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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 5 DE 2016
(marzo 2)
Diario Oficial No. 49.808 de 7 de marzo de 2016
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 8 de 2015>
Por medio de la cual se modifican parcialmente las Resoluciones Orgánicas número 008 de 2015 y 003 de 2016.
EL AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades, en especial las atribuciones conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política y en los artículos 2o, 3o, 4o, 5o, 6o y 17 del Decreto-ley 272 de 2000,
CONSIDERANDO:
Que la Auditoría General de la República[1] es el órgano constitucional y legalmente instituido[2] para ejercer la vigilancia y el control de la gestión fiscal[3] de la Contraloría General de la República, del Fondo de Bienestar Social[4] y las Contralorías Territoriales, y para el efecto, el Auditor General de la República tiene las atribuciones legales[5] de fijar las políticas, prescribir los métodos y criterios necesarios en la forma en que sus vigilados rinden sus cuentas; determinar los criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados y en la práctica de los ejercicios de auditoría, la evaluación del control fiscal interno, los criterios de revisión y fenecimiento de las cuentas, y todo lo que permita ejercer la vigilancia de la gestión fiscal a su cargo, a través de la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, la Dirección de Control Fiscal y las Gerencias Seccionales, de conformidad con los artículos 23, 24 y 32 del Decreto-ley 272 de 2000, respectivamente.
Que con fundamento en ello, el 30 de octubre de 2015 la AGR expidió la Resolución 008 de 2015 “por medio de la cual se reglamenta la rendición de cuentas e informes, se adopta dentro del SIREL el aplicativo SIA OBSERVA y se deroga la Resolución Orgánica 007 de 2015”.
Que en lo relacionado con la vigencia de dicha resolución, en su artículo 17 se dispuso que “La presente resolución rige a partir del 1o de enero de 2016 (…)”, razón por la cual, la primera rendición de información en el SIA OBSERVA, de la que trata el parágrafo 4o de su artículo 7[6], debía realizarse a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente, que para la vigencia 2016, sería hasta el 5 de febrero de 2016.
Que no obstante lo anterior, el 4 de febrero de 2016 la AGR expidió la Resolución Orgánica número 003 de 2016 “por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución Orgánica número 008 de 2015”. Puntualmente, se modificó el parágrafo transitorio del artículo 17 de la Resolución Orgánica número 008 de 2015, que regula la vigencia de la misma, adicionando los incisos 2o, 3o y 4o, para modular de manera transitoria la rendición de la información en el SIA OBSERVA, en atención a que varios de los sujetos vigilados por la AGR solicitaron prórroga para rendir dicha información por primera vez a través de un aplicativo diferente como lo es el SIA OBSERVA, toda vez que para el efecto tuvieron que realizar distintas adecuaciones tecnológicas, logísticas y normativas.
Que con posterioridad a la expedición de la Resolución Orgánica número 003 de 2016, los sujetos vigilados por la AGR, a través de los distintos medios de comunicación, han sugerido diversas y necesarias mejoras al aplicativo SIA OBSERVA que se han venido analizando y desarrollando, todo lo cual es muy conveniente para lograr el perfeccionamiento de este sistema de información.
Que como corolario de lo anterior y con el propósito de unificar todas esas sugerencias de mejora, el 29 de febrero de 2016 la Auditoría Auxiliar de la AGR profirió la Circular Externa número 01 de 2016 dirigida a todos sus sujetos vigilados, mediante la cual se “solicita que dentro de los 10 días hábiles siguientes a la expedición de la presente circular, es decir, a más tardar el 14 de marzo de 2016, cada contraloría envíe por escrito al correo electrónico: ayudasiaobserva@ auditoria.gov.co un documento en el que se enumeren todas las sugerencias de mejora al aplicativo SIA OBSERVA, el cual deberá incluir todas las que a su vez les han manifestado a ustedes sus sujetos vigilados.”.
Que estas nuevas sugerencias de mejora –advertidas cuando el aplicativo está siendo usado de manera masiva para la primera rendición que en principio está prevista para los primeros cinco días hábiles del mes de marzo de 2016– tendrán que ser analizadas por la AGR y, de considerarse viables y necesarias, serán desarrolladas en el aplicativo SIA OBSERVA, para que pueda salir a producción en una primera versión.
Que con miras a lograr en un futuro próximo la unificación de los sistemas de información de la contratación pública, el aporte riguroso de cada uno de los sujetos involucrados es muy valioso para el diseño en conjunto, el fortalecimiento y el éxito de este sistema de información, cuya construcción se ha venido realizando desde la vigencia 2015, con las diferentes sugerencias de mejora que se han estado recibiendo.
Que uno de los propósitos fundamentales de la AGR al adoptar el aplicativo SIA OBSERVA es continuar y mejorar su misión de coadyuvancia y lucha contra la corrupción, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 21 del Decreto 272 de 2000 y para hacer efectivos los fines de las Leyes 1474 de 2011[7] y 1753 de 2015[8], y para ello es totalmente razonable y admisible postergar de manera transitoria la rendición de la información en el SIA OBSERVA, modificando los incisos 2, 3 y 4 del parágrafo transitorio del artículo 17 de la Resolución Orgánica número 008 de 2015 (que ya había sido reformado por la Resolución Orgánica número 003 de 2016), el cual regula la vigencia de la misma.
En mérito de lo expuesto y de conformidad con los principios y fines que rigen la administración pública, el Auditor General de la República
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 12 de 2017> Modifíquense los incisos 2o, 3o y 4o del parágrafo transitorio del artículo 17 de la Resolución Orgánica número 008 de 2015, reformado por la Resolución Orgánica número 003 de 2016, el cual quedará así:
PARÁGRAFO TRANSITORIO: La rendición de la cuenta durante el año 2015 se realizará conforme a los formatos y lineamientos vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de esta resolución, sin perjuicio de que se pueda concertar con algunos sujetos de control planes pilotos para la implementación del SIA OBSERVA, entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2015, con posterioridad a la capacitación que la Auditoría General de la República imparta a sus sujetos de control.
La rendición de información en el SIA OBSERVA de la que trata el parágrafo 4o del artículo 7o de la Resolución Orgánica número 008 de 2015 se deberá realizar en las siguientes dos fases:
Primera fase: Los sujetos vigilados por la AGR tendrán plazo hasta los primeros cinco (5) días hábiles del mes de abril de 2016 para rendir en el SIA OBSERVA la información presupuestal y contractual ejecutada por ellos, es decir, la que venían reportando en el formato F-13 (Contratación), correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2016. En lo sucesivo se continuará aplicando lo dispuesto en el precitado parágrafo 4 del artículo 7.
Segunda fase: Los sujetos vigilados por la AGR tendrán plazo hasta los primeros cinco (5) días hábiles del mes de junio de 2016 para validar en el SIA OBSERVA la información presupuestal y contractual ejecutada y rendida por sus sujetos vigilados, es decir, la que venían reportando en el formato F-20.1 (Control a la Contratación de Sujetos), correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2016. En lo sucesivo se continuará aplicando lo dispuesto en el precitado parágrafo 4o del artículo 7o.
Durante el periodo previo a las referidas rendiciones, se deberá continuar de manera pedagógica con el diligenciamiento de toda la información en el SIA OBSERVA en tiempo real, teniendo como base los lineamientos técnicos determinados para el cargue de la información en el aplicativo. Lo anterior, con el propósito de afianzar el uso del mencionado software por parte de todos los sujetos vigilados por la AGR y permitir el adelantamiento de todas las mejoras del mismo.
La Contraloría General de la República deberá rendir dentro del SIA OBSERVA, en los términos de la presente resolución, únicamente la información presupuestal y contractual ejecutada por esa entidad, mientras la AGR y ella acuerdan y reglamentan un esquema de cooperación e intercambio de información en el marco de sus competencias legales y constitucionales.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2016.
El Auditor General de la República,
CARLOS FELIPE CÓRDOBA LARRARTE.
* * *
1. En adelante AGR.
2. Artículo 274 de la Constitución Política, Ley 42 de 1993 y Decreto Ley 272 de 2000.
3. Artículos 3o, 4o, 5o 6o y 8o de la Ley 42 de 1993.
4. Por sentencia de la Corte Constitucional C-599/11, se declaró inexequible el artículo 81 del Decreto Ley 267 de 2000.
5. Artículos 5o y 17 (numerales 1 y 2) del Decreto Ley 272 de 2000.
6. “PARÁGRAFO 4o. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la información que se rinde en los formatos F-13 (Contratación) y F-20.1 (Control a la Contratación de Sujetos), deberá presentarse mes a mes, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente, a través del link que se encuentra en el SIREL, denominado SIA OBSERVA, de acuerdo con el manual del usuario.
La información anterior deberá rendirse sin perjuicio de la rendición de la cuenta anual y semestral que debe ser presentada los meses de enero, febrero y julio de cada año, prevista para los demás formatos.”.
7. Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.
8. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”.
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