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RESOLUCION 49 DE 2002
(febrero 12)
Diario Oficial No 44.711, de 16 de febrero de 2002
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
por medio de la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Plan General de Contabilidad Pública, PGCP, adoptado mediante la Resolución 400 de 2000, en lo relativo al reconocimiento y revelación de los hechos financieros, económicos y sociales de las Entidades descentralizadas de fomento y desarrollo regional.
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 354 de la Constitución Política, la Ley 298 del 23 de julio 1996, el Decreto 1914 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario habilitar dentro de la estructura del Catálogo General de Cuentas del Plan General de Contabilidad Pública como actividades específicas de los entes públicos, las de fomento y desarrollo regional, a través de la financiación, de manera que sea factible independizar sus efectos frente a las adelantadas por las entidades financieras públicas vigiladas por la Superintendencia Bancaria;
Que las entidades públicas descentralizadas de fomento y desarrollo regional intermedian y movilizan regularmente un volumen representativo de recursos entre entes públicos, constituyéndose en una fuente alternativa de financiación;
Que a efectos de los modelos de seguimiento de las finanzas públicas, es necesario evaluar y cuantificar marginalmente el componente de financiación neta que es obtenida directamente de las entidades financieras del país;
Que mediante Decreto 755 de 2000 reglamentario del artículo 109 de la Ley 510 de 1999, se establecieron los requisitos bajo los cuales una entidad pública descentralizada de fomento y desarrollo regional, puede actuar como intermediario en operaciones de redescuento por créditos otorgados por entidades financieras de tal naturaleza;
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 755 de 2000, el Gobierno Nacional ha investido de facultades a las instituciones financieras de redescuento para autorizar como intermediarios en sus operaciones, a las entidades descentralizadas de fomento y desarrollo regional;
Que las entidades descentralizadas de fomento y desarrollo regional, pueden adelantar las operaciones de redescuento con el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, la Financiera Energética Nacional, FEN, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, el Instituto de Fomento Industrial, IFI, y las demás entidades de redescuento que la ley cree en el futuro, en las condiciones que establezca el Gobierno Nacional, siempre que sus estatutos o la ley de creación se lo permitan,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Habilitar en la estructura del Catálogo General de Cuentas definida para el registro de las operaciones derivadas de la actividad financiera, las subcuentas necesarias para el reconocimiento y revelación de los hechos financieros, económicos y sociales que adelantan las entidades descentralizadas de fomento y desarrollo regional, así:
1415 Préstamos concedidos
141515 Créditos de fomento - Entidades de fomento y desarrollo regional
141516 Créditos redescuento - Entidades de fomento y desarrollo regional
141517 Créditos de tesorería - Entidades de fomento y desarrollo regional
141518 Otras operaciones de colocación - Entidades de fomento y desarrollo regional
1470 Otros deudores
147057 Intereses créditos de fomento - Entidades de fomento y desarrollo regional
147058 Intereses créditos de redescuento - Entidades de fomento y desarrollo regional
147059 Intereses créditos de tesorería - Entidades de fomento y desarrollo regional
147060 Intereses otras operaciones de colocación - Entidades de fomento y desarrollo regional
147061 Comisiones otras operaciones de colocación - Entidades de fomento y desarrollo regional
2110 Operaciones de captación y servicios financieros
211013 Depósitos a la vista - Entidades de fomento y desarrollo regional
211014 Depósitos a término - Entidades de fomento y desarrollo regional
211015 Depósitos recibidos en administración - Entidades de fomento y desarrollo regional
211016 Otras operaciones de captación - Entidades de fomento y desarrollo regional
2111 Gastos financieros por pagar por operaciones de captación y servicios financieros
211109 Intereses sobre depósitos a la vista - Entidades de fomento y desarrollo regional
211110 Intereses sobre depósitos a término - Entidades de fomento y desarrollo regional
211111 Intereses sobre depósitos recibidos en administración - Entidades de fomento y desarrollo regional
211112 Intereses otras operaciones de captación - Entidades de fomento y desarrollo regional
2302 Créditos obtenidos
230204 Entidades de fomento y desarrollo regional
2322 Intereses créditos obtenidos
232204 Entidades de fomento y desarrollo regional
4350 Servicios financieros
435023 Intereses créditos de fomento - Entidades de fomento y desarrollo regional
435024 Intereses créditos de redescuento - Entidades de fomento y desarrollo regional
435025 Intereses créditos de tesorería - Entidades de fomento y desarrollo regional
435026 Intereses otras operaciones de colocación - Entidades de fomento y desarrollo regional
435027 Comisiones otras operaciones de colocación - Entidades de fomento y desarrollo regional
6410 Operaciones de captación y servicios financieros
641010 Intereses sobre depósitos a la vista - Entidades de fomento y desarrollo regional
641011 Intereses sobre depósitos a término - Entidades de fomento y desarrollo regional
641012 Intereses sobre depósitos recibidos en administración - Entidades de fomento y desarrollo regional
641013 Intereses otras operaciones de captación - Entidades de fomento y desarrollo regional
641014 Intereses créditos de redescuento - Entidades de fomento y desarrollo regional
ARTÍCULO 2o. Modificar las descripciones y dinámicas de las siguientes cuentas, así:
CLASE GRUPO CUENTA
1 14 1415
ACTIVO DEUDORES PRESTAMOS CONCEDIDOS
DESCRIPCION
Valores por cobrar por concepto de préstamos otorgados por los entes públicos financieros, el Banco de la República y las entidades descentralizadas de fomento y desarrollo regional, a entes públicos, privados o personas naturales.
Así mismo, incluye los préstamos concedidos por los entes públicos para la compra, construcción o mejora de vivienda, la liberación de gravámenes hipotecarios, créditos educativos y préstamos para investigación, entre otros, en desarrollo de su cometido estatal.
La contrapartida corresponde a las subcuentas que conforman las cuentas: 1105 – Caja, 1110 – Bancos y corporaciones y 1125 – Fondos especiales, entre otros. En caso de efectuarse operaciones repo, la contrapartida será la cuenta 1427 – Derechos de recompra de deudores.
DINAMICA
SE DEBITA CON:
1- El valor de los créditos concedidos por los diferentes conceptos.
2- El valor de la recompra de los pagarés dados en repo.
SE ACREDITA CON:
1. El valor de los recaudos totales o parciales.
2. La cesión en repo de los pagarés.
3. El valor castigado por incobrable, una vez agotadas las gestiones de cobro y cumplidos los requisitos legales.
CLASE GRUPO CUENTA
2 21
PASIVO OPERACIONES DE BANCA
CENTRAL, ENTIDADES FI-
NANCIERAS Y ENTIDADES
DESCENTRALIZADAS DE
FOMENTO Y DESARROLLO
REGIONAL
DESCRIPCION
Cuentas representativas de las operaciones propias de banca central y de las diferentes formas de captación de los intermediarios del sistema financiero, de conformidad con las normas vigentes.
Así mismo, incluye las captaciones de las entidades descentralizadas de fomento y desarrollo regional
CLASE GRUPO CUENTA
2 21 2110
PASIVO OPERACIONES DE BANCA OPERACIONES
CENTRAL, ENTIDADES FI- DE CAPTACION
NANCIERAS Y ENTIDADES Y SERVICIOS
DESCENTRALIZADAS DE FINANCIEROS
FOMENTO Y DESARROLLO
REGIONAL
DESCRIPCION
Valor de los recursos captados por los entes públicos de carácter financiero, en sus distintas modalidades, de acuerdo con las normas especiales que rigen esta clase de operaciones y entidades, tales como: cuentas corrientes o ahorro, certificados de depósito a término y demás mecanismos de captación.
Así mismo incluye, los recursos captados por las entidades descentralizadas de fomento y desarrollo regional, mediante depósitos a la vista, depósitos a término y, recursos recibidos en administración en los cuales la entidad debe reconocer intereses.
La contrapartida corresponde a las subcuentas de la cuenta 1105 – Caja y 1110 – Bancos y corporaciones.
DINAMICA
SE DEBITA CON:
1. El pago de los cheques girados o retiros efectuados.
2. El valor de las notas débito que se originen en las diferentes operaciones realizadas con los clientes.
3. La cancelación de los depósitos y redención de títulos.
SE ACREDITA CON:
1. Las consignaciones realizadas en dinero, cheques u otros títulos.
2. Las notas crédito que se originen en las diversas operaciones que el banco realice con sus clientes.
CLASE GRUPO CUENTA
2 23 2302
PASIVO OBLIGACIONES CRÉDITOS
FINANCIERAS OBTENIDOS
DESCRIPCION
Valor de las obligaciones financieras de corto plazo adquiridas por los entes públicos, para cubrir situaciones transitorias de iliquidez. Igualmente deberá registrar las operaciones de financiamiento derivadas de contratos de "leasing".
Para las entidades del nivel territorial corresponde a los créditos contratados con plazo para su pago igual o inferior a un año.
En la subcuenta 230202 – Banca de fomento se registrarán las obligaciones adquiridas por las Entidades descentralizadas de fomento y desarrollo regional, en su calidad de intermediarios de las operaciones de redescuento. Por su parte, la subcuenta 230204 - Entidades de fomento y desarrollo regional, registrará las obligaciones de las entidades públicas con las entidades de fomento y desarrollo regional.
La contrapartida corresponde a las subcuentas de la cuenta 1110 – Bancos y corporaciones y 1941 – Bienes adquiridos en "leasing financiero"
DINAMICA
SE DEBITA CON:
1. El valor de los pagos parciales o totales de las obligaciones.
2. El valor de los abonos a capital y del ejercicio de la opción de compra.
3. El valor de las obligaciones rescindidas por cualquier causa.
SE ACREDITA CON:
1. El valor de las obligaciones adquiridas.
2. El valor presente de los flujos futuros de los contratos de leasing
CLASE GRUPO CUENTA
2 23 2322
PASIVO OBLIGACIONES INTERESES
FINANCIERAS CReDITOS OBTENIDOS
DESCRIPCION
Valor de los intereses por pagar de obligaciones financieras a corto plazo adquiridas por los entes públicos, para cubrir situaciones transitorias de iliquidez. Igualmente deberá registrar los intereses derivados de operaciones de financiamiento derivadas de contratos de "leasing".
En la subcuenta 232202 – Banca de fomento se registrarán los intereses de las obligaciones adquiridas por las Entidades descentralizadas de fomento y desarrollo regional, en su calidad de intermediarios de las operaciones de redescuento. Por su parte, la subcuenta 232204 - Entidades de fomento y desarrollo regional, registrará los intereses de las obligaciones de las entidades públicas con las entidades de fomento y desarrollo regional.
La contrapartida corresponde a las subcuentas 580107 – Intereses por créditos obtenidos y 641014 - Intereses créditos de redescuento - Entidades de fomento y desarrollo regional
DINAMICA
SE DEBITA CON:
1. El valor de los pagos parciales o totales de los intereses.
2. El valor de los intereses rescindidos por cualquier causa.
SE ACREDITA CON:
1. El valor de los intereses causados sobre obligaciones financieras.
CLASE GRUPO CUENTA
4 43 4350
INGRESOS VENTA DE SERVICIOS SERVICIOS
FINANCIEROS
DESCRIPCION
Valor de los ingresos causados por el ente público, que se originan en el ejercicio de su actividad financiera o de prestación de servicios financieros, en desarrollo de su cometido estatal. Así mismo incluye, los ingresos asociados a la actividad de prestamista de las entidades descentralizadas de fomento y desarrollo regional.
La contrapartida corresponde a la subcuenta 140705 – Servicios financieros y las subcuentas que conforman la cuenta 1470 – Otros deudores.
DINAMICA
SE DEBITA CON:
1. El valor de la cancelación de su saldo al cierre del ejercicio contable.
SE ACREDITA CON:
1. El valor causado por la intermediación financiera y prestación de los servicios financieros.
CLASE GRUPO CUENTA
6 64 6410
COSTO DE VENTAS COSTO DE OPERA- GASTOS POR OPERA-
Y OPERACIÓN CIÓN DE SERVICIOS CIONES DE CAPTA CION Y SERVICIOS FINANCIEROS
DESCRIPCION
Valor causado por concepto de erogaciones y cargos financieros y operativos en que incurren las entidades financieras en desarrollo de su actividad. Así mismo incluye, las erogaciones y cargos asociados a la actividad de prestamista de las entidades descentralizadas de fomento y desarrollo regional.
La contrapartida corresponde a las subcuentas que conforman la cuenta 2111 – Gastos financieros por pagar por operaciones de captación y servicios financieros, 232202 Intereses Créditos obtenidos Banca de fomento y las subcuentas 211006 – Cuentas de ahorro de valor constante, 211008 – Certificados de ahorro de valor constante, 1201 – Administración de liquidez – Renta fija, 1202 -. Administración de liquidez - Renta variable y 1203 – Inversión fines de política – Renta fija.
DINAMICA
SE DEBITA CON:
1. El valor causado por cada concepto.
SE ACREDITA CON:
1. El valor de la cancelación de su saldo al cierre del período contable
ARTÍCULO 3o. Eliminar del Catálogo General de Cuentas, las siguientes subcuentas:
141513 Créditos de fomento – Infis
147052 Rendimientos de créditos concedidos - Infis
2923 Recursos en entidades no financieras
292301 Depósitos
292302 Rendimientos sobre depósitos
480562 Rendimientos de créditos concedidos - Infis
580132 Intereses sobre captación de entidades no financieras
ARTÍCULO 4o. Cambiar de denominación en el Catálogo General de Cuentas, el grupo 21 – Operaciones de banca central y entidades financieras, el cual quedará así:
21 Operaciones de banca central, entidades financieras y entidades descentralizadas de fomento y desarrollo regional
ARTÍCULO 5o. Para el reconocimiento y revelación de las demás actividades adelantadas por las entidades públicas descentralizadas de fomento y desarrollo regional, deberán utilizarse las subcuentas existentes de la estructura vigente del Catálogo General de Cuentas que sean aplicables.
ARTÍCULO 6o. Para todos los efectos, en relación con el catálogo general de cuentas se consideran homólogos los términos INFIS y Entidades Descentralizadas de Fomento y Desarrollo Regional.
ARTÍCULO 7o. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y será aplicable a la información con corte a 30 de marzo de 2002.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de febrero de 2002.
El Contador General de la Nación,
FRANCISCO SALAZAR MARTÍN.
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