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RESOLUCION ORGANICA 8 DE 2004
(diciembre 17)
Diario Oficial 45.770 de 22 de diciembre de 2004
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 16 de 2005>
Por la cual se prescriben la forma y los términos para la rendición y revisión de cuentas y se asignan competencias en las diferentes dependencias de la Auditoría General de la República.
La Auditora General de la República,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las contenidas en los artículos 2o, 17, 23, 24 y 32 del Decreto-ley 272 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 274 de la Constitución Política y los artículos 2o. y 17, numeral 12, del Decreto-ley 272 de 2000, corresponde a la Auditoría General de la República ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República, de las Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales;
Que el numeral 2 del artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000 le asigna al Auditor General de la República la función de prescribir métodos y la forma en que sus vigilados deben rendir cuentas y determinar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultado, entre otros, que deberán aplicarse para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal y para la evaluación del control fiscal interno;
Que el numeral 5 del artículo 23 del Decreto-ley 272 de 2000 asigna como función de la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal ejercer la vigilancia de la gestión fiscal a través de la revisión de cuentas y los demás sistemas de control fiscal, sobre los organismos sometidos a la vigilancia de la Auditoría General de la República, de conformidad con la asignación de competencias y tareas internas que efectúe el Auditor General;
Que el numeral 9 del artículo 24 del Decreto-ley 272 de 2000 faculta a la Dirección de Control Fiscal para adelantar la revisión de cuentas y realizar la auditoría de gestión integral a la Contraloría General de la República y demás entes vigilados, según la asignación de competencias que efectúe el Auditor General;
Que el numeral 2 del artículo 32 del Decreto-ley 272 de 2000 asigna a las Gerencias Seccionales la función de dirigir, coordinar y ejecutar, en el ámbito de su jurisdicción, la revisión de cuentas y las auditorías integrales sobre los organismos sometidos a su vigilancia, sin perjuicio de la redistribución de competencias y tareas que efectúe el Auditor General;
Que de conformidad con los artículos 8o, 9o, 14 y 15 de la Ley 42 de 1993, para la vigilancia de la gestión fiscal se pueden aplicar el sistema de rendición de cuentas, con miras a establecer la economía, eficacia, eficiencia y la equidad de sus actuaciones,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CAMPO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 16 de 2005> La presente resolución regula la forma en que deben rendir las cuentas la Contraloría General de la República, las Contralorías Departamentales, Municipales y Distritales.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN DE CUENTA. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 16 de 2005> Es el informe acompañado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente la gestión fiscal realizada por los responsables del erario.
ARTÍCULO 3o. RENDICIÓN DE CUENTA. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 16 de 2005> Es el deber legal que tiene todo funcionario de informar y responder por la administración, manejo y rendimiento de fondos, bienes y/o recursos públicos asignados y sobre los resultados en el cumplimiento de las funciones que le han sido conferidas.
PARÁGRAFO 1o. Para efectos de la presente Resolución, se entiende por responder, aquella obligación que tiene todo funcionario público que administre y/o maneje fondos, bienes y/o recursos públicos de asumir las consecuencias que se deriven de su gestión fiscal. Se entenderá por informar la acción de comunicar a la Auditoría General de la República en los formularios establecidos para ello sobre la gestión fiscal realizada con los fondos, bienes y/o recursos públicos y sus resultados.
PARÁGRAFO 2o. Para efectos de la rendición de la cuenta fiscal, la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales, deberán acompañar, a la misma, los correspondientes estados financieros, de conformidad con los parámetros y criterios definidos por la Contaduría General de la Nación.
ARTÍCULO 4o. RESPONSABLES DE RENDIR CUENTA. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 16 de 2005> Son responsables de rendir cuenta a la Auditoría General de la República, el Contralor General de la República, los Contralores Departamentales, Municipales y Distritales.
ARTÍCULO 5o. FORMA DE RENDIR LA CUENTA. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 16 de 2005> Los responsables de rendir la cuenta a la Auditoría General de la República la presentarán en forma anual consolidada por entidad, en documento impreso y en medio magnético de acuerdo con los parámetros y especificaciones que señale esta entidad en los formularios que para el efecto harán parte integral de la presente resolución. El envío de la cuenta deberá estar suscrito por el responsable de rendir la misma.
<Inciso 2o. modificado por el artículo 1 de la Resolución 1 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> El Contralor General de la República y el Contralor de Bogotá, D. C., deberán rendir la cuenta ante el Director de Control Fiscal de la Auditoría General de la República.
Los Contralores Departamentales, Distritales excepto el Contralor Distrital de Bogotá, D. C., y Municipales deberán rendir la cuenta ante los Gerentes Seccionales de la Auditoría General de la República, conforme a la siguiente distribución:
- Gerencia Seccional I, para los departamentos de Antioquia, Córdoba, Chocó, San Andrés y Sucre, con sede en la ciudad de Medellín.
- Gerencia Seccional II, para los departamentos de Amazonas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Vaupés y Vichada, con sede en la ciudad de Bogotá.
- Gerencia Seccional III, para los departamentos de Cauca, Nariño y Valle, con sede en la ciudad de Cali.
- Gerencia Seccional IV, para los departamentos de Arauca, Boyacá, Casanare, Norte de Santander y Santander, con sede en la ciudad de Bucaramanga.
- Gerencia Seccional V, para los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, La Guajira y Magdalena, con sede en la ciudad de Barranquilla.
- Gerencia Seccional VI, para los departamentos de Caquetá, Huila, Putumayo y Tolima, con sede en la ciudad de Neiva.
- Gerencia Seccional VII, para los departamentos de Caldas, Quindío y Risaralda, con sede en la ciudad de Pereira.
ARTÍCULO 6o. FORMATOS E INSTRUCTIVOS. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 16 de 2005> La rendición de la cuenta deberá presentarse de acuerdo con el instructivo anexo y en los formularios adoptados por la Auditoría General de la República mediante la presente resolución.
PARÁGRAFO. Los documentos físicos y magnéticos que soporten la cuenta reposarán en los archivos de las correspondientes entidades a disposición de la Auditoría General de la República, quien podrá solicitarlos, consultarlos o evaluarlos en cualquier tiempo.
ARTÍCULO 7o. PERÍODO. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 16 de 2005> La información que integra la cuenta deberá corresponder al ejercicio fiscal comprendido entre el 1o de enero y diciembre 31 de cada año.
No obstante lo anterior, la Auditoría General de la República podrá requerir, en cualquier tiempo, la información necesaria para el ejercicio del control fiscal.
ARTÍCULO 8o. TÉRMINO. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 16 de 2005> El término máximo para la presentación a la Auditoría General de la República de la cuenta será hasta el día veintiocho (28) del mes de febrero del año siguiente al del período rendido. Cuando la fecha de presentación coincida con un día no laborable, el cumplimiento deberá efectuarse el primer día hábil siguiente.
ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 16 de 2005> Se tiene por no rendida la cuenta cuando:
1. No se presente dentro del término establecido en el artículo 8o de la presente resolución.
2. No se dé respuesta, o no se dé en forma completa y oportuna a lo solicitado por la Auditoría General de la República en ejercicio de las facultades de revisión de la cuenta.
3. No se presente en los formularios y con los requisitos que prescriba en esta resolución la Auditoría General de la República.
4. No se presente firmada por quien deba cumplir con el deber legal de rendir la Cuenta.
5. No corresponda al ejercicio fiscal rendido.
PARÁGRAFO. En caso de configurarse cualquiera de los eventos anteriores se trasladarán los hallazgos debidamente sustentados para dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 42 de 1993 o en las normas que la adicionen o modifiquen.
En todo caso el responsable de rendirla deberá presentar una nueva cuenta que cumpla con los parámetros y especificaciones señaladas por la Auditoría General de la República dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de recibo de los requerimientos.
ARTÍCULO 10. INFORME DE REVISIÓN Y PRONUNCIAMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 16 de 2005> A partir de la presentación de la cuenta correspondiente a la vigencia fiscal del año 2000, la Auditoría General de la República se pronunciará sobre el fenecimiento o no de la cuenta con el informe de revisión, a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente a la presentación de la misma.
PARÁGRAFO. La Dirección de Control Fiscal realizará la revisión y pronunciamiento sobre la cuenta presentada por el Contralor General de la República y el Contralor de Bogotá, D. C., y suscribirá los requerimientos e informes respectivos.
Las Gerencias Seccionales de la Auditoría General de la República efectuarán la revisión y pronunciamiento sobre las cuentas presentadas por los Contralores Departamentales, Distritales excepto el Contralor Distrital de Bogotá, D. C., y municipales y suscribirán los requerimientos e informes respectivos.
Para los efectos anteriores, la Dirección de Control Fiscal y las Gerencias Seccionales, observarán las directrices, instrucciones y metodologías impartidas por el Auditor General y la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal.
ARTÍCULO 11. REVISIÓN DE CUENTAS EXTEMPORÁNEAS. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 16 de 2005> La Auditoría Genera l de la República revisará y se pronunciará sobre aquellas cuentas que se presenten en forma posterior al término señalado en el artículo 8o de esta resolución, sin perjuicio de aplicar la sanción de que trata el artículo 16 de la misma.
ARTÍCULO 12. LEVANTAMIENTO DE FENECIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 16 de 2005> Si con posterioridad a la revisión de la cuenta aparecieren pruebas de operaciones fraudulentas o irregulares relacionadas con ella se levantará el fenecimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 42 de 1993 y se harán los traslados para efectos del adelantamiento de los procesos correspondientes.
ARTÍCULO 13. FACULTADES DE REVISIÓN. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 16 de 2005> Para el ejercicio del control fiscal y asegurar el efectivo cumplimiento de la rendición de la cuenta, la Dirección de Control Fiscal y las Gerencias Seccionales de acuerdo con las competencias establecidas en el parágrafo del artículo 10 de esta resolución, podrán:
1. Verificar la exactitud de la información y la ocurrencia de hechos relacionados con la administración, manejo y rendimiento de bienes, fondos y recursos públicos.
2. Citar o requerir a los funcionarios responsables, servidores públicos, entidades o terceros que manejen fondos o bienes del Estado, para que corrijan, aclaren o expliquen las observaciones planteadas o contesten interrogatorios.
3. Exigir la presentación de documentos que soporten o aclaren la cuenta.
4. Ordenar la exhibición o examen de libros, comprobantes y soportes tanto del responsable como de terceros que manejen bienes, fondos o recursos del Estado obligados a llevar contabilidad.
5. Efectuar todas las diligencias necesarias para establecer la correcta rendición de la cuenta, facilitando a los responsables la aclaración de toda duda u omisión.
ARTÍCULO 14. DERECHO DE CONTRADICCIÓN AL INFORME. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 16 de 2005> El responsable de rendir la cuenta podrá presentar las observaciones y explicaciones que se consideren pertinentes al informe de rendición de cuenta, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recibo, con el fin de dar a conocer los argumentos que debidamente sustentados, contradigan las observaciones contenidas en el informe. En el evento de no presentar observaciones dentro del término antes previsto, se entenderá aceptado el informe en su integridad.
ARTÍCULO 15. TRASLADO DE HALLAZGOS. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 16 de 2005> Si con ocasión a la revisión de la cuenta aparecieren hallazgos que ameriten traslado para iniciar procesos de responsabilidad fiscal, administrativos sancionatorios, penales, disciplinarios, o planes de mejoramiento, el Director de Control Fiscal o el Gerente Seccional, según el caso, deberá dar traslado de los hechos a la autoridad competente dentro de los quince (15) días sigui entes a respuesta al derecho de contradicción o que se entienda aceptado el informe en su integridad.
ARTÍCULO 16. SANCIONES. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 16 de 2005> La Auditoría General de la República, conforme a sus atribuciones legales impondrá las sanciones de amonestación y multa en los términos de la Ley 42 de 1993.
ARTÍCULO 17. DEROGATORIA Y VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 16 de 2005> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución Orgánica 032 del 2 de noviembre de 2001.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2004.
La Auditora General de la República,
Clara Eugenia López Obregón.
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