tengan recíprocamente. Para estos efectos se requiere previo acuerdo entre las partes. Estos cruces deben estar reflejados presupuestalmente, para poder efectuar los registros contables.

Igualmente se presenta el caso de las condonaciones de préstamos y obligaciones, previo el cumplimiento de acuerdos recíprocos, autorizados por las normas legales.

En el cruce de Cuentas,  pueden presentarse varios casos, entre los cuales se destacan los siguientes:

2.8.4.6.1 CRUCE DE OBLIGACIONES RECÍPROCAS ENTRE ENTES PÚBLICOS.

Como ilustración, tomamos  el caso de una entidad de la Nación que adeuda al Distrito algún concepto de impuestos.  El Distrito adeuda a su vez a la Nación por un crédito otorgado una suma determinada. Realizados los cruces de Cuentas, previo acuerdo de las partes; los registros contables serán:

Registros en la entidad de la Nación al cancelar la obligación con el cruce de Cuentas:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
2440IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y TASAS POR PAGAR 
2440XXSubcuenta respectivaXXX
4722OPERACIONES DE ENLACE SIN SITUACIÓN FONDOS 
472201Cruce de CuentasXXX

Registros en la Dirección del Crédito Público, para cancelar el valor del crédito otorgado al Distrito:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
5722OPERACIONES ENLACE SIN SITUACIÓN FONDOS 
572201Cruce de DenominaciónXXX
1416PRESTAMOS GUBERNAMENTALES OTORGADOS 
1416XXSubcuenta respectivaXXX

Registro en el Distrito con el cruce de Cuentas:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
2246PRESTAMOS GUBERNAMENTALES DE LARGO PLAZO 
224609Créditos presupuestarios del gobierno general nacionalXXX
1305RENTAS POR COBRAR 
1305XXSubcuenta respectivaXXX

2.8.4.6.2 CRÉDITOS DE LA NACIÓN A ENTES PÚBLICOS CONDONADOS EN CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES O ACUERDOS.

En cumplimiento de disposiciones, la Nación puede otorgar créditos a las entidades territoriales los cuales pueden ser condonados. Los registros contables en este evento serán:

Registro en la Dirección de Crédito Público, con la constitución del crédito otorgado.

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
1416PRESTAMOS GUBERNAMENTALES OTORGADOS 
141624Créditos Presupuestarios al Gobierno General MunicipalXXX
4720OPERACIONES DE ENLACE CON SITUACIÓN DE FONDOS 
472008Créditos otorgados por la NaciónXXX

Registro en la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, con el desembolso del crédito otorgado:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
5720OPERACIONES DE ENLACE CON SITUACIÓN DE FONDOS 
572008Créditos otorgados por la NaciónXXX
1106CUENTA ÚNICA NACIONAL 
1106XXSubcuenta correspondienteXXX

Registro en el Municipio al recibir el valor del crédito otorgado:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
1110BANCOS Y CORPORACIONES 
111005Cuenta corriente bancariaXXX
2246PRÉSTAMOS GUBERNAMENTALES DE LARGO PLAZO 
224609Créditos presupuestarios del gobierno general nacionalXXX

Cuando previo el cumplimiento de los ºs, se determina hacer efectiva la CONDONACIÓN, los registros contables correspondientes son:

Registros en la Dirección de Crédito Público, u organismo que tenga registrado el préstamo otorgado, para cancelarlo:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
5810GASTOS EXTRAORDINARIOS 
581037Derechos condonadosXXX
1416PRESTAMOS GUBERNAMENTALES OTORGADOS 
141624Créditos presupuestarios al gobierno general municipalXXX

Registros en el Municipio, al registrar la condonación del crédito:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
2246PRÉSTAMOS GUBERNAMENTALES DE LARGO PLAZO 
224609Créditos presupuestarios del gobierno general nacionalXXX
4810INGRESOS EXTRAORDINARIOS 
481044Obligaciones CondonadasXXX

2.8.4.6.3 TRASPASO DE BIENES ENTRE ENTES PÚBLICOS.

El traspaso de bienes entre entes públicos u organismos, sin ninguna contraprestación y en cumplimiento de disposiciones legales, mediante el cual se transfiere el dominio y la propiedad de los mismos, se registrará como una operación interinstitucional.

Se toma para efectos de ilustración el traspaso de un Equipo de Transporte de un ente público a otro. Los registros contables serán:

En el ente que transfiere el Equipo de Transporte:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
5725OPERACIONES DE TRASPASO DE BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES 
572501Bienes transferidosXXX
1675EQUIPO DE TRANSPORTE, TRACCION Y ELEVACION 
167502TerrestreXXX
167599Ajustes por inflaciónXXX
1685DEPRECIACIÓN ACUMULADA (CR) 
168508Equipo de transporte, tracción y elevaciónXXX
168599Ajuste por inflaciónXXX
3135AJUSTES POR INFLACIÓN 
313506Propiedades, planta y equipoXXX
313510Depreciación acumulada (DB)XXX

Nota: Si el bien transferido tenía registrado otros conceptos de valuación, tales como valorizaciones o provisiones, deben igualmente cancelarse estos valores.

Registro en el ente público que recibe el Equipo de Transporte:

CódigosDenominaciónDébitosCréditos
1675EQUIPO DE TRANSPORTE, TRACCION Y ELEVACIONXXX
167502Terrestres 
4725OPERACIONES DE TRASPASO DE BIENESXXX
472501Bienes recibidos 

En el marco de las disposiciones legales de rigor aplicables, lo expuesto permite colegir que el tratamiento contable aplicando las Cuentas y subcuentas correspondientes a las donaciones de bienes y derechos se utilizará únicamente en las operaciones que realicen los entes públicos con terceros.

2.9. PROCEDIMIENTO CONTABLE PARA EL REGISTRO DE  EMBARGOS DECRETADOS Y EJECUTADOS, Y LA RESTITUCIÓN DE RECURSOS.

  

Justificación

Existen decisiones judiciales  que restringen y comprometen recursos de la Nación, omitiendo el principio de inembargabilidad establecido en el artículo 19 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, en relación con que “Son inembargables las rentas incorporadas en el Presupuesto General de la Nación, así como los bienes y derechos de los órganos que lo conforman”.   

Así mismo, el inciso 2 del citado artículo establece que “(…) los funcionarios competentes deberán adoptar las medidas conducentes al pago de las sentencias en contra de los órganos respectivos, dentro de los plazos establecidos para ello, y respetarán en su integridad los derechos reconocidos a terceros en estas sentencias”.   

Sin embargo, se presentan excepciones a este principio, que tienden a proteger los derechos fundamentales o de acreencias superiores a 18 meses que no han sido pagadas.  (Sentencia de la Corte Constitucional C-337/93).

Por ser ésta una realidad que debe revelarse en los estados contables de los entes públicos involucrados, se requiere de un procedimiento para el registro de los embargos decretados y ejecutados en contra de las entidades que manejan fondos de la Nación y sobre los cuales procede la restitución, o de la entidad territorial, sea que los fondos los administre directamente o por terceros.

2.9.2.  OBJETIVOS.

2.9.2.1 GENERAL.

Establecer el procedimiento contable que deben seguir las entidades públicas definidas en el ámbito de aplicación de esta norma, para el registro de los embargos decretados y ejecutados en contra de las entidades que manejan fondos de la Nación y sobre los cuales procede la restitución, o de la entidad territorial, sea que los fondos los administre directamente o por terceros.

2.9.2.2  ESPECÍFICOS.

Precisar los registros contables para las entidades demandadas, así como para la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional – DCGPTN o quien haga sus veces, asociados a los embargos ordenados y ejecutados en contra de la Nación, cuando los fondos correspondan a cuentas de esta Dirección o quien haga sus veces.

Precisar los registros contables relacionados con los embargos ordenados y ejecutados en contra de la Nación, cuando los fondos correspondan a cuentas bancarias de la entidad demandada.

Definir el procedimiento contable cuando proceda la restitución de los fondos embargados.

Precisar los registros contables relacionados con los embargos ordenados y ejecutados en contra de la entidad territorial, bien sea a sus propias cuentas bancarias o a los fondos entregados en administración.

2.9.3. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

La presente norma debe ser aplicada por los organismos y entidades de que trata el artículo de la Resolución 400 de 2000, mediante la cual se adopta el Plan General de Contabilidad Pública - PGCP, que correspondan al sector central de los niveles nacional y territorial, y sobre los cuales se hayan ordenado y ejecutado embargos.

Marco conceptual  

Una de las características de la información contable pública es la de ser “Universal”, la cual en el numeral 1.2.4.2  del Plan General de Contabilidad Pública – PGCP se define en los siguientes términos “Busca incluir la totalidad  de los hechos financieros, económicos y sociales de los diferentes entes”.

Por su parte, el principio de contabilidad pública relativo a la esencia sobre forma, determina que “La esencia financiera económica y social de los hechos debe primar sobre el requisito de forma o instrumental, al momento del reconocimiento de los eventos y transacciones que los generan, respecto de los cuales se presume la debida observancia de las realidades jurídicas y presupuestales que rigen a los entes públicos”.

Aplicación contable

Cuando se surten procesos judiciales la entidad debe reconocer contablemente el estado de los mismos en sus diferentes etapas, de conformidad con el numeral 2.7.5 “Registros contables en la entidad responsable del pago de la sentencia o conciliación judicial” del Plan General de Contabilidad Pública – PGCP, en cuanto al registro de la responsabilidad contingente, del pasivo estimado y, del pasivo real.   

Si en desarrollo de los procesos judiciales se presenta un fallo en contra de la entidad demandada y se ordena una medida cautelar de embargo, bien sea a fondos depositados en cuentas bancarias a nombre de la DGCPTNTN o quien haga sus veces, o de la entidad demandada, se aplicará el siguiente procedimiento contable:

2.9.5.1  CUANDO LA CUENTA BANCARIA ESTÁ A NOMBRE DE LA DGCPTN O QUIEN HAGA   SUS VECES.

Si como consecuencia de un proceso judicial en contra de una entidad de la administración central nacional, se ordena el embargo de fondos depositados en cuentas a nombre de la DTN o quien haga sus veces, deben registrarse tanto en la contabilidad de la DGCPTN o quien haga sus veces, como de la entidad demandada, los efectos de la medida cautelar en cada una de sus fases a saber: Constitución del embargo, del título judicial, liquidación final del crédito judicial  y la restitución de los recursos.

2.9.5.1.1 CONSTITUCIÓN DEL EMBARGO.  

Registro en la DGCPTN o quien haga sus veces

En este caso, el banco informa a la DGCPTN o quien haga sus veces, sobre la ejecución de la orden de embargo recibida de la autoridad judicial, así como el valor y el demandante.  Con esta información la DGCPTN o quien haga sus veces, revela la nueva condición de estos fondos, para lo cual procede a hacer una reclasificación dentro de las subcuentas de la Cuenta Única Nacional-CUN, mediante el siguiente registro:   

CÓDIGO NOMBRE DÉBITO CRÉDITO
11 EFECTIVO     
1106 CUENTA ÚNICA NACIONAL - CUN     
110605 Embargos Nación XXX   
11 EFECTIVO     
1106 CUENTA ÚNICA NACIONAL - CUN     
110601 Cajero   XXX

2.9.5.1.2 CONSTITUCIÓN DEL TÍTULO JUDICIAL.

Registro en la DGCPTN o quien haga sus veces

Con la nota débito del banco por la constitución del título judicial, la DGCPTN o quien haga sus veces, registra un derecho a cobrar en calidad de préstamo gubernamental a cargo de la entidad demandada, teniendo en cuenta que esta operación cambia la disposición de los fondos, al constituirse el título judicial a nombre de la entidad demandada. El registro a efectuar es el siguiente:

CÓDIGO NOMBRE DÉBITO CRÉDITO
14 DEUDORES     
1416 PRÉSTAMOS GUBERNAMENTALES OTORGADOS     
141634 Préstamos al gobierno general nacional XXX   
11 EFECTIVO     
1106 CUENTA ÚNICA NACIONAL - CUN     
110605 Embargos Nación   XXX

Tratándose de embargos por demandas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público – MHCP, no procede la constitución de provisiones en la DGCPTN o quien haga sus veces, toda vez que el registro del derecho y la obligación se encuentran en la misma entidad.   

Registros en la entidad demandada

La entidad demandada con el título judicial constituido a su nombre, con fondos de las cuentas de la DGCPTN o quien haga sus veces, reconoce este hecho registrando como contrapartida el pasivo con la DGCPTN o quien haga sus veces, así:  

CÓDIGO NOMBRE DÉBITO CRÉDITO
14 DEUDORES     
1425 DEPÓSITOS ENTREGADOS     
142503 Depósitos judiciales XXX   
22 OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO     
2246 PRÉSTAMOS GUBERNAMENTALES DE LARGO PLAZO     
224625 Préstamos al gobierno general nacional   XXX

Liquidación final del crédito judicial

Una vez la sentencia está ejecutoriada, se fija la liquidación final del crédito judicial, permitiendo determinar el monto a pagar al demandante.   Para el efecto se procede al registro del pasivo real y en caso de que el valor del fallo exceda el valor provisionado, se afectará por la diferencia, el concepto de gasto que originó el proceso.   

De otra parte, si el valor del fallo es inferior al valor provisionado, en este evento la diferencia entre el pasivo y la liquidación final corresponde a un ingreso extraordinario que debe ser registrado en la subcuenta 481008-RECUPERACIONES, si la provisión fue constituida en vigencias anteriores.  En caso de haberse efectuado la provisión en el período, se registrará un crédito a la subcuenta 531401-PROVISIÓN PARA CONTINGENCIAS - LITIGIOS Y DEMANDAS.  

Finalmente, los intereses, comisiones y costas se registrarán  afectando el concepto de gasto según corresponda.

Registros en la entidad demandada

Si el valor de la liquidación final del crédito judicial se cancela con el título judicial constituido, puede presentarse que el valor del título judicial sea igual, menor o mayor que la liquidación definitiva.   

Cuando el valor de la liquidación del crédito judicial determinado en sentencia definitiva es igual al valor del título judicial, se efectúa el siguiente registro:

·  Pago del crédito judicial con el título judicial

CÓDIGO NOMBRE DÉBITO CRÉDITO
24 CUENTAS POR PAGAR     
2460 CRÉDITOS JUDICIALES     
246002 Sentencias y conciliaciones XXX   
14 DEUDORES     
1425 DEPÓSITOS ENTREGADOS     
142503 Depósitos judiciales   XXX

Cuando el valor de la liquidación del crédito judicial determinado en sentencia definitiva es menor al valor del título judicial.  

· Pago del crédito judicial con el título judicial

CÓDIGO NOMBRE DÉBITO CRÉDITO
24 CUENTAS POR PAGAR     
2460 CRÉDITOS JUDICIALES     
246002 Sentencias y conciliaciones XXX   
14 DEUDORES     
1425 DEPÓSITOS ENTREGADOS     
142503 Depósitos judiciales   XXX

· Reintegro del sobrante del título judicial  

Teniendo en cuenta que el reintegro se hace directamente a las cuentas de la DGCPTN o quien haga sus veces, la entidad que originó el embargo debe clasificar el ingreso conforme a los procedimientos del Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF.   Por tanto registrará en forma automática:

CÓDIGO NOMBRE DÉBITO CRÉDITO
57 OPERACIONES INTERINSTITUCIONALES     
5720 OPERACIONES DE ENLACE CON SITUACIÓN DE FONDOS     
572080 Recaudos por clasificar XXX   
14 DEUDORES     
1425 DEPÓSITOS ENTREGADOS     
142503 Depósitos judiciales   XXX

Adicionalmente, con el reintegro del sobrante se abonará el préstamo gubernamental recibido, para lo cual registra manualmente:

CÓDIGO NOMBRE DÉBITO CRÉDITO
22 OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO     
2246 PRÉSTAMOS GUBERNAMENTALES DE LARGO PLAZO     
224625 Préstamos al gobierno general nacional XXX   
47 OPERACIONES INTERINSTITUCIONALES     
4720 OPERACIONES DE ENLACE CON SITUACIÓN DE FONDOS     
472090 Otras operaciones de enlace   XXX

Cuando el valor de la liquidación del crédito judicial determinado en sentencia definitiva es mayor al valor del título judicial

Con la colocación de los recursos para el pago de la diferencia, la entidad registrará los recursos recibidos de la DGCPTN o quien haga sus veces, afectando la cuenta 4705-APORTES Y TRASPASO DE FONDOS RECIBIDOS y 1110-BANCOS Y CORPORACIONES.

·  Pago de la sentencia  

Con el pago de la sentencia se debe afectar el título judicial constituido y la cuenta de bancos de la entidad, para efectos de la cancelación de la totalidad del crédito judicial.  El registro será:

CÓDIGO NOMBRE DÉBITO CRÉDITO
24 CUENTAS POR PAGAR     
2460 CRÉDITOS JUDICIALES     
246002 Sentencias y conciliaciones XXX   
11 EFECTIVO     
1110 BANCOS Y CORPORACIONES     
1110XX Subcuenta respectiva   XXX
14 DEUDORES     
1425 DEPOSITOS ENTREGADOS     
142503 Depósitos judiciales   XXX

Registros en la DGCPTN o quien haga sus veces

Estos registros proceden cuando el valor del crédito judicial determinado en sentencia definitiva, es menor o mayor al embargo a los fondos de las cuentas bancarias de la DGCPTN o quien haga sus veces, registrado como préstamo gubernamental otorgado.  

2.9.5.1.3.2.1 CUANDO EL VALOR DE LA LIQUIDACIÓN FINAL DEL CRÉDITO JUDICIAL ES MENOR.

· Reintegro del sobrante del título judicial a las cuentas bancarias de la DGCPTN o quien haga sus veces

El sobrante consignado por la entidad demandada en las cuentas de CUN, se registrará en forma automática así:

CÓDIGO NOMBRE DÉBITO CRÉDITO
11 EFECTIVO     
1106 CUENTA ÚNICA NACIONAL - CUN     
1106XX Subcuenta respectiva XXX   
47 OPERACIONES INTERINSTITUCIONALES     
4720 OPERACIONES DE ENLACE CON SITUACIÓN DE FONDOS     
472080 Recaudos por clasificar   XXX

El valor reintegrado se abona al préstamo gubernamental otorgado, para lo cual se efectúa el siguiente registro manual:

CÓDIGO NOMBRE DÉBITO CRÉDITO
57 OPERACIONES INTERINSTITUCIONALES     
5720 OPERACIONES DE ENLACE CON SITUACIÓN DE FONDOS     
572090 Otras operaciones de enlace XXX   
14 DEUDORES     
1416 PRÉSTAMOS GUBERNAMENTALES OTORGADOS     
141634 Préstamos al gobierno general nacional   XXX

Cuando el valor de la liquidación final del crédito judicial es mayor

Con la colocación de los recursos para el pago de la diferencia, la DGCPTN o quien haga sus veces,  registrará los recursos girados a la entidad afectando la cuenta 5705-APORTES Y TRASPASO DE FONDOS GIRADOS  y la cuenta 1106-CUN.

Registros contables originados en la ejecución presupuestal para la restitución de los fondos

De conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, la entidad deberá realizar los trámites pertinentes ante la Dirección General de Presupuesto Nacional - DGPN con el fin de apropiar en su presupuesto,   los recursos para cubrir el valor de las sentencias pagadas con los fondos embargados.  Esta partida es asignada a través del rubro presupuestal “Transferencias – Sentencias y conciliaciones”.

Registros en la entidad demandada

·  Constitución de la obligación en el SIIF

La entidad que originó el embargo, constituye la obligación en el SIIF eligiendo la cuenta correspondiente en la “Ayuda por operación” y el sistema automáticamente registra una reclasificación de pasivos, teniendo en cuenta que el gasto fue reconocido cuando se constituyó la provisión para contingencias.

CÓDIGO NOMBRE DÉBITO CRÉDITO
22 OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO     
2246 PRÉSTAMOS GUBERNAMENTALES DE LARGO PLAZO     
224625 Préstamos al gobierno general nacional XXX   
24 CUENTAS POR PAGAR     
2403 TRANSFERENCIAS     
240304 Transferencias corrientes al gobierno general   XXX

· Cancelación de la obligación en el SIIF

La entidad cancela  la obligación en el SIIF, a través de una operación de pago líquido cero, mediante el siguiente registro:

CÓDIGO NOMBRE DÉBITO CRÉDITO
24 CUENTAS POR PAGAR     
2403 TRANSFERENCIAS     
240304 Transferencias corrientes al gobierno general XXX   
47 OPERACIONES INTERINSTITUCIONALES     
4722 OPERACIONES DE ENLACE SIN SITUACIÓN DE FONDOS     
472207 Cancelación de sentencias y conciliaciones   XXX

Registros en la DGCPTN o quien haga sus veces

·Cancelación del préstamo gubernamental otorgado

La DGCPTN o quien haga sus veces, cancela  el préstamo gubernamental otorgado con la operación de pago líquido cero que realizó en el SIIF la entidad demandada, así:

CÓDIGO NOMBRE DÉBITO CRÉDITO
57 OPERACIONES INTERINSTITUCIONALES     
5722 OPERACIONES DE ENLACE SIN SITUACIÓN DE FONDOS     
572207 Cancelación de sentencias y conciliaciones XXX   
14 DEUDORES     
1416 PRÉSTAMOS GUBERNAMENTALES OTORGADOS     
141634 Préstamos al gobierno general nacional   XXX

Cuando la cuenta bancaria está a nombre de la entidad demandada la cual pertenece a la administración central nacional

La entidad demandada cuando conoce el embargo, debe registrar los efectos de la medida cautelar en cada una de sus fases, a saber: Constitución del embargo, del título judicial, liquidación final del crédito judicial y la restitución de los recursos.  

Constitución del embargo

En este caso el banco informa a la entidad demandada sobre la ejecución de la orden de embargo recibida de la autoridad judicial, así como el valor y el demandante.  Con esta información la entidad demandada revela la nueva condición de estos recursos, para lo cual procede a registrar tal hecho en cuentas de orden y revelar en notas a los Estados Contables.

Constitución del título judicial

La entidad con la nota débito del banco con la que se constituyó el título judicial debe registrar:

CÓDIGO NOMBRE DÉBITO CRÉDITO
14 DEUDORES     
1425 DEPÓSITOS ENTREGADOS     
142503 Depósitos judiciales XXX   
11 EFECTIVO     
1110 BANCOS Y CORPORACIONES     
1110XX Subcuenta respectiva   XXX

Restitución de los recursos por parte de la DGCPTN o quien haga sus veces

Con el propósito de que los recursos embargados sean restituidos, para poder cumplir con los compromisos de pago para los cuales estaban destinados, la entidad según los procedimientos establecidos deberá realizar los trámites pertinentes ante la DGCPTN o quien haga sus veces, y la Dirección General de Presupuesto Nacional.  

La DGCPTN o quien haga sus veces, registra el giro de los fondos restituidos en calidad de préstamo, mediante el siguiente registro:

CÓDIGO NOMBRE DÉBITO CRÉDITO
14 DEUDORES     
1416 PRÉSTAMOS GUBERNAMENTALES OTORGADOS     
141634 Préstamos al gobierno general nacional XXX   
11 EFECTIVO     
1106 CUN     
1106XX Subcuenta respectiva   XXX

Cuando la entidad demandada recibe los recursos de la DGCPTN o quien haga sus veces, realizará el siguiente registro:

CÓDIGO NOMBRE DÉBITO CRÉDITO
11 EFECTIVO     
1110 BANCOS Y CORPORACIONES     
1110XX Subcuenta respectiva XXX   
22 OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO     
2246 PRÉSTAMOS GUBERNAMENTALES DE LARGO PLAZO     
224625 Préstamos al gobierno general nacional   XXX

Liquidación final del crédito judicial

Una vez la sentencia está ejecutoriada, se fija la liquidación final del crédito judicial, permitiendo determinar el monto a pagar al demandante.   Para el efecto se procede al registro del pasivo real y en caso que el valor del fallo exceda el valor provisionado, se afectará por la diferencia, el concepto de gasto que originó el proceso.   

De otra parte, si el valor del fallo es inferior al valor provisionado, en este evento la diferencia entre el pasivo y la liquidación final corresponde a un ingreso extraordinario que debe ser registrado en la subcuenta 481008-RECUPERACIONES, si la provisión fue constituida en vigencias anteriores.  En caso de haberse efectuado la provisión en el período, se registrará un crédito a la subcuenta 531401-PROVISIÓN PARA CONTINGENCIAS - LITIGIOS Y DEMANDAS.  

Finalmente, los intereses, comisiones y costas se registrarán  afectando el concepto de gasto según corresponda.

Registros en la entidad demandada

Si el valor de la liquidación final del crédito judicial se cancela con el título judicial constituido, puede presentarse que el valor del título judicial sea igual, menor o mayor que la liquidación definitiva.  

Cuando el valor de la liquidación del crédito judicial determinado en sentencia definitiva es igual al valor del título judicial, se efectúa el siguiente registro:

· Pago del crédito judicial con el título judicial

CÓDIGO NOMBRE DÉBITO CRÉDITO
24 CUENTAS POR PAGAR     
2460 CRÉDITOS JUDICIALES     
246002 Sentencias y conciliaciones XXX   
14 DEUDORES     
1425 DEPÓSITOS ENTREGADOS     
142503 Depósitos judiciales   XXX

Cuando el valor de la liquidación del crédito judicial determinado en sentencia definitiva es menor al valor del título judicial.  

· Pago del crédito judicial con el título judicial

CÓDIGO NOMBRE DÉBITO CRÉDITO
24 CUENTAS POR PAGAR     
2460 CRÉDITOS JUDICIALES     
246002 Sentencias y conciliaciones XXX   
14 DEUDORES     
1425 DEPÓSITOS ENTREGADOS     
142503 Depósitos judiciales   XXX

 · Reintegro del sobrante del título judicial  

Cuando el reintegro se hace directamente a las cuentas de la DGCPTN o quien haga sus veces, la entidad que originó el embargo debe clasificar el ingreso conforme a los procedimientos del Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF, de conformidad con lo definido en el numeral 5.1.3.1.2 de esta norma, en lo concerniente al “Reintegro del sobrante del título judicial”.

2.9.5.2.4.1.3 CUANDO EL VALOR DE LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO JUDICIAL DETERMINADO EN SENTENCIA DEFINITIVA ES MAYOR AL VALOR DEL TÍTULO JUDICIAL.

Con la colocación de los recursos para el pago de la diferencia, la entidad registrará los recursos recibidos de la DGCPTN o quien haga sus veces, afectando la cuenta 4705-APORTES Y TRASPASO DE FONDOS RECIBIDOS y la cuenta 1110-BANCOS Y CORPORACIONES.

· Pago de la sentencia  

Con el pago de la sentencia se debe afectar el título judicial constituido y la cuenta de bancos de la entidad, para efectos de la cancelación de la totalidad del crédito judicial.  El registro será:

CÓDIGO NOMBRE DÉBITO CRÉDITO
24 CUENTAS POR PAGAR     
2460 CRÉDITOS JUDICIALES     
246002 Sentencias y conciliaciones XXX   
11 EFECTIVO     
1110 BANCOS Y CORPORACIONES     
1110XX Subcuenta respectiva   XXX
14 DEUDORES     
1425 DEPOSITOS ENTREGADOS     
142503 Depósitos judiciales   XXX

Registros en la DGCPTN o quien haga sus veces  

Estos registros proceden cuando el valor del crédito judicial determinado en sentencia definitiva, es menor o mayor al embargo a los fondos de las cuentas bancarias de la DGCPTN o quien haga sus veces, registrado como préstamo gubernamental otorgado.

Tratándose de la DGCPTN o quien haga sus veces, deben efectuarse los registros contenidos en los numerales 5.1.3.2.1-“Cuando el valor de la liquidación final del crédito judicial es menor” y 5.1.3.2.2-“Cuando el valor de la liquidación final del crédito judicial es mayor”, de esta norma.

Cuando la cuenta bancaria está a nombre de la entidad territorial

La entidad demandada cuando conoce el embargo, debe registrar los efectos de la medida cautelar en cada una de sus fases, a saber: Constitución del embargo, del título judicial y la liquidación final del crédito judicial.  

Constitución del embargo

En este caso el banco informa a la entidad demandada sobre la ejecución de la orden de embargo recibida de la autoridad judicial, así como el valor y el demandante.  Con esta información la entidad demandada revela la nueva condición de estos fondos, para lo cual procede a registrar tal hecho en cuentas de orden y revelar en notas a los Estados Contables.

Constitución del título judicial

La entidad con la nota débito del banco con la que se constituyó el título judicial debe registrar:

CÓDIGO NOMBRE DÉBITO CRÉDITO
14 DEUDORES     
1425 DEPÓSITOS ENTREGADOS     
142503 Depósitos judiciales XXX   
11 EFECTIVO     
1110 BANCOS Y CORPORACIONES     
1110XX Subcuenta respectiva   XXX

Si el embargo recae sobre fondos que han sido entregados por la entidad territorial en administración, ésta deberá registrar:  

CÓDIGO NOMBRE DÉBITO CRÉDITO
14 DEUDORES     
1425 DEPÓSITOS ENTREGADOS     
142503 Depósitos judiciales XXX   
14 DEUDORES     
1425 DEPÓSITOS ENTREGADOS     
1425XX Subcuenta respectiva   XXX

Liquidación final del crédito judicial

Una vez la sentencia está ejecutoriada, se fija la liquidación final del crédito judicial, permitiendo determinar el monto a pagar al demandante.   Para el efecto se procede al registro del pasivo real y en caso de que el valor del fallo exceda el valor provisionado, se afectará por la diferencia, el concepto de gasto que originó el proceso.   

De otra parte, si el valor del fallo es inferior al valor provisionado, en este evento la diferencia entre el pasivo y la liquidación final corresponde a un ingreso extraordinario que debe ser registrado en la subcuenta 481008-RECUPERACIONES, si la provisión fue constituida en vigencias anteriores.  En caso de haberse efectuado la provisión en el período, se registrará un crédito a la subcuenta 531401-PROVISIÓN PARA CONTINGENCIAS - LITIGIOS Y DEMANDAS.  

Finalmente, los intereses, comisiones y costas se registrarán  afectando el concepto de gasto

según corresponda.

Si el valor de la liquidación final del crédito judicial se cancela con el título judicial constituido, puede presentarse que el valor del título judicial sea igual, mayor o menor que la liquidación definitiva.  

Cuando el valor de la liquidación del crédito judicial determinado en sentencia definitiva es igual al valor del título judicial, se efectúa el siguiente registro:

·  Pago del crédito judicial con el título judicial

CÓDIGO NOMBRE DÉBITO CRÉDITO
24 CUENTAS POR PAGAR     
2460 CRÉDITOS JUDICIALES     
246002 Sentencias y conciliaciones XXX   
14 DEUDORES     
1425 DEPÓSITOS ENTREGADOS     
142503 Depósitos judiciales   XXX

Cuando el valor de la liquidación del crédito judicial determinado en sentencia definitiva es menor al valor del título judicial  

· Pago del crédito judicial con el título judicial

CÓDIGO NOMBRE DÉBITO CRÉDITO
24 CUENTAS POR PAGAR     
2460 CRÉDITOS JUDICIALES     
246002 Sentencias y conciliaciones XXX   
14 DEUDORES     
1425 DEPÓSITOS ENTREGADOS     
142503 Depósitos judiciales   XXX

· Reintegro del sobrante del título judicial

CÓDIGO NOMBRE DÉBITO CRÉDITO
11 EFECTIVO     
1110 BANCOS Y CORPORACIONES     
1110XX Subcuenta respectiva XXX   
14 DEUDORES     
1425 DEPÓSITOS ENTREGADOS     
142503 Depósitos judiciales   XXX

Cuando el valor de la liquidación del crédito judicial determinado en sentencia definitiva es mayor al valor del título judicial

La entidad deberá realizar los trámites pertinentes con el fin de apropiar en su presupuesto,  los recursos para cubrir el valor de las sentencias pagadas con los fondos embargados.   

· Pago de la sentencia  

Con el pago de la sentencia se debe afectar el título judicial constituido y la cuenta de bancos de la entidad, para efectos de la cancelación de la totalidad del crédito judicial.  El registro será:

CÓDIGO NOMBRE DÉBITO CRÉDITO
24 CUENTAS POR PAGAR     
2460 CRÉDITOS JUDICIALES     
246002 Sentencias y conciliaciones XXX   
11 EFECTIVO     
1110 BANCOS Y CORPORACIONES     
1110XX Subcuenta respectiva   XXX
14 DEUDORES     
1425 DEPOSITOS ENTREGADOS     
142503 Depósitos judiciales   XXX

2.10 PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DEL PORCENTAJE AMBIENTAL DEL IMPUESTO PREDIAL A FAVOR DE LAS   CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES.

2.10.1. JUSTIFICACIÓN.

En desarrollo del artículo 44 de la Ley 99 de 1993, y teniendo en cuenta que existen dos formas de asignar los recursos con destino a las Corporaciones Autónomas Regionales, bien sea como porcentaje ambiental del Impuesto Predial o como Sobretasa, es necesario definir el procedimiento de registro de tales recursos tanto en la entidad territorial sea Municipio o Distrito, y las Corporaciones Autónomas Regionales.

2.10.2. OBJETIVOS.

2.10.2.1 GENERAL.

Establecer el procedimiento que debe ser aplicado por los Municipios, Distritos y las Corporaciones Autónomas Regionales, para el reconocimiento del ingreso, el recaudo y el traslado de los recursos del porcentaje ambiental del Impuesto Predial.

2.10.2.2 ESPECÍFICOS.

Definir los registros contables de los recursos derivados del cálculo del porcentaje del Impuesto Predial destinados a las Corporaciones Autónomas Regionales para la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables.

Definir los registros contables de los recursos derivados de la sobretasa calculada sobre el valor del avalúo que sirvió de base para el cálculo del Impuesto Predial, destinado a las Corporaciones Autónomas Regionales para la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables.

Garantizar el adecuado reporte de las operaciones recíprocas originadas en el reconocimiento y registro del porcentaje ambiental del Impuesto Predial.

Propender por el adecuado flujo de información entre las entidades que participan en el recaudo y traslado de los recursos del porcentaje ambiental del Impuesto Predial con el fin de que se registren de manera oportuna.

2.10.3. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El procedimiento definido, debe ser aplicado por: 1) los Distritos y Municipios como titulares de los recursos del Impuesto Predial, así como recaudadores de la Sobretasa al Predial, y 2) las Corporaciones Autónomas Regionales, como beneficiarias de tales recursos para el cumplimiento de sus metas.

2.10.4. ASPECTOS CONCEPTUALES.

Porcentaje del Impuesto Predial: Conforme lo define en el artículo 1 del Decreto 1339 de 1994, reglamentario de la Ley 99 de 1993, los Concejos municipales y distritales deberán destinar anualmente a las Corporaciones Autónomas Regionales del territorio de su jurisdicción un porcentaje del valor del Impuesto Predial para la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables.

Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 99 de 1993, los Concejos municipales y distritales pueden optar por establecer este porcentaje de una de las siguientes formas:

2.10.4.1 PORCENTAJE DEL TOTAL DEL RECAUDO DEL IMPUESTO PREDIAL.  valor calculado sobre el total recaudado periódicamente que no podrá ser inferior al 15% ni superior al 25.9% del total recaudado.

2.10.4.2 SOBRETASA.  Valor cobrado a los responsables del Impuesto Predial, el cual no podrá ser inferior al 1.5 por mil ni superior al 2.5 por mil sobre el avalúo de los bienes que sirven de base para liquidar el Impuesto Predial. Este valor es discriminado en los respectivos documentos de pago.

2.10.5. APLICACIÓN CONTABLE.

Las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Circular Externa, adoptarán el siguiente procedimiento contable:

2.10.5.1 REGISTROS CONTABLES COMO PORCENTAJE DEL TOTAL DEL RECAUDO DEL IMPUESTO PREDIAL.

2.10.5.1.1 REGISTROS EN LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS.

2.10.5.1.1.1 RECONOCIMIENTO DEL INGRESO.

En cumplimiento del Principio contable de Causación y teniendo en cuenta la titularidad de la renta, la entidad territorial deberá reconocer el ingreso por Impuesto Predial de la siguiente manera:

CÓDIGOCUENTADÉBITOCRÉDITO
13RENTAS POR COBRAR 
1305VIGENCIA ACTUAL 
130507Predial unificadoXXX
41INGRESOS FISCALES 
4105TRIBUTARIOS 
410507Predial unificadoXXX
  

2.10.5.1.1.2 RECAUDO.

La entidad territorial registra el recaudo del Impuesto Predial de la siguiente manera:

CÓDIGOCUENTADÉBITOCRÉDITO
11EFECTIVO 
1110BANCOS Y CORPORACIONES  
111005Cuenta corriente bancariaXXX
13RENTAS POR COBRAR 
1305VIGENCIA ACTUAL 
130507Predial unificadoXXX
  

2.10.5.1.1.3 REGISTRO DEL PORCENTAJE CALCULADO PARA GIRAR A LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES.

Atendiendo los principios de Causación y Revelación, la entidad territorial deberá, como mínimo al cierre mensual, calcular el porcentaje, previamente establecido por el Concejo, del recaudo del Impuesto Predial que deberá ser trasladado con la periodicidad que establece la ley y, efectuará el siguiente registro:

CÓDIGOCUENTADÉBITOCRÉDITO
54TRANSFERENCIAS 
5403CORRIENTES AL GOBIERNO GENERAL 
540304Nacional - Administración descentralizada – Entes autónomosXXX
24CUENTAS POR PAGAR 
2403TRANSFERENCIAS 
240304Transferencias corrientes al gobierno generalXXX
  

Adicionalmente, deberá establecer los procedimientos administrativos tendientes al suministro oportuno de esta información a las Corporaciones Autónomas Regionales.

2.10.5.1.1.4 GIRO DE LOS RECURSOS A LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES.

La entidad territorial al efectuar el giro a las Corporaciones Autónomas Regionales, con la periodicidad definida en la Ley, realiza el siguiente registro:

CÓDIGOCUENTADÉBITOCRÉDITO
24CUENTAS POR PAGAR 
2403TRANSFERENCIAS 
240304Transferencias corrientes al gobierno generalXXX
11EFECTIVO 
1110BANCOS Y CORPORACIONES  
111005Cuenta corriente bancariaXXX
  

De conformidad con lo definido en el artículo 5 del Decreto 1339 de 1994, en el evento de no realizar la transferencia en forma oportuna de estos recursos a las Corporaciones Autónomas Regionales deberán efectuarse los registros correspondientes a la causación y pago de los intereses de mora correspondientes.

La causación se efectuará mediante el siguiente registro:

CÓDIGOCUENTADÉBITOCRÉDITO
58OTROS GASTOS 
5810EXTRAORDINARIOS 
581032Intereses XXX
24CUENTAS POR PAGAR 
2425ACREEDORES 
242590Otros acreedoresXXX
  

El pago se efectuará de la siguiente manera:

CÓDIGOCUENTADÉBITOCRÉDITO
24CUENTAS POR PAGAR 
2425ACREEDORES 
242590Otros acreedoresXXX
11EFECTIVO 
1110BANCOS Y CORPORACIONES  
111005Cuenta corriente bancariaXXX
  

Registros contables en las Corporaciones Autónomas Regionales

Atendiendo los principios de Causación y Revelación las Corporaciones Autónomas Regionales deberán efectuar el registro correspondiente a la causación de la transferencia por concepto del porcentaje ambiental del Impuesto Predial.

2.10.5.1.2.1 RECONOCIMIENTO DE LA TRANSFERENCIA POR COBRAR AL MUNICIPIO O DISTRITO.

Las Corporaciones Autónomas Regionales deberán establecer el procedimiento administrativo tendiente a la consecución oportuna de la información que le permita causar el derecho a cobrar a la entidad territorial. Con base en ésta se efectuará el siguiente registro:

CÓDIGOCUENTADÉBITOCRÉDITO
14DEUDORES 
1413TRANSFERENCIAS POR COBRAR 
141303Transferencias corrientes al gobierno generalXXX
44TRANSFERENCIAS 
4403CORRIENTES DEL GOBIERNO GENERAL 
440315 ó 440322Distrital – Administración central
Municipal – Administración central
XXX

2.10.5.1.2.2 RECAUDO DEL VALOR GIRADO POR LA ENTIDAD TERRITORIAL - MUNICIPIO O DISTRITO.

CÓDIGOCUENTADÉBITOCRÉDITO
11EFECTIVO 
1110BANCOS Y CORPORACIONES 
111005Cuenta corriente bancariaXXX
14DEUDORES 
1413TRANSFERENCIAS POR COBRAR 
141303Transferencias corrientes al gobierno generalXXX
  

De conformidad con lo definido en el artículo 5 del Decreto 1339 de 1994, en el evento que el Municipio o Distrito no realice oportunamente la transferencia de los recursos del Porcentaje ambiental a las Corporaciones Autónomas Regionales, éstas deberán efectuar los registros correspondientes a la causación y posterior recaudo de los intereses de mora.

La causación se efectuará mediante el siguiente registro:

CÓDIGOCUENTADÉBITOCRÉDITO
14DEUDORES 
1470OTROS DEUDORES 
147090Otros deudoresXXX
48OTROS INGRESOS 
4810EXTRAORDINARIOS 
481042Intereses XXX
  

El registro del recaudo se efectuará de la siguiente manera:

CÓDIGOCUENTADÉBITOCRÉDITO
11EFECTIVO 
1110BANCOS Y CORPORACIONES  
111005Cuenta corriente bancariaXXX
14DEUDORES 
1470OTROS DEUDORES 
147090Otros deudoresXXX
  

2.10.5.2 REGISTROS CONTABLES COMO SOBRETASA AL PREDIAL.

2.10.5.2.1 REGISTROS EN LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS.

En aplicación del Principio contable de Causación, la entidad territorial deberá causar el Impuesto predial, efectuando el mismo registro propuesto en el numeral 2.10.5.1.1.1 de este procedimiento, con base en el valor desagregado en el respectivo documento de pago.

Adicionalmente, debe garantizar  el flujo de información a las Corporaciones Autónomas Regionales para que efectúen los registros correspondientes a la causación de la sobretasa al predial.

2.10.5.2.1.1 RECAUDO.

La entidad territorial registra el recaudo de la siguiente manera:

CÓDIGOCUENTADÉBITOCRÉDITO
11EFECTIVO 
1110BANCOS Y CORPORACIONES 
111005Cuenta corriente bancariaXXX
13RENTAS POR COBRAR 
1305VIGENCIA ACTUAL 
130507Predial unificadoXXX
29OTROS PASIVOS 
2905RECAUDOS A FAVOR DE TERCEROS 
290505Cobro Cartera de tercerosXXX

Teniendo en cuenta que el artículo 2 del Decreto 1339 del 27 de junio de 1994 señala que dichos recursos se mantendrán en cuenta separada, el municipio o distrito llevará el control en la Cuenta 1110-BANCOS Y CORPORACIONES, Subcuenta 111005-CUENTA CORRIENTE BANCARIA, a través de auxiliares a partir del séptimo dígito.

El valor registrado en la Cuenta 2905-RECAUDOS A FAVOR DE TERCEROS incluye los valores recaudados por concepto de Sobretasa al predial y los intereses de mora que correspondan.

2.10.5.2.1.2 GIRO DE LOS RECURSOS A LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES POR CONCEPTO DE SOBRETASA AL PREDIAL E INTERESES DE MORA RECAUDADOS.

CÓDIGOCUENTADÉBITOCRÉDITO
29OTROS PASIVOS 
2905RECAUDOS A FAVOR DE TERCEROS 
290505Cobro Cartera de tercerosXXX
11EFECTIVO 
1110BANCOS Y CORPORACIONES 
111005Cuenta corriente bancariaXXX
  

En el evento de que la entidad territorial tenga que reconocer intereses de mora, estos se registrarán de conformidad con lo definido en el numeral 2.10. 5.1.1.4 del presente procedimiento.

2.10.5.2.2 REGISTROS CONTABLES EN LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES.

2.10.5.2.2.1 RECONOCIMIENTO DEL INGRESO POR SOBRETASA AL PREDIAL.

Teniendo en cuenta que la Ley definió la titularidad de la renta de la Sobretasa al Predial en las Corporaciones Autónomas Regionales, estas reconocerán el ingreso por dicho concepto mediante el siguiente registro:

CÓDIGOCUENTADÉBITOCRÉDITO
14DEUDORES 
1401INGRESOS NO TRIBUTARIOS 
140143Sobretasa Ambiental al Impuesto Predial XXX
1470OTROS DEUDORES 
147090Otros deudoresXXX
41INGRESOS FISCALES 
4110INGRESOS NO TRIBUTARIOS 
411050Sobretasa al Predial AmbientalXXX
48OTROS INGRESOS 
4810EXTRAORDINARIOS 
481042Intereses XXX
  

2.10.5.2.2.2 RECAUDO DEL VALOR GIRADO POR EL MUNICIPIO O DISTRITO.

CódigoCuentaDébitoCrédito
11EFECTIVO 
1110BANCOS Y CORPORACIONES 
111005Cuenta corriente bancariaXXX
14DEUDORES 
1401INGRESOS NO TRIBUTARIOS 
140143Sobretasa Ambiental al Impuesto PredialXXX
1470OTROS DEUDORES 
147090Otros deudoresXXX
  

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1 $ 953.000  Para el año 2005, Decreto 4360 de diciembre de 2004

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de marzo de 2018

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