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RESOLUCIÓN 1506 DE 2018
(enero 23)
Diario Oficial No. 50.486 de 24 de enero de 2018
COLOMBIA COMPRA EFICIENTE
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1839 de 2019>
Por la cual el Director General de Colombia Compra Eficiente delega y desconcentra algunas funciones.
EL DIRECTOR GENERAL DE COLOMBIA COMPRA EFICIENTE,
en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, los artículos 9o y 10 de la Ley 489 de 1998, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y el artículo 10 del Decreto-ley 4170 de 2011,
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo de los artículos 209 y 211 de la Constitución Política y de la Ley 489 de 1998, los representantes legales de entidades con estructura independiente y autonomía administrativa pueden delegar o desconcentrar la atención y decisión de los asuntos a su cargo, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados a la entidad correspondiente para desarrollar los principios de la función administrativa.
Que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad en los términos del artículo 211 de la Constitución Política. No obstante, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 el delagante responderá por el deber de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.
Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 los delegados deben informar al representante legal de la entidad sobre el desarrollo de la delegación, para lo cual la administración debe implementar herramientas idóneas que lo garanticen, pudiendo impartir las orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.
Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, los representantes legales de las entidades estatales pueden delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de los procedimientos para la escogencia de contratistas a través de las diferentes modalidades de selección en servidores públicos de nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, la desconcentración debe entenderse como la distribución adecuada del trabajo que realiza el jefe o representante legal de la entidad, sin que ello genere autonomía administrativa.
Que de conformidad con el artículo 110 del Decreto 111 de 1996 “los órganos que son una sección en el presupuesto general de la Nación tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes”.
Que de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, el concepto de Procesos de Contratación hace referencia al “Conjunto de actos y actividades, y su secuencia, adelantadas por la Entidad Estatal desde la planeación hasta el vencimiento de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes o el vencimiento del plazo, lo que ocurra más tarde”.
Que mediante Resolución 1198 del 19 de octubre de 2017, la Dirección General de Colombia Compra Eficiente delegó y desconcentró algunas funciones en materia contractual, de administración de personal, financiera, administrativas y de gestión jurídica en el Secretario General de Colombia Compra Eficiente, el Subdirector de Gestión Contractual, el Subdirector de Negocios y los funcionarios expertos G3 05 de la Dirección General.
Que Colombia Compra Eficiente requiere ajustar las delegaciones y desconcentraciones vigentes.
En consideración a lo expuesto, Colombia Compra Eficiente,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN ASUNTOS CONTRACTUALES. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1839 de 2019> Delegar en el Secretario General de Colombia Compra Eficiente la competencia para celebrar los contratos y convenios necesarios para cumplir los objetivos de Colombia Compra Eficiente, de acuerdo con las siguientes reglas, limitaciones y excepciones:
1. La delegación comprende: (a) los contratos y convenios cuya cuantía sea inferior a dos mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (2.000 smmlv); (b) las Órdenes de Compra colocadas en la Tienda Virtual del Estado Colombiano, independientemente de su monto; y (c) los contratos y convenios que no generan erogación para Colombia Compra Eficiente.
2. La delegación incluye: (a) la ordenación del gasto; (b) la dirección y realización de las actividades de las etapas del Proceso de Contratación cualquiera que sea la modalidad de selección; (c) la adjudicación o declaratoria de desierto del Proceso de Contratación, según corresponda; (d) la firma, modificación, terminación y liquidación del contrato o convenio; (e) la aprobación de las garantías, sus modificaciones, ampliaciones y prórrogas, (f) la supervisión y/o designación de supervisores; (g) el adelantamiento de las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias necesarias para la declaratoria de incumplimientos, el cobro de la cláusula penal, la imposición de multas y la aplicación de cláusulas excepcionales; y (h) la presentación de los informes que las diferentes autoridades soliciten en relación con los Procesos de Contratación.
3. La delegación no comprende: (a) la suscripción de los Acuerdos Marco y de los otros instrumentos de agregación de demanda; y (b) la suscripción de los convenios con organismos multilaterales de crédito, con personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales.
ARTÍCULO 2o. DESCONCENTRACIÓN DE ASUNTOS CONTRACTUALES. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1839 de 2019> Desconcentrar en la Secretaría General de Colombia Compra Eficiente la realización de los procedimientos establecidos para cada modalidad de selección, necesarios para la celebración de todos los contratos de Colombia Compra Eficiente incluyendo aquellos que no estén delegados en el Secretario General, pero exceptuándose los relacionados con la suscripción de los Acuerdos Marco y demás instrumentos de agregación de demanda.
ARTÍCULO 3o. DELEGACIÓN DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS CONTRACTUALES SANCIONATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1839 de 2019> Delegar en el Secretario General de Colombia Compra Eficiente el adelantamiento de las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias de los contratos que celebre Colombia Compra Eficiente con el propósito de declarar incumplimientos, cobrar la cláusula penal, imponer las multas y aplicar las cláusulas excepcionales, incluyendo los Acuerdos Marcos y demás instrumentos de agregación de demanda.
ARTÍCULO 4o. DELEGACIÓN DE FUNCIONES DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1839 de 2019> Delegar en el Secretario General de Colombia Compra Eficiente el ejercicio de las siguientes funciones relacionadas con la administración de personal de la planta Colombia Compra Eficiente:
1. Formular la solicitud de autorización ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, para efectuar encargos y nombramientos provisionales.
2. Realizar las solicitudes y trámites ante el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Presidencia de la República, para la provisión de cargos de libre nombramiento y remoción.
3. Suscribir los formularios de afiliación, novedades y retiro de los funcionarios de Colombia Compra Eficiente, relacionados con las entidades del Sistema de Seguridad Social Integral, así como los de la Caja de Compensación Familiar a la cual esté afiliada Colombia Compra Eficiente.
4. Decidir sobre el cumplimiento de los requisitos mínimos para el desempeño de los cargos de la planta de personal de Colombia Compra Eficiente, de los aspirantes inscritos en las convocatorias que adelante la Comisión Nacional del Servicio Civil, de acuerdo con las normas vigentes, y resolver los recursos de reposición que se interpongan.
5. Tomar juramento y posesionar a los funcionarios nombrados en la planta de personal de Colombia Compra Eficiente.
6. Conferir prórrogas para tomar posesión a los funcionarios públicos, de acuerdo con las normas vigentes.
7. Ordenar los gastos de Colombia Compra Eficiente inherentes a la administración del personal que se desempeña en los empleos de la planta de personal de Colombia Compra Eficiente, incluidos los pagos por concepto de servicios personales asociados a la nómina y contribuciones inherentes a la nómina.
8. Reconocer las prestaciones sociales definitivas a exfuncionarios.
9. Ubicar y reubicar mediante acto administrativo, de manera provisional o definitiva, al personal de la planta de Colombia Compra Eficiente, teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio y el Manual de funciones, competencias y requisitos de la Entidad.
10. Conceder comisiones de servicio al interior del país y ordenar el pago de viáticos y gastos de transporte, cuando a ello haya lugar.
11. Conceder permiso remunerado a los funcionarios de Colombia Compra Eficiente, hasta por el término de tres (3) días, previo visto bueno del jefe inmediato.
12. Conceder licencias no remuneradas a los funcionarios de Colombia Compra Eficiente, que superen los tres (3) días, previo visto bueno del jefe inmediato.
13. Conceder licencias remuneradas a los funcionarios de Colombia Compra Eficiente, por maternidad, paternidad o luto, de acuerdo con las normas vigentes.
14. Conceder a los funcionarios de Colombia Compra Eficiente permisos de estudio o de docencia durante la jornada laboral, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, previo visto bueno del jefe inmediato.
15. Conceder a los funcionarios de Colombia Compra Eficiente el disfrute, interrupción, aplazamiento y compensación en dinero de vacaciones, previo visto bueno del jefe inmediato.
16. Expedir las certificaciones de vinculación, tiempo de servicios, funciones y salario de los funcionarios y exfuncionarios.
17. Presentar los informes que las diferentes autoridades soliciten en relación con los asuntos de Administración de Personal de Colombia Compra Eficiente.
ARTÍCULO 5o. DELEGACIÓN DE FUNCIONES JURÍDICAS. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1839 de 2019> Delegar en el Secretario General de Colombia Compra Eficiente las siguientes funciones y asuntos relacionados con la gestión jurídica:
1. Coordinar la defensa y representar judicial, extrajudicial y administrativamente de manera directa o mediante poder, a Colombia Compra Eficiente en las audiencias de conciliación judicial o extrajudicial, en los procesos judiciales, arbitrales o administrativos en los que Colombia Compra Eficiente sea parte, tercero o interviniente.
2. Constituir apoderados con las facultades que sobre el particular confiere la ley, para la atención de los diferentes procesos, diligencias y/o actuaciones, judiciales extrajudiciales o administrativas, a su cargo.
3. Notificar personalmente o por aviso o edicto las decisiones o respuestas a derechos de petición que lo requieran, siempre que no sea competencia de otro funcionario de Colombia Compra Eficiente.
4. Presentar los informes que las diferentes autoridades soliciten en relación con los asuntos de la gestión jurídica de Colombia Compra Eficiente.
5. Expedir copias o fotocopias simples o auténticas de los documentos en poder de Colombia Compra Eficiente.
ARTÍCULO 6o. DELEGACIÓN DE FUNCIONES FINANCIERAS. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1839 de 2019> Delegar en el Secretario General de Colombia Compra Eficiente las siguientes funciones relacionadas con la administración de los recursos financieros de Colombia Compra Eficiente:
1. Suscribir los certificados de disponibilidad presupuestal y los registros presupuestales de los compromisos, independientemente de su cuantía.
2. Ordenar el pago de obligaciones a cargo de Colombia Compra Eficiente.
3. Tramitar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público los asuntos que requieran aprobación y/o autorización de esa Entidad.
4. Presentar los informes que las diferentes autoridades soliciten en relación con los asuntos en materia financiera de Colombia Compra Eficiente.
ARTÍCULO 7o. DELEGACIÓN DE FUNCIONES ADMINISTRATIVAS. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1839 de 2019> Delegar en el Secretario General de Colombia Compra Eficiente las siguientes funciones relacionadas con los asuntos administrativos:
1. Decidir la baja definitiva de bienes muebles de Colombia Compra Eficiente.
2. Suscribir las pólizas de seguro para amparar los bienes muebles e inmuebles de Colombia Compra Eficiente.
3. Ordenar los gastos de Colombia Compra Eficiente inherentes a caja menor y otros gastos de administración.
4. Presentar los informes que las diferentes autoridades soliciten en relación con los asuntos en materia administrativa de Colombia Compra Eficiente.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 1198 de 2017.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 23 de enero de 2018.
El Director General,
Juan David Duque Botero.
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