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RESOLUCIÓN 1839 DE 2019
(junio 13)
Diario Oficial No. 50.983 de 13 de junio 2019
COLOMBIA COMPRA EFICIENTE
Por la cual el Director General de Colombia Compra Eficiente delega algunas funciones.
EL DIRECTOR GENERAL DE COLOMBIA COMPRA EFICIENTE,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996, los artículos 9o, 10, 11 y 12 de la Ley 489 de 1998, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con los dispuesto en el artículo 7o del Decreto número 4170 de 2011
CONSIDERANDO:
Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, instituyó el régimen general de la delegación como un mecanismo de gestión de los intereses públicos para el cumplimiento de los fines estatales y con el fin de permitir a las entidades públicas administrativas, asignar tareas, funciones y competencias en sus subalternos o en otras autoridades.
Que el inciso primero del artículo 110 del Decreto número 111 de 1991, por el cual se compilan las normas que conforman el estatuto orgánico del presupuesto, establece: “Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”.
Que los artículos 9o y 12 de la Ley 489 de 1998, señalan:
“Artículo 9o. Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.
“Artículo 12. Régimen de los actos del delegatario. Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.
La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo”.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, atribuyó a los jefes y representantes de las entidades estatales la potestad de delegar total o parcialmente la competencia para contratar y la desconcentración de la realización de los procesos de contratación, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Que de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto número 1082 de 2015, el concepto de procesos de contratación hace referencia al “(…) conjunto de actos y actividades, y su secuencia, adelantadas por la Entidad Estatal desde la planeación hasta el vencimiento de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes o el vencimiento del plazo, lo que ocurra más tarde”.
Que teniendo en cuenta la estructura, cuantía, volumen y naturaleza de las actuaciones administrativas y relaciones contractuales que desarrolla Colombia Compra Eficiente, se hace necesario delegar parcialmente la competencia para adelantar gestiones de carácter administrativo y contractual en algunos servidores públicos del nivel directivo, para garantizar el cumplimiento de los principios de la función pública, de eficacia, economía y celeridad de la entidad.
Que adicionalmente, como herramienta para una gestión eficiente de técnica normativa, se hace necesario compilar en una sola norma las disposiciones expedidas en materia de delegación en la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Esta resolución tiene por objeto delegar parcialmente algunas funciones del Director General de la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, así como su incorporación en un solo texto normativo.
ARTÍCULO 2o. DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN ASUNTOS CONTRACTUALES. Delegar en la Secretaría General de la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, la realización de los procedimientos establecidos para cada modalidad de selección, necesarios para la celebración de todos los contratos de la entidad, incluyendo la respectiva expedición de adendas, documentos e informes, así como del acto de adjudicación o declaratoria de desierto. Asimismo, la suscripción de contratos y convenios interadministrativos independientemente de su cuantía, la modificación, adición, prórroga, suspensión, liquidación bilateral y unilateral de los mismos, como también la aprobación de las garantías, sus modificaciones, ampliaciones, prórrogas y la designación de supervisores.
La delegación también comprende los siguientes asuntos específicos:
2.1. Colocación de órdenes de compra en la Tienda Virtual del Estado Colombiano, independientemente de su monto.
2.2. Contratos sin cuantía o de aquellos en los que la entidad no comprometa su presupuesto.
2.3. Contratos de comodato.
2.4. La ordenación del gasto y del pago.
2.5. La presentación de los informes que las diferentes autoridades soliciten en relación con los procesos de contratación.
2.6. Expedir las autorizaciones para realizar contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir. Estas autorizaciones están precedidas de la sustentación por parte de la dependencia que requiere la celebración del contrato, sobre las especiales características y necesidades técnicas de la contratación a realizar.
2.7. Expedir la certificación de inexistencia de personal en la planta de la entidad, requerida para la celebración de contratos de prestación de servicios, cuando no exista persona que pueda desarrollar la actividad que corresponda o se requiera de un grado de especialización calificado en la materia de que se trate.
PARÁGRAFO: La delegación establecida en el presente artículo no compromete la suscripción de los Acuerdos Marco de Precios y de los otros instrumentos de agregación de demanda; y la firma de los convenios con organismos multilaterales de crédito, con personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales.
ARTÍCULO 3o. DELEGACIÓN DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS CONTRACTUALES SANCIONATORIAS. Delegar en el Secretario General de la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, la función de adelantar el procedimiento administrativo sancionatorio o conminatorio de los contratos que celebre la entidad, diferentes a los Acuerdos Marco y de los otros instrumentos de agregación de demanda, con el propósito de declarar incumplimientos, hacer efectiva la cláusula penal e imponer las multas y la aplicación de las cláusulas excepcionales y el ejercicio de los poderes exorbitantes que correspondan.
ARTÍCULO 4o. DELEGACIÓN DE FUNCIONES DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL. Delegar en el Secretario General de la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, el ejercicio de las siguientes funciones relacionadas con la administración de personal de la planta Colombia Compra Eficiente:
4.1. Realizar las solicitudes y trámites ante el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Presidencia de la República, para la provisión de cargos de libre nombramiento y remoción.
4.2. Suscribir los formularios de afiliación, novedades y retiro de los funcionarios de Colombia Compra Eficiente, relacionados con las entidades del Sistema de Seguridad Social Integral, así como los de la Caja de Compensación Familiar a la cual esté afiliada Colombia Compra Eficiente.
4.3. Decidir sobre el cumplimiento de los requisitos mínimos para el desempeño de los cargos de la planta de personal de Colombia Compra Eficiente, de los aspirantes inscritos en las convocatorias que adelante la Comisión Nacional del Servicio Civil, de acuerdo con las normas vigentes, y resolver los recursos de reposición que se interpongan.
4.4. Conferir prórrogas para tomar posesión a los funcionarios públicos, de acuerdo con las normas vigentes.
4.5. Ordenar el gasto y el pago de Colombia Compra Eficiente, inherentes a la administración del personal que se desempeña en los empleos de la planta de personal de Colombia Compra Eficiente, incluidos los pagos por concepto de servicios personales asociados a la nómina y contribuciones inherentes a la nómina.
4.6. Reconocer las prestaciones sociales definitivas a exfuncionarios.
4.7. Ubicar y reubicar mediante acto administrativo, de manera provisional o definitiva, al personal de la planta de Colombia Compra Eficiente, teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio y el Manual de funciones, competencias y requisitos de la Entidad.
4.8. Conceder comisiones de servicio al interior del país y ordenar el pago de viáticos y gastos de transporte, cuando a ello haya lugar.
4.9. Conceder permiso remunerado a los funcionarios de Colombia Compra Eficiente, previo visto bueno del jefe inmediato, hasta por el término de tres (3) días.
4.10. Conceder licencias no remuneradas a los funcionarios de Colombia Compra Eficiente, previo visto bueno del jefe inmediato, que superen los tres (3) días.
4.11. Conceder licencias remuneradas a los funcionarios de Colombia Compra Eficiente, por maternidad, paternidad o luto, de acuerdo con las normas vigentes.
4.12. Conceder a los funcionarios de Colombia Compra Eficiente permisos de estudio o de docencia durante la jornada laboral, previo visto bueno del jefe inmediato, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
4.13. Conceder a los funcionarios de Colombia Compra Eficiente previo visto bueno del jefe inmediato, el disfrute, interrupción, aplazamiento y compensación en dinero de vacaciones.
4.14. Expedir las certificaciones de vinculación, tiempo de servicios, funciones y salario de los funcionarios y exfuncionarios.
4.15. Presentar los informes que las diferentes autoridades soliciten en relación con los asuntos de Administración de Personal de Colombia Compra Eficiente.
ARTÍCULO 5o. DELEGACIÓN DE FUNCIONES JURÍDICAS. Delegar en el Secretario General de la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, las siguientes funciones y asuntos relacionados con la gestión jurídica:
5.1. Coordinar la defensa y representar judicial, extrajudicial y administrativamente de manera directa o mediante poder, a Colombia Compra Eficiente en las audiencias de conciliación judicial o extrajudicial, en los procesos judiciales, arbitrales o administrativos en los que la entidad sea parte, tercero o interviniente.
5.2. Constituir apoderados con las facultades que sobre el particular confiere la ley, para la atención de los diferentes procesos, diligencias y/o actuaciones, judiciales extrajudiciales o administrativas, a su cargo.
5.3. Notificar personalmente o por aviso o edicto las decisiones o respuestas a derechos de petición que lo requieran, siempre que no sea competencia de otro funcionario de Colombia Compra Eficiente.
5.4. Presentar los informes que las diferentes autoridades soliciten en relación con los asuntos de la gestión jurídica de Colombia Compra Eficiente.
5.5. Expedir copias o fotocopias simples o auténticas de los documentos en poder de Colombia Compra Eficiente.
ARTÍCULO 6o. DELEGACIÓN DE FUNCIONES FINANCIERAS. Delegar en el Secretario General de la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, las siguientes funciones relacionadas con la administración de los recursos financieros:
6.1. Aperturar las cuentas bancarias de la Entidad, así como el procedimiento asociado a esta actividad.
6.2. Suscribir los certificados de disponibilidad presupuestal y los registros presupuestales de los compromisos, independiente de su cuantía.
6.3. Ordenar el pago con cargo al presupuesto de Colombia Compra Eficiente.
6.4. Tramitar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público los asuntos que requieran aprobación y/o autorización de esa Entidad.
6.5. Presentar los informes que las diferentes autoridades soliciten en relación con los asuntos en materia financiera de Colombia Compra Eficiente.
6.6. Efectuar mediante resolución las desagregaciones presupuestales a las apropiaciones contenidas en el anexo del decreto de liquidación, así como efectuar asignaciones internas de apropiaciones en sus dependencias, a fin de facilitar su manejo operativo y de gestión. Estas desagregaciones y asignaciones deberán quedar registradas en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación.
6.7. Ordenar el gasto y el pago para las cajas menores que sean constituidas en Colombia Compra Eficiente.
ARTÍCULO 7o. DELEGACIÓN DE FUNCIONES ADMINISTRATIVAS. Delegar en el Secretario General de la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, las siguientes funciones relacionadas con los asuntos administrativos:
7.1. Decidir la baja definitiva de bienes muebles de Colombia Compra Eficiente, previa recomendación técnica y jurídica.
7.2. Suscribir las pólizas que se expidan dentro del programa de seguros de Colombia Compra Eficiente.
7.3. Presentar los informes que las diferentes autoridades soliciten en relación con los asuntos en materia administrativa de Colombia Compra Eficiente.
7.4. Ordenar los gastos de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente inherentes a caja menor y otros gastos de administración.
ARTÍCULO 8o. DELEGACIÓN DE FUNCIONES CONTRACTUALES DE LOS ACUERDOS MARCO DE PRECIOS Y OTROS INSTRUMENTOS DE AGREGACIÓN DE DEMANDA. Delegar en el Subdirector de Negocios de la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, la función de adelantar y culminar los procesos de selección que correspondan para la celebración de los Acuerdos Marco de Precios y otros instrumentos de agregación de demanda, incluyendo la respectiva expedición de adendas, documentos e informes, así como del acto de adjudicación o declaratoria de desierto. Asimismo, la suscripción de los mencionados contratos, la modificación, adición, prórroga y la liquidación bilateral y unilateral de los mismos.
La delegación mencionada en el presente artículo incluye la función de aprobar las garantías que se constituyen en virtud de los Acuerdos Marco de Precios y otros instrumentos de agregación de demanda, incluyendo las constituidas para amparar modificaciones, adiciones o prórrogas.
ARTÍCULO 9o. DELEGACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS O CONMINATORIOS DE LOS ACUERDOS MARCO Y DE LOS OTROS INSTRUMENTOS DE AGREGACIÓN DE DEMANDA. Delegar en el Subdirector de Negocios de la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, la función de adelantar el procedimiento administrativo sancionatorio o conminatorio de los Acuerdos Marco de Precios y de los otros instrumentos de agregación de demanda, con el propósito de declarar incumplimientos, hacer efectiva la cláusula penal e imponer las multas, y la aplicación de las cláusulas excepcionales y el ejercicio de los poderes exorbitantes que correspondan.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. En los procesos sancionatorios con referencia AACS-046-2018; AACS-047-2019; AACS-048-2019; AACS-051-2019 y los posibles procesos sancionatorios que podrían iniciarse en relación con los informes de supervisión de las órdenes de compra: 1614 con el proveedor Outsourcing servicios informáticos S.A. en el AMP CCE-150-1-AMP-2014; 22337 con el proveedor Confecciones Páez S.A. en el AMP CCE-456-1-AMP-2016; 21163 con el proveedor Aseovil Ltda. con el AMP CCE-455-1- AMP-2016; 32921 con el proveedor Aseovil Ltda. con el AMP CCE-455-1-AMP-2016; 34622 con el proveedor UT Servieficiente con el AMP CCE-455-1-AMP-2016; 33488 con el proveedor UT A4-2015 con el AMP CCE-311-1-AMP-2015, es función de la Secretaría General establecer la procedencia y adelantar el respectivo procedimiento administrativo sancionatorio o conminatorio.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución número 1506 de 2018, la Resolución número 1532 de 2018 y las que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de junio de 2019.
El Director General,
José Andrés O'Meara Riveira
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