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RESOLUCIÓN 385
(12 de noviembre de 2002)
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 605 de 2015>
"Por la cual se señala en la Contaduría General de la Nación el procedimiento para efectos de la categorización de los Departamentos, Distritos y Municipios a que se refiere la ley 617 de 2000 "
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACION
En uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el artículo 3o de la Ley 298 de 1.996, artículo 5o del Decreto 1914 de 1996, y
CONSIDERANDO
Que el Congreso de la República expidió la Ley 617 de 2000, por la cual se reformó parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adicionó la Ley Orgánica Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictaron otras normas tendientes a fortalecer la descentralización y la racionalización del gasto público nacional.
Que el artículo 1o de la citada ley dispuso lo relativo a la categorización presupuestal de los departamentos, señalando que dicha obligación corresponde anualmente a los Gobernadores mediante decreto expedido antes del treinta y uno (31) de octubre.
Que el artículo 2o de la citada ley dispuso lo relativo a la categorización de los distritos y municipios, señalando que dicha obligación corresponde anualmente a los Alcaldes mediante decreto expedido antes del treinta y uno (31) de octubre.
Que los citados artículos disponen en sus parágrafos 4o, que si el respectivo Gobernador o Alcalde no expide la certificación sobre categorización en el término señalado, dicha certificación será expedida por el Contador General de la Nación en el mes de noviembre.
Que se hace necesario establecer el procedimiento a seguir en el evento que el Contador General de la Nación expida la certificación de categorización a los Departamentos, Distritos y Municipios.
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 605 de 2015> Para efectos de la categorización que corresponde a los Departamentos, Distritos y Municipios, que no expidan el Decreto señalado antes del 31 de octubre de cada año, conforme a lo dispuesto en la Ley 617 de 2000, el Contador General de la Nación solicitará al Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE- y a la Contraloría General de la República remitir a la Contaduría General de la Nación la relación discriminada por departamentos, distritos y municipios de la población para el año inmediatamente anterior, así como la certificación de ingresos corrientes de libre destinación que hayan expedido a cada uno de los entes territoriales antes del 31 de julio de cada año. Con posterioridad a esta fecha, la Contraloría General de la República enviará la información relativa a los Ingresos Corrientes de Libre Destinación, directamente a la Contaduría General de la Nación.
PARAGRAFO: La categorización expedida por el Contador General de la Nación, se hará con fundamento en los rangos establecidos en la Ley 617 de 2000.
ARTICULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 605 de 2015> Una vez expedido el acto de categorización por parte de los Departamentos, Distritos y Municipios dentro de los términos a que se refiere la Ley 617 de 2000, los gobernadores y alcaldes deben enviar dicha información al Ministerio del Interior para su registro y posterior envío a la Contaduría General de la Nación.
PARAGRAFO: La Contaduría General de la Nación solicitará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el evento que sea dicho Ministerio, en ejercicio de la facultad concedida en el artículo 2o, parágrafo 9o de la Ley 617 de 2000, quien certifique a un municipio.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 605 de 2015> Previa solicitud de la Contaduría General de la Nación, el Ministerio del Interior consolidará la información remitida por los gobernadores, alcaldes y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con fundamento en la misma enviará al Contador General de la Nación la relación de los departamentos, distritos y municipios y su categoría vigente, así como los que omitieron la obligación legal de categorizarse para que dicho funcionario los categorice.
ARTICULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 605 de 2015> El Contador General de la Nación, con fundamento en la información remitida por el DANE, la Contraloría General de la República y/o el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la relación efectuada por el Ministerio del Interior, procederá a clasificar a los departamentos, distritos y municipios que no se categorizaron directamente por Decreto, y certificará la categoría que les corresponde mediante publicación en el Diario Oficial.
Dicha publicación deberá contener el nombre, la identificación y la categoría en que quedó clasificado el departamento, distrito o municipio, a más tardar el 30 de noviembre de cada año.
PARAGRAFO: En el evento que el Contador General de la Nación, no disponga de la información necesaria para efectos de clasificar al Departamento, Distrito o Municipio dentro del término fijado para ello, se abstendrá de expedir la citada certificación se comunicará tal hecho al ente territorial y se correrá traslado a la Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la República para lo de su competencia.
ARTICULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 605 de 2015> Una vez publicada la categoría certificada por el Contador General de la Nación, ésta será la categoría oficial para todos los efectos legales.
ARTICULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 605 de 2015> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 12 de noviembre de 2002
FRANCISCO SALAZAR MARTÍN
Contador General de la Nación
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