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RESOLUCIÓN 256 DE 2014

(junio 16)

Diario Oficial No. 49.187 de 19 de junio de 2014

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada  a partir del 1o. de enero de 2018,  por la Resolución 470 de 2016>

Por medio de la cual se modifica el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el Decreto número 143 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número CGN 354 de 2007, se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública, conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública;

Que mediante la Resolución número CGN 356 de 2007, se adoptó el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, integrado por el Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables;

Que mediante la Resolución número CGN 139 de 2012, se definió el tratamiento contable de los recursos del Sistema General de Regalías;

Que el artículo 154 de la Ley 1530 de 2012, asigna recursos del Sistema General de Regalías para financiar proyectos de inversión de los municipios ribereños del río Grande de la Magdalena y Canal del Dique, los cuales son canalizados a través de la Corporación Autónoma Regional del río Grande de la Magdalena, por lo que es necesario establecer cuáles normas aplican para el manejo de dichos recursos;

Que el artículo 11 del Decreto Nacional 817 de 2014, establece que los recursos del Sistema General de Regalías de que trata el artículo 154 de la Ley 1530 de 2012, se rigen por las normas de los Fondos de Desarrollo Regional y del 60% del Fondo de Compensación Regional en lo relacionado con los temas presupuestales, de giro y de rendimientos financieros;

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó la necesidad de identificar contablemente las asignaciones de que tratan el artículo 154 de la Ley 1530 de 2012 y el artículo 11 del Decreto Nacional 817 de 2014;

Que la información contable pública busca satisfacer el conjunto de necesidades específicas y demandas de los distintos usuarios para facilitar la toma de decisiones tendientes a optimizar la gestión eficiente de los recursos y el mantenimiento del patrimonio público;

Que siendo una asignación independiente del Sistema General de Regalías se hace necesario modificar el Catálogo General de Cuentas para facilitar la identificación y el registro de los recursos asignados para financiar proyectos de inversión de los municipios ribereños del río Grande de la Magdalena y Canal del Dique;

Que se hace necesario modificar el Catálogo General de Cuentas y el Procedimiento Contable para el Reconocimiento y Revelación de los recursos del Sistema General de Regalías, con el fin de facilitar la identificación y el registro de los recursos asignados para financiar proyectos de inversión de los municipios ribereños del río Grande de la Magdalena y Canal del Dique;

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Catálago derogado por la Resolución 620 de 2015> Crear las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas:

CÓDIGO DENOMINACIÓN
292510 Proyectos de inversión de los municipios ribereños del río Grande de la Magdalena y Canal del Dique
441306 Para proyectos de inversión de los municipios ribereños del río Grande de la Magdalena y Canal del Dique
541306 Para proyectos de inversión de los municipios ribereños del río Grande de la Magdalena y Canal del Dique
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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada a aprtir del 1o. de enero de 2018 por la Resolución 470 de 2016> Modificar los numerales 7.1 y 7.2 del Procedimiento Contable para el Reconocimiento y Revelación de los recursos del Sistema General de Regalías, los cuales quedarán así:

7.1. Registros contables en el Sistema General de Regalías Con base en el documento soporte de la distribución de las asignaciones directas a las entidades territoriales, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debita la subcuenta 541301-Asignaciones directas, de la cuenta 5413-Sistema General de Regalías y acredita la subcuenta 240316-Sistema General de Regalías, de la cuenta 2403-Transferencias por pagar.

Las asignaciones a las entidades territoriales de los recursos distribuidos en los distintos fondos se registran debitando la subcuenta que corresponda, de la cuenta 5413-Sistema General de Regalías y acreditando la subcuenta 240316-Sistema General de Regalías, de la cuenta 2403-Transferencias por pagar.

Las asignaciones a las entidades territoriales para proyectos de inversión de los municipios ribereños del río Grande de la Magdalena y Canal del Dique se registran debitando la subcuenta 541306-Para proyectos de inversión de los municipios ribereños del río Grande de la Magdalena y Canal del Dique de la cuenta 5413-Sistema General de Regalías y acreditando la subcuenta 240316-Sistema General de Regalías de la cuenta 2403-Transferencias por pagar.

Adicionalmente, el MHCP, en la contabilidad del SGR, acredita la subcuenta 292580-Regalías recaudadas (Db) y debita las subcuentas que identifiquen el concepto distribuido, de la cuenta 2925-Regalías distribuidas.

7.2. Registros contables en la entidad territorial Con base en el documento soporte de la distribución de las asignaciones directas a las entidades territoriales, la entidad territorial debita la subcuenta 141313-Sistema General de Regalías, de la cuenta 1413-Transferencias por cobrar y acredita la subcuenta 441301-Asignaciones directas, de la cuenta 4413-Sistema General de Regalías.

Las asignaciones a las entidades territoriales de los recursos distribuidos en los distintos fondos se registran debitando la subcuenta 141313-Sistema General de Regalías, de la cuenta 1413-Transferencias por cobrar y acreditando la subcuenta que corresponda de la cuenta 4413-Sistema General de Regalías.

Las asignaciones a las entidades territoriales para proyectos de inversión de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique se registran debitando la subcuenta 141313-Sistema General de Regalías de la cuenta 1413-Transferencias por cobrar y acreditando la subcuenta 441306-Para proyectos de inversión de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique de la cuenta 4413-Sistema General de Regalías.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada  a aprtir del 1o. de enero de 2018  por la Resolución 470 de 2016> Modificar el numeral 8.2 del Procedimiento Contable para el Reconocimiento y Revelación de los recursos del Sistema General de Regalías, el cual quedará así:

8.2 Registros contables en la entidad territorial Con el recaudo de la asignación directa en la cuenta autorizada, la entidad territorial debita la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-Depósitos en instituciones financieras y acredita la subcuenta 141313-Sistema General de Regalías, de la cuenta 1413-Transferencias por cobrar.

Las asignaciones provenientes de los fondos se registran debitando el activo o pasivo correspondiente y acreditando la subcuenta 141313-Sistema General de Regalías, de la cuenta 1413-Transferencias por cobrar, de acuerdo con la información de la ejecución de los proyectos de inversión suministrada por la entidad que designe el respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión.

Las asignaciones para proyectos de inversión de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique se registran debitando la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-Depósitos en instituciones financieras y acreditando la subcuenta 141313-Sistema General de Regalías de la cuenta 1413-Transferencias por cobrar. Si los recursos se giran a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, la entidad territorial debita el activo o pasivo correspondiente y acredita la subcuenta 141313-Sistema General de Regalías de la cuenta 1413-Transferencias por cobrar, de acuerdo con la información de la ejecución de los proyectos de inversión suministrada por dicha Corporación.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, modifica la Resolución número 139 de 2012 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2014.

El Contador General de la Nación,

PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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