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RESOLUCIÓN 605 DE 2015
(noviembre 19)
Diario Oficial No. 49.705 de 23 de noviembre de 2015
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por la cual se reglamenta el procedimiento para efectos de la categorización de departamentos, distritos y municipios.
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por los artículos 3o de la Ley 298 de 1996 y 5o del Decreto 1914 de 1996,
CONSIDERANDO:
Que las Leyes 617 de 2000, 1551 de 2012 y 1753 de 2015, reformaron parcialmente la Ley 136 de 1994;
Que el artículo 1o de la Ley 617 de 2000, dispuso lo relativo a la categorización de los departamentos, señalando que dicha obligación corresponde a los Gobernadores realizarla mediante decreto que deberán expedir antes del treinta y uno (31) de octubre de cada anualidad;
Que el artículo 6o de la Ley 136, modificado por el artículo 7o de la Ley 1551 de 2012, dispuso lo relativo a la categorización de los distritos y municipios, señalando que dicha obligación corresponde a los Alcaldes realizarla mediante decreto que deberán expedir antes del treinta y uno (31) de octubre de cada anualidad;
Que el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015, derogó el artículo 85 de la Ley 617 de 2000;
Que el artículo 1o de la Ley 617 de 2000 y 6o de la Ley 136 de 1994, disponen en sus parágrafos 4, que si el Gobernador o Alcalde no expiden la certificación sobre categorización en el término señalado, dicha certificación será expedida por el Contador General de la Nación en el mes de noviembre de cada anualidad;
Que el Decreto número 3202 de 2002, reglamentó parcialmente la ley 617 de 2000;
Que el Decreto número 3968 de 2004, faculta al Contador General de la Nación, para utilizar la información histórica como base para la categorización de departamentos, Distritos y municipios;
Que el Decreto número 3968 de 2004, derogó el parágrafo del artículo 4o del Decreto número 3202 de 2002;
Que la Contaduría General de la Nación expidió la Resolución número 385 de 2002, por medio de la cual estableció el procedimiento de categorización de departamentos, distritos y municipios;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Para efectos de la categorización de departamentos, distritos y municipios, que no haya sido expedida por tos Gobernadores y Alcaldes, en los términos de la normatividad legal vigente y en la fecha establecida, el Contador General de la Nación asumirá la potestad subsidiaria de expedir la respectiva certificación de categorización.
ARTÍCULO 2o. Para ejercer la potestad subsidiaria de que trata la normatividad legal vigente, se requiere de la siguiente información:
a) La relación de los decretos de autocategorización remitida por los Gobernadores y Alcaldes, al Ministerio del Interior en forma oportuna y remitido por este Ministerio a la Contaduría General de la Nación a más tardar el 20 de noviembre de cada anualidad;
b) La relación detallada por departamentos, distritos y municipios de la población vigente a 30 de junio del año inmediatamente anterior, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE);
c) La certificación de Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICID) y gastos de funcionamiento expedida a cada uno de los entes territoriales por la Contraloría General de la República en la oportunidad establecida en la Ley.
ARTÍCULO 3o. La certificación de categorización expedida para los departamentos, por el Contador General de la Nación, se hará con fundamento en los rangos establecidos en la Ley 617 de 2000.
ARTÍCULO 4o. La certificación de categorización expedida para los distritos y municipios por el Contador General de la Nación, se hará con fundamento en los rangos establecidos en la Ley 136 de 1994.
ARTÍCULO 5o. El Contador General de la Nación, con fundamento en la información remitida de acuerdo con el artículo 2o de la presente Resolución, procederá a categorizar a los departamentos, distritos y municipios que no se hubieren categorizado directamente y certificará la categoría que les corresponde mediante publicación en el Diario Oficial.
PARÁGRAFO 1o. El texto de dicha publicación deberá contener Código Contable, Nombre de la Entidad y la respectiva Categoría.
PARÁGRAFO 2o. En el evento de que al Contador General de la Nación, no se le haya remitido la información para el respectivo año, de que trata el artículo 2o de la presente Resolución para efectos de categorizar a departamentos, distritos y municipios, procederá conforme a lo establecido en el artículo 1o del Decreto número 3968 de 2004, adoptando para el efecto la respectiva categoría con fundamento en la última información que exista en las bases de datos de la Contaduría General de la Nación (CGN), respecto a ingresos corrientes de libre destinación, los gastos de funcionamiento y la población de cada departamento, distrito y municipio.
ARTÍCULO 6o. Una vez publicada la certificación de categorización por el Contador General de la Nación, y durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año, se remitirá al Departamento Nacional de Planeación y al Ministerio del Interior copia de la Resolución proferida.
ARTÍCULO 7o. No obstante la certificación de categoría expedida por el Contador General de la Nación, para todos los efectos, prevalecerá la categorización efectuada por los departamentos, distritos y municipios, siempre y cuando la misma se haya realizado en oportunidad, esto es antes del 31 de octubre de cada año.
ARTÍCULO 8o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución de la Contaduría General de la Nación número 385 de 2002.
Publíquese y cúmplase.
Bogotá, D. C., 19 de noviembre de 2015.
El Contador General de la Nación,
PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ
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