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RESOLUCION ORGANICA 1 DE 2005

(enero 3)

Diario Oficial 45.788 de 11 de enero de 2005

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 16 de 2005>

Por la cual se modifica el artículo 5o de la Resolución Orgánica 008 de 2004.

Resumen de Notas de Vigencia

LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

 en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las contenidas en los artículos 2o, 17, 23, 24 y 32 del Decreto-ley 272 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Orgánica 008 de 2004 la Auditora General de la República, en ejercicio de la facultad señalada en el numeral 2 del artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000, prescribió la forma y términos para la rendición y revisión de cuentas y para el efecto asignó competencias a las diferentes dependencias de la Auditoría General de la República;

Que el parágrafo del artículo 10 de la citada resolución prescribe: "La Dirección de Control Fiscal realizará la revisión y pronunciamiento sobre la cuenta presentada por el Contralor General de la República y el Contralor de Bogotá, D. C., y suscribirá los requerimientos e informes respectivos";

Que siendo la Dirección de Control Fiscal la dependencia competente para la revisión de la cuenta de la Contraloría General de la República y de la Contraloría de Bogotá, D. C., es esta la dependencia ante quien el Contralor General de la República y el Contralor de Bogotá, D. C., deben rendir la cuenta.

Que en consecuencia debe aclararse lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 5o de la Resolución Orgánica 008 de 2004;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 16 de 2005> Modificar el inciso segundo del artículo 5o de la Resolución Orgánica 008 de 17 de diciembre 2004, el cual quedará así:

El Contralor General de la República y el Contralor de Bogotá, D. C., deberán rendir la cuenta ante el Director de Control Fiscal de la Auditoría General de la República.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de enero de 2005.

La Auditora General de la República,

Clara Eugenia López Obregón.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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