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RESOLUCIÓN 555 DE 2006

(diciembre 1o)

Diario Oficial No. 46.475 de 7 de diciembre de 2006

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 356 de 2007>

Por la cual se expide el Catálogo General de Cuentas del Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el artículo 354 de la Constitución Política, la Ley 298 de 1996, el Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que es función del Contador General de la Nación uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país;

Que mediante Resolución 222 del 5 de julio de 2006 se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública del cual forma parte el Manual de Procedimientos, que a su vez contiene el Catálogo General de Cuentas;

Que para instrumentalizar el Régimen de Contabilidad Pública se requiere expedir el Catálogo General de Cuentas, conformado por la estructura, descripciones y dinámicas,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 356 de 2007> Expedir el Catálogo General de Cuentas <Ver> del Manual de Procedimientos que se adoptó mediante la Resolución 222 del 5 de julio de 2006. La estructura, descripciones y dinámicas del Catálogo General de Cuentas que se anexa forman parte integral de la presente resolución.

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ARTÍCULO 2o. DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 356 de 2007> A partir del 1o de enero de 2007 quedan derogados el Catálogo General de Cuentas contenido en el Plan General de Contabilidad Pública que se adoptó mediante la Resolución 400 de 2000, y las resoluciones que lo hayan modificado además de las que sean contrarias, sin perjuicio del cumplimiento de los plazos y requisitos que estén vigentes para el reporte de la información contable correspondiente al año 2006.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 356 de 2007> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y será aplicada a partir del 1o de enero de 2007.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de diciembre de 2006.

El Contador General de la Nación,

JAIRO ALBERTO CANO PABÓN.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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