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RESOLUCIÓN 1095 DE 2006
(julio 13)
Diario Oficial No. 46.339 de 24 de julio de 2006
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 403 de 2008>
Por la cual se crea el Comité Interno de Prevención y Resolución de Conflictos.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,
en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley 1010 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República expidió la Ley 1010 del 23 de enero de 2006, por la cual se adoptan las medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo;
Que el artículo 9o de la Ley 1010 de 2006, dispone que se deben establecer medidas preventivas y correctivas de las conductas de acoso laboral y otros hostigamientos, mediante procedimientos internos, confidenciales, conciliatorios y efectivos;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9o de la Ley 1010 de 2006, se integrará el Comité de Prevención y Resolución de conflictos relacionados con acoso laboral y en general todo ultraje a la dignidad humana en el marco de las relaciones laborales del Consejo Nacional Electoral;
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 403 de 2008> Créase el Comité Interno de Prevención y Resolución de Conflictos, integrado por:
1. El Vicepresidente del Consejo Nacional Electoral o su delegado.
2. Un representante de los empleados o el suplente.
PARAGRAFO. El representante de los empleados de que trata el numeral 3 del presente artículo será designado en forma democrática, el primer día hábil de agosto de cada año, en reunión que para el efecto citará el Asesor con funciones de Coordinación General. Para ello, los interesados deberán postularse o ser postulados por sus compañeros y se hará votación secreta, siendo electo el que obtenga la mayoría simple de los votos; el que obtenga la segunda votación, será el suplente quien se desempeñará en las ausencias temporales o definitivas del principal.
ARTÍCULO 2o. COMPETENCIA. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 403 de 2008> El Comité Interno de Prevención y Resolución de Conflictos tiene competencia para evaluar todos los asuntos relacionados en la Ley 1010 de 2006, específicamente en el artículo 7o, bajo las precisiones contenidas en los artículos 2o y 8o.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL COMITÉ INTERNO DE PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 403 de 2008>
1. Formular propuestas a la Sala Plena de la Corporación, tendientes a generar y promover el trabajo en condiciones dignas.
2. Adoptar medidas eficaces para prevenir la ocurrencia de las conductas constitutivas de acoso laboral y en general de ultraje a la dignidad humana en todas sus modalidades: maltrato laboral, persecución laboral, discriminación laboral, entorpecimiento laboral, iniquidad laboral, desprotección laboral.
3. Tramitar las quejas que con ocasión del acoso laboral se presenten a su consideración, con sujeción al procedimiento interno fijado, a los principios de confidencialidad y conciliación.
4. Capacitar a los funcionarios, directamente o a través de expertos en el tema, sobre las normas y políticas nacionales e internas sobre acoso laboral.
5. Llevar estadísticas de las causas que generan acoso laboral y proponer fórmulas para su mitigació n.
6. Programar actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de las relaciones personales.
7. Designar Secretario del Comité.
8. Reunirse cada vez que lo solicite algún funcionario.
9. Darse su propio reglamento.
ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 403 de 2008> Por solicitud de la Sala Plena de la Corporación, oficiosamente o a solicitud del quejoso, el Comité Interno de Prevención y Resolución de Conflictos del Consejo Nacional Electoral deberá realizar en cualquier tiempo una audiencia con fines de conciliación y solución de diferencias frente a los hechos objeto de inconformidad que se susciten entre los servidores de la Corporación. El Comité Interno de Prevención y Resolución de Conflictos señalará fecha y hora para la celebración de audiencia y citará previamente a los legalmente interesados.
La audiencia se llevará a cabo con asistencia del quejoso, el presunto infractor a la Ley 1010 de 2006 y los miembros del Comité Interno de Prevención y Resolución de Conflictos. Los dos primeros podrán concurrir con apoderado, quien deberá ser abogado titulado, con tarjeta profesional vigente.
En la audiencia, los miembros del Comité Interno de Prevención y Resolución de Conflictos oirán a las partes sobre los hechos objetos de la queja y evaluarán los medios probatorios en que se fundamentan, con el objeto de permitir que las partes propongan fórmulas de solución, que serán aprobadas por el Comité Interno de Prevención y Resolución de Conflictos, si las encuentra ajustadas a la ley.
Si el Comité Interno de Prevención y Resolución de Conflictos lo encuentra necesario podrá decretar las pruebas pertinentes, para lo cual suspenderá la audiencia de conciliación y fijará fecha y hora para su realización, a cuya práctica pueden asistir los legalmente interesados. Obtenidos los medios probatorios, se reanudará la audiencia.
Si la conciliación recae sobre todos los aspectos de la queja, el Comité Interno de Prevención y Resolución de Conflictos deberá verificar su estricto cumplimiento; en caso que se logre una conciliación parcial el quejoso quedará en libertad de solicitar la investigación por las diferencias no conciliadas. Si no hubiere conciliación, el Comité Interno de Prevención y Resolución de Conflictos deberá dar traslado del asunto a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Registraduría Nacional del Estado Civil o a la Procuraduría General de la Nación, según corresponda.
De lo actuado se elaborará un acta que firmará cada uno de los intervinientes. En ella constará la información de los asistentes, una síntesis de los temas tratados, las intervenciones de los asistentes, las pruebas aportadas o practicadas, los acuerdos celebrados así como los puntos de no coincidencia.
ARTÍCULO 5o. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 403 de 2008> Los miembros del Comité Interno de Prevención y Resolución de Conflictos están sujetos al régimen de impedimentos y recusaciones previsto en el Código Contencioso Administrativo. La Presidencia de la Corporación es la competente para decidir sobre su procedencia.
ARTÍCULO 6o. CONFIDENCIALIDAD. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 403 de 2008> La conciliación tendrá carácter confidencial, quienes en ella participen deberán mantener en reserva los asuntos discutidos y las fórmulas de acuerdo que se propongan o alcancen. La violación a esta reserva c onstituirá violación a los deberes del cargo.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 403 de 2008> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2006.
La Presidenta del Consejo Nacional Electoral,
CLELIA AMÉRICA SÁNCHEZ DE ALFONSO.
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