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RESOLUCIÓN 139 DE 2012
(marzo 21)
Diario Oficial No. 48.396 de 9 de abril de 2012
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada a partir del 1o. de enero de 2018, por la Resolución 470 de 2016>
Por la cual se modifica el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública.
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por el literal a) del artículo 4o de la ley 298 del 23 de julio de 1996 y el numeral 1 del artículo 4o del decreto 143 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 354 de 2007 se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública, el cual está conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública.
Que mediante la Resolución 355 de 2007 se adoptó el Plan General de Contabilidad Pública, el cual está integrado por el Marco Conceptual y la Estructura y Descripciones de las Clases.
Que mediante la Resolución 356 de 2007 se adoptó el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, el cual está comprendido por el Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables.
Que mediante el Acto Legislativo 05 de 2011, se constituyó el Sistema General de Regalías y se modificaron los artículos 360 y 361 de la Constitución Política.
Que en el parágrafo 5o transitorio de dicho acto legislativo se facultó al Gobierno Nacional para expedir decretos transitorios con fuerza de ley que garanticen la operación del Sistema General de Regalías, en caso de que no fuera expedida por el Congreso de la República la ley de que trata el inciso segundo del artículo 360 de la Constitución Política.
Que en virtud de la facultad otorgada al Gobierno Nacional en el Acto Legislativo 05 de 2011 se expidió el Decreto 4923 del 26 de diciembre de 2011, por medio del cual se garantiza la operación del Sistema General de Regalías estableciendo, entre otros, los órganos del Sistema General de Regalías, el ciclo de las regalías, los criterios de distribución de los recursos que ingresan al Sistema, y las destinaciones y beneficiarios.
Que el artículo 4o del Decreto 4923 de 2011 establece que la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías es el órgano encargado de definir la política general del sistema, evaluar su ejecución y dictar, mediante acuerdos, las regulaciones de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del sistema.
Que el numeral 6 del artículo 5o del citado decreto establece que es función de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías “Presentar al Congreso los estados financieros y de resultados del Sistema General de Regalías y los demás informes que se requieran”, y que el numeral 7 del mismo artículo señala que es función de la misma Comisión “Organizar y administrar el sistema de información que permita disponer y dar a conocer los datos acerca del funcionamiento, operación y estado financiera del Sistema General de Regalías”.
Que el artículo 8o del mismo Decreto 4923 de 2011 señala dentro de las funciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público “Consolidar, asignar, administrar y girar los recursos entre los beneficiarios, destinatarias y administradores del Sistema General de Regalías, de conformidad con la señalado en el artículo 361 de la Constitución Política y el presente decreto”, además de “Elaborar los estados financieros del Sistema General de Regalías”.
Que en consecuencia, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-MHCP, como responsable de elaborar los estados financieros del Sistema General de Regalías-SGR, debe llevar en forma independiente la contabilidad del SGR.
Que el parágrafo 6o transitorio del Acto Legislativo 05 de 2011 establece que “Para asegurar la ejecución de los recursos en la vigencia 2012, el Gobierno Nacional expedirá el presupuesto del Sistema General de Regalías para la citada vigencia fiscal, mediante un decreto con fuerza de ley”.
Que en virtud de la anterior disposición, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4950 de 2011 por el cual se expide el presupuesto del Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal de 2012.
Que la información contable pública busca satisfacer el conjunto de necesidades específicas y demandas de los distintos usuarios, para facilitar la toma de decisiones tendientes a optimizar la gestión eficiente de los recursos y el mantenimiento del patrimonio público.
Que se hace necesario definir el tratamiento contable de los recursos del Sistema General de Regalías para cada una de las entidades que participan en las transacciones y hechos económicos relacionados con estos recursos, permitiendo identificar las operaciones propias del Sistema General de Regalías y los flujos de recursos, en consonancia con la normativa que regula el ciclo de las regalías.
Que se requiere modificar el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Catálago derogado por la Resolución 620 de 2015> <Ver modificaciones a esta resolución directamente en la Resolución 356 de 2007> Crear las siguientes cuentas y subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas:
CÓDIGO | DENOMINACIÓN |
1140 | CUENTA ÚNICA SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS |
114001 | Sistema General de Regalías |
1405 | REGALÍAS |
140501 | Hidrocarburos |
140502 | Minerales |
141313 | Sistema General de Regalías |
153043 | Petróleo crudo |
153044 | Gas natural |
240316 | Sistema General de Regalías |
249020 | Fiscalización del Sistema General de Regalías |
249021 | Monitoreo, seguimiento, control y evaluación del Sistema General de Regalías |
249022 | Funcionamiento del Sistema General de Regalías |
291024 | Regalías |
2925 | REGALÍAS DISTRIBUIDAS |
292501 | Asignaciones directas |
292502 | Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE) |
292503 | FONPET |
292504 | Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación |
292505 | Fondo de Desarrollo Regional |
292506 | Fondo de Compensación Regional |
292507 | Fiscalización del Sistema del Sistema General de Regalías |
292508 | Monitoreo, seguimiento, control y evaluación del Sistema General de Regalías |
292509 | Funcionamiento del Sistema del Sistema General de Regalías |
292580 | Regalías recaudadas (Db) |
310505 | Sistema General de Regalías |
4111 | REGALÍAS |
411101 | Hidrocarburos |
411102 | Minerales |
4413 | SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS |
441301 | Asignaciones directas |
441302 | Para proyectos de ciencia, tecnología e innovación |
441303 | Para proyectos de desarrollo regional |
441304 | Para proyectos de desarrollo regional-compensación |
441305 | Para ahorro pensional territorial |
441390 | Otras transferencias del Sistema General de Regalías |
511168 | Fiscalización del Sistema General de Regalías |
511169 | Monitoreo, seguimiento, control y evaluación del Sistema General de Regalías |
511170 | Funcionamiento del Sistema General de Regalías |
5413 | SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS |
541301 | Asignaciones directas |
541302 | Para proyectos de ciencia, tecnología e innovación |
541303 | Para proyectos de desarrollo regional |
541304 | Para proyectos de desarrollo regional-compensación |
541305 | Para ahorro pensional territorial |
541390 | Otras transferencias del Sistema General de Regalías |
580815 | Margen en la comercialización de bienes y servicios |
8365 | REGALÍAS POR RECAUDAR |
836501 | Hidrocarburos |
836502 | Minerales |
891527 | Regalías por recaudar |
9365 | REGALÍAS RECAUDADAS EN ESPECIE |
936501 | Hidrocarburos |
9366 | REGALÍAS RECAUDADAS EN EFECTIVO |
936601 | Hidrocarburos |
936602 | Minerales |
9367 | RESERVAS PROBADAS |
936701 | Hidrocarburos |
936702 | Minerales |
991525 | Regalías recaudadas en especie |
991526 | Regalías recaudadas en efectivo |
991527 | Reservas probadas |
ARTÍCULO 2o. <Catálago derogado por la Resolución 620 de 2015> Eliminar las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas:
CÓDIGO | DENOMINACIÓN |
140108 | Regalías y compensaciones monetarias |
411010 | Regalías y compensaciones monetarias |
ARTÍCULO 3o. <Catálago derogado por la Resolución 620 de 2015> <Ver modificaciones a esta resolución directamente en la Resolución 356 de 2007> Modificar la denominación de la siguiente subcuenta en la estructura del Catálogo General de Cuentas:
CÓDIGO | DENOMINACIÓN | NUEVA DENOMINACIÓN |
290501 | Regalías y compensaciones monetarias | Regalías |
ARTÍCULO 4o. <Catálago derogado por la Resolución 620 de 2015> <Ver modificaciones a esta resolución directamente en la Resolución 356 de 2007> Definir la descripción y dinámicas de las siguientes cuentas, del Catálogo General de Cuentas:
CLASE | GRUPO | CUENTA |
1 | 11 | 1140 |
ACTIVOS | EFECTIVO | CUENTA ÚNICA SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS |
DESCRIPCIÓN
Representa el valor de los recursos en efectivo disponibles en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías-SGR. Esta cuenta será utilizada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la contabilidad del SGR.
La contrapartida corresponde a las subcuentas y cuentas del activo que registren las transacciones en cuya realización se involucre el recaudo de efectivo.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1- El valor de los recursos recaudados.
SE ACREDITA CON:
1- El valor de los recursos girados.
CLASE | GRUPO | CUENTA |
1 | 14 | 1405 |
ACTIVOS | DEUDORES | REGALÍAS |
DESCRIPCIÓN
Representa el valor de los derechos a favor del Sistema General de Regalías-SGR, que se originan cuando la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y la Agencia Nacional de Minería (ANM) liquidan las regalías por la explotación de recursos naturales no renovables. Este derecho debe ser registrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la contabilidad del SGR.
La contrapartida corresponde a las subcuentas que integran la cuenta 4111-REGALÍAS.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1- El valor de las regalías liquidadas por la ANH y la ANM.
SE ACREDITA CON:
1- El valor de los recursos transferidos al SGR por la ANH y la ANM.
2- El valor de las regalías recaudadas en especie informado por la ANH.
CLASE | GRUPO | CUENTA |
2 | 29 | 2925 |
PASIVOS | OTROS PASIVOS | REGALÍAS DISTRIBUIDAS |
DESCRIPCIÓN
Representa el valor de los recursos recaudados en el Sistema General de Regalías-SGR y distribuidos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Esta cuenta debe ser utilizada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la contabilidad del SGR.
La contrapartida de las subcuentas de esta cuenta corresponde a la subcuenta 292580-Regalías recaudadas (Db).
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1- El valor de las regalías asignadas.
SE ACREDITA CON:
1- El valor de las regalías distribuidas.
CLASE | GRUPO | CUENTA |
4 | 41 | 4111 |
INGRESOS | INGRESOS FISCALES | REGALÍAS |
DESCRIPCIÓN
Representa el valor de los ingresos por regalías originados en la explotación de recursos naturales no renovables. Este ingreso debe ser registrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la contabilidad del Sistema General de Regalías.
La contrapartida corresponde a las subcuentas que integran la cuenta 1405-REGALÍAS.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1- El valor de la cancelación de su saldo al cierre del periodo contable.
SE ACREDITA CON:
1- Los valores causados por los diferentes conceptos.
CLASE | GRUPO | CUENTA |
4 | 44 | 4413 |
INGRESOS | TRANSFERENCIAS | SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS |
DESCRIPCIÓN
Representa el valor de los recursos obtenidos por las entidades territoriales como transferencia recibida del Sistema General de Regalías-SGR, ya sea como asignación directa; como recursos para la financiación de proyectos en ciencia, tecnología, innovación y desarrollo regional; o como recursos para ahorro pensional, entre otros, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
La contrapartida corresponde a la subcuenta 141313-Sistema General de Regalías, de la cuenta 1413-TRANSFERENCIAS POR COBRAR.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1- El valor de la cancelación de su saldo al cierre del periodo contable.
SE ACREDITA CON:
1- El valor de las transferencias causadas.
CLASE | GRUPO | CUENTA |
5 | 54 | 5413 |
GASTOS | TRANSFERENCIAS | SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS |
DESCRIPCIÓN
Representa el valor de los recursos transferidos por el Sistema General de Regalías-SGR a las entidades territoriales, ya sea como asignación directa; como recursos para la financiación de proyectos en ciencia, tecnología, innovación y desarrollo regional; o como recursos para ahorro pensional, entre otros, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Este gasto por transferencia debe ser registrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la contabilidad del SGR.
La contrapartida corresponde a la subcuenta 240316-Sistema General de Regalías, de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1- El valor de las transferencias causadas.
SE ACREDITA CON:
1- El valor de la cancelación de su saldo al cierre del período contable.
CLASE | GRUPO | CUENTA |
8 | 83 | 8365 |
CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS | DEUDORAS DE CONTROL | REGALÍAS POR RECAUDAR |
DESCRIPCIÓN
Representa el valor de las regalías liquidadas pendientes de recaudo ya sea en efectivo o en especie. Esta cuenta debe ser utilizada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería según el recurso natural no renovable del cual se trate.
La contrapartida corresponde a la subcuenta 891527-Regalías por recaudar, de la cuenta 8915-DEUDORAS DE CONTROL POR CONTRA (CR).
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1- El valor de las regalías liquidadas pendientes de recaudo.
SE ACREDITA CON:
1- El valor de las regalías recaudadas en efectivo o en especie.
CLASE | GRUPO | CUENTA |
9 | 93 | 9365 |
CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS | ACREEDORAS DE CONTROL | REGALÍAS RECAUDADAS EN ESPECIE |
DESCRIPCIÓN
Representa el valor de las regalías recaudadas en especie. Esta cuenta debe ser utilizada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
La contrapartida corresponde a la subcuenta 991525-Regalías recaudadas en especie, de la cuenta 9915-ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB).
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1- El valor de los recursos en efectivo transferidos al Sistema General de Regalías como producto de la comercialización de las regalías recaudadas en especie.
SE ACREDITA CON:
1- El valor de las regalías recaudadas en especie.
CLASE | GRUPO | CUENTA |
9 | 93 | 9366 |
CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS | ACREEDORAS DE CONTROL | REGALÍAS RECAUDADAS EN EFECTIVO |
DESCRIPCIÓN
Representa el valor de las regalías recaudadas en efectivo durante el período contable, bien sea en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías o en las cuentas de las agencias. Esta cuenta debe ser utilizada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería según el recurso natural no renovable del cual se trate.
La contrapartida corresponde a la subcuenta 991526-Regalías recaudadas en efectivo, de la cuenta 9915-ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB).
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1- El valor de la cancelación de su saldo al cierre del periodo contable.
SE ACREDITA CON:
1- El valor de las regalías recaudadas en efectivo durante el periodo contable.
CLASE | GRUPO | CUENTA |
9 | 93 | 9367 |
CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS | ACREEDORAS DE CONTROL | RESERVAS PROBADAS |
DESCRIPCIÓN
Representa el valor de las reservas probadas de hidrocarburos y minerales, informado por la autoridad competente. Esta cuenta debe ser utilizada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y por la Agencia Nacional de Minería.
La contrapartida corresponde a la subcuenta 991527-Reservas probadas, de la cuenta 9915- ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB).
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1- El menor valor de las reservas probadas por variaciones en cantidades o precios.
2- El valor de la liquidación por la explotación de las reservas probadas.
SE ACREDITA CON:
1- El valor de las reservas probadas.
2- El mayor valor de las reservas probadas por variaciones en cantidades o precios.
ARTÍCULO 5o. <Catálago derogado por la Resolución 620 de 2015> <Ver modificaciones a esta resolución directamente en la Resolución 356 de 2007> Modificar la descripción de las cuentas 1401-INGRESOS NO TRIBUTARIOS y 4110- NO TRIBUTARIOS, del Catálogo General de Cuentas, las cuales quedarán así:
CLASE | GRUPO | CUENTA |
1 | 14 | 1401 |
ACTIVOS | DEUDORES | INGRESOS NO TRIBUTARIOS |
DESCRIPCIÓN
Representa el valor de los derechos a favor de la entidad contable pública que se originan en tasas, multas, sanciones, contribuciones y concesiones, además de los derechos originados en intereses sobre obligaciones tributarias, entre otros.
La contrapartida corresponde a las subcuentas que integran la cuenta 2915-CRÉDITOS DIFERIDOS y 4110-NO TRIBUTARIOS.
CLASE | GRUPO | CUENTA |
4 | 41 | 4110 |
INGRESOS | INGRESOS FISCALES | NO TRIBUTARIOS |
DESCRIPCIÓN
Representa el valor de los ingresos obtenidos de las retribuciones que efectúan los usuarios de un servicio a cargo del Estado, en contraprestación por las ventajas o beneficios que obtienen de este. Los ingresos no tributarios comprenden, entre otros, tasas, multas, intereses, sanciones, contribuciones y concesiones.
La contrapartida corresponde a las subcuentas que integran las cuentas 1401-INGRESOS NO TRIBUTARIOS y la 2915-CRÉDITOS DIFERIDOS.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada a partir del 1o. de enero de 2018, por la Resolución 470 de 2016> <Ver modificaciones a esta resolución directamente en la Resolución 356 de 2007> Incorporar el Procedimiento Contable para el Reconocimiento y Revelación de los recursos del Sistema General de Regalías en el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, cuyo texto es el siguiente:
Los registros contables que deben efectuar las entidades que participan en la liquidación, recaudo, transferencia, distribución y asignación de regalías, así como la ejecución de proyectos con dichos recursos, entre otras operaciones, se relacionan a continuación:
1. Liquidación de las regalías
Con el acto administrativo en el que se liquiden las regalías, expedido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) o la Agencia Nacional de Minería (ANM), deben efectuarse los siguientes registros contables.
1.1 Registros contables en la ANH y la ANM
La entidad que expida el acto administrativo de liquidación de las regalías debita la subcuenta que corresponda de la cuenta 8365-REGALÍAS POR RECAUDAR y acredita la subcuenta 891527-Regalías por recaudar de la cuenta 8915-DEUDORAS DE CONTROL POR CONTRA (CR).
1.2 Registros contables en el Sistema General de Regalías
Con la información que suministren la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería sobre la liquidación de las regalías, el MHCP reconoce los derechos por este concepto en la contabilidad del Sistema General de Regalías mediante un débito en la subcuenta que corresponda, de la cuenta 1405-REGALÍAS y un crédito en la subcuenta respectiva, de la cuenta 4111-REGALÍAS.
2. Recaudo de las regalías
Con el recaudo de las regalías deben efectuarse los siguientes registros contables:
2.1 Recaudo en efectivo
Con el recaudo en efectivo de las regalías, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y la Agencia Nacional de Minería (ANM) debitan la subcuenta y cuenta que corresponda del grupo 11-EFECTIVO y acreditan la subcuenta 290501-Regalías, de la cuenta 2905-RECAUDOS A FAVOR DE TERCEROS.
Adicionalmente, disminuyen las cuentas de orden deudoras de control debitando la subcuenta 891527-Regalías por recaudar, de la cuenta 8915-DEUDORAS DE CONTROL POR CONTRA (CR) y acreditando la subcuenta que corresponda de la cuenta 8365-REGALÍAS POR RECAUDAR.
Si durante el tiempo que permanecen los recursos en poder de las agencias se generan rendimientos, la respectiva agencia debita la subcuenta y cuenta que corresponda del grupo 11-EFECTIVO y acredita la subcuenta 290501-Regalías, de la cuenta 2905-RECAUDOS A FAVOR DE TERCEROS.
2.2 Recaudo en especie
2.2.1 Registros contables en la ANH
El recaudo de regalías en especie se registra debitando la subcuenta 991525-Regalías recaudadas en especie, de la cuenta 9915-ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB) y acreditando la subcuenta que corresponda, de la cuenta 9365-REGALÍAS RECAUDADAS EN ESPECIE.
Adicionalmente, se disminuyen las cuentas de orden deudoras de control debitando la subcuenta 891527-Regalías por recaudar, de la cuenta 8915-DEUDORAS DE CONTROL POR CONTRA (CR) y acreditando la subcuenta que corresponda de la cuenta 8365-REGALÍAS POR RECAUDAR.
Con la comercialización de las regalías, la ANH debita la subcuenta que corresponda, de la cuenta 9365-REGALÍAS RECAUDADAS EN ESPECIE y acredita la subcuenta 991525-Regalías recaudadas en especie, de la cuenta 9915-ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB).
Con el recaudo de las regalías comercializadas, la ANH debita la subcuenta y cuenta que corresponda del grupo 11-EFECTIVO y acredita la subcuenta 290501-Regalías, de la cuenta 2905- RECAUDOS A FAVOR DE TERCEROS.
2.2.2 Registros contables en el Sistema General de Regalías
Con el recaudo en especie de las regalías, el MHCP, en la contabilidad del SGR, reconoce el inventario, para lo cual debita la subcuenta que corresponda, de la cuenta 1530-EN PODER DE TERCEROS y acredita la subcuenta 140501-Hidrocarburos, de la cuenta 1405-REGALÍAS.
3. Transferencia de los recursos
3.1 Registros contables en la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y en la Agencia Nacional de Minería (ANM)
Cuando las agencias transfieran los recursos al Sistema General de Regalías, debitan la subcuenta 290501-Regalías, de la cuenta 2905-RECAUDOS A FAVOR DE TERCEROS y acreditan la subcuenta y cuenta que corresponda del grupo 11-EFECTIVO.
3.2 Registros contables en el Sistema General de Regalías-SGR
Con el recaudo de los recursos, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debita la subcuenta 114001-Sistema General de Regalías, de la cuenta 1140-CUENTA ÚNICA SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS y acredita la subcuenta que corresponda, de la cuenta 1405-REGALÍAS, en la contabilidad del SGR.
Los rendimientos transferidos por las agencias se reconocen debitando la subcuenta 114001- Sistema General de Regalías, de la cuenta 1140-CUENTA ÚNICA SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS y acreditando la subcuenta 480590-Otros ingresos financieros, de la cuenta 4805-FINANCIEROS.
Cuando se transfieran recursos producto del recaudo de las regalías en especie, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debita la subcuenta 114001-Sistema General de Regalías, de la cuenta 1140- CUENTA ÚNICA SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS y acredita la subcuenta que corresponda, de la cuenta 1530-EN PODER DE TERCEROS, y por la diferencia entre el precio base de liquidación de la regalía y el precio de comercialización, acredita la subcuenta 480807-Margen en la comercialización de bienes y servicios, de la cuenta 4808-OTROS INGRESOS ORDINARIOS o debita la subcuenta 580815-Margen en la comercialización de bienes y servicios, de la cuenta 5808-OTROS GASTOS ORDINARIOS.
El recaudo en efectivo de las regalías, por parte de las agencias, no implica reclasificar el derecho por concepto de regalías para el SGR. Lo anterior, teniendo en cuenta que el plazo establecido legalmente para la transferencia de los recursos es máximo de 10 días.
4. Recaudo directo en la cuenta única del Sistema General de Regalías
Cuando el operador responsable del pago consigna directamente, en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, los recursos por regalías liquidadas previamente por la ANH y la ANM, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debita la subcuenta 114001-Sistema General de Regalías, de la cuenta 1140-CUENTA ÚNICA SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS y acredita la subcuenta que corresponda, de la cuenta 1405-REGALÍAS.
En este caso, se debe garantizar un flujo de información completa y oportuna entre el MHCP y las agencias, con el fin de que en la contabilidad del SGR se asocien los recaudos a los derechos correspondientes, y en las agencias se reversen las cuentas de orden inicialmente reconocidas en las cuales se controlan las regalías por recaudar.
5. Pagos directos del titular minero o del comercializador a la cuenta única del Sistema General de Regalías por la explotación de títulos mineros
Cuando el titular minero o comercializador consigne directamente en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías las regalías derivadas de la explotación de títulos mineros, sin previa liquidación por parte de la ANM, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debita la subcuenta 114001- Sistema General de Regalías, de la cuenta 1140-CUENTA ÚNICA SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS y acredita la subcuenta 291024-Regalías, de la cuenta 2910-INGRESOS RECIBIDOS POR ANTICIPADO.
El MHCP debe suministrar la información pertinente para que la ANM efectúe la liquidación y expida el acto administrativo correspondiente, con el cual el MHCP procederá a reconocer el ingreso en la contabilidad del SGR, mediante un débito en la subcuenta 291024-Regalías, de la cuenta 2910-INGRESOS RECIBIDOS POR ANTICIPADO y un crédito en la subcuenta que corresponda, de la cuenta 4111-REGALÍAS.
6. Distribución de recursos del Sistema General de Regalías
Con la distribución de los recursos del SGR que realiza el Departamento Nacional de Planeación, el MHCP, en la contabilidad del SGR, acredita las subcuentas que identifiquen el concepto distribuido y debita la subcuenta 292580-Regalías recaudadas (Db), de la cuenta 2925-REGALÍAS DISTRIBUIDAS.
7. Reconocimiento de las asignaciones
7.1 Registros contables en el Sistema General de Regalías
Con base en el documento soporte de la distribución de las asignaciones directas a las entidades territoriales, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debita la subcuenta 541301-Asignaciones directas, de la cuenta 5413-SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS y acredita la subcuenta 240316- Sistema General de Regalías, de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR.
Las asignaciones a las entidades territoriales de los recursos distribuidos en los distintos fondos se registran debitando la subcuenta que corresponda, de la cuenta 5413-SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS y acreditando la subcuenta 240316-Sistema General de Regalías, de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR.
Adicionalmente, el MHCP, en la contabilidad del SGR, acredita la subcuenta 292580-Regalías recaudadas (Db) y debita las subcuentas que identifiquen el concepto distribuido, de la cuenta 2925-REGALÍAS DISTRIBUIDAS.
7.2 Registros contables en la entidad territorial
Con base en el documento soporte de la distribución de las asignaciones directas a las entidades territoriales, la entidad territorial debita la subcuenta 141313-Sistema General de Regalías, de la cuenta 1413-TRANSFERENCIAS POR COBRAR y acredita la subcuenta 441301-Asignaciones directas, de la cuenta 4413-SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.
Las asignaciones a las entidades territoriales de los recursos distribuidos en los distintos fondos se registran debitando la subcuenta 141313-Sistema General de Regalías, de la cuenta 1413-TRANSFERENCIAS POR COBRAR y acreditando la subcuenta que corresponda de la cuenta 4413-SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.
8. Giro de las asignaciones
8.1. Registros contables en el Sistema General de Regalías
Con el giro a la entidad territorial, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debita la subcuenta 240316-Sistema General de Regalías, de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR y acredita la subcuenta que corresponda, de la cuenta 1140-CUENTA ÚNICA SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.
8.2 Registros contables en la entidad territorial
Con el recaudo de la asignación directa en la cuenta autorizada, la entidad territorial debita la subcuenta que corresponda de la cuenta l110-DEPÓSTOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acredita la subcuenta 141313-Sistema General de Regalías, de la cuenta 1413-TRANSFERENCIAS POR COBRAR.
Las asignaciones provenientes de los fondos se registran debitando el activo o pasivo correspondiente y acreditando la subcuenta 141313-Sistema General de Regalías, de la cuenta 1413-TRANSFERENCIAS POR COBRAR, de acuerdo con la información de la ejecución de los proyectos de inversión suministrada por la entidad que designe el respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión.
9. Ejecución de los proyectos de inversión
Con la ejecución de los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías, a través de los Fondos, la entidad territorial debe reconocer el respectivo activo o gasto en las cuentas y subcuentas que correspondan con contrapartida en la cuenta y subcuenta del pasivo a que haya lugar. Lo anterior, de acuerdo con la información de la ejecución de los proyectos de inversión suministrada por la entidad que designe el respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión.
Si la ejecución y financiación de un proyecto involucra a más de una entidad territorial, para el reconocimiento de los activos, pasivos, ingresos y gastos relacionados en cada una de ellas, se debe aplicar lo dispuesto en el Procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de las actividades realizadas conjuntamente, contenido en el capítulo XVIII del Libro II del Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública. Para tal efecto, se debe garantizar el flujo de información completa y oportuna por parte del ejecutor del proyecto a las entidades territoriales.
10. Recursos entregados al fondo de ahorro y estabilización
El MHCP registra, en la contabilidad del SGR, los recursos entregados al Fondo de Ahorro y Estabilización del Sistema General de Regalías, administrado por el Banco de la República, mediante un débito en la subcuenta 142402-En administración de la cuenta 1424-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN y un crédito en la subcuenta 114001-Sistema General de Regalías, de la cuenta 1140-CUENTA ÚNICA SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.
El desembolso de los recursos por desahorro del Fondo de Ahorro y Estabilización se registra debitando la subcuenta 114001-Sistema General de Regalías, de la cuenta 1140-CUENTA ÚNICA SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS y acreditando la subcuenta 142402-En administración, de la cuenta 1424-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN.
11. Recursos destinados para el ahorro pensional territorial
11.1 Registros contables en el Sistema General de Regalías
Con base en el documento soporte de la distribución de los recursos destinados para el ahorro pensional entre las entidades territoriales, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debita la subcuenta 541305-Para ahorro pensional territorial, de la cuenta 5413-SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS y acredita la subcuenta 240316-Sistema General de Regalías, de la cuenta 2403- TRANSFERENCIAS POR PAGAR.
Con el giro de los recursos se debita la subcuenta 240316-Sistema General de Regalías, de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR y se acredita la subcuenta 114001-Sistema General de Regalías, de la cuenta 1140-CUENTA ÚNICA NACIONAL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.
11.2 Registros contables en la entidad territorial
Con la distribución y ejecución de los recursos para ahorro pensional territorial, la entidad territorial debita la subcuenta 141313-Sistema General de Regalías, de la cuenta 1413- TRANSFERENCIAS POR COBRAR y acredita la subcuenta 441305-Para ahorro pensional territorial, de la cuenta 4413-SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.
Con el giro de los recursos al FONPET, la entidad territorial debita la subcuenta 190104-Encargos fiduciarios, de la cuenta 1901-RESERVA FINANCIERA ACTUARIAL y acredita la subcuenta 141313- Sistema General de Regalías, de la cuenta 1413-TRANSFERENCIAS POR COBRAR.
12. Reconocimiento de gastos del Sistema General de Regalías
El MHCP debe reconocer los gastos de fiscalización del SGR, en la contabilidad del Sistema, debitando la subcuenta 511168-Fiscalización del Sistema General de Regalías, de la cuenta 5111-GENERALES y acreditando la subcuenta 249020-Fiscalización del Sistema General de Regalías, de la cuenta 2490-OTRAS CUENTAS POR PAGAR.
El MHCP debe reconocer los gastos de monitoreo, seguimiento, control y evaluación del SGR, en la contabilidad del Sistema, debitando la subcuenta 511169-Monitoreo, seguimiento, control y evaluación del Sistema General de Regalías, de la cuenta 5111-GENERALES y acreditando la subcuenta 249021-Monitoreo, seguimiento, control y evaluación del Sistema General de Regalías, de la cuenta 2490-OTRAS CUENTAS POR PAGAR.
El MHCP debe reconocer los gastos de funcionamiento del SGR, en la contabilidad del Sistema, debitando la subcuenta 511170-Funcionamiento del Sistema General de Regalías, de la cuenta 5111-GENERALES y acreditando la subcuenta 249022- Funcionamiento del Sistema General de Regalías, de la cuenta 2490-OTRAS CUENTAS POR PAGAR.
Si en desarrollo de las funciones de fiscalización, monitoreo, seguimiento, control, evaluación y funcionamiento del SGR, se adquieren bienes, los mismos deben ser reconocidos en la entidad que cumpla la respectiva función, mediante un débito en la subcuenta y cuenta que corresponda, del grupo 16-Propiedades, planta y equipo y un crédito en la subcuenta 312525-Bienes, de la cuenta 3125-PATRIMONIO PÚBLICO INCORPORADO.
13. Recursos entregados en administración al tesoro nacional
Teniendo en cuenta que la normativa legal vigente autoriza a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del MHCP para invertir, en calidad de administrador, los excedentes transitorios de liquidez de los recursos del SGR que se presenten entre el recaudo en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías y el giro de los mismos, y que la misma normativa dispone que los rendimientos obtenidos forman parte del SGR, los cuales deben destinarse a las finalidades previstas legalmente, corresponde realizar los siguientes registros contables:
13.1 Registros contables en el Sistema General de Regalías
Con los recursos entregados, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debita la subcuenta 142402-En administración, de la cuenta 1424-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN y acredita la subcuenta que corresponda, de la 1140-CUENTA ÚNICA SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.
Los rendimientos generados en la administración de los recursos se reconocen debitando la subcuenta 142402-En administración, de la cuenta 1424-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN y acreditando la subcuenta 480535-Rendimientos sobre recursos entregados en administración, de la cuenta 4805-FINANCIEROS.
Con base en el documento soporte de la distribución de los rendimientos a las entidades territoriales, el MHCP, en la contabilidad del SGR, debita la subcuenta que corresponda, de la cuenta 5413-SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS y acredita la subcuenta 240316-Sistema General de Regalías, de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR.
13.2 Registros contables en el Tesoro Nacional
Con los recursos recibidos, el Tesoro Nacional debita la subcuenta que corresponda, del grupo 11-EFECTIVO y acredita la subcuenta 245301-En administración, de la cuenta 2453-RECURSOS RECIBIDOS EN ADMINISTRACIÓN.
Los rendimientos generados en la administración de los recursos se reconocen debitando la subcuenta y cuenta que corresponda del grupo 11-EFECTIVO y acreditando la subcuenta 245301-En administración, de la cuenta 2453-RECURSOS RECIBIDOS EN ADMINISTRACIÓN.
13.3 Registros contables en la entidad territorial
Los rendimientos por la administración de los recursos del SGR, que sean distribuidos entre los distintos conceptos, se reconocen en la entidad territorial que corresponda debitando la subcuenta 141313-Sistema General de Regalías, de la cuenta 1413-TRANSFERENCIAS POR COBRAR y acreditando la subcuenta que corresponda, de la cuenta 4413-SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.
Con el recaudo en sus cuentas, la entidad territorial debita la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acredita la subcuenta 141313-Sistema General de Regalías, de la cuenta 1413-TRANSFERENCIAS POR COBRAR.
14. Cierre de ingresos y gastos
Para efectos del cierre de ingresos y gastos, el MHCP, en la contabilidad del Sistema, debe aplicar el principio de contabilidad pública de Período Contable, lo que implica que se midan los resultados de las operaciones del Sistema y el patrimonio público bajo su control, entre el 1o de enero y el 31 de diciembre, del respectivo año. Lo anterior, sin perjuicio de que el sistema presupuestal del SGR sea bianual.
15. Control de las reservas probadas administradas
La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y la Agencia Nacional de Minería (ANM) deben controlar, respectivamente, las reservas probadas de hidrocarburos y minerales, con base en la información suministrada por el Ministerio de Minas y Energía, para lo cual acreditan la subcuenta que corresponda, de la cuenta 9367-RESERVAS PROBADAS y debitan la subcuenta 991527- Reservas probadas, de la cuenta 9915-ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB).
Con la liquidación de las regalías, la respectiva agencia debita la subcuenta que corresponda, de la cuenta 9367-RESERVAS PROBADAS y acredita la subcuenta 991527-Reservas probadas, de la cuenta 9915-ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB).
16. Operaciones recíprocas
Los gastos y obligaciones por transferencias del Sistema General de Regalías a las entidades territoriales, bien sea por asignaciones directas o por la ejecución de los recursos de los Fondos, constituyen operaciones recíprocas con los Ingresos y derechos reconocidos por las entidades territoriales, según corresponda.
Los recursos del Sistema General de Regalías entregados en administración al Tesoro Nacional, constituyen una operación recíproca entre el derecho del Sistema General de Regalías y la obligación del Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 7o. TRANSITORIO. <Resolución derogada por la Resolución 470 de 2016> Las regalías por la producción de recursos naturales no renovables, originadas hasta el 31 de diciembre de 2011 y, que se liquiden y recauden durante el año 2012, se reconocen en las agencias debitando la subcuenta y cuenta que corresponda del grupo 11-EFECTIVO y acreditando la subcuenta 290501-Regalías, de la cuenta 2905-RECAUDOS A FAVOR DE TERCEROS.
Con la información que suministren las agencias sobre la liquidación de las regalías, la entidad territorial reconoce los derechos por este concepto mediante un débito en la subcuenta que corresponda, de la cuenta 1405-REGALÍAS y un crédito en la subcuenta respectiva, de la cuenta 4111-REGALÍAS.
Con el giro de los recursos a la entidad territorial, la respectiva agencia debita la subcuenta 290501-Regalías, de la cuenta 2905-RECAUDOS A FAVOR DE TERCEROS y acredita la subcuenta y cuenta que corresponda del grupo 11-EFECTIVO.
Por su parte, la entidad territorial debita la subcuenta y cuenta que corresponda del grupo 11- EFECTIVO y acredita la subcuenta respectiva, de la cuenta 1405-REGALÍAS.
ARTÍCULO 89. <sic, es 8> VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, y deroga las disposiciones y doctrina contable pública que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los 21 de marzo de 2012.
El Contador General de la Nación,
PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ.
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