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RESOLUCIÓN 1567 DE 2015
(julio 6)
Diario Oficial No. 49.569 de 10 de julio de 2015
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 84 de la Resolución 1357 de 2017>
Por la cual se adiciona la Resolución número 00697 de fecha 31 de marzo de 2015, imponiéndole un periodo de transición para su ejecución.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 115 de la Ley 489 de 1998 y artículo 9o, numeral 14 del Decreto número 260 del 28 de enero de 2004 y,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los representantes legales, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, pueden crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo .
Que según lo dispuesto por el Decreto número 260 del 28 de enero de 2004, se modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), y el numeral 14, del artículo 9o, faculta al Director General para “Dirigir la marcha organizacional de la institución, conformar las áreas de gestión, grupos de trabajo y asignar el personal teniendo en cuenta la estructura y las necesidades de servicio”.
Que en virtud de lo dispuesto en la Resolución número 00697 de fecha 31 de marzo de 2015, por la que se modifica el artículo 1o de la Resolución número 840 del 11 de marzo de 2004 y la Resolución número 4531 de 2005 , artículo 1o en el sentido de reorganizar con carácter permanente los grupos internos de trabajo de la Regional Cundinamarca y la Dirección de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea, y por solicitud de las áreas que intervienen en este proceso, se revisó la necesidad de adoptar un tiempo de transición en los temas que atañen a la parte de ejecución presupuestal de proyectos de inversión que le corresponde realizar al grupo de Soporte, a fin de no verse afectada la ejecución presupuestal del año y los servicios aeroportuarios que esto conlleva .
Que en vista de lo solicitado se vislumbra la necesidad de contemplar un periodo de transición de la resolución en mención hasta el primero (1o) de septiembre del año en curso.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 84 de la Resolución 1357 de 2017> Adicionar la Resolución número 00697 de fecha 31 de marzo de 2015, en el sentido de adoptar un tiempo de transición en los temas que atañen a la parte de ejecución presupuestal de proyectos de inversión que le corresponde realizar al Grupo de Soporte de la Dirección de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea hasta el primero (1o) de septiembre del año en curso.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 84 de la Resolución 1357 de 2017> Comuníquese a la Dirección de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea y a la Regional Cundinamarca.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 84 de la Resolución 1357 de 2017> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de julio de 2015.
Publíquese y cúmplase.
El Director General,
GUSTAVO ALBERTO LENIS STEFFENS.
El Secretario General,
SANTIAGO VALDERRAMA PÉREZ.
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