Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCION 276 DE 2001
(octubre 18)
Diario Oficial No. 44.599, 31 de octubre de 2001
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se modifica el Plan General de Contabilidad Pública, PGCP adoptado mediante la Resolución 400 de 2000, en lo relativo a los métodos de valuación, la estructura del Catálogo General de Cuentas en lo referente a las valorizaciones de las propiedades planta y equipo y, el ajuste por inflación de los mismos.
El Contador General de la Nación,
en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 354 de la Constitución Política, la Ley 298 del 23 de julio 1996, el Decreto 1914 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la información contable pública debe cumplir con los postulados de confiabilidad y utilidad establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública, PGCP, por lo cual se hace necesaria la actualización periódica de los avalúos de los bie nes inmuebles, excepto los bienes históricos y culturales y los recursos naturales y del ambiente;
Que para efectos de revelación contable, es necesario complementar las metodologías incorporadas en el numeral 1.2.7.1. del Plan General de Contabilidad Pública, PGCP, para la actualización de los bienes inmuebles, excepto los bienes históricos y culturales y los recursos naturales y del ambiente;
Que es factible definir metodologías técnicas de actualización alternas al costo reexpresado, para el caso de los bienes inmuebles, excepto los bienes históricos y culturales y los recursos naturales y del ambiente;
Que dada la estructura del Catálogo General de Cuentas, es necesario que el registro contable del avalúo se soporte detalladamente, a nivel de subcuenta, para obtener información desagregada de las valorizaciones o desvalorizaciones resultantes de la aplicación de las metodologías admitidas,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adicionar como método de reconocido valor técnico para efectos de revelación contable, el denominado "Técnica residual", definiéndolo de la siguiente manera:
Método (técnica) residual. Es el que busca establecer el valor comercial del bien, normalmente para el terreno, a partir de estimar el monto total de las ventas de un proyecto de construcción, acorde con la reglamentación urbanística vigente y de conformidad con el mercado del bien final vendible, en el terreno objeto de avalúo.
Para encontrar el valor total del terreno debe descontarse, al monto total de las ventas proyectadas, los costos totales y la utilidad esperada del proyecto constructivo. Es indispensable que además de la factibilidad técnica y jurídica se evalúe la comercial del proyecto entendida como la posibilidad real de vender lo proyectado.
Para establecer la factibilidad jurídica debe disponerse del documento de planeación sobre el uso del suelo de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial, POT, o esquema de ordenamiento territorial.
ARTÍCULO 2o. Eliminar la aplicación de los ajustes por inflación a los bienes inmuebles, excepto los bienes históricos y culturales y los recursos naturales y del ambiente.
PARÁGRAFO. Lo aquí definido no aplica a las entidades sujetas al sistema de ajustes integrales por inflación.
ARTÍCULO 3o. Eliminar del Catálogo General de Cuentas, las siguientes subcuentas:
199902 Propiedades, planta y equipo
311 502 Propiedades, planta y equipo
324002 Propiedades, planta y equipo
ARTÍCULO 4o. Crear en la estructura del Catálogo General de Cuentas, las subcuentas necesarias para el registro del efecto de la actualización del valor de los bienes inmuebles excepto para los bienes históricos y culturales y los recursos naturales y del ambiente, así:
199952 Terrenos
199955 Construcciones en curso
199960 Propiedades, planta y equipo en mantenimiento
199961 Propiedades, planta y equipo no explotados
199962 Edificaciones
199963 Vías de comunicación y acceso internas
199964 Plantas, ductos y túneles
199965 Redes, líneas y cables
199970 Equipo de transporte, tracción y elevación
311552 Terrenos
311555 Construcciones en curso
311560 Propiedades, planta y equipo en mantenimiento
311561 Propiedades, planta y equipo no explotados
311562 Edificaciones
311563 Vías de comunicación y acceso internas
311564 Plantas, ductos y túneles
311565 Redes, líneas y cables
311570 Equipo de transporte, tracción y eleva ción
324052 Terrenos
324055 Construcciones en curso
324060 Propiedades, planta y equipo en mantenimiento
324061 Propiedades, planta y equipo no explotados
324062 Edificaciones
324063 Vías de comunicación y acceso internas
324064 Plantas, ductos y túneles
324065 Redes, líneas y cables
324070 Equipo de transporte, tracción y elevación.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y será aplicable a partir de la información contable con corte a diciembre 31 de 2001, de conformidad con las normas específicas que se expidan para el efecto.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., 18 de octubre de 2001.
El Contralor General de la Nación,
Francisco Salazar Martín.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.